La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".
Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Fuencarral-El Pardo y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones.
Requisitos de las entidades:
Distrito de Fuencarral-El Pardo del Ayuntamiento de Madrid
El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para fomentar la realización de obras de rehabilitación en viviendas y edificios residenciales ubicados en la Zona de Rehabilitación Integrada del ámbito denominado Ciudad de los Ángeles.
Podrán ser objeto de subvención con carácter general las actuaciones siguientes:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, que aún careciendo de personalidad jurídica, sean propietarios de viviendas y/o locales pertenecientes a los edificios objeto de la actuación, así como los arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad, que promuevan o participen en el pago de las actuaciones subvencionadas conforme a esta convocatoria.
Los edificios objeto de la actuación subvencionada deberán reunir las siguientes condiciones:
Los solicitantes de subvenciones deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 11 y 13 de la LGS, y en todo caso haber presentado las solicitudes y documentación requerida en la presente convocatoria en los plazos establecidos al efecto.
Presencialmente: en el Registro del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, sito en la calle Guatemala, nº 13, de Madrid, en los Registros de Línea Madrid, así como en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Madrid, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Plazo: del 17 de enero al 31 de agosto de 2012.
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid en colaboración con la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid, S.A.
Bases de la convocatoria
La finalidad de estas subvenciones es el apoyo a la celebración de grandes eventos deportivos durante el año 2016, para la promoción del Deporte y los valores que representa, así como la proyección de la ciudad de Madrid.
Su convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, abarcando los grandes eventos deportivos que han de celebrarse en Madrid durante el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.
Federaciones, clubes y entidades.
Podrán solicitar ayudas las federaciones, clubes y entidades que celebren algún evento deportivo de carácter nacional o internacional, de gran relevancia, que permitan fomentar el deporte, en general y la disciplina deportiva, en particular.
No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de identidad y estar al corriente de pago con la AEAT
En el supuesto de que la entidad solicitante denegara expresamente su consentimiento para la verificación de los datos de la AEAT, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presentación de la solicitud supone la declaración, por parte de la entidad solicitante, de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como que todos los datos presentados en la solicitud son ciertos y se encuentra al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La certificación definitiva de estar al corriente en el pago de las cuotas con la Seguridad Social será aportada por el solicitante en el momento en que éste sea propuesto como beneficiario de la subvención y es condición necesaria para la concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria.
En el plazo de 10 días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los solicitantes que figuren en dicha propuesta como beneficiarios de la ayuda, deberán presentar:
Los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.e) de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, deberán tener fecha de emisión anterior a la propuesta de resolución concesión.
En línea: realizando la solicitud a través del enlace Registro Electrónico' disponible en Tramitar en línea' durante el plazo de solicitud (requiere identificación y firma electrónica enlace a contenido). Para más información: consultar la ayuda enlace a contenido
Presencialmente: El formulario de solicitud, disponible en Tramitar en línea' (Registro electrónico) y "Modelos de formularios, podrá presentarse en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se presentará una solicitud diferente para cada evento, no pudiendo presentarse para más de tres eventos. En caso contrario, se tendrán en cuenta las tres primeras solicitudes presentadas, desestimándose el resto.
Asimismo, se presentará la Ficha relativa a la previsión de metas para el pago por resultados conforme al modelo que figura como Anexo I para eventos internacionales o Anexo II, para eventos nacionales.
Plazo
Fase 1: Del 30 de agosto de 2016 al 13 de septiembre de 2016, siendo 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
Fase 2. Resolución por la que se concede el plazo de subsanación de las solicitudes (BOAM 14 de octubre de 2016).
Fase 3. Transcurrido el plazo de subsanación queda pendiente la publicación de la "Resolución de declaración de desistidos"
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Sobre 1:
Deberá figurar la siguiente leyenda: Documentación general de la convocatoria para la realización de grandes eventos deportivos
Sobre 2:
Deberá figurar la siguiente leyenda: Documentación técnica de la convocatoria para la realización de grandes eventos deportivos.
1. Memoria descriptiva del evento a desarrollar, a la que se adjuntará las certificaciones y documentos a los que se hace referencia en el artículo 10 de las Bases Generales de la convocatoria y donde constará, como mínimo:
2. Certificado suscrito por el representante legal o secretario de la entidad, en el que se haga constar si el evento está incluido o no en el catálogo de pruebas olímpicas y, si no está incluido, el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional.
3. Certificado firmado por el representante legal o secretario de la entidad, en el que conste el número de ediciones realizadas.
