BAE. Declaraciones (altas, bajas y variaciones)
Declaración censal de la tasa por recogida de Basura de Actividades Económicas (BAE).
¿Quién lo puede solicitar?
Todas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad y que para ello ocupen viviendas o locales donde se preste el servicio de recogida.
No están sujetas a la tasa las viviendas, locales o locales afectos siguientes:
1. Con superficie de hasta 50 m2 en los que se desarrollen las actividades industriales, de reparaciones, anexas al transporte, comunicaciones, ganaderas y mineras, la venta al por mayor e intermediarios de comercio y la venta al por menor -salvo comercios de productos alimenticios que sí están sujetos-.
2. Con superficie de hasta 100 m2 en los que se desarrollen las actividades de consultorios médicos y otros centros sanitarios sin internado, centros asistenciales y servicios sociales, otras actividades empresariales de servicios y actividades profesionales o los locales indirectamente afectos que tributen por la tarifa 9.
- Fecha de solicitud:Las declaraciones de alta, baja o variación deben presentarse obligatoriamente en el plazo de UN MES a partir de:
- Fecha de inicio efectivo de la actividad.
- Fecha en que se produzcan las variaciones.
- Fecha de cese en la actividad.
- En caso de fallecimiento de la persona titular del alta en la tasa de B.A.E., el plazo será de UN MES a partir de la fecha de fallecimiento. En este caso serán sus causahabientes quienes formularán la pertinente declaración de baja.
- Las declaraciones de variación surtirán efecto en el ejercicio inmediato siguiente al de aquél en que se declaren.
Documentación necesaria
Altas, bajas y modificaciones:
- Fotocopia del D.N.I. / C.I.F. del titular, así como del D.N.I. del representante en caso de personas jurídicas.
- Fotocopia de la escritura de representación en caso de personas jurídicas.
- Copia de documento identificativo (DNI, NIF, tarjeta de residencia, permiso de conducción o pasaporte, vigentes) del representante y, en su caso, del autorizado.
- Copia de declaración censal sellada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas, según corresponda, donde se acredite la fecha de inicio, cese o variación.
Si se trata de un alta, cuando acuda a declarar le será entregada en ventanilla la declaración-autoliquidación, que deberá abonar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras (Unicaja, La Caixa, BBVA, Santander y Cajamar).
Otros datos de interés:
- En las declaraciones de alta las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
- En el caso de baja por cese del ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, incluido aquél en que se produzca dicho cese. A tal fin se podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
- Las modificaciones surtirán efecto en el año natural siguiente a aquél en el que se declaren.
Legislación aplicable
Ordenanza Fiscal nº 19 reguladora de la Tasa por recogida de basura de actividades económicas.
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Procedimiento presencial:
- Acudir a las oficinas de Gestión Tributaria, y presentar documentación junto con declaración de alta, baja o variación a través del modelo de Declaración Censal Municipal.
- Altas: una vez presentada la declaración-autoliquidación se procederá a la entrega de la correspondiente carta de pago para su abono en cualquiera de las oficinas colaboradoras.
Oficinas de la administración
Ayto. Málaga - Relaciones Internacionales
OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA (OMAC 2 - MÁLAGA ESTE)
De 08:30 a 14:30 horas
Ayto. Malaga - Cultura
Ayto. Málaga - Medio Ambiente
JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 2 ESTE
De lunes a viernes de 9:00 a 13:30.
Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Centro Nº 1
JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 4 BAILÉN-MIRAFLORES - OMAC
Junta Municipal de Distrito de 09:00 a 14:00 horas. Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía de 08:30 a 14:30 horas