Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que recaiga sobre la vivienda habitual, prevista para los sujetos pasivos del impuesto que sean titulares de familias numerosas, regulada en los artículos 15º, 17º y 20º.2 de la Ordenanza Fiscal.
Una vez aplicados, en su caso, los beneficios previstos en los artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora de este impuesto, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que recaiga sobre su vivienda habitual, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
Cuando el valor catastral del inmueble sobre el que se aplique supere la cantidad de 91.625,44 euros, la cantidad bonificada no podrá superar la cifra siguiente:
Familias numerosas de categoría general: 90 euros.
Familias numerosas de categoría especial: 150 euros.
IMPORTANTE: Las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de Enero de cada ejercicio, se considerarán como solicitudes para el ejercicio siguiente, y podrá resultarle de aplicación esta bonificación, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora del impuesto que se encuentre en vigor para dicho ejercicio; en el que se realizarán las comprobaciones pertinentes y se tramitará su solicitud.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto, a la vista de las solicitudes presentadas en cada año, de las bonificaciones concedidas en años anteriores y de las comprobaciones efectuadas al efecto, se incluirán en las listas cobratorias del impuesto los solicitantes e inmuebles a los que resulte de aplicación esta bonificación.
Una vez se ultime la preceptiva tramitación administrativa, se dará formal traslado de la resolución que se adopte, a través del servicio de Mi Carpeta, donde se cursaba la solicitud.
En consecuencia, hasta ese momento, la solicitud se encontrará "En tramitación".
¿Quién lo puede solicitar?
El sujeto pasivo del impuesto, o persona autorizada por el mismo.
- Fecha de solicitud:
Para la solicitud inicial: Durante el mes de Enero del año para el que solicita por vez primera la bonificación.
Para las renovaciones: Antes del primero de Febrero del año siguiente al que haya finalizado la vigencia del título de familia numerosa.
Las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de Enero, estarán fuera de plazo para el ejercicio en el que se presentan, por lo que se considerarán como solicitudes para el ejercicio siguiente, y podrá resultarle de aplicación esta bonificación, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora del impuesto que se encuentre en vigor para dicho ejercicio.
- Plazo de resolución: La aplicación de este beneficio fiscal se reflejará en las listas cobratorias del impuesto para cada ejercicio.
- Plazo de validez y recurso: Concedida la bonificación por vez primera, surtirá también efectos de forma automática para los ejercicios siguientes, siempre que se mantengan los requisitos necesarios para ello a la fecha del devengo del impuesto y, en particular, vigente en ese momento el título acreditativo de la condición de familia numerosa.
Para los sujetos pasivos que ya disfruten de este beneficio fiscal, el título acreditativo de la condición de familia numerosa deberá de estar vigente el día 1 de enero del año en que se pretenda su aplicación. Es decir, si en el transcurso de un año concreto este título acreditativo de la condición de familia numerosa caducara o cambiara la categoría, para continuar disfrutando de esta bonificación deberá presentar el documento acreditativo de su renovación o modificación antes del primero de febrero del año siguiente al que haya finalizado la vigencia del título de familia numerosa.
No obstante lo anterior, la Administración municipal podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de esta bonificación.
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia del título o de los correspondientes carnés acreditativos de la condición de familia numerosa en vigor, expedidos por la Junta de Andalucía, así como fotocopia del libro de familia.
- Copia del NIF/NIE del solicitante.
- En caso de solicitarlo un tercero, copia de su documento identificativo y autorización del interesado.
- Para el supuesto en que el solicitante y titular de la condición de la familia numerosa no figure como obligado al pago en el recibo del impuesto del año en el que se efectúa la solicitud, se deberá aportar fotocopia del título de propiedad de la vivienda en cuestión.
- En caso de que el sujeto pasivo, solicitante de la bonificación, no tenga domiciliados los tributos de cobro periódico (IBI, IVTM, IAE, BAE, Tasa por Entrada de Vehículos), deberá solicitar dicha domiciliación rellenando los campos dispuestos al efecto en el mismo impreso de solicitud; o bien aportar copia de justificante de domiciliación de los mismos. En aquellos casos en que no se cumplimenten los campos correspondientes a los recibos y tributos en la orden de domiciliación bancaria, se considerará que el interesado solicita la domiciliación de todos los tributos de que sea titular en el momento de presentar dicha solicitud.
Renovación de la bonificación:- Documento justificativo de su renovación (impreso de renovación, debidamente cumplimentado y firmado).
- Copia del título o de los correspondientes carnés acreditativos de la condición de familia numerosa , expedidos por la Junta de Andalucía, en vigor a la fecha del devengo del siguiente ejercicio (1 de enero de dicho ejercicio), así como copia del libro de familia.
