Recaudación.01 - Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de recibos, liquidaciones y multas en periodo voluntario
La Ordenanza fiscal municipal contempla la posibilidad de aplazar o fraccionar las deudas tributarias: recibos, liquidacions y multas (sin reducción). Para el aplazamiento y/o fraccionamiento de los recibos anuales correspondientes al impuesto de bienes inmuebles (IBI), de actividades económicas (IAE), de vehículos de tracción mecánica (IVT) y las tasas de tratamiento de residuos sólidos (TRS) y de entrada de vehículos o de tributos/multas que se encuentren en periodo de pago ejecutivo, deberán dirigirse a las oficinas de la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB) o a su web: https://www.atib.es/TL/Domiciliacion/Default.aspx C. Francesc de Borja Moll, 22 / C. de Isidoro Antillón, 19 A |
Sujeto obligado tributario de la deuda |
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Por Internet en la oficina virtual o en cualquier oficina municipal de atención al ciudadano (OAC) |
Ordenanza fiscal general |
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