Ayuntamiento de Málaga

  • Indicar los datos de lectura de su contador.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona que disponga de suministro de agua de EMASA.

    • Fecha de solicitud:Cuando por el operario de EMASA no se haya podido registrar la lectura del contador, dejará una nota la cual deberá ser cumplimentada por el abonado y comunicarla en un plazo no superior a cinco dias desde la notificación.

    Documentación necesaria

    1. Lectura del contador (apunte solo los números negros).
    2. Nº de póliza del contrato de suministro.
    3. Nombre, apellidos, teléfono, e-mail y CIF o NIF.
    4. Fecha de la lectura.


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a las oficinas de EMASA - Dirección Comercial.
    • Indicar los datos de nº de póliza, lectura de contador, y nombre, apellidos y NIF/CIF del titular, teléfono y e-mail.

    Procedimiento telefónico:

    • Contactar con el Teléfono del Agua en el 900 777 420.
    • Indicar los datos de nº de póliza, lectura de contador, y nombre, apellidos y NIF/CIF del titular, teléfono y e-mail.

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Conectar con la web de Emasa pulsando aquí.
    • Rellenar el formulario y enviar.

  • Procedimiento para regular las autorizaciones para la celebración de espectáculos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarios en un establecimiento.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier interesado que cumpla los requisitos necesarios.

    • Fecha de solicitud:Con una antelación mínima de 30 días respecto a la celebración del evento
    • Plazo de resolución:Inmediato.

    Documentación necesaria

    ·Impreso de Solicitud de Autorización de Espectáculo Publico o Actividad Recreativa Ocasional o Extraordinario, según modelo normalizado (por duplicado) y suscrito por el titular de la actividad o representante debidamente autorizado.
    ·Acreditación del Promotor: DNI o CIF y escritura de nombramiento del Órgano de Administración de la Sociedad (original o copia compulsada por fedatario público o compulsa del mismo realizada por ésta Administración).
    ·Acreditación del Representante: DNI y autorización del promotor para su representación ante el Ayuntamiento de Málaga a efectos de ésta solicitud.
    ·Autorización del Titular del establecimiento o Gestor espacio público utilizado: Documentación acreditativa de la capacidad legal del promotor para la celebración del evento en el lugar solicitado (Contrato de arrendamiento, o cesión, Escritura de propiedad, Licencia de apertura, Área de Comercio Y Vía Publica, Demarcación de Costas....).No será necesario éste requisito cuando en la tramitación de la Licencia Urbanística, ya se le haya exigido dicha autorización.
    ·Proyecto Técnico de Instalaciones: Visado y elaborado por técnico competente, que recoja cuanto menos los aspectos relacionados a continuación:
    -Denominación y clasificación de la actividad, conforme al Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en desarrollo de la Ley 13/1999 por Decreto 78/2002, de 26 de febrero.
    -Justificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación en sus Secciones SI y SUA, aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo y las disposiciones aplicables del Reglamento General de Policía y Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por RD 2816/1982, de 27 de agosto y modificado por el RD anterior.
    -Documentación técnica justificativa del cumplimiento de las instalaciones eléctricas, de acuerdo con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por RD 842/2002, de 2 de agosto.
    -Planos en número y escalas apropiadas, comprensivos de los aspectos relacionados.
    -Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el RD 393/2007, de 23 de marzo y en la Ordenanza Municipal de Contra Incendios.
    ·Licencia urbanística para las instalaciones: Procedimiento abreviado expedido por la Gerencia Municipal de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto 60/2010, de 16 de marzo.
    ·Acreditación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil: Ejemplar de la Póliza y el recibo de pago de las primas correspondientes al periodo del seguro en curso o de copia debidamente autenticada de los mismos, de acuerdo con las condiciones exigidas en el Decreto109/2005, de 26 de abril de la Junta de Andalucía.
    La póliza y el recibo podrán ser sustituidos por un Certificado emitido por la Cía. Aseguradora en el que conste de forma fehaciente el cumplimiento del citado Decreto. El Certificado deberá ser original y rubricado por el Asegurador y el Tomador. MODELO A
    ·Declaración responsable de la capacidad de obrar: Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, que cuenta con la capacidad de obrar y la habilitación profesional o empresarial necesaria para organizar la actividad recreativa o espectáculo. Modelo B
    ·Declaración responsable en materia Prevención de Riesgos Laborales: Suscrita por el organizador, en la que se haga constar que de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, dicho evento cumple la normativa de prevención de riesgos laborales en cuento a las condiciones de los puestos y la formación y vigilancia de la salud del personal trabajador, en todos sus extremos. Modelo C
    ·Declaración jurada sobre condiciones de limpieza del espacio público utilizado: De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ordenanza Municipal para la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos. Modelo D
    ·Informe higiene alimentario: En el supuesto que en la actividad o espectáculo se expendan productos alimentarios, deberán aportar Informe del Servicio Sanitario de este Ayuntamiento, acerca de si reúne las condiciones higiénico-sanitarias que exige la normativa vigente.


