Ayuntamiento de Parla

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Este formulario de Objetos Perdidos es el procedimiento a seguir en caso de :

    · Solicitar información sobre documento u objeto perdido
    · Entrega de documentación u objeto hallado
    · Retirada de documentación u objeto perdido

    Tendrá que cumplimentar el formulario que figura en el apartado de Descarga de Documentos (al final de esta información).

    Este formulario no tendrá en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos para ello en la normativa vigente. Tampoco condiciona, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los/as que figuren en él como interesados/as (artº 24 RD 208/96 de 9 de febrero).

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    1.- Para solicitar información: rellenar el formulario (detallando características, fecha y lugar de la perdida, etc.) siguiendo las instrucciones que se detallan en el apartado de ¿Dónde Solicitarlo?. La Concejalía de Seguridad Ciudadana se pondrá en contacto la persona interesada en cuanto tenga alguna información.

    2.- Para la entrega: se cumplimentará impreso que le será facilitado y se realizará en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Policía Local: Calle Villafranca de los Caballeros, 4, Parla.

    3.- Para su retirada: es necesario demostrar la propiedad (facturas, documentación o, en su defecto, descripción detallada del objeto, concretando la fecha y lugar del extravío) y aportar el DNI/NIE/Pasaporte si se trata de propietario (Autorización firmada y fotocopia de DNI/NIE/pasaporte en el caso de ser autorizado) y se realizará en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Policía Local: calle Villafranca de los Caballeros, 4, Parla.

    Concejalía de Seguridad Ciudadana.
    Jefatura de la Policía Local.
    Calle Lago de Villafranca de los Caballeros, 4.
    Teléfono: 91.202.47.30.
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Para realizar el trámite es necesario que siga uno de los siguientes pasos:

    A) Sin Certificado Electrónico, por la Sede Electrónica: cumplimentando el impreso de Objetos Perdidos que figura en el apartado de Descargas de Documentos al final de esta información y adjuntar el mismo en los Documentos Asociados en el formulario que aparecerá al Tramitar sin Certificado Digital.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC: cumplimentando el formulario de Objetos Perdidos.

    Seguridad Ciudadana
    A petición del interesado
    Concejalía de Seguridad Ciudadana

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente sin Certificado Electrónico por esta Sede Electrónica.

    Descarga de documentos

    Seguridad-Formulario de Objetos Perdidos

    Telemático Sin certificado

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Con este modelo se podrá solicitar la Concesión o Renovación de la Tarjeta de Armas de 4ª Categoría.
    Por cada solicitud y para un máximo de 6 armas, se podrán realizar los siguientes trámites:
    - Solicitar por primera vez la expedición de la tarjeta de armas de 4ª categoría.
    - Solicitar la renovación de las tarjetas de armas que hubiesen caducado o estén próximas a hacerlo.
    - Solicitar la expedición de las tarjetas de armas de 4ª categoría para menores (edad mínima: 14 años).

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Posteriormente a su registro en las oficinas del SAC, se contactará telefónicamente con el/la interesado/a para que se presente, con su documentación personal, en una fecha concreta con el arma o armas a autorizar en la Jefatura de la Policía Local, sita en la Calle Lago de Villafranca de los Caballeros, 4.

    Solicitud de Tarjetas de Armas de 4ª Categoría, Concesión o Renovación por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Documentación a entregar: la que se indica en la solicitud según sea el caso.

    Concejalía de Seguridad Ciudadana.
    Jefatura de la Policía Local.
    Calle Lago de Villafranca de los Caballeros, 4.
    Teléfono: 91.202.47.30.
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 7 Días

    Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.

    La Tasa debe estar abonada en el momento de presentación de los documentos que se inicie el expediente de la Concesión o Renovación de la Tarjeta de Armas de 4ª Categoría.

    - Autoliquidación de la Tasa de Expedición de Documentos, Tarjetas de Armas de 4ª Categoría, Concesión o Renovación: 14,80 €.

    .

    Para realizar el trámite es necesario que siga los siguientes pasos:

    .

