Exención del impuesto sobre actividades económicas para los organismos públicos de investigación, establecimientos de enseñanza y fundaciones benéficas o de utilidad pública
Exención del impuesto sobre actividades económicas para los organismos públicos de investigación, establecimientos de enseñanza y fundaciones benéficas o de utilidad pública
Solicitud de exención del pago de la cuota del IAE para los organismos públicos de investigación, establecimientos de enseñanza y fundaciones benéficas o de utilidad pública..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
- Organismos públicos de investigación.
- Establecimientos de enseñanza costeados con fondo del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
- Establecimientos de enseñanza que, sin ánimo de lucro, estén en régimen de concierto educativo.
- Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública.
CUÁNDO SE PUEDE HACER
Al inicio de la actividad..CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.
Documentación necesaria
- Instancia general (2 copias)
- Documento que acredite qué entidad paga el coste de la enseñanza (original y fotocopia o copia compulsada).
- Documento que acredite que está en régimen de concierto educativo (original y fotocopia o copia compulsada).
- Documento que acredite que se es una entidad sin ánimo de lucro (original y fotocopia o copia compulsada).
- Documento que acredite que el importe de la venta se destina al mantenimiento del establecimiento (original y fotocopia o copia compulsada).
Impresos asociados
Oficina de Atención Tributaria
C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
Mapa
Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.
C. Girona n° 10, BS pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 8.30-14 h
Mapa
RB Just Oliveras n° 0023. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a jueves: 9-14 y 16-19 h
Mapa
Viernes: 9-14 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Mare de Déu dels Desemparats n° 0087. CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: De lunes a viernes mañanas de 9:00 a 14:00 horas
Mapa
Martes y jueves tardes de 16:00 a 19:00 horas
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
AV Metro n° 0018. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Mapa
Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Belchite n° 5. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Mapa
Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
PL Cultura n° 1. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Mapa
Lunes a jueves: 16:30-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Emigrant n° 0027. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Mapa
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
QUÉ PASA DESPUÉS
Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si es estimatoria como desestimatoria, se notifica la resolución a la persona interesada.TIEMPO DE RESPUESTA
El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..NORMATIVA APLICABLE
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
- Oficina de Atención Tributaria
Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)
Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.
ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Ã?rgano de Gestión Tributaria.Oficinas de la administración
Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat
Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901
Tel. 934380952
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
En esta página
- Exención del impuesto sobre actividades económicas para los organismos públicos de investigación, establecimientos de enseñanza y fundaciones benéficas o de utilidad pública
- QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
- CUÁNDO SE PUEDE HACER
- CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
- QUÉ PASA DESPUÉS
- TIEMPO DE RESPUESTA
- EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
- NORMATIVA APLICABLE
- SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
- ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
- Oficinas de la administración