Autorización de establecimientos de venta de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos
Consejería
Distritos, Juventud y Participación CiudadanaDirección General
Dirección General de Sanidad y ConsumoQuien puede solicitar
Persona Física y JurídicaDescripción del Procedimiento
- Presentación de solicitudes.
- Verificación.
- Informe técnico.
- Autorización por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.
- Notificación por parte de la Ciudad Autónoma al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Requisitos
ALMACENES MAYORISTAS
La distribución o venta al por mayor incluirá la compra venta importación y exportación de medicamentos veterinarios a excepción de:
-El suministro por un fabricante de medicamentos fabricados por él mismo.
-La venta al por menor por personas autorizadas a ejercer dicha actividad.
-Los suministros de pequeñas cantidades de un minorista a otro.
Los almacenes de distribución deberán contar con la autorización del servicio competente de ña Ciudad Autónoma así como a cumplir los siguientes requisitos:
- Disponer de locales acondicionados de manera que no afecte negativamente al almacenamiento y estén dotados de medios frigoríficos adecuados con dispositivo de control.
- Contar con los servicios de un Director Técnico Farmacéutico. Sus cometidos serán las siguientes:
a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de orden sanitario a que se refieren los almacenes mayoristas y sus operaciones.
b) Cuidar de que el almacenamiento de los medicamentos se efectúe en las debidas condiciones y garantizar su legitimidad de orden.
c) Verificar las condiciones sanitarias del transporte de entrada y salida de medicamentos.
d) Supervisar el cumplimiento de la legislación especial sobre estupefacientes psicotropos y exigir la adopción de medidas adecuadas.
La solicitud se dirigirá a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad. De las autorizaciones de almacenes y de las modificaciones necesarias para el desarrollo de sus competencias se dará cuenta por parte de la Ciudad Autónoma al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
ESTABLECIMIETOS DETALLISTAS
Para ser autorizados deberá reunir los siguientes requisitos:
- Disponer de locales acondicionados de manera que no afecte negativamente al almacenamiento de los productos y dotados de medios frigoríficos adecuados con dispositivos de control que garanticen el funcionamiento preciso de los mismos.
- Contar con servicio farmacéutico responsable del cumplimiento de las obligaciones encomendadas a los Técnicos farmacéuticos.
VENTA POR OTROS CANALES
Los medicamentos destinados a animales de compañía de terrario pájaros domésticos peces de acuario y pequeños roedores que no requieran prescripción de receta veterinaria podrán distribuirse y venderse por establecimientos diferentes a los previstos siempre que dichos establecimientos cumplan con las exigencias de almacenamiento conservación y control documental para medicamentos sin receta y que en la presentación comercial de tales preparados se haga constar que exclusivamente están destinados a tales especies.
BOTIQUÍN VETERINARIO
El veterinario clínico en ejercicio está autorizado para la adquisición y cesión de medicamentos siempre que tales actividades no implique actividad comercial alguna con destino a los animales bajo su cuidado directo en casos de urgencia lejanía de los centros de suministro en la clínica rural o cuando por imposición legal la aplicación tenga que ser efectuada personalmente por el facultativo o bajo su directa dirección y control.
La adquisición por el veterinario de tales medicamentos requerirá la entrega en el centro de dispensación de un justificante de aquella en el que figure la identificación personal y de colegiación del profesional los datos referidos a la denominación cantidad de medicamentos adquiridos con fechay firma.
Cuando el veterinario haga uso de su propio botiquín queda igualmente obligado a:
- No suministrar ningun medicamento veterinarios a los propietarios de los animales tratados salvo las cantidades mínimas necesarias para concluir el tratamiento de urgencia.
- Extender la receta con destino al propietario o encargado de los animales.
Documentación de inicio
- Modelo de solicitud genérico.
- Memoria de la actividad.
- Planos o croquis de las instalaciones.
- Contrato con el Director Técnico Farmacéutico colegiado.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
SíForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
90 díasForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
SíEfectos presuntos
NegativoRecursos
AlzadaNormativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 8/2003, de 4 de abril, de Sanidad Animal. BOE núm. 99 de 25 de abril de 2003.
- Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. BOE núm. 53 de 3 de marzo de 1995.
- Ordenanza Reguladora de la Sanidad Animal en la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm. 15 de 25 de julio de 1997.
- Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentoso. BOE núm. 226 de 18 de septiembre.
Observaciones
Nadie podrá poseer ni tener bajo su control con fines industriales o comerciales medicamentos veterinarios o sustancias que posean propiedades anabolizantes antiinfecciosas antiparasitarias antiinflamatorias hormonales o psicotropos que puedan utilizarse como medicamentos veterinarios a menos que tenga una autorización expresa extendida por la Ciudad Autónoma.
Los productores y distribuidores autorizados para poseer estas sustancias activas para la fabricación de medicamentos veterinarios deberán mantener registros detallados de todas las transacciones relativas a dichas sustancias. Estos registros deberán estar a disposición del servicio competente a efectos de inspección al menos durante 3 años.
Solo serán medicamentos veterinarios los legalmente reconocidos como tales y que se enumeran a continuación:
- Especialidades farmacéuticas de uso veterinario.
- Medicamentos prefabricados de uso veterinario.
- Premezclas medicamentosas y los productos intermedios elaborados con las mismas con destino a piensos.
- Fórmulas magistrales destinadas a los animales.
- Preparados o fórmulas oficinales.
- Autovacunas de uso veterinario
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- Documentación de inicio
- Plazo de Presentación
- Impuestos y/o tasas vinculadas
- Forma de presentar la solicitud
- Plazo Resolución
- Forma de iniciación
- Fin via
- Efectos presuntos
- Recursos
- Normativa
- Observaciones
- Trámites relacionados