Ayuntamiento de Málaga

  • Alegación contra la denuncia o recurso ante una sanción por infracciones a las Ordenanzas Municipales.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El interesado o su representante.

    • Fecha de solicitud: En el caso de alegaciones, 15 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la incoación. En el caso de recurso de reposición, 1 mes desde el día siguiente al de la notificación de la sanción.
    • Plazo de resolución: Para los recursos de reposición, 1 mes aproximadamente desde la interposición del mismo. Para las alegaciones, máximo 6 meses desde la incoación del expediente, que es el plazo máximo legal para resolver, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

    Documentación necesaria

  • Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
  • Identificación del interesado (copia del DNI o equivalente, vigente).
  • Si no es el titular, copia del documento identificativo del autorizado y autorización de aquél a realizar este trámite, bien cumplimentando el apartado dispuesto al efecto en el impreso o mediante autorización expresa.
  • En caso de persona jurídica, copia del poder de representación o autorización, de la escritura de constitución, del documento identificativo del representante y, en su caso, del autorizado, y de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).
  • Opcionalmente, todo aquel documento que estime conveniente para apoyar la alegación o recurso. Advertencia: no se admitirán documentos donde conste cualquier tipo de dato de salud.
    IMPORTANTE: es recomendable incluir un número de teléfono para aclarar posibles dudas que puedan surgir.

    Otros datos de interés

    O.A. Gestión Tributaria
    gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

  • Declaración de responsabilidad en los hechos denunciados.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El infractor o su representante.

    • Fecha de solicitud: Una vez se haya iniciado el procedimiento sancionador hasta antes de imponerse la sanción.
    • Plazo de resolución: Inmediato.

    Documentación necesaria

    • Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
    • Identificación del infractor (copia del D.N.I. o equivalente, vigente).
    • Si el solicitante no es el infractor, copia de documento identificativo del solicitante y autorización del infractor para realizar este trámite, bien cumplimentando el apartado dispuesto al efecto en el impreso o mediante autorización expresa.

    Legislación aplicable

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

  • Solicitud de copia del expediente sancionador por infracciones administrativas a las Ordenanzas Municipales.
    Con este trámite se recopilará toda la documentación contenida en el expediente hasta el día de la solicitud y se le hará llegar una copia de la misma.
    Si tan sólo desea ver el expediente y los documentos que contiene puede hacerlo directamente acudiendo a nuestras oficinas. Véase el trámite "Consulta de expedientes y obtención de cartas de pago".

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El interesado o su representante.

    • Fecha de solicitud: En cualquier momento.
    • Plazo de resolución: En el plazo aproximado de 15 dias lo recibirá por correo certificado en el domicilio indicado en la solicitud.

    Documentación necesaria

  • Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
  • Identificación del interesado (copia del DNI o equivalente, vigente). Si no lo aporta e indica en la solicitud una dirección diferente a la que consta en el expediente, para garantizar que la entrega se realiza a la persona interesada, no se le enviará por correo y se le emplazará a que lo retire de nuestras oficinas.
  • Si no es el titular, copia de documento identificativo del autorizado y autorización de aquél a realizar este trámite, bien cumplimentando el apartado dispuesto al efecto en el impreso o mediante autorización expresa.
  • En caso de persona jurídica, copia del poder de representación o autorización, de la escritura de constitución, del documento identificativo del representante y, en su caso, del autorizado, y de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    O.A. Gestión Tributaria
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    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

  • Solicitud de sustitución de la sanción pecuniaria, en caso de infracciones leves a la Ordenanza de Convivencia, por asistencia a charlas, cursos y realización de actuaciones sociales comunitarias.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El interesado o su representante.

    • Fecha de solicitud:
    • Durante los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la incoación del expediente, con reducción del 30% del importe. También podrá solicitarlo posteriormente, hasta el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la sanción, pero sin reducción.

    Atención: las solicitudes admitidas a trámite implican el reconocimiento por parte del denunciado de su responsabilidad en los hechos, con independencia de que cumpla o no la sustitución de la sanción. Si además la solicitud está en plazo y forma para aplicar el 30% de reducción y se beneficia de ella, se dará por concluido el procedimiento, considerándose firme la sanción y renunciando el denunciado a formular alegaciones y/o recursos.

