Vía Pública-Licencia de Obra-Cala de Agua
Es una Licencia de Instalaciones Subterráneas, no incluida en proyecto de obras de urbanización, para la apertura de una cala de conexión a la acometida de la red de agua potable (sanitario, piscina, contra incendios) y para reposición o retranqueo del contador con el objetivo de que el ciudadano disfrute del suministro de agua potable en la finca que se solicite. |
Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
En el momento que el interesado crea conveniente. |
Esta solicitud de Cala de Agua por duplicado, cumplimentada y firmada. - Documentación a aportar: la indicada en la solicitud, según su caso. |
Concejalía de Obras en Vías Públicas. |
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas. B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla. En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos. |
El plazo de tramitación es de 45 Días |
Tanto las Tasas como Impuestos serán establecidos según los informes técnicos que adecuarán lo más fielmente la base imponible a los gastos reales. Liquidación de Tasas e Impuestos: A) Tasa de la Apertura de Cala:
B) Impuesto de Construcción de la Cala:
C)Â Tasa de Expedición de Documentos: 7,41 . No se emiten en el momento de presentación de la documentación. La Liquidación de la Cala se enviará por correo certificado. Abono de la Tasa: |
- Ley del Suelo. - Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. - Ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. -Â Plan General de Ordenación Urbana de Parla. - Ordenanza Municipal de Fomento de Conservación y Rehabilitación de Edificios. -Â Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales. |
Calas y Vados |
A petición del interesado |
Solicitar la Licencia de Cala de Agua: - Previamente se deberá realizar la petición de cala en el Canal de Isabel II. - Presentación de la solicitud y la documentación exigida en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC). - Liquidación de Tasas, Impuesto y Expedición de Documentos. Generalmente y según el tipo de obra y el Informe Técnico, salvo incidencias, la licencia tiene una vigencia de 6 meses desde el momento de la notificación de la autorización de la misma, con un plazo de ejecución de la obra de un mes. |
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente. |
Concejalía de Obras |
Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso. Representante y/o presentador: Autorización del solicitante. Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante. Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. |
Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede. |
Registro Electrónico
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