Ayuntamiento de Melilla

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Cultura e Igualdad

    Quien puede solicitar

    Persona Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de solicitudes, dirigidas a la Consejería de Cultura y Festejos o la que se competa por razón de materia, de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Las solicitudes se registrarán en el Registro de la Consejería de Cultura y Festejos o en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Verificación de los datos de la solicitud y comprobación de la disponibilidad de espacios y servicios solicitados.
    • Contestación mediante informe de la Dirección General de Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla, y El V° B° del titular de la Consejería de Cultura y Festejos, o de la que sea competente por razón de la materia.
    • Cumplimiento de la autoliquidación provisional.
    • La liquidación definitiva se practicará una vez utilizado el espacio y/o prestado el servicio.

    Requisitos

    Entre los criterios que podrán ser utilizados para otorgar y denegar la solicitud de
    autorización de utilización temporal del Teatro estarán los siguientes:

    • El interés cultural de la actividad.
    • La trayectoria de la entidad organizadora.
    • La compatibilidad del uso solicitado con los horarios del Teatro y las actividades ya programadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • La antelación con la que se presenta la solicitud.
    • Que en el mismo Teatro o en otro espacio de la Ciudad haya programado un espectáculo o acto similar o de iguales características.
    • Que por la Consejería de Cultura y Festejos o la que sea competente por razón de la materia, se considere que existe duplicidad con otros espectáculos
      públicos que se celebran el mismo día.
    • Que se aprecie que el espectáculo o acto carece de calidad técnica, artística o interés social.

    Tendrá prioridad ante todas las cesiones, la programación que realice la Ciudad Autónoma de Melilla.


    Junto al abono del canon correspondiente, la entidad autorizada para la utilización del teatro abonará una garantía por importe de 1000 €, en dinero en efectivo ingresada en la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla o mediante aval bancario que se depositará también en la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla

    Documentación de inicio

    La organización del evento, una vez presentada la solicitud y comunicada por la Consejería de Cultura y Festejos o la que sea competente por razón de la materia, la autorización para el uso del Teatro solicitada, aportará con un mes de antelación como mínimo, o en su caso con tiempo suficiente para la organización del evento los siguientes datos:

    • Plan de trabajo que incluya plano de implantación de decorados, plano de luces, rider técnico, programa a ejecutar y artistas que intervienen, horarios de ensayos y montajes y cuantas circunstancias afecten a la organización de la actividad programada. Igualmente designará una persona que, como responsable técnico, pueda estar en contacto con el Jefe de escena / Director Técnico del Teatro Kursaal para la planificación del acto y su mejor desarrollo artístico.
    • Relación de la potencia eléctrica que se va a consumir globalmente, para prever la instalación de la potencia total.
    • Relación de las acometidas y puntos de luz necesarios, tomas de ordenador, teléfono, sonido, etc. que se precisarán.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    No aplica

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1995.
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985.
    • Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. BOE núm. 98, de 24 de abril de 1998.
    • Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. BOE núm. 267, de 6 de noviembre de 1982.
    • Acuerdo del pleno de la Exma. Asamblea de fecha 21 de septiembre de 2012, relativo aprobación inicial del proyecto del reglamento regulador del funcionamiento y uso del Teatro Kursaal. BOME núm. 4960, de 28 de septiembre de 2012.

    Observaciones

    • Cuando se formulen dos o más solicitudes de uso del Teatro para una misma fecha, se optará por aquella actividad o evento que sea más afín con los objetivos y fines del Teatro, a juicio de la Consejería de Cultura y Festejos o la
      que sea competente por razón de la materia, motivadamente. Priorizando la fecha de registro de entrada de la solicitud y el desarrollo de actividades
      relacionadas con las artes escénicas y la música.
    • El abono de garantía de 1000 será devuelto una vez que el personal encargado del teatro informe sobre el estado y aseo del teatro en un plazo máximo de 5 días hábiles tras la finalización del evento autorizado. Si el teatro o sus implementos sufriesen algún daño, éste será evaluado por personal del teatro y descontado de la garantía; si ella no fuera suficiente los organizadores deberán completar el coste de reparación de los desperfectos; en caso de no acreditarse la existencia de desperfectos se procederá a la devolución íntegra de la garantía.

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Función Publica

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica


    Descripción del Procedimiento:

    • Orden del Consejero/a de Administraciones Públicas realizando la convocatoria de la/s plaza/s a las que se opta.
    • Publicación en el BOME y Tablón de Edictos de la convocatoria y texto í­ntegro de las Bases.
    • Publicación en el BOE de la convocatoria.
    • Presentación por los aspirantes de la solicitud y de la documentación pertinente durante el plazo de 20 dí­as naturales.
    • Verificación de solicitudes.
    • Orden del Consejero/a de Administraciones Públicas, declarando aprobado la lista provisional de admitidos y excluidos publicada en el Boletí­n Oficial de Melilla y en el Tablón de Edictos de la Ciudad en el plazo de 10 dí­as se subsanen los errores por los aspirantes excluidos.
    • Subsanación de las reclamaciones presentadas.
    • Certificación de la Secretarí­a Técnica de Administraciones Públicas sobre el resultado de la exposición de las listas provisionales de admitidos y excluidos.
      Informe-propuesta de la Jefatura de Negociado de Gestión de Plantillas sobre las reclamaciones presentadas.
    • Orden definitiva del Consejero/a de Administraciones Públicas, publicando las listas definitivas en el Boletí­n de Melilla y en el Tablón de Edictos.
    • Designación nominativa de los Tribunales y publicación en el BOME.
    • Publicación de la fecha, hora y lugar de los ejercicios en el Boletí­n Oficial de Melilla y el tablón de edictos.
    • Realización de los diferentes ejercicios.
    • Calificación de los ejercicios.
    • Periodo de prácticas o curso selectivo, en su caso.
    • Publicación de la relación de las listas de aprobados por orden de puntuación de mayor a menor en los locales donde se haya celebrado la última prueba y en el tablón de anuncios.
    • Requerimiento a los aprobados para aportación a la Ciudad Autónoma de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos establecidos en la convocatoria.
    • Orden de nombramiento del Consejero/a de Administraciones Públicas de los aspirantes aprobados.
    • Toma de posesión.
    • Publicación en el BOME y Tablón de Edictos de los nombramientos.

    Requisitos

     
    • Tener la Nacionalidad española (los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles).
    • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
    • Tener cumplidos dieciséis años.
    • No haber sido separado mediante expediente disciplinario.
    • Poseer la Titulación exigida.

    Documentación de inicio

     
    • Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que desean concurrir haciendo constar en cada instancia la denominación de la vacante, y, en su caso, la especialidad, y, en su caso, la especialidad, y el sistema selectivo de cada plaza o grupo de plazas. Cuando las plazas a las que se concurran deban ser provistas por los sistemas de concurso-oposición, se acompañará a la solicitud documentación auténtica suficiente de los méritos considerados de interés de las bases del indicado sistema selectivo.
    • Las Solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la CAM.
    • Abono de los derechos de examen fijados en cada convocatoria, los desempleados estarán exentos de pagar las tasas de exámenes.
    • En el plazo de treinta dí­as naturales, a contra de la publicación en el Tablón de Edictos de las relaciones de aprobados a los que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas, deberán presentar los siguientes documentos:
      • a) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
      • b) Fotocopia debidamente compulsada del tí­tulo exigido o equivalente.
      • c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
      • d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto fí­sico que imposibilite para el servicio. A tal efecto podrá utilizarse el certificado emitido en la fase de reconocimiento médico, en las convocatorias que ya se hayan exigido. La Ciudad Autónoma se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato, si observase omisiones o inexactitud en el documento expedido.
      • e) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos especí­ficos detallados en el anexo de cada convocatoria.
      • f) Compromiso de jurar o prometer el cargo, según la legalidad vigente.

    Plazo de Presentación

    La presentación de solicitudes podrá hacerse en los Registros de las Oficinas de Información al ciudadano de la CAM, o en cualesquiera de las formas contempladas en el artí­culo 38.4 de la Ley del Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de treinta dí­as naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en BOE.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    El dí­a del Concurso

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Recursos

     Alzada

    Normativa

     
    • Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89 de 13 de abril de 2007.
    • Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. BOE núm. 80 de 3 de abril de 1985.
    • Ley 30/1984 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. BOE núm. 185 de 3 de agosto de 1984.
    • Real Decreto legislativo 781/1986 de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. BOE núm. 96 de 22 de abril de 1986.
    • Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que establecen las Reglas Básicas y los programas mí­nimos al que deben ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local. BOE núm. 142 de 14 de junio de 1991.
    • Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado BOE num. 85 de 10 de abril de 1995.
    • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, BOE num. 85 de 10 de abril de 1995.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Bases Generales De Aplicación A Los Procedimientos De Selección De Funcionarios De Carrera Y Personal Laboral Fijo En La Ciudad Autónoma De Melilla De La Oferta De Empleo Público Del Año 2013
    • Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo , por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, BOE num. 54 de 4 de marzo de 2006.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Expedición de documentos administrativos, BOME num. 4723 de 22 de junio de 2010.

    Observaciones

     
    • La selección del personal laboral fijo se regirá, además de por lo que proceda de la normativa anteriormente citada, por las normas laborales correspondientes.
    • Todas las demás actuaciones que se deriven de los procedimientos de selección se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos de la CAM.
    • Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero de Administraciones Públicas dictará Orden, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y sus lugares de exposición, con indicación de los casos de exclusión. Dicha resolución sólo se publicará en el BOME y tablón de Edictos de la Ciudad.
    • El plazo para la subsanación de los defectos será de diez dí­as.
    • Transcurrido el aludido plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante Orden del Consejero de Administraciones Públicas por la que apruebe las listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales, a los que se les dará publicidad mediante inserción de la resolución en BOME.

  • Consejería: Educación, Juventud y Deportes

    Dirección General: Dirección General de Juventud y Deportes

    Quien puede solicitar: Persona Física

    Descripción del Procedimiento:

    1. La Consejería de Fomento, Juventud y Deportes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales podrán participar en las diversas actividades del programa.
    2. Asimismo, con la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria para participar en este Programa, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos aportados, pudiendo consultar dichos datos ante las correspondientes Administraciones Públicas.
    3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en la solicitud supondrá la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.
    4. Las admisiones en las diferente actividades del Programa se efectuará por riguroso orden de inscripción.
    5. Una vez superado el límite máximo de inscripciones para la actividad, los solicitantes que no obtengan plaza constituirán bolsas de reserva para suplir posibles renuncias.
    6. No se admitirá la permanencia en las actividades programadas de toda persona que no cumpla con las normas especificas, o no respete el buen desarrollo de las mismas.