    A) Con Certificado Electrónico, Registro Telemático por la Sede Electrónica:

    1. Generar la Autoliquidación de la Tasa de Expedición de Documento-Licencia.
    2. Abono de la Tasa:
    3. - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
      - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    4. Presentación del trámite a través del Registro Electrónico, adjuntando la documentación digitalizada solicitada en el formulario.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC:

    1. Descargar, Imprimir y cumplimentar la Solicitud y la Autoliquidación de la Tasa de Expedición de Documento-Licencia que aparece en el pie de la información.
    2. Abono de la Tasa:
    3. - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
      - Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentación de la documentación en el SAC.

    4. Presentación del trámite a través del SAC, adjuntando la documentación indicada en la solicitud.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ley 30/1992 RJAP y del Procedimiento Administrativo.

    - Ordenanzas de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero).

    Seguridad Ciudadana
    A petición del interesado
    El solicitante deberá estar inscrito previamente en el Padrón de Habitantes de Parla. Si realizada la verificación por la Policía Local no se cumple esta condición, no se tramitará esta solicitud.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    La tarjeta de armas de 4ª categoría sólo tendrá validez dentro del término municipal de Parla. Más información en el Teléfono: 91 202 47 30.

    Concejalía de Seguridad Ciudadana
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y telemáticamente con Certificado Electrónico por Registro Electrónico en esta Sede Electrónica.

    Descarga de documentos

    Seguridad-Tarjeta de Armas de 4ª Categoría

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Medios de contacto

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Este es un modelo de Autoliquidación de Tasas para solicitar:

    - Acreditación o Justificante de Pago de recibo o liquidación tributaria o no tributaria.

    - Acto de Bastanteo.

    - Bono de Viajes de Transporte Urbano de Familia Numerosa.

    - Compulsa de Documento.

    - Fotocopia de Documento, tamaños DIN A-3, A-4.

    - Copia de Planos, tamaños DIN A-0, A-1, A-2, A-3.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Tesorerí­a Municipal.
    Plaza Constitución, 1, Planta Baja.
    Teléfono: 91.624.04.08.
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.

    La Tasa debe estar abonada en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente solicitado.

    Tipos de Tasas:

    1.- Acreditación-Justificante de Pago de recibo o liquidación tributaria o no tributaria.
    2.- Acto de Bastanteo.
    3.- Bono de 10 Viajes de Transporte Urbano de Familia Numerosa, Categorí­a General (Descuento 20%).
    4.- Bono de 10 Viajes de Transporte Urbano de Familia Numerosa Categorí­a Especial (Descuento 40%).
    5.- Compulsa de Documento (por página).
    6.- Fotocopia Tamaño DIN A-3.
    7.- Fotocopia Tamaño DIN A-4.
    8.- Plano Copia Tamaño DIN A-0.
    9.- Plano Copia Tamaño DIN A-1.
    10.- Plano Copia Tamaño DIN A-2.
    11.- Plano Copia Tamaño DIN A-3.

    Para realizar el trámite es necesario que siga los siguientes pasos:

    Descargar, Imprimir y cumplimentar la Autoliquidación de la Tasa.

    Abono de la Tasa:
    - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    Alguna de las tasas es necesaria para la presentación de escritos en el SAC.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Parla.

    Tesorerí­a
    A petición del interesado
    Concejalí­a de Hacienda

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar sólo de forma Presencial.

    Descarga de documentos

    Presencial

    • Tesorerí­a Municipal
      • Plaza de la Constitución, 1 , Planta Baja

  • Descripción

    Es una solicitud que realiza el ciudadano para que el ayuntamiento emita un informe o certificado de un tema que entienda la administración o las autoridades municipales.

    El órgano al cual debe dirigirse la solicitud es a la Tesorería Municipal. Éste emitirá un Informe del Estado o Situación del Abono o Pago de Deudas de las que el solicitante es o fue el titular.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    ¿Cuándo iniciar el trámite? En el momento que el interesado crea conveniente.
    Documentación a aportar

    - Solicitud de la petición del Informe por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Fotocopia del Documento de Identidad del solicitante o Representante.