    Obligaciones económicas

    Pago de las tasas municipales según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 16 en vigor.


    Legislación aplicable

    • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. (BOJA nº 152 de 31 de diciembre de 1999).

    • Ordenanza Municipal para la Prevención y Control de ruido y vibraciones (BOP nº 94 de 19 de Mayo de 2009).

    • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. (BOE nº 72 de 24 de marzo de 2007).

    • Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. (BOJA nº 137 de 12 de julio de 2007).

    • Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Ejercicio de Actividades mediante Declaración Responsable, Comunicación Previa y Licencia de Apertura de Establecimientos. (BOP nº 44 de 7 de marzo de 2011).

    • Ordenanza Municipal Reguladora de Accesibilidad del Municipio de Málaga. (BOP nº 35 de 20 de febrero de 2004).

    • Ordenanza Municipal frente a la Contaminación Atmosférica. (BOP de 23 de marzo de 1994).

    • Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA nº 37 de 30 de marzo de 2002).

    • Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE nº 267 de 6 de noviembre de 1982).

    • Real Decreto 842/02, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE nº 224 de 18 de septiembre de 2002).

    • Decreto 109/2005. de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOJA nº 92 de 13 de mayo de 2005).

    • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA nº 66 de 7 de abril de 2010).

    • Ordenanza Nº 16. Tasa por la realización de Actividades Administrativas con motivo de la Apertura de Establecimientos. (BOP nº 44 de 7 de marzo de 2011).

    • Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Málaga (BOP nº 40 de 2 de marzo de 2010).

    • Ordenanza Municipal para la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (BOP nº 93 de 18 de mayo de 2009).

    • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. (BOE nº 74 de 28 de marzo de 2006). Corrección de errores y erratas (BOE nº 22 de 25 de enero de 2008).

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a las Oficinas del Servicio de Aperturas.
    • Presentar el impreso de Solicitud de Autorización de Espectáculo Publico o Actividad Recreativa Ocasional o Extraordinario, según modelo normalizado (por duplicado) debidamente cumplimentado, suscrito por el titular de la actividad o representante autorizado y acompañado de la documentación necesaria.
    • Obtener copia registrada de su presentación.
    • En caso de que la documentación presentada este incompleta se le requerirá su subsanación mediante notificación por escrito.
    • Una vez realizadas las comprobaciones necesarias, si procede, se emitirá Resolución concediendo la Autorización solicitada.

  • Este tramite esta previsto para las siguientes festividades:
    - Flores.
    - Carnaval.
    - Chumbos.
    - Conciertos.
    - Semana Santa.
    - Helados.
    - Castañas.
    - Futbol y Baloncesto.
    - Feria Centro.
    - Navidad.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Todos aquellos interesados que cumplan con lo establecido en la Ordenanza de Venta Ambulante.