    Requisitos: 

    1. Podrán participar ciudadanos melillenses que hayan cumplido los dieciocho años de edad, hasta completar la totalidad de las doce plazas ofertadas para cada uno de los dos grupos (iniciación e intermedio) que se van a poner en marcha. Cada uno de los participantes deberán aportar su propio material deportivo necesario para el desarrollo de las sesiones, a excepción de la camiseta de entrenamiento, que será facilitada por la organización por duplicado a cada participante, y que de deberán lucir en cada una de las sesiones de entrenamiento (de aplicación únicamente a los participantes en las sesiones de entrenamiento presenciales, no siéndolo para los que participen a través del servicio de asesoramiento). Las edades de los beneficiarios, para el caso de los solicitantes del servicio de asesoramiento, será la misma que para los que participen en las sesiones de entrenamiento. El número máximo de beneficiarios del servicio de asesoramiento será de diez (10).
    2. Los/as participantes deberán cumplir las normas establecidas por la Dirección General de Juventud y Deportes, así como por la entidad encargada del desarrollo de la actividad.
    3. El incorrecto cumplimiento de las normas, así como la negativa injustificada a participar en las actividades, podrán ser causas de exclusión del programa.
    4. La participación en las diferentes actividades tendrá carácter voluntario y gratuita.
    5. Los participantes, deberán estar en condiciones de salud óptimas para la práctica de actividades físicas de las características y duración relativas a una media maratón, utilizando para ello, con carácter previo al comienzo del programa, los medios que estimen oportunos con el fin de poder acreditar su condición física.

    Documentación de inicio: 

    1. Las solicitudes, debidamente formalizadas, deberán dirigirse a la Dirección General de Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo ser presentadas en las Oficinas de Atención al Ciudadano o en la Dirección General de Juventud y Deportes en el Pabellón Polideportivo García Pezzi situado en la calle la Azucena s/n.
    2. Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial y deberán ser firmadas y cumplimentadas en su totalidad acompañadas de fotocopia del DNI / TR de cada solicitante.
    3. Podrán inscribirse un total de 12 personas en cada uno de los grupos de trabajo establecidos. El orden de inscripción, será el criterio a seguir a la hora de determinar las personas participantes en la actividad.

    Plazo de Presentación: El establecido en el programa.

    Impuestos y/o tasas vinculadas: No

    Forma de presentar la solicitud: Presencial

    Forma de iniciación: A petición del interesado

    Fin via: Sí

    Efectos presuntos: Negativo

    Normativa: 

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las "actividades o instalaciones culturales y deportivas". BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985.
    • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1995.
    • Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura. BOE núm. 229 de 24 de septiembre de 1997.
    • Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de agosto del 2011, relativo a aprobación del decreto de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad. BOME Extraordinario núm. 5059, de 26 de agosto de 2011.
    • Aprobación del programa "Entrena con Nosotros" para el ejercicio actual.

    Observaciones: 

    El programa dará comienzo a partir del lunes 15 de septiembre. El mismo se desarrollará hasta la semana del 10 de noviembre de 2014 (incluida ésta), a cuya finalización está prevista la organización de la "Media Maratón Ciudad de Melilla 2014".

    El programa en sí, persigue la creación de grupos de entrenamiento, acordes al nivel de los participantes que lo integran, con el fin de ayudar y asesorar a los mismos en el logro de los objetivos que éstos se hayan marcado de cara a la realización de la "Media Maratón Ciudad de Melilla 2014".

    Estos grupos de entrenamiento, entrenarán tres veces por semana de lunes a viernes, durante un período de nueve (9) semanas, comenzando la semana del 15 de septiembre de 2014, y finalizando la semana del 10 de noviembre de 2014, en cuyo último día está prevista la organización de la "Media Maratón Ciudad de Melilla 2014". Los días y las horas de entrenamiento se fijarán por parte de la Dirección General de Juventud y Deportes una vez estén formalizados los grupos de trabajo.

    Las sesiones de entrenamiento se estructurarán en tres sesiones semanales, de lunes a viernes, cuyos días y horas exactas se establecerán por parte de la Dirección General de Juventud y Deportes una vez estén conformados los grupos. Se establecen dos grupos de trabajo: iniciación e intermedio. Cada grupo de entrenamiento tendrá una composición máxima de doce (12) deportistas.

    Todos los componentes de cada grupo de trabajo, realizarán las sesiones de manera conjunta, acompañados por el monitor correspondiente. Cada participante dispondrá de su planificación de entrenamientos, realizada por el monitor, complementándose las sesiones de trabajo en grupo del programa Entrena con Nosotros con otras que deberán llevar a cabo los participantes por sí mismos.

    La Dirección General de Juventud y Deportes, pondrá a disposición de los participantes un servicio de monitor deportivo (debidamente titulado y formado) para el desarrollo de la actividad.