  • Plazo de resolución: En el plazo aproximado de un mes se le comunicará la concesión o denegación y en el caso de ser concedida el lugar y forma de realizarlo.
  • Documentación necesaria

  • Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
    Los menores de edad deberán aportar autorización de sus padres o tutores.
  • Identificación del interesado (copia del DNI o equivalente, vigente).
  • Si no es el titular, copia de documento identificativo del autorizado y autorización de aquél a realizar este trámite, bien cumplimentando el apartado dispuesto al efecto en el impreso o mediante autorización expresa.
    Importante: aportar un número de teléfono o en su defecto una dirección de correo electrónico para acordar la fecha y lugar de la actividad a realizar.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Se concederá la sustitución del pago de la sanción si se cumplen los siguientes requisitos:

      - Exclusivamente para infracciones leves a la Ordenanza de Convivencia Ciudadana,
      - que sea la primera infracción del precepto que haya infringido
      - que la edad del denunciado esté comprendida entre los 14 y 29 años de edad, ambos inclusive, y
      - si el infractor es menor de edad en el momento de la solicitud, que el padre/madre o tutor/a lo autorice a su realización.
    En caso de reincidencia, la concesión estará supeditada a informe positivo de los Servicios Sociales Municipales.
    Para el cálculo del tiempo a dedicar, se hará la correspondencia de 2 horas de trabajo o formación por cada 50 euros del importe de la sanción.
    O.A. Gestión Tributaria
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    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

  • Declaración clara y manifiesta de conformidad con la propuesta de liquidación de Inspección.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    La persona a quien va dirigida el acta o la sanción propuesta, por sí misma o a través de representante.

    • Fecha de solicitud:Quince días hábiles desde la notificación del acta y/o acuerdo de inicio de expediente sancionador, o, en todo caso, antes de que se dicte el acto administrativo de liquidación.
    • Plazo de resolución:Se resolverá dentro del plazo para la conclusión de las actuaciones del procedimiento de inspección ó, en su caso, para la resolución del expediente sancionador.

    Documentación necesaria

    • Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
    • Documento identificativo del interesado (DNI o equivalente, vigente).
    • En caso de presentarlo un tercero, identificación del mismo, copia de documento identificativo del interesado y autorización.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: INSPECCIÓN TRIBUTARIA. Conformidad con la propuesta de liquidación.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Información sobre la situación de un expediente de inspección, y de los expedientes de actas y/o expedientes sancionadores con aquél relacionados.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El sujeto pasivo de la inspección, o cualquier persona debidamente autorizada por el mismo.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.

    Documentación necesaria

    Persona física:

    • Identificación del interesado (DNI o equivalente, vigente).
    • En caso de solicitarlo un tercero, documento identificativo del mismo, copia de documento identificativo del interesado y autorización.

    Persona jurídica:
    • Poder de representación o autorización.
    • Documento identificativo del representante (DNI o equivalente, vigente).
    • Escritura de constitución.
    • Tarjeta de identificación fiscal.

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
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    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Solicitar por escrito la consulta al expediente, entregándolo en persona o por correo en las oficinas tramitadoras.
    • Una vez recibida su solicitud, nos pondremos en contacto con Vd. para darle cita con esta Inspección, donde se le mostrará el expediente.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: Inspección tributaria. Consulta a expedientes de inspección.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias, o tener trascendencia para la aplicación de los tributos.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona que esté interesada en informar a la Administración tributaria sobre los citados hechos o situaciones.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.

    Documentación necesaria

    • Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
    • Identificación del denunciante (DNI o equivalente, vigente).
      La denuncia tributaria deberá contener el mayor número de datos posibles en relación a la correcta identificación del denunciado, concretándose suficientemente los hechos y datos objeto de denuncia y, en su caso, acompañar la documentación de que disponga para acreditar los hechos.

