Vía Pública-Licencia de Obra-Cala de Agua

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Descripción

¿Quién lo puede solicitar?

¿Cuándo iniciar el trámite?

Documentación a aportar

Medios de contacto

¿Dónde solicitarlo?

Plazo de tramitación

Precio y forma de pago

Normativa

¿Quién tramita la solicitud?

Forma de iniciacion

Requisitos

Subsanación

Organismo resolutor

Observaciones

Más información

Es una Licencia de Instalaciones Subterráneas, no incluida en proyecto de obras de urbanización, para la apertura de una cala de conexión a la acometida de la red de agua potable (sanitario, piscina, contra incendios) y para reposición o retranqueo del contador con el objetivo de que el ciudadano disfrute del suministro de agua potable en la finca que se solicite.

Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el momento que el interesado crea conveniente.

Esta solicitud de Cala de Agua por duplicado, cumplimentada y firmada.

- Documentación a aportar: la indicada en la solicitud, según su caso.

Concejalí­a de Obras en Ví­as Públicas.
Responsable: Carlos Gómez.
Plaza de la Constitución, 1, Planta 1ª.
Teléfonos: 91.624.03.92 / 91 624 03 57.
Fax: 91.201.35.20.
Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurí­dicas.
- Las entidades sin personalidad jurí­dica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

El plazo de tramitación es de 45 Dí­as

Tanto las Tasas como Impuestos serán establecidos según los informes técnicos que adecuarán lo más fielmente la base imponible a los gastos reales.

Liquidación de Tasas e Impuestos:

A) Tasa de la Apertura de Cala:

  • 3,66 € por cada metro lineal o fracción y por cada 4 dí­as de obra o fracción, si el ancho de la cala-zanja no excede de 1 metro.
  • 7,32 € por cada metro lineal o fracción y por cada 4 dí­as de obra o fracción, si el ancho de la cala-zanja excede de 1 metro.

B) Impuesto de Construcción de la Cala:

  • 4 % del presupuesto sin IVA de los Derechos de Contratación.

C) Tasa de Expedición de Documentos: 7,41 €.

No se emiten en el momento de presentación de la documentación. La Liquidación de la Cala se enviará por correo certificado.

Abono de la Tasa:
- Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
- En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
- En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

- Ley del Suelo.

- Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

- Ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid

- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Plan General de Ordenación Urbana de Parla.

- Ordenanza Municipal de Fomento de Conservación y Rehabilitación de Edificios.

- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

- Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.

- Ordenanza Municipal de Circulación y anexos.

Calas y Vados
A petición del interesado

Solicitar la Licencia de Cala de Agua:

- Previamente se deberá realizar la petición de cala en el Canal de Isabel II.

- Presentación de la solicitud y la documentación exigida en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC).

- Liquidación de Tasas, Impuesto y Expedición de Documentos.

Generalmente y según el tipo de obra y el Informe Técnico, salvo incidencias, la licencia tiene una vigencia de 6 meses desde el momento de la notificación de la autorización de la misma, con un plazo de ejecución de la obra de un mes.

Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.

Concejalí­a de Obras

Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

Descarga de documentos

Registro Electrónico


Oficinas de la administración

Ayuntamiento De Parla

P.ind San Jose, 5 , Parla , 28980

Tel. 916051249

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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