Cambio de Titularidad de autorización de Apertura Calificada

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Cambio de Titularidad de autorización de Apertura Calificada

Descripción

El cambio de titularidad de una autorización de apertura es la transmisión de la autorización para el ejercicio de una actividad a favor de otra persona física o jurídica, situándose el nuevo titular en la posición jurídica que tenía el cedente en relación con los derechos y obligaciones de la autorización de apertura. Para comunicar el cambio de titularidad de una autorización de apertura es necesario que la misma esté en vigor y que no se haya producido modificación de la actividad.

Dirigido a

Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece: Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”. Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días”.

Requisitos y documentación

  • Fotocopia del DNI de ambos intervinientes.
  • Licencia de apertura en vigor (copia o referencia)
  • Documento acreditativo de la propiedad o posesión del inmueble o local.
  • En caso de actividades sujetas a la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, deberán presentar plano de distribución del local, a escala 1:50, indicando usos y superficies útiles de las distintas zonas, así como superficie construida total de la actividad.
Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días. Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por desistida esta solicitud, previa resolución, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

Cómo se hace

Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:

  • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
  • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
  • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

Organismo gestor

Urbanismo

Precios

Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos.

Pago

Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos. El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.

Plazos

Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:

  • Subsanación de deficiencias.
  • Solicitud de informes preceptivos.
  • Concurrencia de otras actuaciones.

Oficinas de la administración

Area de Servicios a Ciudadanía.- Distritos

Calle Sevilla 15, 11402, Jerez de la Frontera

Tel. 956149585

Alcaldía-Presidencia.- Delegación de Cultura y Fiestas

Calle Curtidores 1, 11403, Jerez de la Frontera

Tel. 956149730

Área de Urbanismo y Otras.- Movilidad

Calle Corredera 27, 11402, Jerez de la Frontera

Tel. 956149440

Area de Urbanismo y Otras.- Infraestructuras

Avenida Medina Sidonia 1, 11406, Jerez de la Frontera

Tel. 956149850

Area de Servicios a Ciudadania.- Deportes

Avenida Del Polo s/n, 11405, Jerez de la Frontera

Tel. 956149000

Alcaldia-Presidencia.-Delegacion de Medio Rural

Avenida De la Innovación 1, 11591, Jerez de la Frontera

Tel. 956149486

Area de Personal y Seguridad. - Seguridad

Avenida De la Comedia s/n, 11407, Jerez de la Frontera

Tel. 956149900

Area de Servicios a Ciudadanía.- Bienestar Social

Calle Dr. Fleming s/n, 11407, Jerez de la Frontera

Tel. 956149920

Area de Personal y Seguridad. - Personal

Calle Caballeros 19, 11402, Jerez de la Frontera

Tel. 956149224

Area de Impulso Economico

Avenida Alvaro Domecq 5-7, 11405, Jerez de la Frontera

Tel. 956149450

Area de Servicios a Ciudadania.- Medio Ambiente

Calle Cristal 1, 11404, Jerez de la Frontera

Tel. 956149570

Area de Servicios a Ciudadanía.- Educación

Calle Paul s/n, 11402, Jerez de la Frontera

Tel. 956149590

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