Licencia de ocupación de la Vía Pública con Aparatos Mecánicos
Licencia de ocupación de la Vía Pública con Aparatos Mecánicos
Descripción
La licencia de ocupación de la vía pública con aparatos mecánicos es la autorización preceptiva para el aprovechamiento de ocupación del suelo de la vía pública con aparatos mecánicos recreativos, actividad incluida en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dirigido a
Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
Art.32.3: Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Art. 32.4: La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días.
Requisitos y documentación
La recogida en el Decreto 195/2007, referente a las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.
Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por desistida esta solicitud, previa resolución, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.
Cómo se hace
Deberá cumplirse lo establecido en el Decreto 195/2007, referente a las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Presencialmente:
En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.
Vía Web:
A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).
Organismo gestor
Urbanismo
Precios
Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud: Ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con puestos, barracas, casetas de ventas, actividades recreativas y espectáculos públicos.
Pago
Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago telemático, on-line, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.
Plazos
Se solicitará con una antelación mínima de 30 días a la fecha del espectáculo.Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento ordinario: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos: o Subsanación de deficiencias.
o Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo
o Concurrencia de otras actuaciones.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Area de Servicios a Ciudadanía.- Distritos
Calle Sevilla 15, 11402, Jerez de la Frontera
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Tel. 956149730
Área de Urbanismo y Otras.- Movilidad
Calle Corredera 27, 11402, Jerez de la Frontera
Tel. 956149440
Area de Urbanismo y Otras.- Infraestructuras
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Tel. 956149000
Alcaldia-Presidencia.-Delegacion de Medio Rural
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Calle Dr. Fleming s/n, 11407, Jerez de la Frontera
Tel. 956149920
Area de Personal y Seguridad. - Personal
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