    • Fecha de solicitud:No existe plazo apriori

    Documentación necesaria

    Cambio actividad o ampliación actividad:
    1.Solicitud correspondiente debidamente cumplimentada.
    2.Fotocopia DNI/CIF solicitante.
    3.Fotocopia alta censal en IAE.
    Renuncia:
    1. Solicitud debidamente cumplimentada.
    2. Fotocopia DNI Silicitante.
    Cambio ubicación:
    1. Solicitud debidamente cumplimentada.
    2. Fotocopia DNI Silicitante.
    Cambio titularidad:
    1. Solicitud correspondiente debidamente solicitada y firmada por ambos interesados.
    2. Fotocopia DNI/CIF, de ambos interesados.
    3. Fotocopia alta censal IAE nuevo adjudicatario.
    4. Ftocopia Seguro Responsabilidad civil.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Servicio de Mercados Municipales y Vía Pública
    • Presentar solicitud normalizada debidamente cumplimentada por el titular de la actividad o representante autorizado y acompañado de la documentación requerida

  • Procedimiento por el que se puede cambiar el vehículo asociado a la licencia del taxi por otro.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los titulares de las licencia de taxi que quieran cambiar el vehículo al que está asignada la licencia de taxi.

    • Fecha de solicitud:Cuando se quiera cambiar de vehículo que tiene una licencia de taxi.
    • Plazo de resolución:6 meses.

    Documentación necesaria

    1. Licencia municipal de taxi.
    2. Permiso de circulación del nuevo vehículo.
    3. Ficha técnica I.T.V. del nuevo vehículo.
    4. Póliza de seguro de responsabilidad civil ilimitada y comprobante del pago del nuevo vehículo.
    5. Justificante de haber pasado la inspección técnica de vehículos del nuevo vehículo.
    6. Acreditación de que el antiguo vehículo no tiene distintivos de taxi.
    7.Solicitud de cambio de vehículo auto-taxi


    Obligaciones económicas

    La tramitación está gravada por una tasa según la Ordenanza Fiscal nº 14.


    Legislación aplicable

    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Instituto Municipal del Taxi. También se puede acudir a cualquier oficina de las OMAC
    • Entregar la documentación solicitada.
    • Se revisará la documentación.
    • Se realiza la tarjeta de la licencia.
    • Se le avisará para poder recoger la tarjeta de la licencia.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos
    • Acceda al trámite: Autorización cambio de vehículo taxi.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Procedimiento para regular la autorización de funcionamiento de las Casetas de la Feria de Malaga

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Todo los interesados que hayan obtenido previamente la adjudicación por parte de la Delegación de Fiestas.

    • Fecha de solicitud:Con anterioridad al 10 de Julio.
    • Plazo de resolución:Antes del 31 de Julio o día siguiente hábil.

    Documentación necesaria

    * Solicitud debidamente cumplimentada. (El solicitante deberá coincidir con el adjudicatario)
    * Copia de la adjudicación de la Caseta por parte de la Delegación de Fiestas.
    * Fotocopia del DNI o CIF del Adjudicatario y Autorización del Representante en su caso.
    * Documentación Técnica:

    - Proyecto Técnico de Instalación para Casetas situadas en el Real de la Feria (1) (2). que recoja al menos lo siguiente:
    1. Denominación y clasificación de la actividad, conforme al Nomenclátor y el Catálogo de EspectáculosPúblicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en desarrollo de la Ley 13/1999 por Decreto 78/2002, de 26 de febrero.
    2. Situación y Emplazamiento.
    3. Instalaciones eventuales; construcciones permanentes; ocupación; evacuación; materiales; almacenes,Instalaciones (protección contra incendios, eléctricas y gas) según Guía de Interpretación y de aplicación de Bomberos.
    4. Justificación del cumplimiento de las disposiciones aplicables del Reglamento General de Policía deEspectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
    5. Planos en número y escalas apropiadas, comprensivos de los aspectos relacionados
    6. Certificado de estabilidad estructural (1) si se pretende implantar elementos sobre elevados (escenarios,tarimas, tablaos,..) con una altura superior a 1,00 m. y una superficie mayor de 50m2
    - Proyecto Técnico de Instalación (para casetas situadas en el Centro Histórico) o Proyecto Técnico de adecuación (para los Palios Tradicionales o Casas de Hermanad) (1) y (2) que recoja al menos lo siguiente:
    1. Denominación y clasificación de la actividad, conforme al Nomenclátor y el Catálogo de EspectáculosPúblicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en desarrollo de la Ley 13/1999 por Decreto 78/2002, de 26 de febrero.
    2. Seguridad contra 'incendios conforme al Código Técnico de la Edificación (CTE) documento básico SI -seguridad en caso de incendio - documento básico SUA (referencias del DB SI) - seguridad de utilización y Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios (O.M.P.C.I.). (B.0.P. N' 40 de 02/03/2010)
    3. Justificación de las instalaciones eléctrica, gas, calefacción, ventilación y demás que hayan de incorporarse.
    4. Justificación del cumplimiento de las disposiciones aplicables del Reglamento General de Policía deEspectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
    5. Planos en número y escalas apropiadas, comprensivos de los aspectos relacionados.
    6. Certificado de seguridad y solidez (1) para cualquier tipo de estructura que soporte asistencia de público en su interior o similares (Art. 34.4 de la Ordenanza de la Feria de Málaga)