    - Documento de Autorización, en el caso de realizarlo el Representante.

    - Autoliquidación Abonada de la Tasa del Informe indicado.

    Medios de contacto

    Concejalía de Hacienda.
    Departamento de Tesorería.
    Plaza Constitución, 1 Planta Baja (Casa Consistorial).
    Teléfono: 91.202.47.92
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    ¿Dónde solicitarlo?

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
    Horario del Registro Electrónico de esta Sede Electrónica, a efectos de cómputo de plazos administrativos:
    - Lunes, Miércoles y Viernes: 08:00-14:30 horas.
    - Martes y Jueves: 08:00-20:00 horas.
    - Semana Santa, Verano y Navidad: Lunes a Viernes: 08:00-14:30 horas.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 7 Días
    Precio y forma de pago

    Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.

    La Tasa debe estar abonada en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente del Informe o Certificado solicitado.

    - Resto Informes o Certificaciones de Documentos y Acuerdos Municipales: 7,41 €.

    .

    Para realizar el trámite es necesario que siga los siguientes pasos:

    .

    A) Con Certificado Electrónico, Registro Telemático por la Sede Electrónica:

    1. Generar la Autoliquidación de la Tasa del Informe o Certificado.
    2. Abono de la Tasa
    3. - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
      - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    4. Presentación del trámite a través del Registro Electrónico, adjuntando la documentación digitalizada solicitada en el formulario.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC:

    1. Descargar, imprimir y cumplimentar la Solicitud y la Autoliquidación del Informe o Certificado que aparece en el pie de la información.
    2. Abono de la Tasa
    3. - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
      - Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentación de la documentación en el SAC.

    4. Presentación del trámite a través del SAC, adjuntando la documentación indicada en la solicitud.
    Normativa

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    ¿Quién tramita la solicitud? Tesorería
    Forma de iniciacion A petición del interesado
    Requisitos

    En la solicitud:

    Tipo de Informe: se marcará un tipo y su importe (7,41 €)

    Motivo de la solicitud: se harán constar con toda claridad los hechos, razones y motivo por el que se solicita y la referencia si está relacionado con algún expediente.

    Subsanación

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Organismo resolutor Concejalía de Hacienda
    Efectos presuntos Estimatorio
    Fin de la vía administrativa Cabe interponer recurso administrativo
    Observaciones

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Más información Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la ví­a administrativa

    Observaciones

    Más información

    Es una solicitud que realiza el solicitante para que el Ayuntamiento emita un informe o certificado de un tema que entienda la administración o las autoridades municipales.

    El órgano al cual debe dirigirse la solicitud es al Departamento de Tesorerí­a. Éste emitirá un Certificado del Estado o Situación de las Deudas que tiene el Ayuntamiento con el interesado.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    - Solicitud de la petición del Certificado por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Fotocopia del Documento de Identidad del solicitante o Representante.

    - Documento de Autorización, en el caso de realizarlo el Representante.

    - Autoliquidación Abonada de la Tasa del Informe indicado.

    Concejalí­a de Hacienda.
    Departamento de Tesorerí­a.
    Plaza Constitución, 1 Planta Baja (Casa Consistorial).
    Teléfono: 91.202.47.92
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 7 Dí­as

    Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.

    La Tasa debe estar abonada en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente del Informe o Certificado solicitado.

    - Certificado Genérico: 18,27 €.

    .

    Para realizar el trámite es necesario que siga los siguientes pasos:

    .

    A) Con Certificado Electrónico, Registro Telemático por la Sede Electrónica:

    1. Generar la Autoliquidación de la Tasa del Informe o Certificado.
    2. Abono de la Tasa: 
    3. - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
      - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    4. Presentación del trámite a través del Registro Electrónico, adjuntando la documentación digitalizada solicitada en el formulario.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC:

    1. Descargar, imprimir y cumplimentar la Solicitud y la Autoliquidación del Informe o Certificado que aparece en el pie de la información.
    2. Abono de la Tasa: 
    3. - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
      - Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentación de la documentación en el SAC.

