Adjudicación de casetas y puestos en el Mercado
Consejería
Presidencia y Salud PúblicaDirección General
Dirección General de Sanidad y ConsumoQuien puede solicitar
Persona Física y JurídicaDescripción del Procedimiento
- Presentación de solicitudes y documentación necesaria
- Verificación
- Resolución del Viceconsejero de Asuntos Sociales
- Notificación
Requisitos
- Podrán ser titulares de los puestos las personas naturales y jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica de obrar.
- No podrán concursar para la obtención de puestos las personas que:
Incurran en una prohibición de contratar regulada por el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pro el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2011. - Los titulares de dos o más puestos. Para estos efectos, también computarán los cónyuges que convivan legalmente con ellos o personas con las que tengan una relación análoga de afectividad y convivan con ellas. Por tanto, no podrán tener más de dos, sumando el del cónyuge.
Documentación de inicio
Para solicitar la concesión de la caseta o puesto:
- Instancia indicando número concesión y Mercado.
- Certificados de no tener deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Hacienda Local.
Tras la concesión y en un plazo de diez (10) días hábiles:
- Alta en Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
- Alta en Actividades Económicas.
- Carné de manipulador de alimentos (en su caso).
- Fianza correspondiente a dos mensualidades de la concesión.
- Póliza de seguros de responsabilidad civil.
- Tres fotografías tamaño carné.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
SíForma de presentar la solicitud
PresencialForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
SíEfectos presuntos
NegativoRecursos
AlzadaNormativa
- Reglamento de Mercados de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm. 4697, de 23 de marzo de 2010
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público. BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2011.
Observaciones
La adjudicación de puestos de venta tendrá carácter de concesión administrativa, que se regirá por la legislación vigente en materia de bienes de las Entidades Locales.
La concesión para la ocupación de puestos en los mercados de abastos no implica autorización para el ejercicio del comercio. Este derecho habrá de adquirirse por los concesionarios mediante la obtención de las licencias exigibles conforme a la normativa en vigor en cada momento. (Estar afiliado a la Seguridad Social en el régimen correspondiente y cumplir con la normativa laboral en el caso de los asalariados).
La concesión de puestos que vayan quedando vacantes se adjudicarán en régimen de concurrencia, lo cual se llevará acabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Los titulares de los puestos no podrán cederlos, permutarlos o arrendarlos a otra persona. La contravención de la presente prohibición determinará la extinción de la concesión previo expediente que así lo declare de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.