- En el supuesto de que el titular de familia numerosa resulte ser sujeto pasivo de una vivienda habitual diferente de la que ya venía disfrutando de esta bonificación, deberá presentar nueva solicitud con la documentación correspondiente en el plazo señalado anteriormente.
Otros datos de interés:- La concesión de la bonificación no resultará incompatible con la de otros beneficios fiscales.
- Es requisito imprescindible que, en el momento de presentar la solicitud (para las solicitudes iniciales de esta bonificación) así como en el momento del devengo del ejercicio, es decir a fecha 1 de enero (para las renovaciones de la bonificación), el solicitante, sujeto pasivo del impuesto, se encuentre al corriente en el pago de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado, cuyo período voluntario de ingreso haya vencido. Esta circunstancia será comprobada internamente por la Administración en la tramitación de la solicitud.
En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 g) de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Málaga, esta bonificación se concederá condicionada a que no se inicie el período ejecutivo de la deuda bonificada. En caso de que se inicie este período ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la vigente Ley General Tributaria, se exigirá la deuda bonificada en periodo ejecutivo y se liquidará el importe bonificado que se exigirá al obligado al pago en período voluntario de ingreso. - La bonificación se aplicará en cada ejercicio a un solo recibo o liquidación por vivienda habitual.
- A efectos de este beneficio, se entenderá por vivienda habitual aquélla en que se encuentren empadronados la mayor parte de los miembros de la unidad familiar.
Legislación aplicable
Otros datos de interés
Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión Tributaria
Departamento de Gestión Integral del IBI
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
- A la vista de las solicitudes presentadas, mediante propuesta de resolución efectuada por el Área competente en la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se determinarán los solicitantes que, por cumplir los requisitos, tendrán derecho a gozar del beneficio tributario.
- La aplicación de este beneficio fiscal se reflejará en las listas cobratorias del impuesto para cada ejercicio.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: IBI. Bonificación por familia numerosa.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Bonificación del 15% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las edificaciones cuyo uso sea residencial, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol, conforme a lo establecido en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrollada en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Esta bonificación tendrá una duración máxima de tres años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de instalación. Además, la cantidad total bonificada para cada uno de los años en que se aplique este beneficio no podrá superar el 33% del coste total de la instalación.
IMPORTANTE: Si la solicitud se presentara una vez transcurridos tres años contados desde el siguiente al de la fecha de la instalación, no resultará de aplicación este beneficio fiscal para ningún ejercicio, resultando innecesario presentar documentación alguna.
¿Quién lo puede solicitar?
El titular del recibo o persona autorizada por el mismo.
¿Para qué inmuebles se puede solicitar?
Para las edificaciones cuyo uso sea residencial, conforme a la normativa catastral, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico ó eléctrico de la energía proveniente del sol con un mínimo de 4 m2 de superficie de apertura de captación solar.
Esta bonificación no resultará de aplicación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en la fecha de instalación.
- Fecha de solicitud: Antes del 1 de febrero de cada año para su aplicación en ese mismo ejercicio y los siguientes que restaran hasta completar el plazo máximo señalado anteriormente (tres años a contar desde el siguiente al de la fecha de la instalación), aplicándose siempre que se reúnan las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal. Las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de enero se considerarán para el ejercicio siguiente y, en su caso, podrá resultar de aplicación esta bonificación, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en la ordenanza que se encuentre en vigor para dicho ejercicio.
- Plazo de resolución: 6 meses. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas.
Documentación necesaria
a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
b) Factura detallada de la instalación donde conste expresamente el modelo y tipo del sistema de energía solar y la fecha y lugar de montaje del mismo. Además, para concretar las características técnicas del sistema que se ha instalado (nº de paneles o captadores solares, área de apertura, ...), se deberá aportar copia de la correspondiente resolución de la Secretaría de Estado de Energía u otro organismo competente por la que se certifique dicho sistema de energía solar.
c)Documentación acreditativa de que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no ha sido obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en la fecha de instalación.
d) Documentación que acredite la correcta identificación de los inmuebles respecto de los que se solicita el beneficio fiscal (referencia catastral o copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Únicamente se deberá aportar copia del título de propiedad en el caso de que los recibos del impuesto no figuren a nombre del titular del inmueble.
e) Para las edificaciones con uso residencial en las que se haya instalado sistemas de energía solar fotovoltaicos será necesario aportar, además de lo anterior, el justificante de la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones acogidas al Régimen Especial expedido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía u otro organismo competente.
f) Para los inmuebles con uso residencial sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios con la documentación y demás datos referidos a la instalación comunitaria, y con la relación de todos los inmuebles afectados y la identificación de sus respectivos propietarios (en caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos, será necesario presentar solicitud de cambio de titularidad junto a la documentación correspondiente); siendo de aplicación, en su caso, para cada uno de dichos inmuebles.
