Policía.05 - Vehículos abandonados

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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¿Quién lo puede solicitar?

Documentación a aportar

¿Dónde solicitarlo?

Normativa

¿Quién tramita la solicitud?

Forma de iniciación

Organismo resolutor

Efectos presuntos

Fin de la vía administrativa

Recursos

Más información

Cualquier persona (incluso de manera anónima).
  • Petición verbal o escrita.
  • En caso de petición escrita:

Peticiones escritas:

Peticiones verbales:

  • Al teléfono de atención al ciudadano 010
  • Ordenanza municipal de circulación, publicada en el BOIB núm. 80 de 05.07.01, modificada por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Palma de día 26 de septiembre de 2002, publicada en el BOIB núm. 126 de 19.10.02.
  • Real Decreto Legislativo 339/90, 2 marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, modificada por Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
  • Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

Policia Local de Palma

Calle de Son Dameto, 1 (esquina con Avda. Sant Ferran)
Telf.: 971 22 55 12
Correo electrónico: externsva@pol.palma.cat

Petición persona interesada o oficio (indistinto)

Policia Local de Palma

Calle de Son Dameto, 1 (esquina con Avda. Sant Ferran)
Telf.: 971 22 55 12
Correo electrónico: externsva@pol.palma.cat

No aplica
La resolución no pone fin a la vía administrativa

Recurso de alzada

¿Se retiran todos los vehículos abandonados? Sí, priorizando los que se consideran residuos sólidos urbanos (aquellos que no son aptos para circular: vehículos averiados, sin placa de matrícula, con falta de componentes...).

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