Gestión.04 - Aprobación del proyecto de reparcelación, modalidad de compensación

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Descripción

¿Quién lo puede solicitar?

Documentación a aportar

¿Dónde solicitarlo?

Normativa

¿Quién tramita la solicitud?

Forma de iniciación

Organismo resolutor

Efectos presuntos

Fin de la vía administrativa

Recursos

Observaciones

  • La reparcelación es un sistema de actuación que consiste en la agrupación de fincas comprendidas en el ámbito de una actuación de transformación urbanística para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a les personas interesadas en proporción a sus derechos respectivos, y a la administración de los terrenos y las parcelas que le corresponden de acuerdo con la ley y el planeamiento.
  • En la modalidad de compensación las personas propietarias se constituyen en Junta de Compensación, excepto propietario único. Aportan los terrenos de cesión obligatoria, formulan el proyecto de reparcelación y realizan a su cargo la urbanización.
  1. Solicitud
  2. Acreditación de la titularidad de la propiedad
  3. Poder de representación en caso de persona jurídica
  4. Proyecto de compensación georeferenciado: dos ejemplares completos en papel y 1 en formato digital.
  5. Certificado del Registro de la Propiedad de afección de las fincas en el proceso de reparcelación.
  6. La documentación se deberá aportar con:
    - Declaración responsable del promotor para acreditar que el proyecto técnico original y las copias en papel y soporte digital presentadas son idénticas (modelo 1).
    - Declaración responsable de los diferentes técnicos firmantes del proyecto en relación con la acreditación de su titulación profesional (modelo 2).

Cualquier OAC (Registro)

  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación (BOE 261, de 31 de octubre de 2015).
  • Arts. 78 a 87 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017)
  • Arts. 211 a 252 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015), modificado por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018)
  • Ley de 16 de 1954, de expropiación forzosa
  • Decreto de 26 de abril de 1957, por la cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
  • Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015)
  • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundidos 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006)
  • Normativa sectorial de aplicación al proyecto

Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

07006 Palma de Mallorca

Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8423, 8547

Horario de atención al público: CITA PREVIA

A petición de la persona interesada

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Estimatorio
La resolución pone fin a la vía administrativa
Reposición potestativo y Contencioso Administrativo

Órgano resolutorio: Junta de Gobierno

DESCARGA DE DOCUMENTOS

Solicitud general exposición breve

Declaración responsable modelo 1 Gestión Urbanística

Declaración responsable modelo 2 Gestión Urbanística

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