Descripción
Reparto domiciliario de propagando (buzoneo): Deberán tener una licencia de este tipo quienes pretendan realizar reparto domiciliario de propaganda (buzoneo), a excepción de empresas que cuenten con la correspondiente licencia de actividad para realizar mensajería, publicidad o similar. Sólo se podrá depositar la propaganda dentro de los buzones o en el interior de los inmuebles que no tengan el distintivo 'No se admite publicidad'. Reparto manual de propaganda en la vía pública: Sólo se puede autorizar el reparto manual de propaganda en la vía pública a titulares de discotecas, salas de baile, de fiestas y tablaos flamencos, y en los casos previstos en el artículo 11.2 de la vigente Ordenanza Municipal de Publicidad Dinámica. |
¿Quién lo puede solicitar?
Indiferente |
Documentación a aportar
- Solicitud específica de licencia de publicidad dinámica (debidamente rellenada).
- Relación de los agentes propuestos (serán de su dependencia laboral), especificando su nombre y apellidos, DNI y dirección.
- Copia de la declaración censal de inicio de actividades, o el alta del IAE, si corresponde.
- Acreditación de la dependencia laboral de los agentes propuestos.
- Modelo de la propaganda a distribuir.
- Justificante del ingreso de las tasas correspondientes.
- Copia de la licencia de actividad de la empresa.
- Copia del NIF de la empresa o de la persona solicitante.
- Copia del impreso TC-2 de la seguridad social, actualizado con los A-2.2, si corresponde.
- Certificado expedido por la tesorería municipal de que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Palma (sólo reparto en mano).
*Las copias a aportar serán autentificadas en el Registro Municipal mediante la exhibición del original. |
¿Dónde solicitarlo?
Cualquier OAC (Registro). |
Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 3 meses |
Tasas fijadas en la Ordenanza fiscal municipal del año en curso. |
Normativa
- Ordenanza municipal de publicidad dinámica,aprobada por acuerdo plenario de día 25 de septiembre de 2003 y publicada en el BOIB núm. 148 de 25.10.03.
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¿Quién tramita la solicitud?
Sección de Gobierno Interior Plaza Santa Eulalia, 9 (3ª planta) 07001 Palma de Mallorca Teléfono: 971 22 59 00 (centralita) |
A petición de la persona interesada |
Organismo resolutor
Sección de Gobierno Interior Plaza Santa Eulalia, 9 (3ª planta) 07001 Palma de Mallorca Teléfono: 971 22 59 00 (centralita) |
Efectos presuntos
Desestimatorio |
Fin de la vía administrativa
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos
Reposición potestativo y Contencioso Administrativo |
Observaciones
¿Qué actuaciones relacionadas con la publicidad dinámica están prohibidas y sancionadas? Las siguientes: - Situar o fijar cualquier tipo de material impreso o grafiado, cualquiera que sea la naturaleza, en el mobiliario urbano (arbolado, semáforos, señalización vial, palos de alumbrado y otros servicios, etc.); en las fachadas, vestíbulos o elementos externos de los inmuebles como, por ejemplo, carátulas de porteros automáticos, exteriores de los buzones, puertas, umbrales, vallas y paredes de cierre de fincas, solares y terrenos, salvo los lugares expresamente reservados al efecto.
- También está prohibido situar material de propaganda en los parabrisas u otros elementos de los vehículos, tirar material publicitario y otros casos previstos en los artículos 22 y 33 de la vigente Ordenanza Municipal de Publicidad Dinámica.
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¿Qué es una licencia sectorial? Aquella que se otorga a asociaciones de un sector (en representación de los interesados que desarrollan la actividad a publicitar). |
DESCARGA DE DOCUMENTOS
Solicitud de licencia para efectuar publicidad dinámica
Ordenanza de publicidad dinámica (87,8 KB)
Ordenanza municipal de ocupación de vía pública