    Asimismo, también se ofrecerá un servicio de asesoramiento para la preparación de la Media Maratón y la prueba popular a aquellas personas que deseen participar en alguna de estas pruebas, pero que no puedan participar en las sesiones de entrenamiento.

    En el caso de los participantes del servicio de asesoramiento, se les entregará un planificación de entrenamientos al comienzo del programa, que será revisada cada dos semanas por los monitores y reenviada a los usuarios. El procedimiento en este caso será presencial con el monitor la primera vez (concertándose entre ambos la hora de la cita), para establecer la programación. A partir de ese momento, el seguimiento y consultas se realizará por correo electrónico a la siguiente dirección: entrenaconnosotros@melilla.es poniendo en el asunto su nombre y apellidos completos.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    La entidad organizadora de las diferentes actividades que componen este programa es la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Dirección General
    de Juventud y Deportes.
    Los responsables de la ejecución serán los siguientes:

    • El Consejero de Fomento, Juventud y Deportes en lo referente a la aprobación del Programa y las correspondientes Bases.
    • La Dirección General de Juventud y Deportes (Área de Deportes y Oficina de Eventos Deportivos), en lo referente a apoyo administrativo y logístico a la
      dirección y coordinación general del proyecto.
    • La empresa adjudicataria del servicio.

    Requisitos

    Liga de fútbol 7 veterano +35 años:

    • Edad mayores de 35
    • Deportistas melillenses que reúnan los requisitos de edad y disciplinarios que establezcan la organización de la misma y que manifiesten encontrarse en condiciones óptimas para la práctica de actividad física.

    Liga de fútbol 7 veterano +40 años

    • Edad mayores de 45
    • Deportistas melillense que reúnan los requisitos de edad y disciplinarios que establezcan la organización de la misma y que manifiesten encontrase en condiciones óptimas para la práctica de actividad física.

    Documentación de inicio

    La que establezca la organización

    Plazo de Presentación

    El establecido en el programa

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    No aplica

    Normativa

    Observaciones

    El Proyecto consiste en:

    • Organización de la Liga de Fútbol 7 Veteranos, en las categoría +35 y +40 años.
    • Promoción de la actividad físico-deportiva para adultos
    • Consolidación de esta actividad dentro del calendario de actividades impulsado por la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes.

    El lugar de inscripción es en la oficina de competición, C/. Jazmín (Polígono Sepes) Nave G-21. teléfono: 952692113 (9:00h a 14:00 h).

  • Consejerí­a

     Educación, Juventud y Deportes

    Dirección General

     Dirección General de Juventud y Deportes

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica

    Descripción del Procedimiento

    El programa consiste en:

    • Organización de la I Media Maratón Ciudad de Melilla, así­ como una Carrera Popular de 5Km.
    • Promoción de la actividad fí­sica saludable para todas las edades, en especial para adultos.
    • Inclusión de estas dos pruebas en el calendario de actividades impulsado por la Consejerí­a de Fomento, Juventud y Deportes.

    Ambas inscripciones se podrán realizar en la Dirección General de juventud y Deportes (Palacio de la Asamblea),en la Oficina de Atención al Ciudadano, Oficina de Eventos deportivos (Puerto Noray), Oficina de Información Juvenil (Casa de la Juventud), Federación Melillense de Triatlón (Estadio Álvarez Claro) y Club Atlético de Melilla (Estadio Álvarez Claro)

    La evaluación del presente Proyecto de realizará con la ejecución de las dos actuaciones parciales descritas en el presente proyecto, asimismo, como en la confección por parte de la Conserjerí­a de Fomento, Juventud y Deportes de una memoria de su desarrollo, además se podrá realizar por parte de la Dirección General de Administraciones Públicas un estudio de medición de las calidad de la actividad.

    Requisitos

     

    Media Maratón:

    • Tener más de 18 años.
    • Encontrarse en condiciones fí­sicas óptimas para su realización.

    Carrera Popular 5Km:

    • Tener más de 16 años.
    • Encontrarse en condiciones fí­sicas óptimas para su realización.

    Documentación de inicio

     
    • Solicitud de inscripción, previamente rellenada.
    • DNI o Pasaporte.
    • Autorización del padre, madre o tutor (para los menores de edad)

    Plazo de Presentación

    El establecido en el programa

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    El dí­a del Concurso

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     No aplica

    Normativa

     

    Observaciones

     

    El objeto primordial de este programa, es ampliar la oferta de actividades fí­sico-deportivas intentando satisfacer la demanda existente entre el colectivo de corredores populares.

    El desarrollo de cada actividad consistirá en:

    • Media Maratón Ciudad de Melilla: Se realizará una carrera a pie sobre una distancia de 21.097 metros, en un circuito urbano, cerrado al tráfico, completamente llano que discurre entre centro de la Ciudad y el Paseo Marí­timo de la misma distancia. Dicho circuito consta de 5.275 metros, por los que se tendrá que realizar cuatro vueltas al mismo para completar la distancia requerida. Se establece un tiempo máximo para finalizar la prueba que será de dos horas y 30 minutos.
    • Carrera Popular 5Km: Se realizará una carrera a pie sobre una distancia de 5.275 metros, en un circuito urbano, cerrado al tráfico, completamente llano que discurre entre centro de la Ciudad y el Paseo Marí­timo de la misma distancia. Dicho circuito consta de 5.275 metros, por los que se tendrá que realizar una única vuelta al mismo para completar la distancia requerida.