4. Certificado firmado por el representante legal o secretario de la entidad, en el que conste el número de participantes.
5. Certificado firmado por el representante legal o secretario de la entidad, en el que conste nombre del medio y fecha de publicación o retransmisión.
6. Presupuesto de ingresos y gastos firmado por el representante legal de la entidad, donde no deberá figurar cantidad alguna como subvención del Ayuntamiento, debiendo detallarse, de forma expresa, el resto de los ingresos.
Plazo
Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la celebración de grandes eventos deportivos en la ciudad de Madrid 2016. BOAM nº 7732, de 29 de agosto de 2016.
Publicación de la Resolución de 11 de octubre de 2016, de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se concede plazo de subsanación de las solicitudes presentadas. BOAM nº 7764 - 14/10/2016 - 2150
Publicación de la Resolución de 4 de noviembre de 2016, de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deortes, por la que se declaran desistidas en su solicitud a la convocatoria pública de subvenciones. BOAM nº 7780 - 08/11/2016 - 2336
Fase 2 Propuesta Resolución definitiva
Publicación de la propuesta de la resolución definitiva de 16 de noviembre, de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro como apoyo a la celebración en nuestra ciudad de grandes eventos deportivos. BOAM Nº 7787, de 18 de noviembre de 2016.
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
Propuesta de la resolución definitiva de 16 de noviembre, de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro como apoyo a la celebración en nuestra ciudad de grandes eventos deportivos.
Resolución de 4 de noviembre por la que se declaran desistidas en su solicitud a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
Resolución de 11 de octubre de 2016, por la que se concede plazo de subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo en nuestra ciudad de grandes eventos deportivos durante el año 2016
El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos y actuaciones dirigidos a la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial, realizados por asociaciones de comerciantes en el municipio de Madrid.
Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial y hostelero que desarrollen sus actividades preferentemente dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid.
Las entidades que soliciten la subvención deberán reunir los siguiente requisitos:
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
Convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos
La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".
Requisitos de las entidades:
Requisitos específicos cooperación:
Requisitos específicos sensibilización:
Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad
Bases proyectos de sensibilización para una ciudadanía global y educación desarrollo sostenible.
Bases para la realización de proyectos de cooperación internacional.
Convocatoria de subvenciones dirigida a la financiación de proyectos realizados en los mercados municipales y en los locales en ellos integrados, que contengan las siguientes inversiones:
Puede consultar más información y gastos excluidos de subvención en el texto de la convocatoria, en el apartado "Información relacionada".
Más información: ver bases completas y anexos de la convocatoria en "información relacionada"
Dirección General de Comercio y Emprendimiento
Convocatoria de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales correspondiente al año 2016
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos
La Tarjeta Azul es un título de transportes de carácter personal, de utilización ilimitada en los servicios de la Empresa Municipal de Transportes, Metro de Madrid (zona A) y Metros Ligeros de Madrid (línea ML-1) para ciudadanos y ciudadanas empadronados en la ciudad de Madrid, que cumplan además determinados requisitos de renta.
Desde el 1 de abril de 2013, la Tarjeta Azul se presenta en el formato de la Tarjeta Transporte Público sin contacto, sustituyendo al formato compuesto de un carné acreditativo y un cupón magnético, que no tiene vigencia.
La Tarjeta Azul caduca a los 5 años de su fecha de emisión. Es personal e intransferible. En la tarjeta figuran impresos el nombre y la fotografía del titular y un número de identificación personal.
1.- Estar empadronado o empadronada en el municipio de Madrid
2.- Pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
3.- Los ingresos totales individuales se ajustarán, de acuerdo con la información que obre en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de la solicitud, a los siguientes requisitos:
El concepto de Ingresos Totales incluye la percepción de Renta procedente bien de Rendimientos de Trabajo, Pensiones, Rendimientos bancarios, Rendimiento de capital mobiliario, Ganancias Patrimoniales sometidas a Retención, etc. Puede consultar los supuestos e ingresos máximos el apartaqdo Documentación asociada. En caso de que el solicitante haya realizado declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se considerará que sus ingresos totales individuales a estos efectos son del 50% de los ingresos totales incluidos en dicha declaración (véase documentación asociada).
Presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, mediante petición de cita previa.
Consultar "documentación asociada"
No se aportará fotografía de carné, ya que ésta se realizará en el puesto de atención en la Oficina de Atención a la Ciudadanía en el momento de la solicitud.