Otros datos de interés:
- Será condición indispensable para que resulte de aplicación esta bonificación, que las edificaciones objeto de la misma se encuentren adecuadamente incorporadas al censo catastral o, en su defecto, se haya presentado la declaración de la alteración catastral correspondiente.
- Para gozar de esta bonificación será requisito imprescindible que el obligado tributario, en el momento de presentar la solicitud y en el de los sucesivos devengos, se encuentre al corriente en el pago de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago cuyo período voluntario de ingreso haya vencido, así como que tenga domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo. Además, la bonificación se concederá condicionada a que no se inicie el período ejecutivo de la deuda bonificada. En caso de que se inicie este período ejecutivo se exigirá la deuda bonificada en periodo ejecutivo y se liquidará el importe bonificado, que se exigirá al obligado al pago en período voluntario de ingreso.
- Este beneficio fiscal será incompatible con la bonificación obligatoria para las empresas de urbanización, promoción y construcción inmobiliaria, prevista en el artículo 12 de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI.
Legislación aplicable
Otros datos de interés
Página web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
Procedimiento telefónico:
- Telefónicamente: 951 92 92 92
Se facilitara información y asistencia.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: IBI. Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía solar.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles prevista para las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante un plazo de 3 años a contar desde el cuarto ejercicio siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva, siempre y cuando que a la fecha de devengo del impuesto de cada uno de estos años continúe vigente la calificación de vivienda protegida.
La bonificación surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite.
Concedida inicialmente la citada bonificación, surtirá también efectos de forma automática, sin necesidad de solicitud expresa, para los ejercicios que restaran de disfrute hasta el máximo legal previsto; siempre que a la fecha del devengo del impuesto de cada año, continúe vigente la calificación de vivienda protegida y se cumplan los siguientes requisitos: a) se encuentre al corriente de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago cuyo período voluntario de ingreso haya vencido y b) tenga domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo; así como que no se inicie el período ejecutivo de la deuda bonificada.
En el supuesto de que la vivienda objeto de estas bonificaciones sea descalificada por la Administración competente, perdiendo con ello su naturaleza de vivienda protegida, se entenderán revocados la totalidad de los beneficios fiscales disfrutados por esta causa, debiendo ser reintegrados a la Tesorería Municipal los importes dejados de ingresar.
El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio fiscal determinará la pérdida del derecho a la aplicación de esta bonificación, con los efectos que en cada caso resulten procedentes, sin necesidad de efectuar declaración administrativa previa.
¿Quién lo puede solicitar?
Podrán solicitar esta bonificación los titulares de las viviendas, que aun no habiendo disfrutado de la bonificación obligatoria regulada en el 13.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no hayan transcurrido más de 6 años desde que se les otorgara a dichas viviendas la correspondiente calificación definitiva.
- Fecha de solicitud: En cualquier momento anterior a la terminación del plazo máximo de aplicación de esta bonificación.
- Plazo de resolución: 6 meses. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas.
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia de la cédula de calificación definitiva.
- En el caso de que los propietarios de la vivienda objeto de la solicitud no figuren como sujetos pasivos del impuesto, se deberá aportar copia de la escritura de adquisición y/o nota simple registral actualizada del inmueble.
Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación y la documentación correspondiente se podrá presentar por parte de la representación legal de la comunidad de propietarios o del promotor de la edificación, pudiendo resultar de aplicación, en su caso, con las limitaciones especificadas en el apartado anterior, para cada una de las viviendas que formen parte de la propiedad horizontal. En este caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de una relación de todos los inmuebles afectados, así como de los datos que permitan la completa identificación de sus respectivos propietarios. En el caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a esta bonificación, dichos propietarios estarán obligados a presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación acreditativa correspondiente.
Legislación aplicable
Otros datos de interés
IMPORTANTE: Esta bonificación no resulta de aplicación para las viviendas protegidas al respecto de las cuales hayan transcurrido más de 6 años desde que se otorgara la correspondiente calificación definitiva.
Oficina Tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión de Tributos
Departamento de Gestión Integral del IBI
Telf.: 951 92 92 92
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
- Tramitación interna de la Administración, en la que se comprobará si los datos del inmueble coinciden con la cédula de calificación definitiva.
- Traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: IBI. Bonificación potestativa para viviendas de protección oficial.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Cambio de titularidad en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos.
¿Quién lo puede solicitar?
El adquirente de la propiedad, de la titularidad del derecho real de usufructo o de superficie, o de la titularidad de la concesión administrativa sobre el bien inmueble.
Podrá presentar también la declaración el transmitente, o cualquier persona autorizada por éste o por el adquirente.
- Fecha de solicitud:Dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, del documento en que se formalice la transmisión (auto judicial, acta de expropiación,...). No obstante, también se podrá presentar con posterioridad, teniendo los efectos oportunos.
- Plazo de resolución:Pendiente de desarrollo normativo, normalmente se resuelve en un plazo aproximado de 6 meses.
- Plazo de validez y recurso:El cambio en la titularidad del impuesto surtirá efectos para el ejercicio siguiente al de la fecha de la escritura pública o documento que origine el hecho, acto o negocio, objeto de declaración ante el Catastro Inmobiliario.
En el caso de que el documento en cuestión sea un contrato privado, el cambio se producirá una vez realizadas las diligencias oportunas, produciendo efectos, conforme a lo previsto en el artículo 1.227 del Código Civil, desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
El nuevo titular del derecho (propiedad, usufructo, ...) tendrá la condición de obligado tributario del impuesto a partir del año siguiente a la fecha de transmisión.
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia de documento identificativo (DNI o equivalente) vigente, del adquirente o, en su caso, del transmitente, si no se dispone de etiqueta suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Copia del último recibo del IBI satisfecho sobre la finca objeto de transmisión.
- Copia del documento que origine la transmisión: escritura pública, contrato privado u otros.
Otros datos de interés:
- La existencia de deudas pendientes por este impuesto podrá dar lugar a que los inmuebles resulten afectos al pago de las mismas. En tal sentido, y si se diera el caso, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre la existencia de deudas pendientes asociadas al inmueble que se transmite.
- Ante posibles incidencias en la tramitación de la solicitud, resulta aconsejable facilitar un teléfono de contacto y/o dirección de correo electrónico, que permitan agilizar su resolución.
Legislación aplicable
Otros datos de interés
Oficina Tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión de Tributos
Departamento de Gestión Integral del IBI
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
- El cambio de titular figurará en el padrón del IBI del ejercicio siguiente.
Procedimiento telefónico:
- Telefónicamente: 951 92 92 92.
Se facilita información y asistencia.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: IBI. Cambio de titularidad en el impuesto.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Certificación para adjuntar a los expedientes de descalificación de viviendas de protección oficial, tramitados ante la Junta de Andalucía.
¿Quién lo puede solicitar?
Los interesados en tramitar los correspondientes expedientes de descalificación de viviendas de protección oficial ante la Junta de Andalucía.
- Fecha de solicitud:En cualquier momento.
- Plazo de resolución:15 días, a contar desde el siguiente a la presentación de la solicitud.
Documentación necesaria
- Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
- Título de propiedad de la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad (Fotocopia de la escritura pública o Certificación literal del Registro de la Propiedad).
La Certificación literal del Registro de la Propiedad será necesaria a solicitud del Ayuntamiento. - Copia de documento identificativo (N.I.F., C.I.F., tarjeta de residencia, permiso de conducir, pasaporte) vigente.
- Copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente a la vivienda.
- Copia de las cartas de pago de liquidaciones o recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (Plusvalía), en los que se aplican beneficios fiscales por V.P.O.
- En caso de retirarlo un tercero, copia de su documento identificativo y autorización del interesado.
- Cualquier otra documentación que considere conveniente aportar.
Otros datos de interés:
- Es recomendable aportar teléfono de contacto y/o dirección de correo electrónico, que permitan agilizar la resolución de este trámite.
Legislación aplicable
Ley de Procedimiento Administrativo Común. Ley 39/2015 de 1 de octubre.
acceso a la página de legislación
Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria
acceso a la página de legislación
Ley 13/2005 de 11 de noviembre
Disposición transitoria segunda del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Viviendas Protegidas y Suelo
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras
- Transcurridos quince días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, podrá personarse en las oficinas del O.A. de Gestión Tributaria sitas en Av. Sor Teresa Prat, 17, para retirar la correspondiente certificación.
- En el Certificado constará si procede o no el reintegro de los beneficios fiscales.
En caso de que proceda dicho reintegro, se le entregará, junto con el Certificado, el Impreso adecuado de solicitud de reintegro. Este Impreso se deberá utilizar sólo en caso de descalificación de la vivienda: una vez que haya obtenido el informe de descalificación de la Junta de Andalucía (resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, condicionada al reintegro de dichos beneficios).
