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El derecho de Acceso a la Información, regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, asiste a todas las personas debidamente identificadas a obtener información pública que incluye los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma indicada anteriormente y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Se considera información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Gran parte de esta información está ya publicada en el Portal de transparencia del Ayuntamiento en cumplimiento de la citada Ley, por lo que le recomendamos que antes de realizar una solicitud, visite el Portal de Transparencia para comprobar que la información no está publicada.
¡IMPORTANTE! Antes de realizar su solicitud tenga en cuenta que:
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.
Si no dispone de certificado electrónico o no desea hacer constar su identidad, podrá enviar la solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" a la dirección informacion@ayto-murcia.es, haciendo constar en todo caso una dirección de correo electrónico donde recbir la información solicitada.
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Todas las personas.
Deberá presentarse el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la información anexa que -de forma opcional- considere oportuna.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
A instancia de parte, mediante la presentación de este formulario.
TRAMITACIÓN
RESOLUCIÓN
Solicitudes presentadas sin datos de identidad (sólo correo electrónico)
Gratuíto.
Un mes desde que la solicitud tiene entrada en el Registro.
Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:
En caso de que la información solicitada sea compleja o muy voluminosa el plazo para resolver se podrá ampliar en un mes más. Esta circunstancia será comunicada al interesado.
La ley establece un sentido Negativo al silencio administrativo en el procedimiento de acceso a la información pública.
Unidad tramitadora
El procedimiento será tramitado por los diferentes órganos administrativos o entidades que posean la información, dentro del ámbito establecido para el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Murcia.
Órgano de resolución
El Órgano administrativo o entidad que posea la información, dentro del ámbito establecido para el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Murcia.
Las resoluciones dictadas podrán ser objeto de:
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Actividades organizadas por el servicio de juventud para los jóvenes tengan la oportunidad de ocupar el tiempo libre durante la época estival en diversas actividades culturales, lúdicas y deportivas tanto en dentro del país como en el extranjero.
Jóvenes
DNI del participante y autorización paterna, en caso de ser menores de edad, y demás documentación establecida en la convocatoria.
El procedimiento se iniciará con la aprobación de las bases específicas de cada convocatoria.
Precios públicos aprobados por el Pleno.
3 meses conforme al art. 21 de la Ley 39/2015.
Negativo. Art. 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Unidad tramitadora
Servicio de Juventud.
Órgano de resolución
Servicio de Juventud.
Una vez terminado el plazo de inscripciones o de valoración de méritos, según el caso, se publican en la web del Informajoven y en las dependencias del Servicio Municipal de Juventud, con efectos de notificación, las listas de admitidos y excluidos, y de las puntuacioes, en su caso, concediendo un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación para la presentación de alegaciones.
Bases específicas, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo.
Objeto del procedimiento
Organización de las actividades y selección de los participantes, que será por sorteo en el caso de las estancias lingüísticas y los campamentos y por méritos en el caso de los intercambios.
Requisitos de solicitud
Estar empadronados en el municipio de Murcia y tener la edad establecida para cada tipo de actividad.
Plazo de presentación
Establecido en las bases de cada convocatoria.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Concesión de autorizaciones para la venta ambulante en los mercados semanales.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Interesados que reunan los requisitos establecidos en la Base 3ª del procedimiento.
Solicitud presentada por el interesado según modelo normalizado en cualquiera de las formas previstas en la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tasa correspondiente para la expedición de la oportuna licencia, según Ordenanza Reguladora por expedición de documentos art. 1.1
Tres meses (Art. 21, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Negativo (Art. 24, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos.
Órgano de resolución
Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Objeto del procedimiento
Selección de adjudicatarios de los puestos vacantes en los mercados semanales municipales y la creación de una lista de espera para la provisión de las vacantes que se vayan produciendo, respetando los principios de publicidad y concurrencia competitiva.
Requisitos de solicitud
Poseer con referencia al día en el que finalice el plazo de presentación de instancias los requisitos establecidos para las personas físicas y/o personas jurídicas en las Bases para la adjudicación de vacantes de fecha 26 de marzo de 2014.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Cooperar con las familias en la educación y custodia de sus hijos para facilitar la conciliación con la vida laboral y social de ésta.
Promover, velar y cuidar el desarrollo integral de las potencialidades de los niños ofreciendo en los centros un ambiente enriquecedor, lúdico y afectivo.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Junto con la solicitud de plaza deberá presentar:
1.- Fotocopia del DNI, NIE, de los padres o tutores.
2.- Fotocopia completa del Libro de Familia del solicitante o Certificado de inscripción en el Registro Civil y documentación acreditativa de la inscripción de otros menores dependientes de la unidad familiar del solicitante.
