Declaración Tributaria de Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título (compra-venta, donación, etc.) o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Estará obligado a practicar la declaración como sujeto pasivo del impuesto EL ADQUIRIENTE en las transmisiones a titulo LUCRATIVO, Y el TRANSMITENTE en las transmisiones a titulo ONEROSO. El adquirente tendrá la condición de sustituto del contribuyente, y por tanto deberá hacer frente al pago del impuesto, únicamente cuando el transmitente sea una persona física no residente en España.
No obstante el adquirente deberá comunicar, en todo caso, al Ayuntamiento la adquisición de los inmuebles, aunque no está obligado a pagar el impuesto.
La declaración se presentará, por el sujeto pasivo o su representante en el plazo de 2 meses desde la fecha del devengo, cuando éste se haya producido por actos intervivos, y en el plazo de 6 meses cuando el devengo se produzca por causa de muerte, en este caso el plazo es prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
La presentación de la declaración fuera de los plazos establecidos conllevará la imposición de los recargos previstos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000 de 14 de Diciembre, General Tributaria de Navarra.
Impreso establecido al efecto, señalando su condición de adquirente o transmitente.
Documento original en que conste el acto, hecho o contrato que origina la imposición (escritura pública, contrato privado, documento judicial y en las transmisiones mortis causa, la escritura de aceptación de herencia, o en su caso, testamento y fotocopia del mismo y copia de la declaración de últimas voluntades o declaración judicial de herederos).
DNI del sujeto obligado a realizar la declaración.
Si la persona que viene a realizar la declaración no es el obligado, debe presentar su DNI y fotocopia del DNI o CIF del obligado o documento en el que el obligado autoriza a su representante.
En la declaración telemática, se aportarán los documentos anteriores escaneados en PDF.
Están exentos del impuesto entre otros, las aportaciones de bienes de los cónyuges a la sociedad conyugal y las transmisiones de toda clase de bienes por herencia, legado, dote, donación o cualquier otro título gratuito que tenga lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuges.
Las viviendas de protección oficial pagan plusvalía igual que las viviendas libres.
La declaración Telemática en la WEB municipal solo podrá realizarse si se dispone de firma electrónica. Se recomienda especialmente el uso de procedimiento telemático a las entidades que se encuentren autorizadas para realizar tramites por vía telemática en representación de terceros de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal de Gestión Recaudación e Inspección.
En las declaraciones telemáticas, la notificación de la liquidación se hará igualmente de forma telemática en la carpeta ciudadana del presentador de la declaración.
En las declaraciones presenciales, el interesado deberá retirar la documentación aportada junto con la liquidación aprobada en la fecha que se le indicará en el momento de la declaración.
El pago se realizará en los plazos y por los medios que se indican en la notificación de la liquidación, transcurridos los cuales se procederá a su recaudación por la vía de apremio.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Ordenanza Fiscal de 2017 Núm. 4 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra (artículos 172-177) con las modificaciones introducidas por la Ley Foral 29/2016, de 28 de diciembre.
Departamento de Tributos no Periódicos del Ayuntamiento de Pamplona (antigua plusvalía y rentas)
Solicitud de emisión de nuevo recibo por pérdida o no recepción en el domicilio de la persona contribuyente del ejemplar inicial.
Cualquier persona física o jurídica.
Con esta opción accederá a la consulta de recibos en su Carpeta Ciudadana.
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Al pulsar sobre el enlace un asistente virtual le irá guiando y le solicitará los datos necesarios. Una vez que se reciba su solicitud en el Servicio de Atención Ciudadana se le enviará el duplicado del recibo por correo postal a la dirección fiscal que aparezca en el recibo.
Iniciar trámite>
010
Servicio Telefónico de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona
Gratuito.
Se puede solicitar durante todo el año.
CANALES DE PRESENTACIÃ?N:
Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona (Telefónico - 010).
Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Pamplona.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
Registro electrónico del Ayuntamiento de Pamplona.
Ninguno.
Ninguna.
No se emitirán duplicados si el recibo ha pasado ya al período de cobro por sistema ejecutivo.
PLAZO DE TRAMITACIÃ?N: inmediato.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: no procede.
RESOLUCIÃ?N: no procede.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra ( Ley 2/1995, de 10 de marzo; BON 36 de 20/3/95).
