Subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores
Se aprueba la convocatoria de subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019, para fomentar la instal- lació de jóvenes agricultores y el inicio de su actividad, de acuerdo con lo que prevé la Orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, aprobada mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, publicada en el nº. Boletín Oficial de las Islas Baleares 29, de 26 de febrero de 2015.
Personas destinatarias
Jóvenes agricultores en las Islas Baleares
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
- Resolució del president del FOGAIBA per la qual es modifica la Resolució, 10 de setembre de 2015, per la qual es convoquen, per als anys 2015 a 2019, subvencions per a la creació d'empreses de joves agricultors (30/04/2016)
- Resolució del president del FOGAIBA per la qual es convoquen, per als anys 2015 a 2019, subvencions per a la creació d'empreses de joves agricultors (15/09/2015)
Trámites
X
Presentación de solicitudes
Requisitos
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Documentación a presentar
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Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
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Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971787312 - Fax: 97176881
Observaciones
1. Per a l'any 2015, el termini de presentació de sol- licituds serà des del dia següent de la publicació de la present Resolució en el BOIB fins
al 31 de desembre de 2015.
2. Per als anys successius 2016, 2017, 2018 i 2019, els terminis de presentació de sol- licituds seran:
-Primera convocatòria: de l'1 de gener fins al 30 de juny de cada any.
-Segona convocatòria: de l'1 de juliol fins al 31 de desembre de cada any.