Arrendamiento de Bienes Patrimoniales/ Arrendamiento de Bienes a terceros por parte del Ayuntamiento

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

Instancia General

La Administración Pública como titular de bienes patrimoniales puede arrendar su uso y explotación a terceros por considerarlo más conveniente para sus propios intereses, o bien, puede considerar necesario, arrendar determinados bienes propiedad de un tercero para destinarlo a finalidades públicas o en beneficio de los intereses de la Corporación.

Tramitación

  • Presencial

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Destinatarios

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

Documentación relacionada

Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, así como todos los requisitos necesarios para poder efectuar el correspondiente contrato jurídico-privado de acuerdo con la normativa aplicable.

Forma de inicio

Solicitud de parte o de oficio.

Plazo de resolución

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Órganos Competentes

Unidad tramitadora

Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

Órgano de resolución

Junta de Gobierno Local.

Recursos

Tipo de alegación o recurso:

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación

Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica.

Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas (LPAP).

  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales (RBEL).

  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Regimen Local (LBRL).

  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).

  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

  • La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre.

  • Ley de Arrendamientos Rústicos de 49/2003, 26 de noviembre.

Observaciones

Objeto del procedimiento

El principio de libertad de pactos fundamenta que la Administración Publica pueda efectuar la explotaciones de sus bienes a través de cualquier negocio jurídico, como puede ser el arrendamiento, siempre y cuando se sujete a los limites que han de primar en la exigencia de una buena administración; como son el interés publico, utilidad general y la legalidad.

Normativa aplicable: Art. 92 del RBEL, Art. 83 TRRL.

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