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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Todos los extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia permanente, deben, cada dos años, manifestar de forma expresa su voluntad de renovar, lo que se realiza a través de la firma del documento de renovación. Si transcurren los dos años y no renueva comienza el proceso de baja en el padrón.
A través del Teléfono municipal de Información Cudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia permanente.
Deberá aportar NIE o pasaporte en vigor.
A instancia de parte.
Gratuito.
Tres meses.
Negativo.
Servicio de Estadística y Notificaciones.
Recurso de Reposición, ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Murcia
En los supuestos de renovación del empadronamiento, solo se podrá llevar a cabo si el extranjero comparece físicamente delante del funcionario.
En el caso de menores de SEIS años, no es necesario que comparezcan físicamente.
En el caso de menores mayores de seis, o más años, deben comparecer físicamente, pero, en el caso de que estén escolarizados, se podrá renovar sin su presencia física si se aporta certificado del director del colegio, de menos de un mes de antigüedad, en el que se certifique que el niño se encuentra escolarizado en su centro (este certificado solo se admitirá en los periodos lectivos, en periodos vacacionales el menor deberá comparecer físicamente ante el funcionario).
Para llevar a efecto la renovación solo se puede hacer si la documentación que presenta esta en vigor.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Procedimiento en virtud del cual, el titular de licencia de ocupación de locales en Plazas de Abastos Municipales manifiesta la voluntad de cesar en la actividad y causar baja en la misma.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Interesados en cesar en la actividad de venta al por menor en locales de Plazas de Abastos Municipales.
Fotocopia DNI/NIE/CIF del interesado.
Solicitud presentada por el interesado de cualquiera de las formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tres meses (Art. 21, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Positivo (Art. 24; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos.
Órgano de resolución
Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Objeto del procedimiento
Cesar en la actividad de venta al por menor en locales de Plazas de Abastos Municipales.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Para atender requerimientos de Inspección por persona física o jurídica distinta al requerido.
A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
Descargar modelo de representación de la web de la Agencia Municipal Tributaria o recogerlo en la Inspección de la Agencia Municipal Tributaria, sita en Plaza de Europa, 2ª Planta, 30001- Murcia.
Unidad tramitadora: AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA-INSPECCIÓN
Órgano de resolución: AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de diciembre) Artículos 45, 46 y 47.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, art. 109, 110, 111 y 112.
Objeto del procedimiento: Facilitar al contribuyente citado por la Inspección el poder atender el requerimiento y sus obligaciones tributarias mediante representante, bien sea persona física o jurídica.
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Son susceptibles de reserva el conjunto de instalaciones deportivas de propiedad municipal gestionadas por el Servicio de Deportes conforme a lo estipulado en las Bases de la convocatoria pública que rigen la reserva para cada temporada deportiva. El procedimiento estará abierto durante toda la temporada y pretemporada deportiva.
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, mediante acceso con certificado electrónico.
Podrá obtener información en el teléfono municipal de Información Ciudadana, 010 (si llama desde dentro del municipio de Murcia) o en el 968 35 86 00.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Entidades deportivas y personas físicas que soliciten reserva para los entrenamientos y competiciones de la temporada deportiva.
La expresamente indicada en las Bases de la Convocatoria para Reserva para uso de instalaciones o espacios deportivos para entrenamientos, competiciones y actividades recreativas de temporada.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se inicia de oficio, por acuerdo del órgano competente, con la aprobación de las Bases que rigen la convocatoria pública de reservas de instalaciones deportivas municipales.
Conforme el art. 16.4 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Personas jurídicas deberán necesariamente presentar a través de medios electrónicos, y las personas físicas podrán hacerlo a través de medios electrónicos o no.
Precio público establecido en las Normas Reguladoras por prestación de servicios y alquiler de instalaciones deportivas municipales de Murcia y Bases de la Convocatoria y tramitación de Libre uso.
Tres meses, art. 21.3 de la Ley 39/2015
Negativo, art. 24 de la Ley 39/2015
Unidad tramitadora:
Servicio de Deportes
Órgano de resolución:
Concejal Delegado que tenga atribuidas las competencias de deportes.
Tipo de alegación o recurso:
Órgano de interposición:
Plazo de presentación
Objeto del procedimiento: adjudicar el uso de las instalaciones deportivas a las personas físicas y jurídicas conforme a los criterios objetivos previamente establecidos.
El procedimiento estará abierto durante toda la temporada y pretemporada deportiva.
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Son susceptibles de reserva el conjunto de instalaciones deportivas de propiedad municipal gestionadas por el Servicio de Deportes conforme a lo estipulado en las Bases de la convocatoria pública que rigen la reserva para cada temporada deportiva. El procedimiento estará abierto entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto.
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, mediante acceso con certificado electrónico.