Enlace al formulario de pago de Multas de Tráfico de la Policia Municipal
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Se podrán pagar con un 50 % de descuento dentro de los 30 días naturales siguientes al de notificación de la denuncia. El pago con descuento implica la finalización del expediente y la renuncia a hacer alegaciones.
Boletín de denuncia propuesta o sanción (papeleta rosa).
Notificación de la denuncia, propuesta o sanción.
FORMAS DE PAGO:
METÁLICO.
GIRO POSTAL (dirigido a Policía Municipal o Depositaría del Ayuntamiento de Pamplona, especificando número de expediente, nombre y matrícula del vehículo).
TARJETA DE CRÃ?DITO.
TRANSFERENCIA BANCARIA o ingreso en la Cuenta del Ayuntamiento de Pamplona (ES22 2100 9161 46 2200092644) indicando en el asunto el número de expediente y la matrícula de vehículo. En caso de desconocer el número de expediente, indicar matrícula y fecha de la multa.
Presentar declaración responsable para actuaciones comunicadas de obras interiores en viviendas, siempre que no afecten al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad ni a los elementos comunes del edificio y para obras en fachadas y cubiertas, salvo edificios ubicados en el Casco Antiguo, siempre que se mantengan los materiales, colores y diseño existentes y que no supongan ocupación de vía pública.
A) Obras interiores en viviendas:
Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.
Cambio o sustitución de carpintería interior y aparatos sanitarios.
Reparación, renovación o modificación de las instalaciones o infraestructuras.
B) Obras en fachadas y cubiertas:
Reparación de cubiertas y retejado
Limpieza y sustitución de bajantes.
Pintura de fachadas, reparación de parámetros, reparación y sustitución de elementos de fachada (barandillas, molduras y similares).
Sustitución de carpintería exterior.
Cualquier persona física o jurídica.
Esta opción le llevará a una sección de documentos descargables. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimir los que necesite, cumplimentarlos y presentarlos en el Registro Auxiliar del Área de Urbanismo y Vivienda o en la Oficina de Rehabilitación Urbana del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.
Iniciar trámite>
Esta opción le llevará a una sección de documentos descargables. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimir los que necesite, cumplimentarlos y presentarlos en el Registro Auxiliar del Área de Urbanismo y Vivienda o en la Oficina de Rehabilitación Urbana del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.
Descargar instancia>
Tasa: 6,75 euros y un 5% del presupuesto de la obra por el Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
Este importe se hace efectivo mediante autoliquidación previa a la comunicación de obras.
La Declaración Responsable se presentará siempre con anterioridad al inicio de las obras y se comprobará en ese mismo momento por un técnico municipal.
La comunicación de obras se tramita presencialmente en las oficinas de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona y conlleva el control posterior inmediato por un técnico municipal.
Están excluidas de este concepto:
No podrán tramitarse como comunicadas obras que exijan la colocación de andamios, la ocupación de vía pública (salvo contenedores), el uso de procedimientos de trabajos temporales en altura o vehículos grúa. Tampoco podrán tramitarse como comunicadas obras en edificios o elementos catalogados.
Instancia con impreso normalizado por el Ayuntamiento de Pamplona para comunicación de obras.
Memoria descriptiva de los trabajos.
Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.
Autoliquidación de tributos, según modelo normalizado con justificación de su pago.
Fotografías de los elementos sobre los que se vaya a actuar (sólo en caso de obras en fachadas y cubiertas).
En caso de no presentar la documentación exigida se dispone de 10 días para aportarla y en caso contrario se entenderá que desiste de la declaración.
No podrá ser obras de actuaciones comunicadas las obras que exijan la colocación de andamios y la ocupación de la vía pública por cualquier medio (salvo contenedores siguiendo la normativa de instalación de contenedores).
La documentación presentada se analiza de inmediato por el personal municipal encargado de tramitar el control posterior de las actuaciones comunicadas y si se considera que la documentación está correcta se dará la conformidad firmada.
NORMATIVA LEGAL:
Ordenanzas Fiscales de 2019, Núm. 3 y 10 (Epígrafe I.3).
Ordenanza Municipal Reguladora de las Licencias Urbanísticas de Obras Menores (BON 23/05/2007).
Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
PLAZO DE TRAMITACIÃ?N LEGAL: inmediato.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Solicitar la nacionalidad española por residencia por parte de extranjeros e hijos de extranjeros en el Registro Civil del lugar de domicilio.