    - En los casos en los que el Técnico competente considere que se reúnen las condiciones necesarias, se podrá sustituir la presentación del Proyecto por un Certificado de Intervención, según modelo normalizado (1)
    (1) En caso de que la documentación técnica aportada no esté visada por su correspondiente Colegio Oficial en aplicación del RD 1000/2010 se deberá aportar: - Documento acreditativo de la Colegiación profesional, Copia del Seguro de Responsabilidad Civil para el ejercicio profesional y Certificado de no estar inhabilitado.
    (2) 1 ejemplar, exclusivamente en formato digital
    * Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil; conforme a lo dispuesto en Decreto 109/2005, de 26 de abril (BOJA Nº 92 de 13/05/05). (Póliza y recibo de pago de la prima). La póliza podrá ser sustituida por un Certificado emitido por la Cía. Aseguradora en el que conste de forma fehaciente el cumplimiento del citado Decreto. El Certificado deberá ser rubricado por el Asegurador y el Tomador.
    OBSERVACIÓN. En la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil se deberán reflejar, como mínimo, los siguientes datos:
    - Titular de la póliza que coincidirá con el Adjudicatario de la Caseta.
    - Como Riesgo asegurado Caseta de Feria y "Nombre Comercial''.
    - Localización de la actividad (Calle y módulo)
    - Referencias expresas a la Ley 13/1999 y Decreto 109/05.
    - Sumas aseguradas según aforo.
    - Periodo de vigencia.
    * Plan de Emergencia y Autoprotección, para aquellas actividades que cumplan las características especificadas en el apartado d) del punto 1 del Anexo 1 del RD 393/07, de 23 de marzo (BOE nº 72 de 24/03/07).
    * En su caso, Licencia Urbanística Abreviada para instalaciones y/o construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas (escenarios, carpas, gradas, etc.).

    Obligaciones económicas

    Pago de las tasas municipales según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 16 en vigor.


    Legislación aplicable

    • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. (BOJA nº 152 de 31 de diciembre de 1999).

    • Decreto 109/2005. de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOJA nº 92 de 13 de mayo de 2005).

    • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA nº 66 de 7 de abril de 2010).

    • Ordenanza Municipal para la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (BOP nº 93 de 18 de mayo de 2009).

    • Ordenanza Nº 16. Tasa por la realización de Actividades Administrativas con motivo de la Apertura de Establecimientos. (BOP nº 44 de 7 de marzo de 2011).

    • Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Málaga (BOP nº 40 de 2 de marzo de 2010).

    • Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Ejercicio de Actividades mediante Declaración Responsable, Comunicación Previa y Licencia de Apertura de Establecimientos. (BOP nº 44 de 7 de marzo de 2011).

    • Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA nº 37 de 30 de marzo de 2002).

    • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. (BOE nº 72 de 24 de marzo de 2007).

    • Ordenanza Municipal Reguladora de Accesibilidad del Municipio de Málaga. (BOP nº 35 de 20 de febrero de 2004).

    • Ordenanza Municipal frente a la Contaminación Atmosférica. (BOP de 23 de marzo de 1994).

    • Ordenanza Municipal para la Prevención y Control de ruido y vibraciones (BOP nº 94 de 19 de Mayo de 2009).

    • Ordenanza Municipal de la Feria de Malaga (BOP nº 137 de 19 de julio de 2016).

