Tráfico-Recurso Multa-Identificación Conductor-Alegaciones-Recurso Reposición

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Esta es la Solicitud para realizar la Comunicación de Datos del/de la Conductor/a en el momento de la infracción, para formular Alegaciones o para interponer un Recurso de Reposición.

Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solicitud de Multas de Tráfico (Identificación del/de la Conductor/a, Alegaciones o Recursos de Reposición) por duplicado, cumplimentada y firmada.

A) Comunicación de Datos del/de la Conductor/a en el momento de la infracción:

El responsable del vehículo dispondrá de un plazo de quince días naturales para identificar al/a la conductor/a responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador.

La identificación será veraz y deberá incluir:

- Nombre y Apellidos del/de la Conductor/a.
- Nº Permiso o Licencia de Conducir.
- Domicilio para efectuar notificación.
- Nº de Boletín o Expediente de la Multa.

En caso de que no identifique al/a la conductor/a: El incumplimiento de este deber es una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Vial que conlleva la imposición de una multa por el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave. La sanción por la no identificación no tiene reducción del 50% del importe de la multa.

B) Escrito de Alegaciones:

Si no está conforme con la notificación de la denuncia (y no efectúa el pago de la multa con reducción en el plazo de veinte días naturales), podrá formular alegaciones en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia.

La presentación de alegaciones impide acogerse a la reducción del 50%.

C) Recurso de Reposición:

Si no está conforme con la resolución sancionadora del expediente incoado por infringir las normas de tráfico, podrá interponer un recurso de reposición, de carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el momento en que se considere notificada la resolución sancionadora.

Departamento de Sanciones y Multas de Tráfico.

Responsable: Julián Sánchez-Paus Gallego

Cl Laguna de Villafranca de los Caballeros, 4 (Jefatura Policía Local).

Teléfono: 91.201.35.67

Horario: De 09:00 a 13:30 horas, de Lunes a Viernes.

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

PAGAR UNA MULTA:

Las multas de tráfico pueden ser abonadas en el plazo de veinte días naturales desde la notificación de la denuncia, con una reducción del 50% sobre su cuantía (a excepción de las infracciones art. 65, apartados 5.h), j) y 6) LSV).

El pago en período voluntario con reducción implica que se tenga por concluido el procedimiento sancionador, con las siguientes consecuencias:

- La renuncia a formular alegaciones y recursos administrativos (en el caso de que fuesen formulados se tendrán por no presentados) si bien podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses desde el pago.
- La terminación del procedimiento sancionador, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
- Si la infracción, además de multa conlleva la detracción de puntos de la autorización para conducir, el pago en período voluntario no supone la eliminación de dicha sanción.

A) Pago en Período Voluntario:

- Con la notificación de la denuncia, en cualquier oficina del BANCO SANTANDER, BANKIA o LA CAIXA.

- Con el boletín de denuncia, deberá acudir al Departamento de Multas de Tráfico en C/ Laguna de Villafranca de los Caballeros nº 4 de Parla (Dependencias de la Policía Local) en horario de 9:00 a 13:30 de lunes a viernes, donde le emitirán una carta de pago, con la que podrá acudir a cualquier oficina del BANCO SANTANDER, BANKIA o LA CAIXA.

B) Pago en Período Ejecutivo:

Esta gestión es realizada por la Oficina Municipal de Gestión Tributaria en la C/ Severo Ochoa 7-9 de Parla.

- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

- Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

- Ordenanza Municipal de Circulación.

Departamento de Sanciones y Multas de Tráfico
Ayuntamiento de Parla

Política de Privacidad

a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

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