    Información al denunciante:
    El inicio de actuaciones inspectoras no se produce como consecuencia de la presentación de la denuncia sino, en su caso, por la actuación investigadora de los órganos de la Inspección.
    No se considerará al denunciante como parte interesada en la actuación administrativa que pudiera iniciarse a raíz de la denuncia, ni se le informará del resultado de las actuaciones. Tampoco estará legitimado para interponer recursos o reclamaciones en relación con los resultados de las actuaciones que se lleven a cabo.
    La identidad del denunciante se considera secreta y no será revelada al denunciado.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar el impreso de denuncia con la documentación pertinente en las oficinas tramitadoras.
    • Recibida la denuncia se remitirá al órgano competente para llevar a cabo las actuaciones que pudieran proceder. Este órgano realizará el análisis y, en su caso, comprobación e investigación de los datos y hechos contenidos en la denuncia, y procederá bien al archivo si estima que la denuncia es infundada o no se concretan o identifican suficientemente los hechos o las personas denunciadas, o bien podrá acordar el inicio de las actuaciones inspectoras si lo considera procedente; en todo caso la denuncia no formará parte del expediente administrativo.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: INSPECCIÓN TRIBUTARIA. Denuncia tributaria.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Procedimiento para matricular vehículos nuevos en el padrón del IVTM, o para rehabilitar vehículos en situación de baja en el Registro de Vehículos de Tráfico.
    IMPORTANTE: Este trámite sólo se realiza en dos supuestos: previamente a la matriculación de un vehículo, o al tramitar su rehabilitación. El documento que se obtiene sólo sirve para presentarlo en Tráfico para matricular o rehabilitar el vehículo, nunca para adjuntarlo en las transferencias y/o bajas.

    ¿Quién lo puede solicitar?

  • Los adquirentes de vehículos nuevos.
  • Los propietarios o adquirentes de vehículos que figuren de baja en el Registro de Vehículos de Tráfico.
    • Fecha de solicitud: Para vehículos nuevos, cuando se adquiera dicho vehículo. Para vehículos en situación de baja en el Registro de Vehículos de Tráfico, cuando se tramite la rehabilitación de dicho vehículo en un ejercicio posterior al de la fecha de baja.

    Documentación necesaria

    • Copia de Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo (Ficha técnica).
    • Rellenar debidamente y firmar el impreso de autoliquidación.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Solicitar en las oficinas de atención al público de este Organismo la cumplimentación de la autoliquidación (Modelo 003) de acuerdo a los datos técnicos del vehículo comprendidos en la Tarjeta de Inspección Técnica (ficha técnica), y de acuerdo a los datos del titular, obteniéndose la cuota a abonar en función del trimestre en el que se matricule el vehículo.
    • Acudir a cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras (Unicaja, La Caixa, BBVA, Santander y Cajamar), con el impreso anterior, y efectuar el pago.
    • Continuar el proceso de matriculación en Tráfico.

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Acceda al trámite en línea: Autoliquidación del IVTM.
    • Introducir los datos personales, y los datos técnicos del vehículo.
      Consigne claramente la clase, marca, modelo, nº de bastidor, potencia fiscal, nº de plazas, tasa, peso máximo y cilindrada de acuerdo a los datos contenidos en la ficha técnica de su vehículo.
    • Se recomienda introducir también los datos de domiciliación del IVTM, para los siguientes periodos de cobro.
    • Pulsar el botón Obtener Autoliquidación.
      Imprimir la autoliquidación una vez aparezca en pantalla y firmar los 4 ejemplares.
    • Acudir a cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras (Unicaja, La Caixa, BBVA, Santander y Cajamar) con el impreso anterior y efectuar el pago.
    • Continuar el proceso de matriculación en Tráfico.
  • Bonificación en el IVTM por antigüedad del vehículo superior a 25 años o por ser vehículo histórico.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los titulares de vehículos catalogados como históricos o con antigüedad mínima de 25 años.

    • Fecha de solicitud:Cualquier momento del ejercicio.
    • Plazo de resolución:6 meses.
    • Plazo de validez y recurso:En caso de ser concedida, la bonificación tendrá efecto, una vez aprobada por el Ayuntamiento, en el padrón del año siguiente al que se presente la solicitud.
      En tanto no se produzca ninguna alteración en los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio fiscal, éste se aplicará automáticamente en los sucesivos devengos del impuesto.
      Contra la resolución de la solicitud de la bonificación se podrá interponer Reclamación económico-administrativa ante el Jurado Tributario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. No obstante, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acuerdo, en el mismo plazo expresado anteriormente.