    Ambas actividades están coordinadas por la Federación Melillense de Triatlón y Club Atlético Melilla.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Educación y Festejos

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de solicitud.
    • Cobertura de plazas por orden de presentación de la solicitud.
    • La resolución del procedimiento de admisión corresponde al Consejero de Educación, Juventud y Deportes y se notificará a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Consejería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Requisitos

    El Programa de Escuelas de Verano va dirigido a niños con residencia legal en Melilla que cumplan los requisitos de edad y demás establecidos para poder participar en el curso o taller de que se trate.

    Documentación de inicio

    • Solicitud.
    • Copia del DNI o Tarjeta de Residencia en vigor del alumno solicitante.
    • Fotocopias del carné joven y título de familia numerosa cuando se pueda aplicar el descuento establecido en las tasas de inscripción.

    Plazo de Presentación

    El establecido en la correspondiente convocatoria.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Normativa

    Observaciones

    Escuela de Música y Danza:

    • El precio de la matricula ordinaria, para aquellos alumnos que resulten admitidos, se establece en 40 euros (CUARENTA EUROS). Se aplicaran las deducciones que correspondan a las familias numerosas y a los poseedores del carné joven. Para obtener estas deducciones deberá adjuntar fotocopias de los documentos que dan derecho al descuento y que estén en vigor a la fecha de la inscripción.
    • El número de plazas de cada grupo-curso está limitado en el número de alumnos que se indica para cada curso.

    Escuela de Enseñanzas artísticas:

    • El precio de la matricula ordinaria, para aquellos alumnos que resulten admitidos, se establece en 20 euros (VEINTE EUROS). Se aplicaran las deducciones que correspondan a las familias numerosas y a los poseedores del carné joven. Para obtener estas deducciones deberá adjuntar fotocopias de los documentos que dan derecho al descuento y que estén en vigor a la fecha de la inscripción.
    • El número de plazas de cada grupo-curso está limitado en el número de alumnos que se indica para cada curso.

    Talleres "Teamaventura":

    El precio de la matricula ordinaria, para aquellos alumnos que resulten admitidos, se establece en 50 euros (CINCUENTA EUROS). Se aplicaran las deducciones que correspondan a las familias numerosas y a los poseedores del carné joven. Para obtener estas deducciones deberá adjuntar fotocopias de los documentos que dan derecho al descuento y que estén en vigor a la fecha de la inscripción.
    El número de plazas de cada grupo-curso está limitado en el número de alumnos que se indica para cada curso.

    Talleres de Inglés:

    El precio de la matricula ordinaria, para aquellos alumnos que resulten admitidos, se establece en 50 euros (CINCUENTA EUROS). Se aplicaran las deducciones que correspondan a las familias numerosas y a los poseedores del carné joven. Para obtener estas deducciones deberá adjuntar fotocopias de los documentos que dan derecho al descuento y que estén en vigor a la fecha de la inscripción.
    El número de plazas de cada grupo-curso está limitado en el número de alumnos que se indica para cada curso.

    Comunes a ambas escuelas:

    • La adjudicación de plazas se realizará por riguroso orden de presentación de la solicitud.
    • Los alumnos deben cumplir los requisitos de edad que se expresan para cada curso.
    • Las plazas disponibles se adjudicarán en cada curso o taller por riguroso orden de presentación de la solicitud en el Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • En el caso de que la demanda de plazas exceda ostensiblemente a las que se ofertan, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se reserva la posibilidad de aplicar criterios de distribución de las plazas existentes, para favorecer la participación del mayor número posible de solicitantes.
    • Una vez admitidos, los solicitantes deberán abonar, el precio establecido para el curso que se trate para, mediante ingreso en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla que se les indique por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    EL programa de actividad física saludable, consiste en:

    • En la realización de diferentes actividades y campañas en la instalación deportiva: Piscina Municipal.
    • Promocionar la actividad física saludable para todas las edades.
    • Confección de un calendario anual de actividades en la Piscina Municipal.

    Los programas a desarrollar son:

    • Programa "Aprende a nadar".
    • Escuela Infantil.
    • Natación para bebés.
    • Escuela correctiva infantil.
    • Escuela de jóvenes.
    • Natación correctiva para jóvenes.
    • Natación para adultos.
    • Natación correctiva para adultos.
    • Natación para mayores.
    • Matronatación.
    • Natación para personas discapacitadas.
    • Baño libre.
    • Baño familiar.
    • Otras actividades acuáticas: Aquagym, Aquaerobic, Natación Terapéutica, Juegos Familiares, Competiciones¿

    Las inscripciones se efectuaran, mensualmente, en la Dirección de Instalaciones Deportivas, situada en el Pabellón Javier Imbroda, a excepción de el programa "Aprende a Nadar", dónde la inscripción de realizará en el Centro Escolar correspondiente de cada alumno.

