Sanidad.04 - Declaración responsable de entidades prestadoras de servicios funerarios

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

¿Quién lo puede solicitar?

Documentación a aportar

¿Dónde solicitarlo?

Plazo de tramitación

Normativa

¿Quién tramita la solicitud?

Forma de iniciación

Requisitos

Organismo resolutor

Efectos presuntos

Fin de la vía administrativa

Recursos

Observaciones

Más información

Censo de las entidades prestadoras de servicios funerarios establecidas en el término municipal de Palma. Par a su inscripción en el Registro de la Dirección General de Salud Pública del Govern Balear.

Las entidades prestadoras de servicios funerarios (Traslados dentro de la isla, traslados fuera de la isla, tanatopráxia, tanatorio y vela, inhumación y/o cremación, exhumación) que dispongan de establecimientos o instalaciones (cementerio, tanatorio, crematorio, oficinas, almacenes, aparcamientos) en el término municipal de Palma.

Declaración responsable que se trasladará de oficio al Registro de la Dirección General de Salud Pública del Govern Balear en el plazo máximo de 15 días.

  • Presencial en qualsevol OAC (Registro)
  • Por Internet en la Sede electrónica

Para iniciar el trámite por internet clique aquí

El plazo de tramitación es de 15 días
  • Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de les Illes Balears (BOIB Núm. 52 de 28 de abril de 2018) (en vigor desde el 29 de abril de 2018)
  • Acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de abril de 2019 de creación del censo municipal de entidades prestadoras de servicios funerarios de Palma

Servicio de Sanidad

A petición de la persona interesada

Ser titular de un establecimiento o instalaciones de prestación de servicios funerarios (cementerio, tanatorio, crematorio, oficinas, almacenes, aparcamientos) en el término municipal de Palma y disponer de licencia o título habilitante de actividades para su ejercicio.

Servicio de Sanidad

Estimatorio
La resolución pone fin a la vía administrativa

Contra la denegación de la inscripción. Recurso de reposición y contencioso administrativo.

Las entidades prestadoras de servicios funerarios tienen que presentar la declaración responsable antes de iniciar la actividad en los establecimientos o instalaciones establecidas en el término municipal de Palma. La no presentación de la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar el ejercicio de la actividad.

Las entidades con establecimientos o instalaciones ya existentes y habilitados la tienen que presentar para su inscripción en el censo municipal.

Las instalaciones funerarias se tienen que adaptar al Decreto 11/2018, de 27 de abril en un plazo de 2 años desde la entrada en vigor del decreto.

Las entidades prestadoras de servicios funerarios que estén habilitadas se tienen que ajustar al Decreto 11/2018, de 27 de abril en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del decreto (plazo ya superado).

A los efectos de este censo se entiende por entidad prestadora de servicios funerarios la que lleva a cabo las actividades de traslado dentro de la isla, traslados fuera de la isla, tanatopraxia (físicas y/o químicas), tanatorio y vela, inhumación y/o cremación, exhumación y por establecimiento funerario los locales de oficina, de almacén o de garaje utilizado por una entidad prestadora de servicios funerarios. Y por instalación funeraria los cementerios, tanatorios y crematorios.

DESCARGA DE DOCUMENTOS

Declaración Responsable Sanidad.05

Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el cual se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Islas Baleares

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