Podrá obtener información en el teléfono municipal de Información Ciudadana, 010 (si llama desde dentro del municipio de Murcia) o en el 968 35 86 00.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas o jurídicas que soliciten reserva para actividades o eventos deportivos, culturales, sociales, recreativos, educativos, etc.
La expresamente indicada en las Bases de la Convocatoria para Reserva de instalaciones para actividades/eventos deportivos, culturales, educativos, recreativos o de singulares características.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se inicia de oficio, por acuerdo del órgano competente, con la aprobación de las Bases que rigen la convocatoria pública de reservas de instalaciones deportivas municipales.
Conforme el art. 16.4 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Personas jurídicas deberán necesariamente presentar a través de medios electrónicos, y las personas físicas podrán hacerlo a través de medios electrónicos o no.
Precio público establecido en las Normas Reguladoras por prestación de servicios y alquiler de instalaciones deportivas municipales de Murcia y Bases de la Convocatoria.
Tres meses, art. 21.3 de la Ley 39/2015
Negativo, art. 24 de la Ley 39/2015
Unidad tramitadora:
Servicio de Deportes
Órgano de resolución:
Concejal Delegado que tenga atribuidas las competencias de deportes.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición.
Recurso contencioso-administrativo.
Órgano de interposición:
Recurso de Reposición ante el órgano que dictó la Resolución.
Recurso contencioso-administrativo ante el Organo competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia.
Plazo de presentación:
Recurso de reposición, en el plazo de 1 mes desde la notificación.
Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses desde la notificación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases de la Convocatoria de Reserva de uso de Instalaciones Deportivas Municipales de Murcia para enterramientos y competiciones durante la temporada deportiva correspondiente.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL)
Ley 2/2017, de 13 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reactivación de la Actividad Empresarial.
Objeto del procedimiento: adjudicar el uso de las instalaciones deportivas a las personas físicas y jurídicas conforme a los criterios objetivos previamente establecidos.
El procedimiento estará abierto entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto.
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Son susceptibles de reserva el conjunto de instalaciones deportivas de propiedad municipal gestionadas por el Servicio de Deportes conforme a lo estipulado en las Bases de la convocatoria pública que rigen la reserva para cada temporada deportiva. El procedimiento estará abierto entre el 1 de septiembre y el 30 de junio.
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, mediante acceso con certificado electrónico.
Podrá obtener información en el teléfono municipal de Información Ciudadana, 010 (si llama desde dentro del municipio de Murcia) o en el 968 35 86 00.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Centros educativos que soliciten reserva de curso escolar para la práctica de la Educación Física.
La expresamente indicada en las Bases de la Convocatoria para Reserva de curso escolar a centros docentes para impartir clases de Educación Física.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se inicia de oficio, por acuerdo del órgano competente, con la aprobación de las Bases que rigen la convocatoria pública de reservas de instalaciones deportivas municipales.
Conforme el art. 16.4 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Personas jurídicas deberán necesariamente presentar a través de medios electrónicos, y las personas físicas podrán hacerlo a través de medios electrónicos o no.
Precio público establecido en las Normas Reguladoras por prestación de servicios y alquiler de instalaciones deportivas municipales de Murcia y Bases de la Convocatoria.
Tres meses, art. 21.3 de la Ley 39/2015
Negativo, art. 24 de la Ley 39/2015
Unidad tramitadora:
Servicio de Deportes
Órgano de resolución:
Concejal Delegado que tenga atribuidas las competencias de deportes.
Tipo de alegación o recurso:
Órgano de interposición:
Plazo de presentación
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases de la Convocatoria de Reserva de uso de Instalaciones Deportivas Municipales de Murcia para enterramientos y competiciones durante la temporada deportiva correspondiente.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL)
Acuerdo entre el Ayuntamiento de Murcia y la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia en Murcia para el uso y gestión de las instalaciones acogidas al Plan de Extensión de la Educación Física y el Deporte Escolar en los Centros Docentes no Universitarios, de fecha 2 de diciembre de 1992.
Objeto del procedimiento: adjudicar el uso de las instalaciones deportivas a las personas físicas y jurídicas conforme a los criterios objetivos previamente establecidos.
El procedimiento estará abierto entre el 1 de septiembre y el 30 de junio.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Solicitud de Convenios y/o Convenios con subvención. Subvención para el apoyo a iniciativas turísticas de singular interés.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Entidades que propongan la realización de actividades de singular interés turístico.
En su caso, Certificados de estar al corriente en obligaciones tributaria y de Seguridad Social o autorizaciones para solicitar los certificados.
El procedimiento se inicia mediante solicitud de los interesados, acompañando los documentos que se requieren para la tramitación, en su caso, del Convenio solicitado.
3 meses. Artículo 21.3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Negativo (Art. 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)
Unidad tramitadora
Servicio de Turismo
Órgano de resolución
Junta de Gobierno Local
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición.