    Requisitos

    Las edades para ser beneficiario se determinarán en la descripción de cada actividad:

    • Programa "Aprende a nadar":
      • Edad: Alumnos de Primero de Primaria de los Centros Escolares de Melilla.
    • Escuela Infantil:
      • Edad: De 3 a 14 años.
    • Natación para bebés:
      • Edad: De 6 a 36 meses.
    • Escuela correctiva infantil:
      • Edad: De 3 a 14 años.
    • Escuela de jóvenes:
      • De 15 a 17 años.
    • Natación correctiva para jóvenes:
      • De 15 a 17 años.
    • Natación para adultos:
      • De 18 en adelante.
    • Natación correctiva para adultos:
      • De 18 en adelante.
    • Natación para mayores:
      • Mayores de 65 años.
    • Matronatación:
      • De 18 en adelantes.
    • Natación para personas discapacitadas:
      • Todas las edades.
    • Baño libre:
      • Todas las edades.
    • Baño familiar:
      • Todas las edades.
    • Otras actividades acuáticas: Aquagym, Aquaerobic, Natación Terapéutica, Juegos Familiares, Competiciones¿
      • Todas las edades.

    El incorrecto comportamiento en el desarrollo de las actividades, así como la negativa injustificada a participar en las mismas o la asistencia injustificada, podrán ser causas de exclusión para ser beneficiario del programa.

    Documentación de inicio

    • Actividades de Escuela:
      • Dos fotografías de tamaño carné.
      • Libro de familia numerosa en vigor
      • Fotocopia del Documento acreditativo de la Identidad.
      • Hoja de matricula, rellenada y firmada
      • Certificado médico correspondiente.
    • Actividades con Bonos:
      • Dos fotografías.
      • Fotocopia del Documento acreditativo de la Identidad.
      • Hoja de matricula, rellenada y firmada
      • Libro de familia numerosa en vigor

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    No aplica

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    Observaciones

    EL proyecto incluirá los siguientes programas con las siguientes características:

    • Programa aprende a nadar: La actividad se desarrolla en coordinación con la Dirección Provincial de Educación en Melilla, que pretende la iniciación al medio acuático de los escolares de nuestra ciudad del primer ciclo de primaria. Se establecerá turnos para que los alumnos de todos los Centros de Primaria de la Ciudad de Melilla puedan aprender nociones básicas de natación, familiarizándose con el medio acuático, y con la finalidad de que todos los niños tengan la oportunidad de aprender a nadar.
    • Natación para Bebés: Se trata de la familiarización del bebé con el medio acuático en compañía de uno de los padres o tutores. El objetivo del programa es ofrecer actividades acuáticas como un medio idóneo para favorecer el desarrollo fisiológico y psicocognitivo del niño, estimulando a través del agua su desarrollo y crecimiento.
    • Natación para Bebés: Se trata de la familiarización del bebé con el medio acuático en compañía de uno de los padres o tutores. El objetivo del programa es ofrecer actividades acuáticas como un medio idóneo para favorecer el desarrollo fisiológico y psicocognitivo del niño, estimulando a través del agua su desarrollo y crecimiento.
    • Escuela correctiva infantil: Se trata de natación y actividades acuáticas encaminadas a la prevención y compensación de diferentes alteraciones en las actitudes del aparato locomotor del niño. Es una oferta de actividades acuáticas con finalidad utilitaria, educativa, recreativa y de salud; aprendiendo las habilidades motrices básicas y específicas, para desenvolverse en el medio acuático, fomentando actitudes favorables hacia la práctica de actividades acuáticas por sus efectos positivos hacia la salud y del ocio.
    • Escuela de jóvenes: Aprendizaje de las habilidades básicas en el medio acuático, iniciando y perfeccionando las técnicas básicas de los estilos de natación. Es una oferta de actividades acuáticas con finalidad utilitaria, educativa, recreativa y de salud, aprendiendo las habilidades motrices básicas y específicas, para desenvolverse en el medio acuático, fomentando actitudes favorables hacia la práctica de actividades acuáticas por sus efectos positivos hacia la salud y del ocio.
    • Natación correctiva para jóvenes: Se trata de natación y actividades acuáticas encaminadas a la prevención y compensación de diferentes alteraciones en las actitudes del aparato locomotor del joven. Es una oferta de actividades acuáticas con finalidad utilitaria, educativa, recreativa y de salud; aprendiendo las habilidades motrices básicas y específicas, para desenvolverse en el medio acuático, fomentando actitudes favorables hacia la práctica de actividades acuáticas por sus efectos positivos hacia la salud y del ocio.
    • Natación para adultos: Aprendizaje de las habilidades básicas en el medio acuático, iniciando y perfeccionando las técnicas básicas de los estilos de natación. El objetivo general de este programa es ofrecer actividades acuáticas con la finalidad de aumentar la calidad de vida mediante la mejora del bienestar físico a través del desarrollo de la condición física, psíquica y social, aprendiendo las habilidades motrices básicas y específicas, para desenvolverse en el medio acuático, fomentando actitudes favorables hacia la práctica de actividades acuáticas por sus efectos positivos hacia la salud y del ocio.
    • Natación correctiva para adultos: Se trata de natación y actividades acuáticas encaminadas a la prevención y compensación de diferentes alteraciones en las actitudes del aparato locomotor del adulto. El objetivo general de este programa es ofrecer actividades acuáticas con la finalidad de aumentar la calidad de vida mediante la mejora del bienestar físico a través del desarrollo de la condición física, psíquica y social; aprendiendo las habilidades...