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a las Oficinas del Servicio de Aperturas.
    • Presentar el impreso de Solicitud de Caseta de Feria, según modelo normalizado (por duplicado) debidamente cumplimentado, suscrito por el titular de la actividad o representante autorizado y acompañado de la documentación necesaria. (El solicitante deberá coincidir con el adjudicatario
    • Obtener copia registrada de su presentación.
    • En caso de que la documentación presentada este incompleta se le requerirá su subsanación mediante notificación por escrito.
    • Una vez realizadas las comprobaciones necesarias, si procede, se emitirá Resolución concediendo la Autorización solicitada.

  • Conseguir una autorización para la ocupación de terrenos de uso público con toldos e instalaciones semejantes, voladizos sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada de los edificios colocados en establecimientos comerciales.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Todos los titulares de establecimientos comerciales con licencia municipal de apertura/declaración responsable.

    • Fecha de solicitud:Todo el año.
    • Plazo de resolución:Tres meses.
    • Plazo de validez y recurso:Año natural para el que se solicita.
      Recurso reposición, reclamación económico-administrativa y recurso contencioso administrativo.

    Documentación necesaria

    1. Solicitud correspondiente debidamente cumplimentada.
    2. Fotocopia Alta Basura Actividades Económicas del titular de la actividad comercial.
    3.Fotocopia de la escritura de constitución (sólo si es persona jurídica).
    4.Autorización Comunidad de Propietarios (sólo en caso de tratarse de zona privada de uso público)
    5.Acreditación del representante y DNI del mismo.
    6.Indicación de elementos que pretende instalar y características (materiales, acabados, cerramientos, publicidad)
    7.Documentación técnica establecida en el Anexo II de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública (BOP 146 de 27/7/2007).


    Obligaciones económicas

    Pago de tasas municipales, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal nº 10.


    Legislación aplicable

    • Ordenanza Reguladora de la Ocupación de Vía Pública

      Titulo II: Toldos e Instalaciones semejantes, voladizos sobre la vía Pública o que sobresalgan de la linea de fachada de los edificios, colocados en establecimientos comerciales e industriales.

    Otros datos de interés

    La autorización se renueva tácitamente cada año, salvo que, por escrito y en plazo se solicite la renuncia o modificación de las condiciones de la autorización.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Servicio de Mercados Municipales y Vía Pública.
    • Entregar la solicitud cumplimentada y la documentación adicional solicitada.
    • Se revisará la documentación y si esta es completa se emite un informe técnico de viabilidad de la instalación.
    • Se emite la autorización en el caso de que el informe técnico sea favorable.
    • Se notificará la autorización al interesado y se emitirá la liquidación de la tasa municipal.

  • Conseguir la autorización para la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con mesas y sillas delante de un establecimeinto comercial de hostelería. Se pueden solicitar para el periodo anual (de enero a diciembre de cada ejercicio), periodo temporal (del 1 de marzo a 31 de octubre de cada ejercicio) o periodo ocasional (con motivo de la celebración de Semana Santa y Feria de Agosto para locales del centro histórico).

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Titulares o arrendatarios de establecimientos comerciales que tengan concedida licencia municipal de apertura/declaración responsable a su nombre, o contrato de arrendamiento con el titular de la licencia de apertura/declaración responsable presentado en el Servicio de Licencias de Apertura.

    • Fecha de solicitud:Todo el año.
    • Plazo de resolución: 3 meses, excepto para el periodo ocasional que será de quince días aproximadamente antes de la festividad de que se trate.
    • Plazo de validez y recurso:
      Periodo anual: Año natural para el que se solicita la autorización.
      Periodo temporal: Del 1 de marzo al 31 de octubre.
      Periodo ocasional: Coincide con los días de celebración de la festividad.Recurso reposición, reclamación económico-administrativa y contencioso administrativo.

    Documentación necesaria

    1.Solicitud correspondiente debidamente cumplimentada.
    2. Fotocopia licencia apertura/declaración responsable a su nombre.
    3.Fotocopia Alta Basura Actividades Económicas del titular y local comercial donde se ejerce la actividad comercial.
    4.Fotocopia de la escritura de constitución (sólo si es persona jurídica).
    5.Autorización de la comunidad de propietarios (sólo en caso de tratarse de zona privada de uso público).
    6.Acreditación del representante y DNI del mismo.
    7.Indicación de elementos del mobiliario que pretende instalar, características y si llevan publicidad.
    8.Documentación técnica establecida en el Anexo I de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública, (BOP 146, de 27/7/07).


