Conseguir la autorización para la ocupación temporal de la vía pública o terrenos de uso publico para la instalación de mesas petitorias con fines altruistas o benéficos.
Asociaciones benéficas sin ánimo de lucro.
1. Solicitud.
2. Fotocopia del D.N.I o C.I.F.
3. Estatutos de la asociación o entidad sin ánimo de lucro.
Exento del pago de tasas municipales.
Conseguir una autorización para la ocupación de terrenos de uso público con toldos e instalaciones semejantes, voladizos sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada de los edificios colocados en establecimientos comerciales.
Todos los titulares de establecimientos comerciales con licencia municipal de apertura/declaración responsable.
1. Solicitud correspondiente debidamente cumplimentada.
2. Fotocopia Alta Basura Actividades Económicas del titular de la actividad comercial.
3.Fotocopia de la escritura de constitución (sólo si es persona jurídica).
4.Autorización Comunidad de Propietarios (sólo en caso de tratarse de zona privada de uso público)
5.Acreditación del representante y DNI del mismo.
6.Indicación de elementos que pretende instalar y características (materiales, acabados, cerramientos, publicidad)
7.Documentación técnica establecida en el Anexo II de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública (BOP 146 de 27/7/2007).
Pago de tasas municipales, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal nº 10.
Ordenanza Reguladora de la Ocupación de Vía Pública
Titulo II: Toldos e Instalaciones semejantes, voladizos sobre la vía Pública o que sobresalgan de la linea de fachada de los edificios, colocados en establecimientos comerciales e industriales.
La autorización se renueva tácitamente cada año, salvo que, por escrito y en plazo se solicite la renuncia o modificación de las condiciones de la autorización.
Conseguir la autorización para la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con mesas y sillas delante de un establecimeinto comercial de hostelería. Se pueden solicitar para el periodo anual (de enero a diciembre de cada ejercicio), periodo temporal (del 1 de marzo a 31 de octubre de cada ejercicio) o periodo ocasional (con motivo de la celebración de Semana Santa y Feria de Agosto para locales del centro histórico).
Titulares o arrendatarios de establecimientos comerciales que tengan concedida licencia municipal de apertura/declaración responsable a su nombre, o contrato de arrendamiento con el titular de la licencia de apertura/declaración responsable presentado en el Servicio de Licencias de Apertura.
1.Solicitud correspondiente debidamente cumplimentada.
2. Fotocopia licencia apertura/declaración responsable a su nombre.
3.Fotocopia Alta Basura Actividades Económicas del titular y local comercial donde se ejerce la actividad comercial.
4.Fotocopia de la escritura de constitución (sólo si es persona jurídica).
5.Autorización de la comunidad de propietarios (sólo en caso de tratarse de zona privada de uso público).
6.Acreditación del representante y DNI del mismo.
7.Indicación de elementos del mobiliario que pretende instalar, características y si llevan publicidad.
8.Documentación técnica establecida en el Anexo I de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública, (BOP 146, de 27/7/07).
Pago de tasas municipales, establecidas en la Ordenanza Fiscal nº10.
El procedimiento de renovación para cada año es automático salvo que, por escrito y en plazo se solicite la renuncia o modificación de las condiciones de la autorización.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Obtener autorización para la realización en la vía pública o terreno de uso público de actividades recreativas ocasionales o extraordinarias (actividades culturales y sociales, tales como conciertos, representaciones teatrales, manifestaciones artísticas y de ocio, en general, exposiciones, circos, etc.
Todos/as los/as interesados/as.
1. Solicitud correspondiente debidamente cumplimentada.
2. Fotocopia del D.N.I., si es persona física, o del C.I.F., si es persona jurídica, o tarjeta de residencia y permiso de trabajo, en caso de ser extranjero.
3. Fotocopia de estatutos o escritura de constitución en caso de ser asociación/sociedad.
4. Proyecto técnico de las instalaciones.
5. Poliza seguro responsabilidad civil.
5. Acreditación de la póliza de seguro de responsabilidad civil.-MODELO A-
6. Declaración responsable de la capacidad de obrar. -MODELO B-
7. Declaración responsable en materia de Prevención de Riesgos Laborales.-MODELO C-
8. Declaración jurada de las condiciones de limpieza del espacio público utilizado.-MODELO D-
Pago de tasas municipales.