    4. Presentación del trámite a través del SAC, adjuntando la documentación indicada en la solicitud.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    Tesorerí­a
    A petición del interesado

    Tipo de Certificado: se marcará un tipo y su importe en la solicitud.

    Motivo de la solicitud: se harán constar con toda claridad los hechos, razones y motivo por el que se solicita y la referencia si está relacionado con algún expediente.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Concejalí­a de Hacienda
    Desestimatorio
    Cabe interponer recurso administrativo

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Modelo de Solicitud de la Tarjeta Especial de Transporte para Familias Numerosas.

    La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Transporte Urbano del Ayuntamiento de Parla establece una serie de reducciones en la cuota o importe del billete fijado por el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid para Familias Numerosas que estén empadronadas en Parla:

    - De Categoría Especial, con una reducción del 40%: familias con 5 hijos ó más, o con 4 hijos de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
    - De Categoría General, con una reducción del 20%: el resto de familias numerosas.

    Para beneficiarse de las citadas reducciones, se solicitará la tarjeta especial de transporte emitida por este Ayuntamiento, que deberá ser renovada anualmente para cada ejercicio, y cuyo importe de expedición es de 12,00 € por persona.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Solicitud de la Tarjeta Especial de Transporte para Familias Numerosas por duplicado, cumplimentada y firmada.

    Documentación a entregar: la indicada en la solicitud.

    Concejalía de Bienestar Social.
    Calle Rosa Manzano, 3.
    Teléfono: 91.698.02.61
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 15 Días

    Se establece, para los Miembros que figuren en el Libro de Familia Numerosa, una serie de reducciones en la cuota o importe del billete fijado por el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid.

    Para beneficiarse de la citada reducción, los interesados deberán obtener la tarjeta especial de transporte emitida por este Ayuntamiento, que deberá ser renovada anualmente para cada ejercicio y cuyo importe de expedición es de 12,00 €.

    Forma: Si se genera algún tipo de liquidación, en las sucursales de Bankia.

    Proceso:

    - Abonar la Autoliquidación de la Tasa de 12,00 € por la expedición de documento, una por cada persona.
    - Presentación de la solicitud y la documentación exigida en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC).
    - Entrega de la Tarjeta Especial de Transporte.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    Servicios Sociales
    A petición del interesado

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Concejalía de Área Social e Igualdad
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Transporte-Tarjeta de Familia Numerosa

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Este es un modelo de Solicitud de Tarjeta Especial de Transporte para Personas Jubiladas o Pensionistas.

    La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Transporte Urbano del Ayuntamiento de Parla establece una serie de reducciones en la cuota o importe del billete fijado por el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid.

    Los interesados deberán obtener la Tarjeta Especial de Transporte emitida por este Ayuntamiento.

    Dirigido a:

    - Personas Jubiladas y Pensionistas, mayores de 60 años y/o cónyuge a su cargo.
    - Pensionistas menores de 60 años, viudos, ingresos inferiores a 1,75 veces el SMI.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Solicitud de la Tarjeta Especial de Transporte para Jubilados y Pensionistas por duplicado, cumplimentada y firmada.

    Documentación a entregar: la indicada en la solicitud.

    Concejalía de Mayores.
    Calle Rosa Manzano, 3.
    Teléfono: 91.699.20.23
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 15 Días

    Para beneficiarse de la citada reducción, los interesados deberán obtener la tarjeta especial de transporte emitida por este Ayuntamiento, que deberá ser renovada anualmente para cada ejercicio y cuyo importe de expedición es de 12,00 €.

    Forma: Si se genera algún tipo de liquidación, en las sucursales de Bankia.

    Proceso:

    - Presentación de la solicitud y la documentación exigida en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC).

    - Abonar la Autoliquidación de la Tasa de 12,00 € por la expedición de documento, una por cada persona.