    Documentación necesaria

    • Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
    • Fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ficha técnica), sólo en los casos en los que, no tratándose de un vehículo histórico, no hayan transcurrido 25 años desde la fecha de la primera matriculación en España. En el resto de los casos no será necesaria su aportación.

    Otros datos de interés:
    En el momento de la solicitud, y en el de los sucesivos devengos del impuesto, el interesado deberá encontrarse al corriente de pago de todas las exacciones municipales -cuyo período voluntario de ingreso haya vencido- de las que resulte obligado al pago, así como que tenga domiciliado el pago de los recibos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una entidad bancaria que posea sucursal en España. Todo ello se exige según lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 3, reguladora del Impuesto.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Oficina tramitadora:
    Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
    Responsable de la gestión:
    Subdirección de Gestión de Tributos
    Departamento de Gestión de Tributos
    Telf.: 952 13 58 13
    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
    • Una vez tramitada la solicitud, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución adoptada (concediendo o denegando) indicándose los plazos y tipos de recurso que caben contra dicha resolución.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: Solicitud bonificación por antigüedad o vehículo histórico.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Bonificación en la cuota del IVTM para vehículos poco contaminantes.
    Disfrutarán de una bonificación del 75% en la cuota de los cinco periodos impositivos siguientes al de matriculación o reforma, aquellos vehículos que cumplan cualquiera de los requisitos que se establecen a continuación:
    - Vehículos eléctricos híbridos (HEV).
    - Vehículos eléctricos enchufables (PHEV).
    - Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV).
    - Vehículos eléctricos de batería (BEV), propulsados únicamente por un motor eléctrico y cuya fuente de energía proviene de la electricidad almacenada en la batería que se debe cargar a través de la red eléctrica.
    - Vehículos con motores que admitan la propulsión con gases licuados del petróleo, sean híbridos o no.
    - Vehículos con motores que admitan la propulsión con gas natural, sean híbridos o no.
    - Vehículos con motores propulsados por un motor eléctrico alimentado por energía solar fotovoltaica, sean híbridos o no.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los propietarios de vehículos poco contaminantes.

    • Fecha de solicitud: Como máximo, dentro del cuarto periodo impositivo posterior a aquel en el que se produzca la matriculación o reforma del vehículo.
    • Plazo de resolución: 6 meses.
    • Plazo de validez y recurso: En caso de ser concedida, la bonificación tendrá efecto, una vez aprobada por el Ayuntamiento, exclusivamente en el padrón del año siguiente al que se presente la solicitud.
      Contra la resolución de la solicitud de la bonificación se podrá interponer Reclamación económico-administrativa ante el Jurado Tributario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. No obstante, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acuerdo, en el mismo plazo expresado anteriormente.

    Documentación necesaria

    • Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
    • Fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ficha técnica) que, en su caso, refleje la reforma del vehículo, así como la fecha de la misma.
    • Documentación acreditativa de que el motor del vehículo posee las características exigidas, salvo que las mismas figuren en la Tarjeta de Inspección Técnica.

    Otros datos de interés:
    En el momento de la solicitud, y en el de los sucesivos devengos del impuesto, el interesado deberá encontrarse al corriente de pago de todas las exacciones municipales -cuyo período voluntario de ingreso haya vencido- de las que resulte obligado al pago, así como tener domiciliado el pago de los recibos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una entidad bancaria que posea sucursal en España. Todo ello se exigirá según lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 3, reguladora del Impuesto.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Oficina tramitadora:
    Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
    Responsable de la gestión:
    Subdirección de Gestión de Tributos
    Departamento de Gestión de Tributos
    Telf.: 952 13 58 13
    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
    • Una vez tramitada la solicitud, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución adoptada (concediendo o denegando), indicándose los plazos y tipos de recurso que caben contra dicha resolución.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: IVTM. Bonificación por causas medioambientales.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

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