Procedimiento con certificado digital:
Información relativa a todos los inmuebles que se encuentran en la base de datos del Catastro (cuyo ámbito de competencia comprende todo el territorio nacional excepto el País Vasco y Navarra), a través de los Puntos de Información Catastral (PIC).
¿Quién lo puede solicitar?
Consulta y certificación de datos catastrales no protegidos:
Cualquier ciudadano.
Es libre la consulta a los datos no protegidos sobre los bienes inmuebles incorporados a la Base de Datos Nacional del Catastro. También lo es la solicitud de certificación electrónica sobre los mismos, sin que sea exigible formalidad alguna para recibir dicha certificación.
Consulta y certificación electrónica de los datos catastrales protegidos:
Sólo los titulares catastrales o sus representantes, que tendrán acceso a los datos protegidos de los bienes inmuebles de su titularidad que figuren en la Base de Datos Nacional del Catastro.
- Fecha de solicitud:En cualquier momento.
- Plazo de resolución:Inmediato.
- Plazo de validez y recurso:La normativa reguladora no contempla recursos específicos en relación con la prestación de este servicio.
Documentación necesaria
Consulta y certificación de datos catastrales no protegidos:
- Aquélla que facilite la búsqueda de la información interesada, (referencia catastral y localización catastral exacta del inmueble), tanto para consultas en la ventanilla de los Puntos de Información Catastral (PIC), como para consultas en línea a través de la Sede Electrónica del Catastro (SEC).
Consulta y certificación electrónica de los datos catastrales protegidos:- Aquélla que facilite la búsqueda de la información interesada, (referencia catastral y localización catastral exacta del inmueble).
- Identificación del titular catastral mediante el documento de identidad correspondiente.
- En su caso, identificación del representante, documento de representación y copia de documento identificativo del interesado.
- Cumplimentar la autorización de acceso a la información catastral de carácter protegido, que se obtiene directamente en la ventanilla del PIC.
Otros datos de interés:
Datos catastrales protegidos:
- Identidad del titular catastral.
- DNI/CIF del titular catastral.
- Domicilio del titular catastral.
- Valor catastral de los inmuebles incorporados al censo catastral.
Servicios que ofrece el Punto de Información Catastral:- Consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
- Consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de los datos protegidos, relativo a los bienes inmuebles de su titularidad.
- Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.
- Cualesquiera otros servicios de consulta y certificación que se implanten en el futuro, en los términos de la Resolución que se dicte al efecto.
Otros datos importantes:
- Los documentos generados por el Punto de Información Catastral contendrán la fecha de su expedición y un código electrónico que permita la comprobación de su integridad y autenticidad y gozarán de plena validez y eficacia.
- Excepcionalmente, podrá denegarse el acceso al servicio cuando por el volumen de los datos solicitados u otras causas operativas pueda verse perjudicada la eficacia del servicio o la atención de los demás usuarios.
- En la página web del Catastro http://www.catastro.meh.es dentro de "Puntos de Información Catastral" están indicados todos los puntos de información y tramitación catastral.
Legislación aplicable
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.
acceso a la página de legislación
Resolución de 29 de marzo de 2005
Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los puntos de información catastral.
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Procedimiento presencial:
- Acudir a un Punto de Información Catastral (PIC) con la información y/o documentación requerida.
En la página web del Catastro http://www.catastro.meh.es, dentro de "Puntos de Información Catastral" están indicados todos los puntos de información y tramitación catastral. - Se le entregará la información/certificación requerida.
Exención en el pago de la cuota del IBI, según lo establecido en el artículo 62.2 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el artículo 4 a) de la Ordenanza Fiscal número 1; aplicable a los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
¿Quién lo puede solicitar?
Las entidades que sean centros docentes que hayan solicitado el acceso o renovación de los correspondientes conciertos educativos ante la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y que ostenten la condición de sujeto pasivo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, de los inmuebles o edificios ocupados por los centros de referencia.
- Fecha de solicitud:En cualquier momento, con los límites establecidos para la prescripción de derechos, y preferiblemente antes del devengo del primer ejercicio en que resulte de aplicación dicha exención.
- Plazo de resolución:6 meses. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas.
- Plazo de validez y recurso:La exención se concederá, en aplicación de la normativa vigente, para aquellos ejercicios en que se haya acreditado la existencia del correspondiente concierto educativo, siempre y cuando que para cada uno de ellos se continúen reuniendo los requisitos exigidos para el disfrute de la misma conforme a dicha normativa.