    - Entrega de la Tarjeta Especial de Transporte.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    Ayuntamiento de Parla
    A petición del interesado

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Ayuntamiento de Parla
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Transporte-Tarjeta de Jubilado o Pensionista

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Este es el modelo de Solicitud de la Tarjeta Especial de Transporte para Personas con Discapacidad.

    La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Transporte Urbano del Ayuntamiento de Parla establece una serie de reducciones en la cuota o importe del billete fijado por el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid.

    Los interesados deberán obtener la Tarjeta Especial de Transporte emitida por este Ayuntamiento.

    La Tarjeta Especial de Transporte tiene una validez de 1 año. Se renovará anualmente.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Solicitud de la Tarjeta Especial de Transporte para Personas con Discapacidad por duplicado, cumplimentada y firmada.

    Documentación a entregar: la indicada en la solicitud.

    Puede solicitarse para Nueva Tarjeta, Renovación Anual, por Pérdida o Robo.

    En el caso de Renovación de la Tarjeta, se informa que se valorará nuevamente su situación socioeconómica.

    Concejalía de Bienestar Social.
    Calle Rosa Manzano, 3.
    Teléfono: 91.698.02.61
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 15 Días

    Se establece, para las persona s discapacitadas que cumplan las condiciones especificadas, una reducción del 100% en la cuota o importe del billete fijado por el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid.

    Para beneficiarse de la citada reducción, los interesados deberán obtener la Tarjeta Especial de Transporte emitida por este Ayuntamiento, que deberá ser renovada anualmente para cada ejercicio y cuyo importe de expedición es de 12,00 €.

    En el caso de que se genere algún tipo de liquidación, en las sucursales de Bankia.

    Proceso:

    - Presentación de la solicitud y la documentación exigida en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC).
    - Si se cumplen todos los requisitos y se concede, abonar la Autoliquidación de la Tasa de 12,00 € por la expedición de documento, una por cada persona.
    - Entrega de la Tarjeta Especial de Transporte.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ley 30/1992 RJAP y del Procedimiento Administrativo.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    Servicios Sociales
    A petición del interesado

    Persona con discapacidad que cumpla las siguientes condiciones:
    - Tanto la persona beneficiaria como su acompañante (en su caso) deben estar empadronados en Parla.
    - Que el Beneficiario tenga la condición legal de discapacitado en grado igual o superior al 33 por ciento.
    - Solicitar Anualmente la Tarjeta Especial de Transporte con el modelo normalizado, aportando la documentación que se indica en la misma (según los casos) y abonando el importe de la tasa de expedición de la misma fijado en las Ordenanzas Fiscales.
    - Que la Unidad Familiar no supere estos niveles de renta mensual:
    1-2 miembros: 1.074,50 €
    3 miembros: 1.289,40 €
    4 miembros: 1.547,28 €
    5 miembros: 1.856,74 €
    6 ó más miembros: 2.228,08 €.

    Para calcular la renta mensual hay que partir de la renta anual: El sistema para calcular esta última tendrá en cuenta la base de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar por todos los conceptos de ingreso en los doce meses inmediatamente anteriores al que se realiza la solicitud o la renovación de la tarjeta especial de transporte, de acuerdo con la siguiente secuencia:
    A.- Se suman todos los ingresos económicos anuales de los miembros de la unidad familiar (salarios, pensiones, intereses, rentas, otros.)
    B.- Se deducen los gastos anuales por alquiler/hipoteca de vivienda.
    C.- Si existen otros gastos de carácter especial (no se contemplará manutención, mantenimiento de vivienda y otros gastos corrientes), se deducirán en su cuantía anual hasta el límite máximo del 10% del IPREM vigente.
    D.- La renta anual obtenida se divide por 12, lo que nos da la renta mensual.
    E.- El nivel de renta así obtenido, y teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad familiar, no debe superar los límites indicados.