Recurso contencioso-administrativo.
Órgano de interposición:
Recurso de Reposición ante el órgano que dictó la Resolución.
Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia.
Plazo de presentación:
Recurso de reposición, en el plazo de 1 mes desde la notificación.
Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses desde la notificación.
Objeto del procedimiento
Formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Murcia y Entidades para la realización de actividades de singular interés turístico.
Requisitos de solicitud
1. Proyecto detallado de la actividad turística que se propone.
2. Presupuesto detallado de la actividad programada.
3. Estatutos vigentes de la entidad y composición de su Junta Directiva.
4. C.I.F. ó N.I.F.
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Acceso bonificado de usuarios en situación de desempleo y descendientes a Baño Público en Piscinas de Verano.
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, mediante acceso con certificado electrónico.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Podrá obtener información en el teléfono municipal de Información Ciudadana, 010 (si llama desde dentro del municipio de Murcia) o en el 968 35 86 00.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Personas físicas que cumplan los requisitos de la solicitud: Empadronados en el municipio de Murcia que se encuentren en situación de demanda de empleo.
1. Reproducción fotocopiada de DNI/NIE de solicitante y beneficiarios, en su caso.
2. Tarjeta de Demanda de Empleo en vigor, en todo caso.
3. Reproducción fotocopiada de Libro de Familia del solicitante, en su caso.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se inicia a solicitud de los interesados.
Plazo de presentación: Durante el periodo en que permanezcan abiertas las Piscinas de Verano.
Código Q.1. Entrada piscina usuarios de 4 a 17 años ? Bonificación del 100%
Código Q.2. Entrada piscina usuarios desde 18 años ? Bonificación del 50%
3 meses (Art. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Negativo
Servicio de Deportes
Recurso de Reposición
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Acuerdo de Pleno municipal de 09/11/2016 de aprobación de modificación de las normas reguladoras del precio público y de las tarifas respectivas:(Bonificaciones Aplicables. Código Q.1 y Q.2) BORM nº 271, de 22/11/2016.
Objeto del procedimiento: Concesión de Autorización para el acceso bonificado de usuarios en situación de desempleo y descendientes a baño público en Piscinas de Verano.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Solicitud para la incorporación a la Agrupación de voluntariado de Protección Civil del Ayuntamiento de Murcia.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas.
Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, adjuntando la siguiente documentación:
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se inicia por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales o materiales.
Una vez examinada la documentación se citara al interesado para realizar y superar las pruebas de acceso a la Agrupación que consisten en: 1) Test de aptitud. 2) Realización de Curso Básico y superar la prueba de conocimiento. 3) Autorización para solicitud de certificado de penales.
Gratuito.
Tres meses (Art. 24 Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Negativo (Art. 24 de Ley 39/2015 de 1 de octubre)
Servicio de Protección Civil.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Objeto del procedimiento
El objeto de la Solicitud de Alta en el Voluntariado de Protección Civil es presentar los datos y requisitos necesarios para, una vez formado en los conocimientos básicos de Protección Civil, incorporarse a la Agrupación de Voluntariado de Protección Civil del Ayuntamiento de Murcia y colaborar voluntariamente y por un tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.
Requisitos de solicitud
Residir en el Municipio de Murcia.
Tener cumplidos 18 años.
En el caso de ser menor de 18 y mayor de 16, se puede ingresar como Aspirante a Voluntario con autorización del tutor legal.
Estar en posesión del Título de Graduado Escolar o superior.
Superar las pruebas de admisión.
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Bases para la Autorización de Libre Acceso para la práctica individual de actividades dirigidas en Instalaciones Deportivas Municipales de Murcia.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas fisicas
El expresamente indicado en las Bases de la Convocatoria (BORM 15-11-2012)
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se inicia mediante solicitud de los interesados, a través del impreso confeccionado al efecto, acompañando la documentación que acredita el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos a tal fin.
Gratuito.
3 meses (Art. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Negativo (Art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.)
Unidad tramitadora
Servicio de Deportes.
Órgano de resolución
Concejal Delegado de Deportes y Salud.
Tipo de alegación o recurso:
Órgano de interposición:
Plazo de presentación
Objeto del procedimiento
Proporcionar libre acceso a la práctica deportiva regular, por prescripción facultativa, a vecinos del término municipal de Murcia que acrediten el cumplimiento de los requisitos estipulados en las Bases establecidas al efecto por acuerdo de Junta de Gobierno de 25/10/2012.
Requisitos de solicitud
1. Tener su residencia en el término municipal de Murcia.
2. Tener necesidad, por prescripción médica, de practicar la modalidad deportiva para la que se solicita libre acceso.
3. La Unidad Familiar del beneficiario debe acreditar que las percepciones líquidas mensuales del conjunto de sus miembros no superan el 150% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la solicitud.