DECRETO 78/2002, de 26 de febrero
Aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos PÚBLICOS, Actividades Recreativas y Establecimientos PÚBLICOS de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación jurídica del aprovechamiento especial de terrenos de dominio público y privado dentro del término municipal de Málaga, mediante la ocupación con instalaciones anejas o accesorias a un establecimiento principal de hostelería y/o restauración.
Decreto 109/2005, de 26 de abril
Regula los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
a presente Ley tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la regulación de todas las actividades relativas a la organización y celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como la regulación de las condiciones técnicas y de seguridad que deben reunir los establecimientos públicos donde aquellos se celebren o realicen.
Obtener autorización para la ocupación ocasional de la vía pública o terrenos de uso público para la realización de campañas publicitarias, comerciales, informativas, rodajes, ferias de artesanía, etc.
Todos los/as interesados/as.
1. Solicitud correspondiente debidamente cumplimentada.
2. Fotocopia del D.N.I., si es persona física, o del C.I.F., si es persona jurídica, o tarjeta de residencia y permiso de trabajo, en caso de ser extranjero.
3. Fotocopia de estatutos o escritura de constitución en caso de ser asociación/sociedad.
4. Acreditación de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
5. Declaración jurada de las condiciones de limpieza del espacio público.
6. Plano de situación de la actividad.
7. Plano de distribución (ferias artesanales, exhibiciones comerciales)
8. Informe higiénico-alimentario, en caso de venta de alimentos/bebidas.
Pago de tasas municipales según se establece en la Ordenanza Fiscal nº 10
Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación jurídica del aprovechamiento especial de terrenos de dominio público y privado dentro del término municipal de Málaga, mediante la ocupación con instalaciones anejas o accesorias a un establecimiento principal de hostelería y/o restauración.
Ordenanza Nº 10. Tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial de la Vía Pública 2012
Tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial de la Vía Pública 2012
Obtener autorización para la realización en la vía pública o terrenos de uso público de actividades deportivas, marchas ciclistas y otros eventos de análoga naturaleza.
Todos los/as interesados/as.
1. Solicitud correspondiente debidamente cumplimentada.
2. Fotocopia del D.N.I., si es persona física, o del C.I.F., si es persona jurídica, o tarjeta de residencia y permiso de trabajo, en caso de ser extranjero.
3. Fotocopia de estatutos o escritura de constitución en caso de ser asociación/sociedad.
4.- Informes favorables de la viabilidad de la prueba o evento.
5.- Permiso de organización y reglamento de la prueba.
6.- Memoria descriptiva de la actividad.
7.- Acreditación del seguro obligatorio deportivo de los participantes.
8.- Acreditación de la póliza de seguro de responsabilidad civil de los espectadores.-MODELO A-
9.- Declaración responsable de la capacidad de obrar.-MODELO B-
10.- Declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales.-MODELO C-
11.- Declaración jurada sobre las condiciones de limpieza del espacio público utilizado.-MODELO D-
12.- Estudio acústico, en el supuesto de que se pretendan utilizar aparatos de reproducción sonora (artículo 40 Ordenanza para la Prevención y Control de Ruidos)-
12.- Acreditación del servicio de asistencia sanitaria.
Pago de tasas municipales según previsones de la Ordenanza fiscal nº 10 y Ordenanza Fiscal nº 29
Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación jurídica del aprovechamiento especial de terrenos de dominio público y privado dentro del término municipal de Málaga, mediante la ocupación con instalaciones anejas o accesorias a un establecimiento principal de hostelería y/o restauración.
Anexo II de Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,
Por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
DECRETO 109/2005, de 26 de abril
Por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil
Real Decreto 849/1993, de 4 de junio
por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.
El Ayuntamiento autorizará a los usuarios del Centro Ambiental "Los Ruices" para permitir el acceso a dicho recinto.
Persona física o jurídica que realice vertidos en el Centro Ambiental de Málaga, servicios regulados en la Ordenanza nº 54.
-Permiso de circulación del vehículo/vehículos a autorizar, que deberán estar a nombre de la persona que se dé de alta. Solo en el caso de que los vertidos sean de animales muertos, certificado veterinario del animal.A efectos informativos:-Solo en el caso de que los vertidos sean lodos procedentes de EDAR del término municipal de Málaga, autorizando previa al depósito por el Área de Sostenibilidad Medioambiental.-Solo en el caso de que los vertidos sean de cribado y/o desarenado procedentes de las EDAR y EBAR del término municipal, autorización previa al depósito por el Área de Sostenibilidad Medioambiental.Documentación adicional:-Toda aquella que el solicitante estime oportuna en relación al trámite.