    Obligaciones económicas

    Pago de tasas municipales, establecidas en la Ordenanza Fiscal nº10.


    Otros datos de interés

    El procedimiento de renovación para cada año es automático salvo que, por escrito y en plazo se solicite la renuncia o modificación de las condiciones de la autorización.


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Servicio de Mercados Municipales y Vía Pública o en cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano(OMAC).
    • Presentar solicitud normalizada debidamente cumplimentada por el titular de la actividad o representante autorizado y acompañado de la documentación requerida.
    • Se revisará la documentación y, si ésta es completa, se emite un informe técnico de viabilidad de la instalación,en caso contrario se le requerirá su subsanacíon mediante notificacion por escrito.
    • Se emite la autorización, en caso de que el informe técnico sea favorable.
    • Se notificará la autorización al interesado y se emitirá la liquidación de la tasa municipal correspondiente.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos.
    • Acceda al trámite: Autorización para la ocupación de la vía publica con mesas.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Obtener autorización para la realización en la vía pública o terreno de uso público de actividades recreativas ocasionales o extraordinarias (actividades culturales y sociales, tales como conciertos, representaciones teatrales, manifestaciones artísticas y de ocio, en general, exposiciones, circos, etc.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Todos/as los/as interesados/as.

    • Fecha de solicitud: 30 días hábiles anteriores a la celebración del evento.
    • Plazo de resolución:Anterior a la celebración del evento.
    • Plazo de validez y recurso:Durante la jornada o jornadas autorizadas.
      Recurso de Reposición y Recurso Contencioso-Administrativo

    Documentación necesaria

    1. Solicitud correspondiente debidamente cumplimentada.
    2. Fotocopia del D.N.I., si es persona física, o del C.I.F., si es persona jurídica, o tarjeta de residencia y permiso de trabajo, en caso de ser extranjero.
    3. Fotocopia de estatutos o escritura de constitución en caso de ser asociación/sociedad.
    4. Proyecto técnico de las instalaciones.
    5. Poliza seguro responsabilidad civil.
    5. Acreditación de la póliza de seguro de responsabilidad civil.-MODELO A-
    6. Declaración responsable de la capacidad de obrar. -MODELO B-
    7. Declaración responsable en materia de Prevención de Riesgos Laborales.-MODELO C-
    8. Declaración jurada de las condiciones de limpieza del espacio público utilizado.-MODELO D-


    Obligaciones económicas

    Pago de tasas municipales.


    Legislación aplicable

    • DECRETO 78/2002, de 26 de febrero

      Aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos PÚBLICOS, Actividades Recreativas y Establecimientos PÚBLICOS de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    • Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública

      La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación jurídica del aprovechamiento especial de terrenos de dominio público y privado dentro del término municipal de Málaga, mediante la ocupación con instalaciones anejas o accesorias a un establecimiento principal de hostelería y/o restauración.

    • Decreto 109/2005, de 26 de abril

      Regula los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

    • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

      a presente Ley tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la regulación de todas las actividades relativas a la organización y celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como la regulación de las condiciones técnicas y de seguridad que deben reunir los establecimientos públicos donde aquellos se celebren o realicen.

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Servicio de Mercados Municipales y Vía Pública.
    • Entregar la solicitud cumplimentada y la documentación adicional solicitada.
    • Se revisará la documentación y tras los informes preceptivos correspondientes se expedirá la autorización o denegación.

  • Obtener autorización para la ocupación ocasional de la vía pública o terrenos de uso público para la realización de campañas publicitarias, comerciales, informativas, rodajes, ferias de artesanía, etc.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Todos los/as interesados/as.

    • Fecha de solicitud:20 días hábiles anteriores a la celebración del evento.
    • Plazo de resolución:Anterior a la celebración del evento.
    • Plazo de validez y recurso:Durante la jornada o jornadas autorizados.
      Recurso reposición y contencioso administrativo.