Plazo de recurso:
Contra el acuerdo que sobre el particular se adopte, se podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La reclamación deberá presentarse ante el mismo órgano que dictó el acto y será resuelta por el Jurado Tributario conforme a lo dispuesto en su Reglamento Orgánico de funcionamiento interno. No obstante lo anterior, previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer ante el órgano que dictó el acuerdo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no pudiendo simultanearse este recurso y la reclamación económico-administrativa.
En cualquier caso, se advierte que la interposición de la reclamación económico-administrativa y/o del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo en los casos y forma previstos en la Ley 58/2003, General Tributaria y sus Reglamentos de desarrollo. No obstante, si la impugnación afectase a sanciones tributarias su ejecución quedará automáticamente suspendida una vez presentado el recurso y/o reclamación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Documentación necesaria
- Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia del CIF de la entidad solicitante.
- Copia de documento identificativo (DNI o equivalente) vigente, del representante y, en su caso, del autorizado.
- Documentación acreditativa de la representación (poder de representación o autorización).
- Copia completa del documento administrativo que formalice el concierto educativo, detallando las unidades que se conciertan para cada nivel de enseñanza, así como el período de vigencia del mismo.
- Justificante de la titularidad de los inmuebles para los que se solicita la exención, en el caso de que no figuraran a su nombre en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Es recomendable indicar un teléfono de contacto o dirección de correo electrónico, con objeto de agilizar la tramitación ante posibles incidencias.
Legislación aplicable
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
Procedimiento telefónico:
- Telefónicamente: 952 13 58 13. Se facilita información y asistencia.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: IBI. Exención para centros docentes concertados.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Exención en el pago del IBI, al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como en su desarrollo reglamentario y Ordenanza Fiscal correspondiente.
Estarán exentos los bienes inmuebles de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos conforme a lo establecido en la Ley 49/2002 y en el Real Decreto 1270/2003, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
¿Quién lo puede solicitar?
Las entidades sin fines lucrativos, titulares de recibo del IBI, por medio de su representante legal.
- Fecha de solicitud: En cualquier momento.
- Plazo de resolución: 6 meses.
- Plazo de validez y recurso: La exención se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal correspondiente (Modelo 036) en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También tendrá efectos para los ejercicios sucesivos, siempre que no se renuncie al régimen fiscal especial y se continúen cumpliendo los requisitos exigidos para disfrutar del beneficio fiscal, para cada período impositivo.
Plazo de recurso:
Contra el acuerdo que sobre el particular se adopte, se podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La reclamación deberá presentarse ante el mismo órgano que dictó el acto y será resuelta por el Jurado Tributario conforme a lo dispuesto en su Reglamento Orgánico de funcionamiento interno. No obstante lo anterior, previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer ante el órgano que dictó el acuerdo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no pudiendo simultanearse este recurso y la reclamación económico-administrativa.
En cualquier caso, se advierte que la interposición de la reclamación económico-administrativa y/o del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo en los casos y forma previstos en la Ley 58/2003, General Tributaria y sus Reglamentos de desarrollo. No obstante, si la impugnación afectase a sanciones tributarias su ejecución quedará automáticamente suspendida una vez presentado el recurso y/o reclamación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Documentación necesaria
- Solicitud de exención en el IBI por Ley 49/2002 debidamente cumplimentada y firmada por el representate legal de la entidad solicitante, indicando los datos del inmueble al que se quiere aplicar el beneficio fiscal.
- Copia del CIF de la entidad solicitante.
- Copia de la escritura de representación o documento acreditativo de la misma para quien efectúe la solicitud.
- Copia de los estatutos sociales adaptados a las prescripciones contenidas en la Ley 49/2002, en particular a las referidas al destino del patrimonio en caso de disolución (art. 3, aptdo.6).
- Certificación emitida por el Protectorado, Administración pública o entidad a la cual la solicitante tenga la obligación de rendir cuentas, indicando que, desde la fecha de adquisición del inmueble objeto de la solicitud hasta el ejercicio en que se presenta la misma:
- la entidad solicitante ha cumplido con los requisitos enumerados en el art. 3 de la Ley 49/2002 (entre ellos el de rendición de cuentas y depósito de las mismas ante el organismo correspondiente, y el de la gratuidad de los cargos de patrono, representante estatutario o miembro del órgano de gobierno) y
- que el citado inmueble no ha estado afecto a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades y que las actividades desarrolladas en él (detallarlas) no han sido ajenas al objeto social o finalidad estatutaria. En el caso de que la entidad que emita la certificación no pudiera describir con detalle este último extremo, será necesario que se aporte, además, certificado firmado por los representantes legales de la entidad solicitante (presidente/a y secretario/a, en su caso) en el que se acredite que el inmueble no está afecto a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades y en el que se describan, de la manera más amplia posible, las actividades que se realizan en el mismo. - Comunicación expresa a esta Administración municipal indicando que la entidad solicitante ha optado por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, aportando, además, certificación emitida por la Agencia Tributaria acreditativa de la fecha en que la entidad mencionada comunicó por primera vez dicha opción (a través de la presentación de la declaración censal, modelo 036) y que desde esa fecha hasta el ejercicio en que se presenta la solicitud de exención no se ha renunciado al citado régimen.