    Esta reducción también se aplicará al acompañante del discapacitado, siempre que éste cumpla los siguientes requisitos:- El beneficiario con discapacidad debe ser menor de 16 años.
    - Si es mayor de 16 años, debe aportar el certificado positivo de movilidad reducida.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Concejalía de Área Social e Igualdad
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Transporte-Tarjeta de Persona con Discapacidad

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Para solicitar la matriculación de un vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico se debe acreditar previamente el Pago del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica-IVTM.

    Ciudadano Solicitante o Interesado: Con Certificado Digital se realiza mediante el acceso a esta Declaración-Autoliquidación donde se indicará la Marca, Modelo y Número de Bastidor o Motor que figuran en la Tarjeta de Inspecciones/Características Técnicas del Vehículo.

    Gestorías o Representantes: Con Certificado Digital y con la autorización de los representados, se realiza desde la Carpeta de Gestorías y Representantes, siguiendo las instrucciones de alta en la misma.

    En el momento de realizar la Declaración-Autoliquidación hay que adjuntar en el formulario los siguientes documentos digitalizados en formato PDF.

    A) Si lo realiza el Ciudadano Solicitante:

    - Documento de Identidad del Solicitante, como Titular del Vehículo.

    - Tarjeta de Inspección Técnica/Características Técnicas del Vehículo.

    B) Si lo realiza la Gestoría o Representante del Solicitante:

    - Mandato o Autorización del Solicitante.

    - Documento de Identidad del Solicitante como Titular del Vehículo.

    - Tarjeta de Inspección Técnica/Características Técnicas del Vehículo.

    Concejalía de Hacienda. Oficina Municipal de Gestión Tributaria.

    Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).

    Horario: Martes y Jueves de 09:30 a 12:30.

    Autoliquidación, Cuota Anual: Se indica la que corresponde a cada vehículo.
    Nº de Trimestres Liquidables: Trimestres según la fecha de matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico y nunca la de expedición:
    Del 1 de enero al 31 de marzo: 4 trimestres.
    Del 1 de abril al 30 de junio: 3 trimestres.
    Del 1 de julio al 30 de septiembre: 2 trimestres.
    Del 1 de octubre al 31 de diciembre: 1 trimestre.
    Importe Total a Ingresar: De acuerdo a la Cuota Anual y el Nº de Trimestres.

    Después de generar la Autoliquidación, el abono de la misma se puede realizar:
    - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
    - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos de las Entidades Bancarias.

    Tabla IVTM: Clase, Año (€), 1 Trimestre, 2 Trimestres, 3 Trimestres.

    A) Turismos (caballos fiscales):____Año (€)____1 Trim.____2 Trim.___3 Trim.

    De menos de 8 caballos fiscales:_____25,24_______6,31____12,62_____18,93
    De 8 a 11,99:____________________61,34______15,34____30,67_____46,00
    De 12 a 15,99:__________________129,49______32,37____64,75_____97,12
    De 16 a 19,99:__________________179,22______44,81____89,61____134,42
    De 20 en adelante:_______________224,00______56,00___112,00____168,00

    B) Autobuses (plazas):___________Año (€)____1 Trim.____2 Trim.___3 Trim.

    De menos de 21 plazas:___________166,60______41,65____83,30____124,95
    De 21 a 50: ____________________237,28______59,32___118,64____177,96
    De más de 50: __________________296,60______74,15___148,30____222,45

    C) Camiones (Kg. carga útil):______Año (€)____1 Trim.____2 Trim.___3 Trim.

    De menos de 1.000 Kg.: ___________84,56______21,14____42,28_____63,42
    De 1.000 a 2.999:________________166,60______41,65____83,30____124,95
    De 2.999 a 9.999:________________237,28______59,32___118,64____177,96
    De más de 9.999:________________296,60______74,15___148,30____222,45

    D) Tractores (caballos fiscales):____Año (€)____1 Trim.____2 Trim.___3 Trim.

