El Consejo Sectorial de Participación es un Órgano de participación, información y propuesta, que actúa en el ámbito de la Participación Ciudadana en la que este Ayuntamiento tiene competencias. Su misión es mejorar la participación ciudadana en la gestión municipal.
Pueden solicitar pertenecer al Consejo Sectorial de Participación, todas las instituciones y entidades debidamente registradas, cuyo objeto se encuentre directamente relacionado con la temática del Consejo, y que sean admitidas en el mismo previa correspondiente solicitud.
Solicitud de inscripción en el impreso establecido al efecto.
Ninguna.
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (Aprob. Pleno 23-2-06. B.O.P. nº 70 de 12-4-06)
Este reglamento municipal recoge en su Cap. III, Secc. 1ª todo lo relativo a Los Consejos Sectoriales de Participación, especificando en su Sección 3ª todo lo relativo a los miembros de dicho órgano.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, el 2 de junio de 2006, se han constituido nuevos Órganos que han sustituido a los hasta ahora existentes. Uno de estos nuevos Órganos es el Consejo Territorial de Participación, que tiene lugar en cada Distrito Municipal y donde se proponen y debaten las cuestiones propias del Distrito. Hasta ahora a este tipo de Órganos sólo asistían las asociaciones y entidades de la zona, por lo que la gran novedad es que por primera vez los ciudadanos no asociados, es decir a título individual, pueden participar contribuyendo personalmente al desarrollo y mejora de la ciudad.
Persona fisica, mayor de edad, con capacidad de obrar, y perteneciente al Distrito Municipal del Consejo Territorial de Participación al que pretende pertenecer.
Solicitud de inscripción en el documento creado al efecto.
Ninguna
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (Aprob. Pleno 23-2-06. B.O.P. nº 70 de 12-4-06)
Este reglamento municipal recoge en su Cap. IV, Secc. 4ª todo lo relativo a Los Consejos Territoriales de Participación, especificando en su art. 116 todo lo relativo a los miembros de dicho órgano.
Solicitud de inscripción voluntaria en el RML con objeto de facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos de contratación del Ayuntamiento de Málaga, sus organismos autónomos y empresas de íntegro capital municipal así como de aquellas empresas mixtas que se adhieran al sistema.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos que la información que los licitadores provean para su inscripción en el Registro Municipal de Licitadores se incorporarán a un fichero propiedad del Ayuntamiento de Málaga con la finalidad de mantener la información de los licitadores, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan mediante carta escrita dirigida al Ayuntamiento de Málaga en Avenida de Cervantes, 4. 29016 Málaga
Las empresas o personas físicas interesadas en inscribirse en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Málaga.
Los documentos podran ser originales o copias de estos debidamente compulsadas.
La compulsa de los mismos, podra llevarse a cabo en las Oficinas Municipales de Atencion a la Ciudadania (OMAC), en las Juntas Municipales de Distritos o bien en el Servicio de Planificacion y Seguimiento de las Contrataciones, sito en Av. de Cervantes n? 4, siendo imprescindible en cualquier caso la presentacion de original y copia para su cotejo.
1- Capacidad de obrar:
Persona fisica: Se acreditara mediante la presentacion del D.N.I. o el documento que en su caso le sustituya reglamentariamente.
Persona juridica: Se acreditara mediante la escritura de constitucion y de modificacion, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible respecto a la legislacion mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditacion de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitucion, de modificacion, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
2- Codigo de Identificacion Fiscal de la empresa (C.I.F.)
3- Apoderamiento en escritura publica inscrita en el Registro Mercantil o, en su caso, en sus estatutos, o en el registro legal correspondiente, que tenga valor general para actuar en cualquier procedimiento de contratacion ante el Ayuntamiento de Malaga, sus Organismos Autonomos, Empresas Municipales o Empresas de capital mixto que se hayan adherido al Registro. Ademas, se debera aportar el D.N.I. del apoderado. El apoderamiento debera estar bastanteado por los servicios juridicos municipales.
4- Justificacion acreditativa de estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Economicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto. Este extremo debera acreditarse mediante presentacion del Alta o del ultimo o ultimos recibos abonados, completado con una declaracion responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado Impuesto.
Los licitadores que se encuentren en alguno de los supuestos de exencion recogidos en el art.83.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acreditaran que se encuentran al corriente de esta obligacion tributaria mediante los siguientes procedimientos:
1. Los que se encuentren en los supuestos de exencion recogidos en las letras a), d),g), y h) del Art. 83.1 mencionado, mediante una declaracion responsable de no estar obligados a presentar declaracion de alta en la matricula del impuesto segun lo establecido en el numero 2 del mismo articulo.
2. Aquellos cuya exencion se encuentre recogida en las letras b), e), y f) del Art. 83.1mencionado, mediante la presentacion del alta y/o la resolucion de exencion del pago del epigrafe correspondiente junto con una declaracion responsable de no haberse dado de baja en la matricula del impuesto.