3.- Anexo II.- Autorización solicitud de datos para información de otras administraciones.
4.- Justificantes de la situación laboral.
5.- Justificantes ingresos de la unidad familiar por cualquier concepto.
El procedimiento se inicia mediante la presentación de la solicitud de admisión de plaza en las escuelas infantiles municipales.
Plazo de presentación
El que determine para cada curso escolar la Normativa de Admisión de Alumnos/as en centros de educación infantil.
Lugar de presentación presencial
En cada una de la siete escuelas infantiles Municipales.
Normativa Reguladora de Precio Público por Prestación de Servicios en las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Murcia (se aprueba por el Pleno del Ayuntamiento anualmente)
Los que establezca la Normativa de Admisión de Alumnos/as en centros de Educación Infantil para cada curso escolar.
Desestimatorio.
Unidad tramitadora
Concejalía de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio (Servicio de Escuelas Infantiles)
Tipo de alegación o recurso:
Reclamación a valoración de la puntuación.
Órgano de interposición:
Comisión de Escolarización (establecida en la Normativa de Admisión de Alumnos/as en centros de Educación Infantil)
Normativa específica:
Ley de Bases de Régimen Local 7/1985 de 2 de abril.
Objeto del procedimiento
El objeto del procedimiento es la admisión de los alumnos para cada curso escolar en las siete escuelas infantiles municipales.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Las adquisiciones de bienes y derechos por las Administraciones Públicas, con fondos públicos, previo cumplimiento de los requisitos legales con la finalidad de destinarlos al cumplimiento de los intereses municipales en beneficio de los habitantes.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas o Entidades Jurídicas.
Solicitud de parte o de oficio.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
Órgano de resolución
Junta de Gobierno Local.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas (LPAP).
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales (RBEL).
Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Objeto del procedimiento
La adquisición de bienes y derechos a titulo oneroso puede realizarse mediante concurso público o contratación directa en los supuestos legalmente establecidos.
Normativa aplicable: Art. 15,107, 116 LPAP (aplicación general) Art. 10 y 11 RBEL y LCSP.
Requisitos de solicitud
Por iniciativa de la propia Administración.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
La afectación determina la vinculación de bienes y derechos a un uso general o a un servicio público y por consiguiente la integración en el dominio público, a sensu contrario, la desafectación se produce cuando los bienes y derechos demaniales dejan de destinarse al uso general o al servicio público.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas o Entidades Jurídicas.
Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, que permitan acreditar por parte de esta Administración la justificación la nueva afectación o desafectación.
Solicitud de parte o de oficio.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
Órgano de resolución
Junta de Gobierno Local.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas.
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales.
Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
Objeto del procedimiento
Cambio en el fin concreto del uso general o servicio público al que estaban afectos los bienes, por otros mas adecuados a la satisfacción de los intereses generales o bien la desafectación de los bienes a la anterior finalidad.
Requisitos de solicitud
Solicitud a propuesta del centro gestor o a instancia de otro departamento u organismo, justificando la necesidad de una nueva afectación o desafectación, así como el fin o fines de uso o interés general que se pretenden conseguir, indicando la titularidad de los mismo y el traspaso de las potestades demaniales que acompañan a éstos, todo ello atendiendo a la configuración legal que acompaña a la citada figura jurídica.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Mediante este procedimiento podrá realizar las alegaciones a las sanciones formuladas por la autoridad municipal en materia de tráfico, así como presentar todas las pruebas que considere oportunas y den validez a las alegaciones presentadas.
Es muy importante hacerle saber que la presentación de alegaciones implica la imposibilidad de beneficiarse de la reducción legal del 50% sobre la cuantía de la sanción propuesta y el resto de consideraciones que conlleva el pago anticipado.
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Personas físicas y jurídicas.
Junto al Escrito de alegaciones, debidamente cumplimentado, deberá aportar -opcionalmente- una fotocopia del documento de sanción y cuantos documentos considere necesarios, como prueba de las alegaciones formuladas.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
La apertura del expediente sancionador se inicia de oficio, siendo a instancia del interesado la formulación de alegaciones mediante la presentación del formulario normalizado junto a la documentación que considere necesaria.
El plazo para presentar alegaciones y para proponer o aportar pruebas, en los expedientes sancionadores tramitados por este Ayuntamiento de Murcia, es de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación (tanto si ha sido notificada en el acto al infractor, como si se ha notificado posteriormente) o en el caso de que no haya podido notificarse, pasados 20 días naturales desde su publicación en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU), con la consecuencia de la pérdida del 50 % de descuento.