Ordenanza Fiscal nº 54:
Tasa por la prestación de servicios en el CAM.
Tratamiento y/o eliminación de residuos sólidos urbanos, así como otros servicios específicos de limpieza, recogida otrasferencia de residuos.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
El objeto de este trámite es que cualquier ciudadano pueda dar avisos de incidencias o averías detectadas en las redes Públicas de Abastecimiento y Saneamiento de forma inmediata. Mediante el Servicio de Atención Telefónico Gratuito, 24 horas todos los días, incluidos festivos. 900 777 420 Teléfono del Agua.
Cualquier Ciudadano.
Ningua, solamente deberá tener a mano, para cualquier aclaración sobre la fuga/avería la siguiente información:
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
El Área de Juventud del Ayuntamiento de Málaga con el objetivo de fomentar la realziación de cortometrajes, videos, documentales y animación pone en marcha la convocatoria pública para el Programa de Ayudas a la Realización de Cortometrajes.
Podrán participar en la presente convocatoria jóvenes con edades comprendidas entre 15 y 35 años. Deberán cumplir, al menos, uno de los requisitos siguientes:
1.-Boletín de solicitud debidamente cumplimentado.
2.-Según la situación en la que se encuentre el interesado:
-Fotocopia del DNI de cada participante. Si en el DNI no figura como lugar de nacimiento Málaga o provincia deberá aportar, según el caso, uno de los siguientes documentos:
-Volante de empadronamiento o residencia.
-Fotocopia de la matricula, certificado o resguardo de la misma del curso 2010-2011.
-Fotocopia del certificado de empresa o contrato de trabajo.
3.-Tres copias del proyecto encuadernado.
4.-Los participantes menores de edad deberán presentar autorización y fotocopia del DNI del padre, madre o tutor en el que manifieste su conformidad de la participación del menor en dicha convocatoria.
5.-Se presentarán tres copias del proyecto presentado y una en CD.
6.-Dossier que deberá incluir:
.-Título del cortometraje.
.-Duración del mismo (máximo 20 minutos).
.-Sinopsis (máximo 15 líneas)
.-Ficha técnica.
.-Historial artístico del participante o colectivo.
.-Guión literario y guión técnico.
.-Plano de planta y story boards de las secuencias que se estimen convenientes en los proyectos que procedan.
.-Plan de trabajo.
.-Recursos materiales necesarios para la ejecución del proyecto, de los relacionados en el Inventario de bienes.
7.-Documento que acrdite los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción sobre la obra preexistente.
8.-Autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores de España o entidad de gestión que3 corresponda para la representación de la obra.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Declaración censal de la tasa por recogida de Basura de Actividades Económicas (BAE).
Todas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad y que para ello ocupen viviendas o locales donde se preste el servicio de recogida.
No están sujetas a la tasa las viviendas, locales o locales afectos siguientes:
1. Con superficie de hasta 50 m2 en los que se desarrollen las actividades industriales, de reparaciones, anexas al transporte, comunicaciones, ganaderas y mineras, la venta al por mayor e intermediarios de comercio y la venta al por menor -salvo comercios de productos alimenticios que sí están sujetos-.
2. Con superficie de hasta 100 m2 en los que se desarrollen las actividades de consultorios médicos y otros centros sanitarios sin internado, centros asistenciales y servicios sociales, otras actividades empresariales de servicios y actividades profesionales o los locales indirectamente afectos que tributen por la tarifa 9.
Altas, bajas y modificaciones:
- Fotocopia del D.N.I. / C.I.F. del titular, así como del D.N.I. del representante en caso de personas jurídicas.
- Fotocopia de la escritura de representación en caso de personas jurídicas.
- Copia de documento identificativo (DNI, NIF, tarjeta de residencia, permiso de conducción o pasaporte, vigentes) del representante y, en su caso, del autorizado.
- Copia de declaración censal sellada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas, según corresponda, donde se acredite la fecha de inicio, cese o variación.
Si se trata de un alta, cuando acuda a declarar le será entregada en ventanilla la declaración-autoliquidación, que deberá abonar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras (Unicaja, La Caixa, BBVA, Santander y Cajamar).
Otros datos de interés:
- En las declaraciones de alta las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
- En el caso de baja por cese del ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, incluido aquél en que se produzca dicho cese. A tal fin se podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
- Las modificaciones surtirán efecto en el año natural siguiente a aquél en el que se declaren.
Ordenanza Fiscal nº 19 reguladora de la Tasa por recogida de basura de actividades económicas.
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu