Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) - Declaración - Transmisiones realizadas desde el 1 enero 2017
Qué es
Declaración Tributaria de Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título (compra-venta, donación, etc.) o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Quién puede realizar el trámite
Estará obligado a practicar la declaración como sujeto pasivo del impuesto EL ADQUIRIENTE en las transmisiones a titulo LUCRATIVO, Y el TRANSMITENTE en las transmisiones a titulo ONEROSO. El adquirente tendrá la condición de sustituto del contribuyente, y por tanto deberá hacer frente al pago del impuesto, únicamente cuando el transmitente sea una persona física no residente en España.
No obstante el adquirente deberá comunicar, en todo caso, al Ayuntamiento la adquisición de los inmuebles, aunque no está obligado a pagar el impuesto.
Cómo realizar el trámite
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PRESENCIAL
Condiciones de solicitud
La declaración se presentará, por el sujeto pasivo o su representante en el plazo de 2 meses desde la fecha del devengo, cuando éste se haya producido por actos intervivos, y en el plazo de 6 meses cuando el devengo se produzca por causa de muerte, en este caso el plazo es prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
La presentación de la declaración fuera de los plazos establecidos conllevará la imposición de los recargos previstos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000 de 14 de Diciembre, General Tributaria de Navarra.
Documentación a presentar
Impreso establecido al efecto, señalando su condición de adquirente o transmitente.
Documento original en que conste el acto, hecho o contrato que origina la imposición (escritura pública, contrato privado, documento judicial y en las transmisiones mortis causa, la escritura de aceptación de herencia, o en su caso, testamento y fotocopia del mismo y copia de la declaración de últimas voluntades o declaración judicial de herederos).
DNI del sujeto obligado a realizar la declaración.
Si la persona que viene a realizar la declaración no es el obligado, debe presentar su DNI y fotocopia del DNI o CIF del obligado o documento en el que el obligado autoriza a su representante.
En la declaración telemática, se aportarán los documentos anteriores escaneados en PDF.
Más información
Están exentos del impuesto entre otros, las aportaciones de bienes de los cónyuges a la sociedad conyugal y las transmisiones de toda clase de bienes por herencia, legado, dote, donación o cualquier otro título gratuito que tenga lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuges.
Las viviendas de protección oficial pagan plusvalía igual que las viviendas libres.
La declaración Telemática en la WEB municipal solo podrá realizarse si se dispone de firma electrónica. Se recomienda especialmente el uso de procedimiento telemático a las entidades que se encuentren autorizadas para realizar tramites por vía telemática en representación de terceros de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal de Gestión Recaudación e Inspección.
En las declaraciones telemáticas, la notificación de la liquidación se hará igualmente de forma telemática en la carpeta ciudadana del presentador de la declaración.
En las declaraciones presenciales, el interesado deberá retirar la documentación aportada junto con la liquidación aprobada en la fecha que se le indicará en el momento de la declaración.
El pago se realizará en los plazos y por los medios que se indican en la notificación de la liquidación, transcurridos los cuales se procederá a su recaudación por la vía de apremio.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Normativa
Ordenanza Fiscal de 2017 Núm. 4 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra (artículos 172-177) con las modificaciones introducidas por la Ley Foral 29/2016, de 28 de diciembre.
Información relacionada
- Dirección y Administración del Área de Economía Local Sostenible - Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona
- Área de Economía Local Sostenible - Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona
Ã?rgano gestor
Departamento de Tributos no Periódicos del Ayuntamiento de Pamplona (antigua plusvalía y rentas)
Documentos asociados
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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