Gratuito.
Trascurrido un año sin notificarse resolución sancionadora, se producirá la caducidad del expediente sancionador y se procederá al archivo de las actuaciones.
Negociado de Multas de Tráfico perteneciente al Servicio de Sanciones.
Teniente Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana (Delegación Decreto 22-02-2018).
Tipo de alegación o recurso:
Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes.
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses.
Órgano de interposición:
Recurso potestativo de reposición: ante el mismo órgano que dictó la resolución sancionadora.
Recurso Contencioso-Administrativo: ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Plazo de presentación
El plazo para presentar con carácter potestativo el Recurso de Reposición, es de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora por el interesado, o en el caso de que no haya podido notificarse, pasados 20 días naturales desde su publicación en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU). Este recurso se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando abierta la vía contencioso administrativa.
Efectos del silencio administrativo
Negativo. Entendiéndose desestimado el recurso, si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique expresamente su resolución.
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Toda persona que cambie de residencia está obligada a solicitar por escrito el alta en el padrón del nuevo Municipio, comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. Así mismo, aquellas personas que viviendo habitualmente en el Municipio no figuran inscritas en su Padrón Municipal deberán solicitar su inscripción en el mismo, por omisión.
También se podrá dar de alta en el Padrón a los nacidos, a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, previa presentación del libro de familia o del certificado de nacimiento.
Estarán sujetos a la inscripción en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Murcia los siguientes hechos:
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Personas físicas residentes en el Municipio de Murcia.
Deberá presentar el formulario de solicitud, junto a la hoja de inscripción padronal, y el resto de documentación según se detalla en el apartado "Observaciones".
Sólo podrán realizar el trámite en modalidad online, los que sean titulares catastrales de la vivienda. El resto de ciudadanos, así como las personas extranjeras, deberán realizar la tramitación de forma presencial en cualquiera de las Oficinas municipales de Información y Registro.
En caso de tramitación presencial, se deberá acreditar la identidad del solicitante, mediante DNI, NIE o Pasaporte.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se inicia a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud, que determinará su objeto, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.
Gratuito
El plazo máximo para la resolución es de tres meses a contar desde la fecha de entrada en el Registro.
Negativo
Servicio de Estadística y Notificaciones
Recurso de Reposición, ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Murcia
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio.
Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el Padrón del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.
Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito su modificación.
DOCUMENTACIÓN
B-1. Españoles: DNI, carnet de conducir o pasaporte.
B-2. Extranjeros comunitarios: pasaporte o documento de identidad de su país de origen, en vigor.
B-3. Extranjeros con permiso de residencia: NIE en vigor.
B-4. Resto extranjeros: pasaporte en vigor.
B-5. Menores de edad españoles: DNI, pasaporte o libro de familia, solo pueden ser empadronados por quien ejerza la patria potestad sobre ellos.
B-6. Menores de edad extranjeros: Pasaporte, o NIE si no están incorporados en el pasaporte de los padres. Deberá firmar el padre, madre o adulto, que se responsabilice de ellos, una declaración jurada de custodia del menor, documento que se le entregará en el momento de empadronarse, en aquellos casos que por la documentación presentada no sea posible tener certeza de su filiación.
B-7. Menores con 16 años cumplidos o más: No se requiere autorización paterna para su empadronamiento (por presunción de emancipación).
DATOS DE LA VIVIENDA EN LA QUE SE DESEE EMPADRONAR:
Debe traer originales de alguno de estos documentos (basta con uno solo de ellos):
C-1. Escritura de Propiedad, en la que aparezca correctamente la dirección donde se quiere empadronar o la referencia catastral.
C-2. Ultimo recibo del IBI de la vivienda en el que se quiere empadronar.
C-3. Sentencia judicial de uso de vivienda en caso de separaciones matrimoniales, siempre que en dicha sentencia aparezca correctamente la dirección en la que se quiere empadronar.
C-4. O bien cualquier recibo de Aguas de Murcia, teléfono fijo (Telefónica u ONO), Gas o Electricidad, a condición de que sea el último recibo emitido, y dicha factura se identifique correctamente la dirección del suministro y esta coincida con la dirección en la que se desea empadronar y figure como titular del suministro el ciudadano que se quiera empadronar.
Debe traer:
D-1. Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del arrendador (para verificar la autenticidad del contrato).
D-2. Contrato de alquiler original en vigor (la dirección debe ser exactamente la misma, que la del domicilio en el que se desee empadronar), (si lleva modificaciones estas deben ir salvadas con la firma del arrendador al lado de cada modificación).