Extranjeros que hayan residido en España con residencia legal.
Solicitar cita previa personalmente en el Registro Civil, si está empadronado en esta ciudad o su partido judicial.
RESIDENCIA LEGAL ININTERRUMPIDA:
Dos años para los países iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Portugal y Guinea Ecuatorial.
Diez años para los ciudadanos de los demás países.
Un año para el nacido en territorio español, el casado con español/la y no separado, que originariamente hayan sido españoles.
Este trámite se puede realizar en todos los juzgados de Navarra.
Código Civil, Ley y Reglamento del Registro Civil.
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.
Solicitud de alta en el padrón municipal de habitantes de Pamplona.
La persona física interesada.
La realización de este trámite exige la comparecencia personal en la Oficina de Atención Ciudadana de todos los mayores de edad y menores emancipados.
Antes de acudir a esta oficina debe solicitar cita previa por Internet
Solicitar cita previa>Gratuito.
No hay plazos de solicitud.
Es posible realizar esta solicitud de manera telemática si se posee un certificado digital admitido por el Ayuntamiento de Pamplona, aportando la documentación necesaria digitalizada junto a la hoja padronal generada a través del asistente diseñado al efecto.
CANALES DE PRESENTACIÃ?N:
Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Pamplona: IMPRESCINDIBLE SOLICITAR CITA PREVIA TELEFÃ?NICAMENTE (010 ó 948-420100) O TELEMÁTICAMENTE EN LA WEB MUNICIPAL.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona (procedimiento electrónico - con certificado digital).
1. Hoja padronal cumplimentada y firmada por todas las personas mayores de edad y menores emancipados. Se facilita en la propia unidad tramitadora.
En caso de unidades familiares que realicen el alta conjuntamente, u otros casos excepcionales, se permite que un miembro de los que se van a empadronar realice el trámite en nombre del resto, con autorización por escrito de los componentes mayores de edad que no acuden, incluyendo en la misma, la dirección de empadronamiento.
En el caso de la solicitud de manera telemática en lugar de dicha hoja se generará automáticamente una "Hoja Padronal Electrónica" a través del "asistente de tramitación", que contendrá los datos y los documentos electrónicos aportados por el solicitante. En ella sólo podrá figurar una persona mayor de edad, que deberá firmar electrónicamente la hoja, y menores de edad no emancipados a su cargo.
2. Documento original en vigor que acredite la identidad de la persona a inscribir: DNI; Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión acompañado del pasaporte o documento de identidad de su país para ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza; tarjeta de extranjero o pasaporte en su defecto para resto de extranjeros. Si el documento está caducado, aportar solicitud de renovación.
Para los menores de edad no emancipados: documento que acredite la filiación y representación del menor a inscribir: libro de familia o partida de nacimiento.
3. Justificante de ocupación de la vivienda, teniendo en cuenta:
Si reside en domicilio propio: se comprobará de oficio por parte de la oficina consultando el catastro. En caso de reciente adquisición, contrato de compra, escrituras, testamento o aceptación de herencia, o contrato o recibo de suministro de luz, teléfono, gas, agua, etc. donde conste el interesado como titular del contrato.
Si reside en domicilio ajeno: contrato de arrendamiento (acompañado del último recibo si tiene más de 6 meses de antigÃedad), o autorización del propietario, o del titular del contrato de arrendamiento si figura empadronado en ese domicilio, junto con fotocopia del DNI del autorizante y del contrato de arrendamiento en su caso. También es válido contrato o recibo de suministro de luz, teléfono, gas, agua, etc. donde conste el interesado como titular del contrato.
Si reside en una vivienda colectiva (residencia, convento, pensión...): autorización del responsable de la misma, con sello del organismo o empresa que la regenta.
Si reside en una infravivienda (chabolas, caravanas, en la calle, etc.,): informe de los servicios sociales.
4. En los casos de menores de edad no emancipados que se empadronen con uno solo de sus padres, copia de la resolución judicial que otorga la guardia y custodia en caso de separación o divorcio, autorización por escrito firmada por el otro progenitor, o declaración responsable de no necesitar autorización judicial previa al cambio de domicilio del menor.
5. En los casos de menores de edad no emancipados que se empadronen en un domicilio distinto al de sus padres o representantes, autorización por escrito firmada por los representantes del menor (padres, tutores o quien tenga confiada su guardia y custodia) y fotocopia del DNI de los mismos.
