Acta de Puesta en Servicio de una Instalación Eléctrica de Alta Tensión (Tercera categoría: 1 kV < V ≤ 30 kV)
Consejería
Coordinación y Medio AmbienteDirección General
Dirección General de Gestión TécnicaQuien puede solicitar
Persona Física y JurídicaObjeto
Obtención del acta de puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de alta tensión (de tercera categoría), que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones para su uso.
Descripción
La solicitud del Acta de Puesta en Servicio de una instalación eléctrica de alta tensión de tercera categoría requiere previamente la Autorización Administrativa y la Aprobación inicial del proyecto de ejecución conforme al Título VII "Procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución" del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
La obtención del Acta de Puesta en Servicio de las Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión está supeditada a la aportación de la documentación requerida.
Requisitos
Titulares de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión en el ámbito del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Documentación de inicio
Una vez ejecutadas las instalaciones definidas en el proyecto (previamente aprobado), el titular presentará:
- Solicitud de acta de puesta en servicio.
- Certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con el proyecto aprobado y cumple las prescripciones reglamentarias aplicables. El visado del proyecto podrá sustituirse por una Declaración responsable del técnico competente, en caso de no haberse visado el certificado de dirección de obra.
- Certificado de instalación de empresa instaladora, para líneas que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Contrato de mantenimiento suscrito con empresa instaladora de alta tensión (para el caso de instalaciones que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica)
- Contrato de cesión entre promotor y entidad de transporte y distribución de energía eléctrica (para el caso de instalaciones que se vayan a ceder a empresas de transporte y distribución de energía eléctrica)
Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009.
Plazo de Presentación
plazo expresado, en su caso, en la resolución de aprobación del proyecto de ejecución.Impuestos y/o tasas vinculadas
BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.Lugar y forma de presentación
Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.Plazo Resolución
un mesForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
NoEfectos presuntos
NegativoNormativa
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Observaciones
Una vez aportada la documentación y firmada el Acta de Puesta en Servicio, el titular de la instalación puede proceder a la explotación de la misma.