    Otros datos de interes

    • Natación para mayores: Actividad acuática, preventiva y compensatoria.
      Mantenimiento de las cualidades físicas básicas. Aprendizaje y perfeccionamiento de las habilidades básicas en el medio acuático. El objetivo general de este programa es ofrecer actividades acuáticas con la finalidad de aumentar la calidad de vida mediante la mejora del bienestar físico a través del desarrollo de la condición física, psíquica y social; aprendiendo las habilidades motrices básicas y específicas, para desenvolverse en el medio acuático, fomentando actitudes favorables hacia la práctica de actividades acuáticas por sus efectos positivos hacia la salud y del ocio.
    • Natación para personas con discapacidad: Se trata de una actividad físico-saludable, que pretende la mejora de la autonomía en las personas con discapacidad. El objetivo general del programa es ofrecer a las personas, colectivos o asociaciones integradas por personas con discapacidad las actividades acuáticas con la finalidad de aumentar la calidad de vida mediante la mejora del bienestar físico, psíquico y social; aprendiendo las habilidades motrices acuáticas básicas para adquirir una autonomía en el medio acuático; fomentando actitudes favorables hacia la práctica de actividades acuáticas por sus efectos positivos hacia la salud y el ocio.
    • Baño libre: Realización de actividad físico-saludable de carácter acuático para toda la familia.
    • Baño familiar: Realización de actividades físico saludable de carácter acuático para cualquier ciudadano, que se realiza por libre.
    • Otras actividades acuáticas: Realización de otras actividades acuáticas. No tendrán carácter permanente.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Educación y Festejos

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Requisitos

    Podrán beneficiarse de la subvención a que se refiere esta convocatoria las asociaciones sin ánimo de lucro que presenten fines orientados al desarrollo de programas socioeducativos y de animación del ocio y tiempo libre en el ámbito de infancia con necesidades socioculturales, que estén legalmente constituidas y registradas en el Registro de Asociaciones o Registro correspondiente.


    Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de las ayuda o subvención, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones de las que hubieran sido beneficiarios.


    Descripción del Procedimiento

    • Entrega de la Solicitud.
    • Valoración de las solicitudes.
    • Instrucción del procedimiento de concesión de subvención por la Secretaría Técnica de Educación y Colectivos Sociales.
    • Informe del órgano colegiado.
    • Propuesta de resolución provisional por el órgano instructor.
    • Publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
    • Propuesta de concesión pasa al Consejero de Educación y Colectivos Sociales, que será el competente para resolver la convocatoria.
    • Resolución definitiva.

    Documentación de inicio

    La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por las Consejería de Educación y Colectivos Sociales (se adjunta como anexo de la presente convocatoria), acompañándose una memoria descriptiva del proyecto a subvencionar, en el que se especificará detalladamente:

    • Los fines y actividades que realiza la persona o entidad solicitante.
    • Identificación de la persona responsable del proyecto.
    • Objetivos generales y específicos que se persiguen.
    • Descripción de las actividades a desarrollar con cargo a la subvención solicitada.
    • Temporización de las actividades.
    • Presupuesto detallado del proyecto.
    • Indicación de las ayudas para el mismo fin solicitadas o recibidas de otras áreas o entidades dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, o de otras entidades tanto públicas como privadas.
    • Estimación del número de beneficiarios.
    • Previsión de resultados y procedimiento de evaluación.

    Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se acompañará copia de sus estatutos y documentación acreditativa de su inscripción en el registro correspondiente. Dicha documentación no será precisa cuando ya hubiera sido aportada con anterioridad y obre en los archivos o registros de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales.


    Plazo de Presentación

    El establecido en la correspondiente convocatoria.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    180 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Reglamento General de Subvenciones. BOME núm 4224 de 9 de septiembre de 2005.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Bases Reguladoras De Las Subvenciones Para El Desarrollo De Proyectos De Interés General Y De Certámenes O Concursos En El Ámbito De Actuación De La Consejería De Educación Y Colectivos Sociales. BOME núm 4460, de 14 de diciembre de 2007.
    • Subvención para la Implementación de un Programa de Atención y Ocio de Menores, Especialmente aquellos con necesidades Socioculturales. BOME núm 4460, de 14 de diciembre de 2007.

    Observaciones

    Los objetivos básicos perseguidos son los siguientes:


    GENERALES

    • Establecer un programa de atención y ocio, dirigido a menores de edades comprendidas entre los 2 y 12 años y prioritariamente a hijos e hijas de mujeres y hombres con necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.

    ESPECÍFICOS

    • Constituirse como recurso sociocomunitario de apoyo a padres y madres para favorecer la conciliación de responsabilidades familiares y laborales. Teniendo como mínimo un horario de 8,00 a 20,00 horas de lunes a viernes.
    • Crear un espacio lúdico que utiliza el juego como medio de expresión.
    • Promocionar la adquisición de habilidades personales, sociales y afectivas así como la capacidad creativa de niños y niñas usuarias del servicio

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    - Solicitud de información y orientación por parte del interesado.

    - Elaboración del itinerario profesional.

    - Derivación a las entidades prestadoras de los servicios de emancipación de la Ciudad de Melilla, empleo: Promesa y agentes locales por el empleo, y vivienda: EMVISMESA y Consejería de Fomento.

    - Concurso de Formación.

    Documentación de inicio

    • Solicitud debidamente cumplimentada.
    • Fotocopia del DNI.
    • Fotocopia del Título exigido.
    • Fotocopia del Carné Joven.
    • Fotocopia del Libro de Familia Numerosa en caso de serlo.
    • Justificante del abono de las tasas.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    Ambos indistintamente

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    No aplica

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    Observaciones

    El objeto del Programa es la promoción de la igualdad de oportunidades de los/las jóvenes, mediante el desarrollo de programas de promoción de la emancipación juvenil, mediante el acceso al empleo y la vivienda.

    *Programa de Emancipación: Empleo y Vivienda Joven:

    1- Oficina de emancipación donde se desarrollarán acciones entorno al empleo y la vivienda joven ubicada en la Casa de la Juventud de Melilla.

    - En el área de empleo de estas oficinas de emancipación las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

    - Orientación profesional y sociolaboral para jóvenes en búsqueda de empleo.

    - Orientación a la formación sociolaboral para jóvenes.

    - Asesoría para la puesta en práctica de ideas emprendedoras y proyectos empresariales para jóvenes.

    En el área de vivienda las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

    - Información y Orientación para el acceso a la vivienda.

    - Asesoramiento económico, jurídico y constructivo para el acceso a la vivienda.

    2- Otras acciones de emancipación (solo programas de empleo y vivienda).

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Educación y Festejos

    Quien puede solicitar

    Persona Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    • Previa consulta del Equipo Directivo, el director o directora de cada centro acogido al programa de reposición solicitará en las librerías de su elección los libros concertados con la Dirección General de la Consejería de Educación, corriendo el abono de los mismos a cargo de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • En la factura correspondiente a la adquisición deberá figurar en el concepto, además de denominación del centro y la identificación detallada de los libros de texto adquiridos, lo siguiente: "Libros adquiridos en el marco del Programa de Reposición de Libros de Texto del curso académico 2013-2014, para su abono por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla".
    • Una vez adquiridos los libros la dirección del centro remitirá, junto con el albarán de entrega de los libros, la factura conformada por su director a la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, que procederá a tramitar su pago con cargo a los fondos vinculados al programa.
    • En ningún caso el precio de adquisición excederá del establecido para la venta al público de los libros adquiridos. En caso de que lo fuera el centro abonará la diferencia con cargo a la partida de gastos de funcionamiento de su presupuesto ordinario.
    • Corresponde a la Consejería de Educación y Colectivos Sociales la ejecución del presente programa, así como su interpretación y la resolución de cuantas dudas pueda suscitar la aplicación del mismo

    Requisitos

    El alumnado que participe en el programa de gratuidad de libros de texto, así como sus representantes legales, es decir, sus padres y/o tutores, tendrán las siguientes obligaciones:

    • Hacer un uso adecuado y cuidadoso de los libros (no se debe escribir ni subrayar en los libros, deberán forrarlos, cuidarlos, evitar perderlos,¿) y reintegrar los mismos al centro, una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce su traslado.
    • Reponer el material extraviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada.
    • Desde los diversos sectores de la comunidad educativa, se instará al alumnado que participe en el programa de gratuidad de libros de texto, así como a sus representantes legales, al cuidado y conservación del material puesto a su disposición.

    Plazo de Presentación

    El establecido en cada programa.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    No aplica

    Normativa

    Observaciones

    • Préstamo de los libros de texto:
      • Los libros de texto a que se refiere el programa serán propiedad de los centros que se acojan al mismo.
      • El alumnado de los centros acogidos al presente programa dispondrá gratuitamente, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las enseñanzas obligatorias que está cursando.
      • Los libros de texto serán renovados en su totalidad cada cuatro cursos escolares, salvo los correspondientes al primer ciclo de Primaria que serán renovados todos los cursos por tratarse de un material que no puede ser utilizado por otros alumnos y alumnas en años sucesivos.
    • Utilización y conservación de los materiales
      • El alumnado beneficiario del programa queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mimos y de reintegrarlos al centro una vez finalizado el curso escolar, o en el momento de su baja del centro si produce su traslado.
      • El deterioro culpable o mal intencionado, así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o extraviado.
      • Todos los libros de texto serán registrados por el centro e identificados con una etiqueta que se imprimirá desde el centro y que se fijará en la primera hoja de los libros, donde se hará constar que el libro se cede a título de préstamo. En la etiqueta aparecerá el nombre del centro, el curso escolar y el nombre del alumno o alumna que lo tenga en préstamo en cada curso escolar.
    • Reposición de los libros de texto:
      • Los libros de texto serán dados de baja cuando se cumpla el periodo de cuatro años establecido con carácter general para su utilización. Asimismo, podrán darse de baja con anterioridad a este plazo cuando su grado de deterioro no permita su utilización por otro alumnado en cursos sucesivos.
      • Los centros acogidos al programa procederán, antes del 30 de mayo del curso correspondiente, a la revisión de todos los libros de texto que no hayan cumplido el periodo de cuatro años de uso establecido con carácter general.
      • Una vez revisados, comunicarán a los representantes legales del alumnado que haya hecho un uso incorrecto de los mismos, la obligación de reponer el material extraviado, deteriorado de forma culpable o malintencionadamente, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación.

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