Procedimiento de autorización uso temporal del Teatro Kursaal

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

Dirección General

Dirección General de Cultura e Igualdad

Quien puede solicitar

Persona Jurídica

Descripción del Procedimiento

  • Presentación de solicitudes, dirigidas a la Consejería de Cultura y Festejos o la que se competa por razón de materia, de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Las solicitudes se registrarán en el Registro de la Consejería de Cultura y Festejos o en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Verificación de los datos de la solicitud y comprobación de la disponibilidad de espacios y servicios solicitados.
  • Contestación mediante informe de la Dirección General de Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla, y El V° B° del titular de la Consejería de Cultura y Festejos, o de la que sea competente por razón de la materia.
  • Cumplimiento de la autoliquidación provisional.
  • La liquidación definitiva se practicará una vez utilizado el espacio y/o prestado el servicio.

Requisitos

Entre los criterios que podrán ser utilizados para otorgar y denegar la solicitud de
autorización de utilización temporal del Teatro estarán los siguientes:

  • El interés cultural de la actividad.
  • La trayectoria de la entidad organizadora.
  • La compatibilidad del uso solicitado con los horarios del Teatro y las actividades ya programadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • La antelación con la que se presenta la solicitud.
  • Que en el mismo Teatro o en otro espacio de la Ciudad haya programado un espectáculo o acto similar o de iguales características.
  • Que por la Consejería de Cultura y Festejos o la que sea competente por razón de la materia, se considere que existe duplicidad con otros espectáculos
    públicos que se celebran el mismo día.
  • Que se aprecie que el espectáculo o acto carece de calidad técnica, artística o interés social.

Tendrá prioridad ante todas las cesiones, la programación que realice la Ciudad Autónoma de Melilla.


Junto al abono del canon correspondiente, la entidad autorizada para la utilización del teatro abonará una garantía por importe de 1000 €, en dinero en efectivo ingresada en la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla o mediante aval bancario que se depositará también en la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla

Documentación de inicio

La organización del evento, una vez presentada la solicitud y comunicada por la Consejería de Cultura y Festejos o la que sea competente por razón de la materia, la autorización para el uso del Teatro solicitada, aportará con un mes de antelación como mínimo, o en su caso con tiempo suficiente para la organización del evento los siguientes datos:

  • Plan de trabajo que incluya plano de implantación de decorados, plano de luces, rider técnico, programa a ejecutar y artistas que intervienen, horarios de ensayos y montajes y cuantas circunstancias afecten a la organización de la actividad programada. Igualmente designará una persona que, como responsable técnico, pueda estar en contacto con el Jefe de escena / Director Técnico del Teatro Kursaal para la planificación del acto y su mejor desarrollo artístico.
  • Relación de la potencia eléctrica que se va a consumir globalmente, para prever la instalación de la potencia total.
  • Relación de las acometidas y puntos de luz necesarios, tomas de ordenador, teléfono, sonido, etc. que se precisarán.

Plazo de Presentación

Permanente

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

No

Efectos presuntos

No aplica

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1995.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985.
  • Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. BOE núm. 98, de 24 de abril de 1998.
  • Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. BOE núm. 267, de 6 de noviembre de 1982.
  • Acuerdo del pleno de la Exma. Asamblea de fecha 21 de septiembre de 2012, relativo aprobación inicial del proyecto del reglamento regulador del funcionamiento y uso del Teatro Kursaal. BOME núm. 4960, de 28 de septiembre de 2012.

Observaciones

  • Cuando se formulen dos o más solicitudes de uso del Teatro para una misma fecha, se optará por aquella actividad o evento que sea más afín con los objetivos y fines del Teatro, a juicio de la Consejería de Cultura y Festejos o la
    que sea competente por razón de la materia, motivadamente. Priorizando la fecha de registro de entrada de la solicitud y el desarrollo de actividades
    relacionadas con las artes escénicas y la música.
  • El abono de garantía de 1000 será devuelto una vez que el personal encargado del teatro informe sobre el estado y aseo del teatro en un plazo máximo de 5 días hábiles tras la finalización del evento autorizado. Si el teatro o sus implementos sufriesen algún daño, éste será evaluado por personal del teatro y descontado de la garantía; si ella no fuera suficiente los organizadores deberán completar el coste de reparación de los desperfectos; en caso de no acreditarse la existencia de desperfectos se procederá a la devolución íntegra de la garantía.
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