Licencia de Obras Menor

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Licencia de Obras Menor

Descripción

La licencia de obra menor es la autorización preceptiva para la realización de obras de escasa entidad técnica, que no precisen proyecto técnico, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Dirigido a

Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:

Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.

Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días”.

Requisitos y documentación

La establecida en el Anexo de la Ordenanza Municipal Reguladora de Procedimiento de Tramitación de licencias mediante Actuaciones Urbanísticas Comunicadas.

Cómo se hace

Mediante el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Procedimiento de Tramitación de licencias mediante Actuaciones Urbanísticas Comunicadas.

Presencialmente:

En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

Vía Web:

A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
• Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
• Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
• Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

Organismo gestor

Urbanismo

Precios

Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud: • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas.
• Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Pago

Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
El pago de la tasa podrá realizarse medianteel servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.

Plazos

Cuando la actuación comunicada se adecue al ordenamiento jurídico y a las prescripciones de la Ordenanza Municipal Reguladora de Procedimiento de Tramitación de licencias mediante Actuaciones Urbanísticas Comunicadas, transcurrido el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la comunicación, esta producirá los efectos de licencia urbanística, pudiéndose iniciar las obras.
Cuando se den alguna de las siguientes circunstancias, se comunicará al interesado que se abstenga de ejecutar su actuación y que la autorización será tramitada por el procedimiento ordinario: • Cuando la documentación aportada sea insuficiente o deficiente.
• Cuando la actuación no esté incluida entre las previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Procedimiento de Tramitación de licencias mediante Actuaciones Urbanísticas Comunicadas.
• Cuando la actuación no se ajuste a planeamiento. Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento ordinario: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos: o Subsanación de deficiencias.
o Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo
o Concurrencia de otras actuaciones.


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