    De menos de 16 caballos fiscales:____35,34_______8,84____17,67_____26,51
    De 16 a 25:______________________55,54______13,89____27,77_____41,66
    De más de 25:___________________166,60______41,65____83,30____124,95

    E) Remolques y Semirremolques (Kg. carga útil):

    _______________________________Año (€)____1 Trim.____2 Trim.___3 Trim.

    De 750 a 1.000 Kg.: _______________35,34______8,84_____17,67_____26,51
    De 1.000 a 2.999:___________ ______55,54______13,89____27,77_____41,66
    De más de 2.999:_________________166,60______41,65____83,30____124,95

    F) Otros (cilindrada):):____________Año (€)____1 Trim.____2 Trim.___3 Trim.

    Ciclomotores:_____________________8,84_______2,21_____4,42______6,63
    Motocicletas hasta 125 c.c.:__________8,84_______2,21_____4,42______6,63
    De 125 a 250 c.c.:_________________15,14_______3,79_____7,57_____11,36
    De 250 a 500 c.c.:_________________30,30_______7,58____15,15_____22,73
    De 500 a 1.000 c.c.:________________60,58______15,15____30,29_____45,44
    De más de 1.000 c.c.:______________121,16______30,29____60,58_____90,87

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos).

    Oficina Municipal de Gestión Tributaria
    A petición del interesado

    Clases de vehículos, recogido en el RD 2822/1998, de 23 de diciembre, teniendo en cuenta,además, las siguientes reglas:

    a) Turismos: potencia fiscal con dos decimales.

    b) Furgonetas, furgones, autocaravanas y vehículos vivienda tributaran como turismo; como autobús si está habilitado para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor; como camión si está autorizado para transportar mas de 525 Kg. de carga útil.

    c) Autobús: nº de plazas autorizadas en documentación y los vehículos habilitados para el transporte de más de 9 personas, incluido el conductor.

    d) Camión, Remolque o Semirremolque: Carga Útil del vehículo = PMA (Peso Máximo Autorizado) - TARA.

    e) Si en la tarjeta de inspección técnica se distingue la carga entre MMA (Masa Máxima Autorizada) y la MTMA (Masa Máxima Técnicamente Admisible), se estará a los kilos expresados en la MMA y será siempre inferior o igual al MTMA.

    f) Motocarros: como motocicletas.

    g) Vehículos Articulados: tributarán simultáneamente y por separado el automóvil (vehículo de motor), el remolque y semirremolque acoplado.

    h) Máquinas Autopropulsadas o Automotrices: pueden circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica, como tractores (se incluyen, entre éstos, los tractocamiones y los tractores de obras y servicios).

    i) Tractores: potencial fiscal que figura en Tarjeta (se tiene en cuenta lo anterior para Máquinas Autopropulsadas o Automotrices y Vehículos Articulados).

    j) Vehículo Mixto Adaptable: para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. Como turismos (potencia fiscal) en los casos en que, dada su capacidad potencial de asientos, el número de los efectivamente instalados, descontada en todo caso la plaza del conductor, excediese de la mitad de dicha capacidad (información en Tarjeta Inspección Técnica). Cuando existan anclajes para un asiento desmontable, este se contabilizará a la hora de determinar el nº de plazas de asientos (Reglamento (UE) Nº 678/2011 de la Comisión, de 14-07-11). En caso contrario, tributarán como camiones.

    k) Vehículos Todo Terreno y derivados del Turismo: tributaran como turismos, aunque en documentación diga vehículo mixto o furgón sin especificar.

    l) Quads: Según Tarjeta de Inspección Técnica. Quads vehículos automóviles: turismos. Quads vehículos especiales: Tractores. Quads vehículos ciclomotores: Ciclomotores.

    m) Cuatriciclos: como Ciclomotores, si son vehículos de 4 ruedas, masa en vacío inferior a 350 Kg, velocidad máxima no sea superior a 45 Km/h, con motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión o igual o inferior a 4 Kw. para los demás tipos de motores; o como Motocicletas si son automóviles de 4 ruedas, masa en vacío sea igual o inferior a 400Kg. o 550Kg., si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 Kw. Los cuatriciclos en este caso tienen la consideración de vehículos de 3 ruedas. Si el cuatriciclo no se ajusta a lo anterior, como turismo de menos de 8 caballos fiscales.