- Documentación que acredite que la entidad solicitante puede ser considerada entidad sin fin lucrativo a efectos de la Ley 49/2002, según lo establecido en el artículo 2 de la misma, mediante la copia de su inscripción en el registro administrativo correspondiente (Registro de Fundaciones, de Asociaciones,...) y donde se describan la naturaleza y fines de dicha entidad. En concreto, las Entidades Religiosas deben aportar certificado literal de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, y las asociaciones declaradas de utilidad pública deben entregar, además, la copia de la notificación del acuerdo del Consejo de Ministros o, en su caso, de la Orden del Ministerio de Justicia o Interior mediante la cual se otorgue la calificación de "utilidad pública". De hallarse en trámite alguno de estos documentos se deberá aportar copia de la solicitud, sin perjuicio de la presentación posterior de la documentación definitiva.
- Identificación de las fincas que son objeto del expediente en curso, con copia de escritura de propiedad o, en su defecto, documentación acreditativa de la titularidad dominical.
Otros datos de interés:
- La aplicación de la exención estará condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen al Ayuntamiento el ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial (opción que se tramita con la presentación del modelo 036 en Hacienda), y al cumplimiento de los requisitos y supuestos de hecho relativos al mismo, que deberán ser probados por cada entidad solicitante.
- Para las entidades que no están obligadas a comunicar la opción por el régimen fiscal especial (Iglesia Católica e iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español) se aplicará la exención si se solicita debidamente ante este Ayuntamiento, siendo necesario acreditar la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente (Registro de Entidades Religiosas del Mº de Justicia), su inclusión en el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 49/2002 y, por último, indicar los inmuebles para los que se solicita dicha exención y el uso o destino de los mismos.
- En caso de renuncia al régimen fiscal especial, y una vez presentada la renuncia en la AEAT a través del modelo 036, deberá comunicar dicha renuncia a este Ayuntamiento y producirá efectos a partir del periodo impositivo que se inicie con posterioridad a la presentación del citado modelo.
- El derecho a la exención se aplicará sin perjuicio de que pueda ser objeto de verificación en cualquier momento por parte de la Administración Municipal, mediante el ejercicio de las potestades de comprobación e inspección que ostenta, requiriéndose cuanta documentación sea necesaria. En este sentido, el incumplimiento de los requisitos señalados anteriormente determinará para la entidad solicitante la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca, junto con los intereses de demora que procedan y sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley 58/2003 General Tributaria para el caso de infracciones graves si se disfrutara indebidamente de beneficios fiscales.
Legislación aplicable
Otros datos de interés
Oficina Tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión de Tributos
Departamento de Gestión Integral del IBI
Telf.: 951 92 92 92
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
Procedimiento telefónico:
- Telefónicamente: 951 92 92 92
Se facilita información y asistencia.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: IBI. Exención para entidades sin fines lucrativos.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Es una forma más flexible de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, escogiendo el contribuyente el número de cargos que prefiere de los ofrecidos en dicho Programa denominado Flexipago.
Este programa posibilita abonar en distintos plazos el pago de los Impuestos de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica (IBI), sin recargo ni intereses, mediante la domiciliación bancaria del mismo.
Se ofrecen las siguientes posibilidades de cargo en cuenta:
Dos cargos: 5 de junio y 5 de octubre de 2018.
Cuatro cargos: 5 de junio, 6 de agosto, 5 de octubre y 5 de diciembre de 2018.
Si ya tenía domiciliado los pagos y quiere seguir con cuatro cargos, no debe realizar ninguna gestión.
Seis cargos: 5 de junio, 5 de julio, 6 de agosto, 5 de octubre, 5 de noviembre y 5 de diciembre de 2018.
¿Quién lo puede solicitar?
Los sujetos pasivos del Impuesto de Bienes Inmuebles, Urbano y Rústico, tanto los que ya tengan domiciliados los pagos y quieran modificar el número de cargos, como aquellos que deseen incorporarse a esta nueva modalidad de pago.
- Fecha de solicitud: Hasta el 9 de mayo de 2018.
