Exención del impuesto sobre actividades económicas para los organismos públicos de investigación, establecimientos de enseñanza y fundaciones benéficas o de utilidad pública

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Exención del impuesto sobre actividades económicas para los organismos públicos de investigación, establecimientos de enseñanza y fundaciones benéficas o de utilidad pública

Solicitud de exención del pago de la cuota del IAE para los organismos públicos de investigación, establecimientos de enseñanza y fundaciones benéficas o de utilidad pública..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

  • Organismos públicos de investigación.
  • Establecimientos de enseñanza costeados con fondo del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
  • Establecimientos de enseñanza que, sin ánimo de lucro, estén en régimen de concierto educativo.
  • Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Al inicio de la actividad..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

Documentación necesaria
  • Instancia general (2 copias)
  • Documento que acredite qué entidad paga el coste de la enseñanza (original y fotocopia o copia compulsada).
  • Documento que acredite que está en régimen de concierto educativo (original y fotocopia o copia compulsada).
  • Documento que acredite que se es una entidad sin ánimo de lucro (original y fotocopia o copia compulsada).
En caso de venta en el mismo establecimiento de productos elaborados en sus talleres:
  • Documento que acredite que el importe de la venta se destina al mantenimiento del establecimiento (original y fotocopia o copia compulsada).
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si es estimatoria como desestimatoria, se notifica la resolución a la persona interesada.

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

  • Oficina de Atención Tributaria

    Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

    Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
    Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Ã?rgano de Gestión Tributaria.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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