Cambio de titularidad del impuesto de bienes inmuebles

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Cambio de titularidad del impuesto de bienes inmuebles

Comunicación del cambio de titularidad cuando se ha hecho una transmisión por compra venta, una concesión administrativa, una constitución de usufructo o propiedad sobre un bien inmueble.
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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona propietaria del bien inmueble hasta la fecha de la transmisión, la nueva persona propietaria o la que las represente debidamente autorizada.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

En el momento de producirse la transmisión del bien inmueble.

Esta comunicación no es obligatoria cuando la transmisión se formalice delante de notario aportando la referencia catastral del inmueble o se solicite la inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la transmisión..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

POR INTERNET:

Puede remitir toda la documentación a través del correo electrónico tributs.contribuents@l-h.cat

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

Documentación necesaria

Sólo si en el documento de transmisión no figura la referencia catastral:

  • Instancia general (2 copias).
  • DNI (original y fotocopia o copia compulsada).
  • Escritura de transmisión o certificado de la inscripción del Registro de la Propiedad o cualquier documento público de transmisión de propiedad o constitución de un derecho real de usufructo, superficie o concesión administrativa (original y fotocopia o copia compulsada).
  • Último recibo del IBI (fotocopia).
En el caso de documentos judiciales:
  • Auto de sentencia en firme de la adjudicación de subasta, separaciones ... (original y fotocopia o copia compulsada)
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Si la comunicación la efectúa:
  • La persona compradora: se cambia la titularidad a efectos del IBI. La nueva persona propietaria tendrá que pagar el IBI a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de adquisición del bien inmueble.
  • La persona vendedora: se cambia la titularidad a efectos del IBI y tendrá que, en el mismo momento, realizar la autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana (plusvalía).

SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

  • Oficina de Atención Tributaria

    Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

    Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
    Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Ã?rgano de Gestión Tributaria.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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