3. Los licitadores incursos en la exencion de la letra c) del Art. 83.1 acreditaran esta circunstancia con una declaracion responsable en el sentido de que se encuentran en este supuesto de exencion y de que no se han dado de baja en la matricula del impuesto.
5- Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administracion Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes (Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, Impuesto de Sociedades, I.V.A., Declaracion Anual de Operaciones) o, en su caso, autorizacion para que el Ayuntamiento pueda solicitarlo a la Agencia Tributaria.
6- Certificacion expedida por la Empresa Municipal de Gestion Tributaria S.A., acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con el Excmo. Ayuntamiento, en las mismas condiciones fijadas en el apartado 5 anterior o, en su caso, autorizacion para que el Excmo. Ayuntamiento pueda recabarlo.
Plazo de vigencia sera de seis (6) meses desde su expedicion.
7- Certificacion positiva expedida por la Seguridad Social, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la misma, en las mismas condiciones fijadas en el apartado 5 anterior para que el Excmo. Ayuntamiento pueda recabarlo a la Seguridad Social.
Plazo de vigencia sera de seis (6) meses desde su expedicion.
8- Declaracion responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario publico u organismo profesional cualificado, en la que el licitador afirme no estar el ni la entidad a la que representa incursa en las causas de prohibicion para contratar con la Administracion contempladas en el art. 20 del texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Publicas y en especial en lo dispuesto en el 'art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Publico'.
Plazo de vigencia sera de seis (6) meses desde su expedicion.
9- Documento acreditativo de la clasificacion para los casos en que la misma deba ser exigida conforme a lo dispuesto en el art. 54 de la Ley de Contratos del Sector Publico, teniendo en cuenta los limites establecidos en este precepto o que puedan se?alarse en el futuro por el Ministerio de Economia y Hacienda.
SOLO LOS DOCUMENTO ENUMERADOS EN LOS APARTADOS (1), (2), (3), (4) Y (8) SERAN DE OBLIGATORIA PRESENTACION PARA PODER SER INSCRITOS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LICITADORES.
Los documentos a que hacen referencia los numeros (5), (6) y (7) podran ser sustituidos por una declaracion responsable efectuada por el licitador en la forma establecida en el numero (8) en la que manifieste expresamente que, tanto el como la entidad a la que representa, se hallan al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a cuyo efecto tendra validez la declaracion referida en el numero (8), siempre que se amplie su contenido manifestandose en la misma expresamente lo indicado.
No obstante, a la persona fisica o juridica que vaya a resultar adjudicataria del contrato se le exigira, como requisito previo a la adjudicacion, la acreditacion documental de cumplir los requisitos expuestos, concediendosele para ello un plazo maximo de cinco dias habiles.
Si las certificaciones caducasen una vez iniciado el procedimiento, pero antes de la adjudicacion del contrato, el licitador propuesto como adjudicatario debera presentar una certificacion actualizada.
Reglamento de Funcionamiento del Registro Municipal de Licitadores
Reglamento de Funcionamiento del Registro Municipal de Licitadores
El objetivo de este programa de mecenazgo es reunir por una parte a las empresas que participan en la economía malagueña y por otra, aquellos particulares que a título individual quieren estrechar su relación con el Teatro.
El Teatro a su vez ofrece al socio un plazo preferente de compra e invitación para dos espectáculos de temporada a elegir por el propio socio.
Cualquier ciudadano o empresa de la ciudad.
1. Solicitud de inscripción.
100 Euros al año.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Solicitud de modificación de datos en el Registro Municipal de Licitadores con objeto de mantener actualizado dicho registro.
Obligación que se recoge en el artículo 10 nº 2 del reglamento del registro municipal de licitadores.
Las empresas o personas físicas inscritas en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Málaga.
1. Impreso de Solicitud de modificación de datos en el Registro Municipal de Licitadores.
2. Documentación que haya sufrido la modificación o alteración.
Reglamento de Funcionamiento del Registro Municipal de Licitadores
Reglamento de Funcionamiento del Registro Municipal de Licitadores
Para participar en los Premios Municipales a la Calidad y a la Innovación, se requiere confeccionar la solicitud, dependiendo de la modalidad a la que acceda:
Premio a la Calidad y Excelencia (Departamentos)
Premio a Buenas Prácticas a la mejora de los servicios (Grupo de Calidad)
Premio a Buena Práctica de simplificación (Grupo de Simplificación)
Premio a la innovación organizativa (experiencias relacionadas con los ámbitos de innovación en procesos y la propia organización de los servicios)
Premio a la innovación a ciudadanía (experiencias relacionadas con los ámbitos de innovación en nuevos productos y servicios y con la atención y la promoción y marketing de los mismos)
Premio a la mejor idea innovadora sobre Agilización de trámites o Transformación Digital (Ley 39) y/o mejoras en la atención a la ciudadanía
Además se debe facilitar una memoria en la que se describa la actuación que se presenta.