6. En el caso de recién nacidos, el alta se hace automáticamente tras recibir comunicación del registro civil. No obstante, los padres pueden adelantar el alta en su domicilio aportando el libro de familia o partida de nacimiento.
En la solicitud de manera telemática, el asistente permite la aportación de documentos. Para ello previamente debe tenerlos escaneados en PDF.
En las solicitudes telemáticas, tanto el aviso de la aceptación y consolidación de la solicitud en el Padrón Municipal de Habitantes, como la notificación de su denegación o el envío de requerimientos se hará igualmente por medios electrónicos; para ello el Ayuntamiento de Pamplona depositará mensajes y notificaciones en la carpeta ciudadana de la persona solicitante y se le enviará un aviso de ese depósito a la dirección de correo electrónica que conste en la hoja padronal presentada.
Después de registrarse el alta en los ficheros municipales, es el Ayuntamiento de Pamplona quien solicita la baja en el municipio de procedencia.
NORMATIVA LEGAL:
Ley que modifica la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el Padrón Municipal (Ley 4/1996, de 10 de enero; BOE 11 de 12/01/1996).
Real Decreto que modifica el Reglamento de Población y Demarcación territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de junio (Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre; BOE 14 de 16/01/1997).
Resolución sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal de 30 de enero de 2015 (BOE 71 de 24/03/2015).
PLAZO DE TRAMITACIÃ?N LEGAL: 3 meses, desde que se presente toda la documentación necesaria.
PLAZO DE TRAMITACIÃ?N ESTIMADO: inmediato, desde que se presente toda la documentación necesaria.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: positivo.
RESOLUCIÃ?N: Dirección del Área de Educación, Participación Ciudadana y Juventud.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Pamplona
Solicitud de modificación en el padrón por variación o rectificación de alguno de los siguientes datos: documento de identidad, nombre, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad o estudios.
La persona física interesada u otra en su representación.
Antes de acudir a esta oficina debe solicitar cita previa por Internet
Solicitar cita previa>Gratuito.
No hay plazos de solicitud.
Es posible realizar esta solicitud de manera telemática si se posee un certificado digital admitido por el Ayuntamiento de Pamplona, aportando la documentación necesaria digitalizada junto a la hoja padronal generada a través del asistente diseñado al efecto.
CANALES DE PRESENTACIÃ?N:
Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Pamplona: IMPRESCINDIBLE SOLICITAR CITA PREVIA TELEFÃ?NICAMENTE (010 ó 948-420100) O TELEMÁTICAMENTE EN LA WEB MUNICIPAL.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona (procedimiento electrónico - con certificado digital).
1. Documento en vigor que acredite la identidad del solicitante: DNI, tarjeta de extranjero, pasaporte, carnet de conducir. Si el documento está caducado, aportar solicitud de renovación.
En el caso de la solicitud de manera telemática se puede prescindir de presentar su documento de identidad ya que estará identificado por su certificado digital.
2. Documento que justifique la modificación solicitada (libro de familia, certificado del Registro Civil, nuevo documento de identidad...).
En la solicitud de manera telemática, el asistente permite la aportación de documentos. Para ello previamente debe tenerlos escaneados en PDF.
En las solicitudes telemáticas, tanto el aviso de la aceptación y consolidación de la solicitud en el Padrón Municipal de Habitantes, como la notificación de su denegación o el envío de requerimientos se hará igualmente por medios electrónicos; para ello el Ayuntamiento de Pamplona depositará mensajes y notificaciones en la carpeta ciudadana de la persona solicitante y se le enviará un aviso de ese depósito a la dirección de correo electrónica que conste en la hoja padronal presentada.
NORMATIVA LEGAL:
Ley que modifica la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el Padrón Municipal (Ley 4/1996, de 10 de enero; BOE 11 de 12/01/1996).
Real Decreto que modifica el reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de junio (Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre; BOE 14 de 16/01/1997).
Resolución sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal de 30 de enero de 2015 (BOE 71 de 24/03/2015).
PLAZO DE TRAMITACIÃ?N LEGAL: 3 meses, desde que se presente toda la documentación necesaria.
PLAZO DE TRAMITACIÃ?N ESTIMADO: inmediato, desde que se presente toda la documentación necesaria.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: positivo.