D-3. En caso de prorroga contrato, se deberá aportar acuerdo firmado con el arrendador de que efectivamente se ha prorrogado el contrato, estampado en el mismo contrato o en documento aparte.
E. SI NO SE ES PROPIETARIO, NI ARRENDATARIO DE LA VIVIENDA DONDE SE DESEE EMPADRONAR:
Se deberá aportar:
E-1. La hoja deberá venir firmada, en el apartado de la hoja de inscripción, destinado a la firma de la persona con mejor derecho a ocupación de la vivienda, por la persona, mayor de edad, que tenga el derecho, en ese momento, sobre la vivienda y que autorice dicho empadronamiento (en principio cualquiera de los que ya figuren empadronados en dicha vivienda). En el caso de que la vivienda este vacía deberá firmar, en dicho apartado, el propietario, de la misma.
E-2. Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona que ha firmado en dicho apartado, de la hoja de empadronamiento, anteriormente dicho.
E-3. Si el autorizante es el propietario, deberá aportarse original de cualquiera de los documentos detallados en los apartados C-1, C-2, C-3 y C-4, que acrediten que dicha persona es el propietario.
E-4. Si el autorizante es el arrendatario, deberá aportarse los originales de la documentación exigida en los apartados D-2 y D-3, o bien cualquier recibo de Aguas de Murcia, teléfono fijo (Telefónica u ONO), Gas o Electricidad, a condición de que sea el último recibo emitido, y dicha factura se identifique correctamente la dirección del suministro y esta coincida con la dirección en la que se desea empadronar y figure como titular del suministro el arrendatario autorizante.
F. EMPADRONAMIENTO EN CENTROS COLECTIVOS (CASAS RELIGIOSAS, PENSIONES, CENTROS PENITENCIARIOS, CENTROS DE ACOGIDA ):
Se deberá traer la hoja de inscripción de empadronamiento sellado por dicha entidad colectiva. En el caso de centros penitenciarios, es necesario aportar certificación de autorización de la dirección de dicho centro.
G. EN CASO DE EMPADRONAMIENTO DE MENORES QUE SOLO SE EMPADRONEN CON UN PROGENITOR SE DEBERÁ FIRMAR EN TODO CASO LA DECLARACIÓN JURADA DE CUSTODIA DEL MENOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS PADRES ESTÉN SEPARADOS O NO.
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Es un trámite preceptivo que debe efectuar todo interesado a continuación de haber presentado en la sede electrónica una Declaración Responsable Previa de Obras, Primera Ocupación (o Sucesivas) o Comunicación Previa de Obra Menor.
El interesado deberá indicar de forma expresa el número expediente que ya tenga asignado (lo escribirá en la casilla que aparece junto al apartado EXPONE: Que, en relación al procedimiento con número de expediente .....
Así mismo, indicará si se trata del pago correspondiente al ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), tasa y/o fianza, marcando para ello una o varias de las casillas que aparecen junto al apartado APORTA: Justificante de pago de: .......
En el caso de las fianzas, deberá hacer una breve mención a la fianza o fianzas que deposita (por ejemplo: fianza por obras de urbanización, fianza por desperfectos en servicios públicos, fianza por gestión de residuos, fianza por desmontaje de instalaciones, etc.).
Deberá adjuntar los justificantes de pago y/o cartas de pago de la constitución de las fianzas correspondientes
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Personas Físicas y Jurídicas
Deberá presentarse el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la el justificante de pago de la Autoliquidación generada a traves de la Agencia Municipal Tributaria
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La Administración Pública como titular de bienes patrimoniales puede arrendar su uso y explotación a terceros por considerarlo más conveniente para sus propios intereses, o bien, puede considerar necesario, arrendar determinados bienes propiedad de un tercero para destinarlo a finalidades públicas o en beneficio de los intereses de la Corporación.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas o Entidades Jurídicas.
Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, así como todos los requisitos necesarios para poder efectuar el correspondiente contrato jurídico-privado de acuerdo con la normativa aplicable.
Solicitud de parte o de oficio.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
Órgano de resolución
Junta de Gobierno Local.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas (LPAP).
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales (RBEL).
Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Regimen Local (LBRL).
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre.
Ley de Arrendamientos Rústicos de 49/2003, 26 de noviembre.
Objeto del procedimiento
El principio de libertad de pactos fundamenta que la Administración Publica pueda efectuar la explotaciones de sus bienes a través de cualquier negocio jurídico, como puede ser el arrendamiento, siempre y cuando se sujete a los limites que han de primar en la exigencia de una buena administración; como son el interés publico, utilidad general y la legalidad.
Normativa aplicable: Art. 92 del RBEL, Art. 83 TRRL.