    Documentación necesaria

    1. Solicitud correspondiente debidamente cumplimentada.
    2. Fotocopia del D.N.I., si es persona física, o del C.I.F., si es persona jurídica, o tarjeta de residencia y permiso de trabajo, en caso de ser extranjero.
    3. Fotocopia de estatutos o escritura de constitución en caso de ser asociación/sociedad.
    4. Acreditación de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
    5. Declaración jurada de las condiciones de limpieza del espacio público.
    6. Plano de situación de la actividad.
    7. Plano de distribución (ferias artesanales, exhibiciones comerciales)
    8. Informe higiénico-alimentario, en caso de venta de alimentos/bebidas.


    Obligaciones económicas

    Pago de tasas municipales según se establece en la Ordenanza Fiscal nº 10


    Legislación aplicable

    • Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública

      La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación jurídica del aprovechamiento especial de terrenos de dominio público y privado dentro del término municipal de Málaga, mediante la ocupación con instalaciones anejas o accesorias a un establecimiento principal de hostelería y/o restauración.

    • Ordenanza Nº 10. Tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial de la Vía Pública 2012

      Tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial de la Vía Pública 2012

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Servicio de Mercados Municipales y Vía Pública.
    • Entregar la solicitud cumplimentada y la documentación adicional solicitada.
    • Se revisará la documentación y tras los correspondientes informes preceptivos se expedirá la autorización o denegación.
    • En caso de autorización, se emitirán las tasas correspondientes.

  • Declaración censal de la tasa por recogida de Basura de Actividades Económicas (BAE).

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Todas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad y que para ello ocupen viviendas o locales donde se preste el servicio de recogida.
    No están sujetas a la tasa las viviendas, locales o locales afectos siguientes:
    1. Con superficie de hasta 50 m2 en los que se desarrollen las actividades industriales, de reparaciones, anexas al transporte, comunicaciones, ganaderas y mineras, la venta al por mayor e intermediarios de comercio y la venta al por menor -salvo comercios de productos alimenticios que sí están sujetos-.
    2. Con superficie de hasta 100 m2 en los que se desarrollen las actividades de consultorios médicos y otros centros sanitarios sin internado, centros asistenciales y servicios sociales, otras actividades empresariales de servicios y actividades profesionales o los locales indirectamente afectos que tributen por la tarifa 9.

    • Fecha de solicitud:Las declaraciones de alta, baja o variación deben presentarse obligatoriamente en el plazo de UN MES a partir de:
      • Fecha de inicio efectivo de la actividad.
      • Fecha en que se produzcan las variaciones.
      • Fecha de cese en la actividad.

      - En caso de fallecimiento de la persona titular del alta en la tasa de B.A.E., el plazo será de UN MES a partir de la fecha de fallecimiento. En este caso serán sus causahabientes quienes formularán la pertinente declaración de baja.
      - Las declaraciones de variación surtirán efecto en el ejercicio inmediato siguiente al de aquél en que se declaren.

    Documentación necesaria

    Altas, bajas y modificaciones:
    - Fotocopia del D.N.I. / C.I.F. del titular, así como del D.N.I. del representante en caso de personas jurídicas.
    - Fotocopia de la escritura de representación en caso de personas jurídicas.
    - Copia de documento identificativo (DNI, NIF, tarjeta de residencia, permiso de conducción o pasaporte, vigentes) del representante y, en su caso, del autorizado.
    - Copia de declaración censal sellada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas, según corresponda, donde se acredite la fecha de inicio, cese o variación.
    Si se trata de un alta, cuando acuda a declarar le será entregada en ventanilla la declaración-autoliquidación, que deberá abonar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras (Unicaja, La Caixa, BBVA, Santander y Cajamar).
    Otros datos de interés:
    - En las declaraciones de alta las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
    - En el caso de baja por cese del ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, incluido aquél en que se produzca dicho cese. A tal fin se podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
    - Las modificaciones surtirán efecto en el año natural siguiente a aquél en el que se declaren.


    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a las oficinas de Gestión Tributaria, y presentar documentación junto con declaración de alta, baja o variación a través del modelo de Declaración Censal Municipal.
    • Altas: una vez presentada la declaración-autoliquidación se procederá a la entrega de la correspondiente carta de pago para su abono en cualquiera de las oficinas colaboradoras.

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