RESOLUCIÃ?N: Dirección del Área de Educación, Participación Ciudadana y Juventud.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Pamplona
La baja en el padrón municipal de habitantes de Pamplona por traslado a otro municipio del estado se realiza de oficio por el Ayuntamiento una vez que recibe comunicación del Ayuntamiento de destino (o del consulado caso que sea al extranjero).
Puede adelantarse el trámite presentando el volante de empadronamiento en el nuevo municipio.
Cualquier persona física.
Antes de acudir a esta oficina debe solicitar cita previa por Internet
Solicitar cita previa>Antes de acudir presencialmente a la oficina, IMPRESCINDIBLE SOLICITAR CITA PREVIA TELEFÃ?NICAMENTE (010 ó 948-420100) O TELEMÁTICAMENTE EN LA WEB MUNICIPAL.
Volante de empadronamiento en el nuevo municipio.
NORMATIVA LEGAL:
Ley que modifica la ley de bases de régimen local en relación con el padrón municipal (ley 4/1996, de 10 de enero; BOE 11 de 12/01/1996).
Real Decreto que modifica el reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales aprobado por el real decreto 1690/1986, de 11 de junio (Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre; BOE 14 de 16/01/1997).
Resolución sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal de 30 de enero de 2015 (BOE 71 de 24/03/2015).
PLAZO DE TRAMITACIÃ?N: no procede.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: no procede.
RESOLUCIÃ?N: no procede.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Pamplona
Solicitar la baja en el padrón municipal de una persona que no reside en el domicilio donde está empadronado.
Esta opción descargará el pdf SOLICITUD DE BAJA - RELACIÃ?N DE PERSONAS. Para que tenga efectos jurídicos debe rellenarla, firmarla y presentarla en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona, adjuntando otros documentos que considere oportunos.
Descargar instancia>
Antes de acudir a alguna de estas oficinas debe solicitar cita previa por Internet
Solicitar cita previa>Gratuito.
No hay plazos de solicitud.
Antes de acudir presencialmente a la oficina, IMPRESCINDIBLE SOLICITAR CITA PREVIA TELEFÃ?NICAMENTE (010 ó 948-420100) O TELEMÁTICAMENTE EN LA WEB MUNICIPAL.
Ser el propietario o estar empadronado en la vivienda.
En caso de no ser propietario, que hayan pasado 3 meses desde que se empadronó.
Solicitud de baja.
Declaración responsable de un vecino (no es válido ni propietario, familiar de los interesados, ni empadronado en el mismo domicilio de la baja) corroborando la solicitud.
NORMATIVA LEGAL:
Ley que modifica la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el Padrón Municipal (Ley 4/1996, de 10 de enero; BOE 11 de 12/01/1996).
Real Decreto que modifica el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de junio (Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre; BOE 14 de 16/01/1997).
Resolución sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal de 30 de enero de 2015 (BOE 71 de 24/03/2015).
PLAZO DE TRAMITACIÃ?N: inmediato.
RESOLUCIÃ?N: 9 - 12 meses.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Pamplona
Solicitud de modificación padronal por cambio de domicilio dentro del municipio de Pamplona, de una persona que ya figura empadronada en dicho municipio.
La persona física interesada.
La realización de este trámite exige la comparecencia personal en la Oficina de Atención Ciudadana de todos los mayores de edad y menores emancipados.
Esta opción le llevará a una sección de documentos descargables. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimir los que necesite, cumplimentarlos y presentarlos en la Oficina de Atención Presencial, (Palacio Condestable, C/ Mayor-2), del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.
Iniciar trámite>
Esta opción le llevará a una sección de documentos descargables. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimir los que necesite, cumplimentarlos y presentarlos en la Oficina de Atención Presencial, (Palacio Condestable, C/ Mayor-2), del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.
Descargar instancia>
Antes de acudir a esta oficina debe solicitar cita previa por Internet
Solicitar cita previa>Gratuito.
No hay plazos de solicitud.
Es posible realizar esta solicitud de manera telemática si se posee un certificado digital admitido por el Ayuntamiento de Pamplona, aportando la documentación necesaria digitalizada junto a la hoja padronal generada a través del asistente diseñado al efecto.
CANALES DE PRESENTACIÃ?N:
Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Pamplona: IMPRESCINDIBLE SOLICITAR CITA PREVIA TELEFÃ?NICAMENTE (010 o 948-420100) O TELEMÁTICAMENTE EN LA WEB MUNICIPAL.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona (procedimiento electrónico - con certificado digital).