- Plazo de resolución: Inmediato, siempre que se solicite en la fecha establecida. Los flexipagos que se realicen con posterioridad surtirán efecto para el periodo impositivo siguiente.
Documentación necesaria
Orden de domiciliación y flexipago debidamente cumplimentada y firmada por el titular de la cuenta corriente.
Otros datos de interés:
- Las Entidades Financieras colaboradoras RECOMIENDAN la domiciliación bancaria de los recibos.
- Ventajas de la domiciliación:
- Podrá abonar sus tributos con toda comodidad. No tendrá que estar pendiente de los plazos de ingreso, ni de la recepción de la carta de pago en su domicilio, evitando daños al medio ambiente. Sus recibos serán atendidos puntualmente evitando así la aplicación de recargos de apremio e intereses de demora.
- El cargo en cuenta se produce el último día del periodo de pago y además, para ciertos tributos, existen ventajas adicionales como el cargo en cuenta en cómodos plazos a lo largo del año o varios meses después de la finalización del periodo voluntario de pago.
- En caso de disconformidad, tendrá 8 semanas para solicitar en su entidad financiera la devolución del recibo.
- Es cómodo, evita desplazamientos y esperas innecesarias, fiable y gratuito.
- Cuando transmita el bien sujeto domiciliado o anule la cuenta que instrumenta la domiciliación no olvide comunicarnos la variación producida.
Recuerde
Puede hacernos llegar la orden de domiciliación debidamente rellenada y firmada por el titular de la cuenta por cualquiera de los siguientes medios:- Por correo ordinario.
- Por correo electrónico ( gestrisam@malaga.eu ).
- Fax (951 92 65 12).
- Presencialmente en las oficinas tramitadoras.
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Entregar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras, en persona o por correo.
- El flexipago tendrá efecto inmediato siempre que se presente en las fechas establecidas.
- Los flexipagos que se realicen con posterioridad surtirán efecto para el periodo impositivo siguiente.
Procedimiento telefónico:
- Contactar con el teléfono de Gestión Tributaria 951 92 92 92 o con el Teléfono de Información Municipal 010, donde se informará de los procedimientos y requisitos para tramitar la domiciliación.
- Si lo desea, también puede realizar el flexipago y domiciliar sus recibos enviándonos el impreso debidamente cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta al número de Fax: 951 92 65 12.
- El flexipago tendrá efecto inmediato siempre que se presente en las fechas establecidas.
- Los flexipagos que se realicen con posterioridad surtirán efecto para el periodo impositivo siguiente.
Procedimiento sin certificado digital:
- Puede enviar un correo electrónico al buzón gestrisam@malaga.eu adjuntado el impreso debidamente cumplimentado y firmado que puede obtener en el apartado Formulario/Impresos de nuestra web u obtenerlo directamente pinchando aquí.
- El flexipago tendrá efecto inmediato siempre que se presente en las fechas establecidas.
- Los flexipagos que se realicen con posterioridad surtirán efecto para el periodo impositivo siguiente.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: IBI. Flexipago para el IBI Urbano y Rústico.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Una vez obtenga el certificado emitido por la Subdirección de Gestión de Tributos, si en el mismo consta que procede el reintegro de los beneficios fiscales, para poder concluir con la tramitación de la descalificación de viviendas protegidas ante la Junta de Andalucía, deberá efectuarse el reintegro de dichos beneficios fiscales.Solo podrá solicitar el reintegro de beneficios fiscales una vez haya obtenido el informe de descalificación de la Junta de Andalucía (resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, condicionada al reintegro de dichos beneficios).
¿Quién lo puede solicitar?
Los interesados en tramitar los correspondientes expedientes de descalificación de viviendas de protección oficial ante la Junta de Andalucía.
- Fecha de solicitud:Una vez que se obtenga la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por la que se concede la descalificación de la vivienda protegida condicionada al reintegro de los beneficios fiscales aplicados por tal causa en los tributos locales.
Documentación necesaria
- Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia de documento identificativo (N.I.F., C.I.F., tarjeta de residencia, permiso de conducir, pasaporte) vigente.
- Copia de la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por la que se concede la descalificación de la vivienda protegida condicionada al reintegro de los beneficios fiscales aplicados por tal causa en los tributos locales.
- Copia del informe emitido por esta Subdirección de Gestión de Tributos a instancia del interesado para ser aportado en el expediente tramitado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la descalificación de la vivienda protegida.
Legislación aplicable
Otros datos de interés
Es recomendable aportar teléfono de contacto y/o dirección de correo electrónico, que permitan agilizar la resolución de este trámite. Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: IBI. Reintegro beneficios fiscales aplicados a viviendas protegidas.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.