Responsable de Departamento o Empleado/a interesado/a, aunque se recomienda consultar las bases de cada año.
Hay que presentar una memoria en el que se recojan las actuaciones que quieren que se evalúen para los premios. Para más información, consultar las bases de cada convocatoria.
Bases de los Premios a la Calidad y a la Innovación
Decreto de Convocatoria Premios 2016
Como máximo, deberá solicitar la renovación cada cinco años. Es obligatorio que en los últimos cinco años haya trabajado un año al menos, en caso contrario deberá presentarse a una nueva convocatoria de examen.
Todos los asalariados del taxi que tienen el permiso municipal vigente y también los titulares de licencia que sean conductores.
1. Solicitud de renovación de PMC.
2. Permiso antiguo.
3. Tres fotografías (asalariados) o dos fotografías (titulares)
Ordenanza para el Servicio Urbano e Interurbano de Transportes en Automóviles Ligeros
La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar la intervención administrativa de este Ayuntamiento en relación al servicio de autotaxi, dentro de los límites establecidos por las Leyes y demás normas vigentes.
Petición de los clientes para que se le realice un contrato de suministro de un local o industria para el que se solicita.
La finca debe tener una acometida de agua y/o saneamiento.
Ciudadanos mayores de edad.
1. Solicitud de suministro de agua. Si se solicita a nombre de una persona jurídica, se deberá adjuntar escritura de constitución o poder notarial, así como autorización en situaciones descritas anteriormente.
2. Fotocopia del DNI / NIF.
3. Boletín de instalaciones de agua sellado por la Consejería de Industria.
4. Escritura de propiedad, contrato de compra o contrato de arrendamiento del local. En caso de que el titular de la escritura, contrato de compra o de arrendamiento, no coincida con el solicitante de suministro de agua, se deberá acompañar la oportuna autorización y la fotocopia del DNI.
5. Licencia de 1ª ocupación.
6. Nº de cuenta para domiciliación de recibos.
7. Declaración responsable o comunicación previa.
8. Declaración de vertidos (sólo industrias).
Tarifas anuales según la Ordenanza Fiscal nº 12, de Tasas de saneamiento y depuración y la Ordenanza Fiscal nº 26, de Tasas de abastecimiento de agua potable.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Petición de los clientes para que se le realice un contrato de suministro de agua para otros usos diferentes a viviendas, locales, obras o industrias como bocas de incendio, piscinas, garajes o uso comunitario.
La finca debe tener una acometida de agua y/o saneamiento.
Ciudadanos mayores de edad.
1. Solicitud de suministro de agua.
2. Fotocopia del DNI / NIF.
3. Boletín de instalaciones de agua sellado por la Consejería de Industria.
4. Nº de cuenta para domiciliación de recibos.
5. Acta de constitución de la Comunidad. (para uso comunitario)
En caso de que el titular de la escritura, contrato de compra o arrendamiento, no coincida con el solicitante de suministro de agua; o en caso de uso comunitario de un edificio, el presidente actual de la comunidad no sea la persona que firma el contrato, se deberá acompañar la oportuna autorización y la fotocopia del DNI de ambos: autorizado y titular o presidente de la comunidad de propietarios.
6. Si se solicita a nombre de una persona jurídica, deberá adjuntar la escritura de constitución o poder notarial y la declaración de autorización firmada por el titular, en caso de estar en situación descrita en punto 5.
Tarifas Agua Potable y Saneamientos Depuración BOP nº60 Publicado el 01.04.2013.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
El Ayuntamiento de Málaga concederá unas tarjetas para el acceso de caballistas y enganches al Recinto Ferial.
Esta medida se ha tomado con la intención de mejorar el Paseo de Caballos y Enganches del Cortijo de Torres.
El propietario del caballo o cualquier persona en su representación siempre que aporte el D.N.I. del propietario.
Deberán presentar obligatoriamente los siguientes documentos para solicitar las tarjetas:
- Modelo de Solicitud de Tarjetas de Acceso para MONTURA a la Feria de 2017 según proceda.
- Modelo de Solicitud de Tarjetas de Acceso para ENGANCHE a la Feria de 2017 según proceda.
- En caso de representación, autorización y fotocopia del DNI del propietario.
- Mostrar para su verificación la Tarjeta Sanitaria y/o Pasaporte en vigor.
- Mostrar para su verificación seguro de Responsabilidad Civil con una cuantía de 60.000 euros por CABALLO utilizado como montura.
- Mostrar para su verificación seguro de Responsabilidad Civil con una cuantía de 300.000 euros por CARRUAJE y total de CABALLOS enganchados.
- Mostrar para su verificación recibo del Pago del Seguro Vigente, que necesariamente debe cubrir el período comprendido entre los días 12 y 19 de agosto de 2017 (días feriados) ambos inclusive.
Autorización de padre/madre o tutor si es menor de edad.
Ninguna.