1. Hoja padronal cumplimentada y firmada por todas las personas mayores de edad y menores emancipados. Se facilita en la propia unidad tramitadora.
En caso de unidades familiares que realicen el cambio conjuntamente, u otros casos excepcionales, se permite que un miembro de los que se van a empadronar realice el trámite en nombre del resto, con autorización por escrito de los componentes mayores de edad que no acuden, incluyendo en la misma, la dirección de empadronamiento.
En el caso de la solicitud de manera telemática en lugar de dicha hoja se generará automáticamente una "Hoja Padronal Electrónica" a través del "asistente de tramitación", que contendrá los datos y los documentos electrónicos aportados por el solicitante. En ella sólo podrá figurar una persona mayor de edad, que deberá firmar electrónicamente la hoja, y menores de edad no emancipados a su cargo.
2. Documento original en vigor que acredite la identidad de la persona a inscribir: DNI, carnet de conducir español, tarjeta de extranjero o pasaporte. Si el documento está caducado, aportar solicitud de renovación.
Para los menores de edad no emancipados: documento que acredite la filiación y representación del menor a inscribir: libro de familia o partida de nacimiento.
En el caso de la solicitud de manera telemática se puede prescindir de presentar su documento de identidad ya que estará identificado por su certificado digital.
3. Justificante de ocupación de la vivienda, teniendo en cuenta:
Si reside en domicilio propio: se comprobará de oficio por parte de la oficina consultando el catastro. En caso de reciente adquisición, contrato de compra, escrituras, testamento o aceptación de herencia, o contrato o recibo de suministro de luz, teléfono, gas, agua, etc. donde conste el interesado como titular del contrato.
Si reside en domicilio ajeno: contrato de arrendamiento (acompañado del último recibo si tiene más de 6 meses de antigÃedad), o autorización del propietario, o del titular del contrato de arrendamiento si figura empadronado en ese domicilio, junto con fotocopia del DNI del autorizante y del contrato de arrendamiento en su caso. También es válido contrato o recibo de suministro de luz, teléfono, gas, agua, etc. donde conste el interesado como titular del contrato.
Si reside en una vivienda colectiva (residencia, convento, pensión...): autorización del responsable de la misma, con sello del organismo o empresa que la regenta.
Si reside en una infravivienda (chabolas, caravanas, en la calle, etc.,): informe de los servicios sociales.
4. En los casos de menores de edad no emancipados que se empadronen con uno solo de sus padres, copia de la resolución judicial que otorga la guardia y custodia en caso de separación o divorcio, autorización por escrito firmada por el otro progenitor, o declaración responsable de no necesitar autorización judicial previa al cambio de domicilio del menor.
5. En los casos de menores de edad no emancipados que se empadronen en un domicilio distinto al de sus padres o representantes, autorización por escrito firmada por los representantes del menor (padres, tutores o quien tenga confiada su guardia y custodia) y fotocopia del DNI de los mismos.
En la solicitud de manera telemática, el asistente permite la aportación de documentos. Para ello previamente debe tenerlos escaneados en PDF.
En las solicitudes telemáticas, tanto el aviso de la aceptación y consolidación de la solicitud en el Padrón Municipal de Habitantes, como la notificación de su denegación o el envío de requerimientos se hará igualmente por medios electrónicos; para ello el Ayuntamiento de Pamplona depositará mensajes y notificaciones en la carpeta ciudadana de la persona solicitante y se le enviará un aviso de ese depósito a la dirección de correo electrónica que conste en la hoja padronal presentada.
NORMATIVA LEGAL:
Ley que modifica la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el Padrón Municipal (Ley 4/1996, de 10 de enero; BOE 11 de 12/01/1996).
Real decreto que modifica el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de junio (Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre; BOE 14 de 16/01/1997).
Resolución sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal de 30 de enero de 2015 (BOE 71 de 24/03/2015).
PLAZO DE TRAMITACIÃ?N LEGAL: 3 meses, desde que se presente toda la documentación necesaria.
PLAZO DE TRAMITACIÃ?N ESTIMADO: inmediato, desde que se presente toda la documentación necesaria.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: positivo.
RESOLUCIÃ?N: Dirección del Área de Educación, Participación Ciudadana y Juventud.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Pamplona