    Concejalía de Hacienda

    Esta Declaración-Autoliquidación tiene carácter provisional, a resultas de la liquidación definitiva que en su caso se practicará por la administración municipal.

    La misma surtirá efectos para la inclusión en el Padrón Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para años sucesivos.

    Para domiciliar los pagos del IVTM de este vehículo para años sucesivos, descargue, cumplimente y registre el impreso en las oficinas del SAC o solicítelo con Certificado Digital en el enlace Domiciliación de Recibos.

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que sólo se realiza Telemáticamente con Certificado Digital en la Sede. Se origina la Autoliquidación que se puede abonar con Tarjeta Bancaria por la Pasarela de Pago de la Sede o en las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos de las Entidades Bancarias.

    Descarga de documentos

    Tributos-Alta en el Impuesto sobre Vehículos-IVTM

    ENLACES DE INTERÉS

    Gestiona aquí tus Pagos y Autoliquidaciones

    Accede a la Carpeta de Gestorías y Representantes

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Este es el modelo de Solicitud para presentar la Declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier tí­tulo o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

    Será todo hecho, acto o contrato, cualquiera que sea su forma, que origine un cambio del sujeto titular de las facultades dominicales e disposición o aprovechamiento sobre un terreno, tenga lugar por ministerio de la Ley, por actos mortis-causa o inter-vivos, a tí­tulo oneroso o gratuito.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Se presentará la Declaración de Impuesto en los plazos siguientes:

    a) En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así­ como en las donaciones, dentro de los 30 dí­as hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.

    b) En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo siguiente. Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado.

    Solicitud de Presentación de la Plusvalí­a por Transmisión de Dominio por triplicado, cumplimentada y firmada.
    Documentación a entregar: la que se indique en la solicitud.

    Para el caso especí­fico sobre Transmisión por Herencia, Documentación para la Aceptación o Manifestación de la Herencia, puede presentarse alguno de estos dos documentos:

    1.- Copia simple del Documento Público Notarial de Aceptación o Manifestación de Herencia.

    2.- Original del Documento Privado de Aceptación o Manifestación de Herencia, en el que se debe adjuntar la siguiente documentación:

    - Fotocopia del NIF del causante y de los herederos. En el caso de menores sin DNI se deberá obtener un número de identificación fiscal propio.
    - Certificado de defunción del causante del registro general de actos de última voluntad.
    - Certificado del registro general de actos de última voluntad.
    - Testamento o testimonio de declaración de herederos o acta de notoriedad.
    - Relación de los bienes del fallecido con copia de los tí­tulos de adquisición de los citados bienes.
    - Documento partición herencia (distribución bienes hereditarios entre coherederos atendiendo a sus respectivas cuotas), firmado por todos los herederos con identificación de firma.

    Concejalí­a de Hacienda.

    Oficina Municipal de Gestión Tributaria.

    Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).

    Teléfono: 91.201.35.80

    Horario: Jueves de 09:30 a 12:30 (Cita Previa).

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 1 Mes

    La liquidación de la Plusvalí­a se enviará por correo certificado al domicilio indicado por el interesado.

    Abono de la Tasa:
    - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
    - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
    - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    El plazo de pago de las liquidaciones generadas a partir de las declaraciones presentadas en virtud de este impuesto, será el señalado en el artí­culo 78.1 apartados a) y b) de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Parla:

    a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los dí­as 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el dí­a 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los dí­as 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el dí­a cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    Oficina Municipal de Gestión Tributaria
    A petición del interesado

    La Ley 16/2012 de 27 diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, en su Disposición final cuarta, ha modificado la Ley Hipotecaria obligando al Registro de la Propiedad a no practicar la inscripción de documentos que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto.

    Se tiene también la obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario y cumplimentar el modelo de declaración catastral 901-N (Alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles) en el plazo de dos meses contados a partir del dí­a siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la alteración.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Concejalí­a de Hacienda

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

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