La comprobación del requisito de ingresos podrá realizarse:
Los datos que obran en poder de la AEAT son los correspondientes al último ejercicio cerrado, de modo que:
Debe tener en cuenta que el concepto de "ingresos totales" incluye toda percepción de renta (rendimientos de trabajo, pensiones, rendimientos bancarios, rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención, etc.)
Si la persona solicitante está percibiendo una pensión, la documentación acreditativa de ingresos no cambia, siempre se comprueba en función de la Certificación de Renta que realiza la AEAT en base a todos los ingresos que haya percibido y no sólo de la pensión.
Una vez hecha la solicitud, la parte interesada recibirá en su domicilio, por correo postal ordinario y de forma gratuita, la nueva Tarjeta Azul de Transporte Público sin contacto. En caso de denegación, se recibirá carta informando de ello.
En caso de tener conocimiento de que ha sido concedida la tarjeta y no haberla recibido en el domicilio facilitado en la solicitud, se podrá dirigir a una de las Oficinas de Gestión del Consorcio.
Una vez que se ha comenzado a utilizar el título de transportes cargado en la tarjeta, también es posible recargarlo. El saldo disponible de la tarjeta puede comprobarse en las máquinas automáticas de carga, solicitarlo en el estanco o en los cajeros de Bankia habilitados.
Las personas con discapacidad deberán de aportar uno de los siguioentes documentos:
La tramitación tiene que hacerla el titular, ya que la persona interesada tiene que hacerse una fotografía en la OAC (la hace el funcionario con la Webcam) y firmar la solicitud de aceptación de comprobación de requisito económico.
Utilización
Para utilizar la Tarjeta Azul es necesario realizar la carga del título de transportes. Esta operación puede realizarse en las máquinas automáticas de las estaciones de Metro de Madrid, que están señalizadas con el distintivo tarjeta transporte público, y en los estancos autorizados.
Los títulos cargados en las nuevas tarjetas tendrán un periodo de validez de 30 días naturales y consecutivos a partir de la primera utilización. Transcurridos diez días después de efectuar la carga, si el título no ha sido validado, se irán descontando días de validez, por lo que, en este caso, los títulos cargados dejarán de ser válidos una vez transcurridos cuarenta días después de haber realizado la carga.
Una vez que se ha comenzado a utilizar el título de transportes cargado en la tarjeta, también es posible recargarlo. El saldo disponible de la tarjeta puede comprobarse en las máquinas automáticas de carga o solicitarlo en el estanco.
En caso de pérdida de la tarjeta, el usuario puede recuperar el contenido del título cargado.
Si se ha concedido la tarjeta y no se recibe en el domicilio: si ha solicitado la tarjeta azul a partir del 1 de abril de 2013 y tiene conocimiento de que le ha sido concedida, pero no la ha recibido en el domicilio facilitado en la solicitud, podrá dirigirse a las oficinas de gestión de la Tarjeta Azul de Transporte Público del CRTM, siempre y cuando haya transcurrido un mes desde la fecha de solicitud en el Ayuntamiento de Madrid.
Solicitud de nueva tarjeta por pérdida o robo: en caso de extravío o robo de la nueva Tarjeta Azul, el usuario o usuaria deberá comunicar esta circunstancia presencialmente en la oficina del Consorcio Regional de Transportes de Madrid o a través del correo electrónico tarjetaazul@crtm.es, adjuntando una declaración responsable que puede obtener en http://www.crtm.es/ o en las oficinas de gestión de incidencias de la Tarjeta Azul sin contacto. El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, a instancias del interesado y tras consultar el estado de los títulos contenidos en la tarjeta extraviada o robada, bloqueará su uso y en el plazo máximo de cinco días hábiles procederá a emitir una nueva tarjeta restituyendo el saldo contenido en la tarjeta extraviada o robada.
En el caso de que el usuario renunciara a la recuperación del contenido de la tarjeta extraviada o sustraída, deberá solicitar la edición de una nueva tarjeta.
Esta gestión, así como otras incidencias que requieran la edición de una nueva tarjeta (errores de impresión, deterioro, etc.), se podrán realizar en la oficinas de gestión de la Tarjeta Azul .
Duplicado de Tarjeta por deterioro: la nueva tarjeta tiene dos años de garantía, durante los cuales se tendrá derecho a la sustitución sin coste alguno de las tarjetas defectuosas, siempre que los desperfectos no sean debidos al mal uso de la tarjeta.
Renovación de la Tarjeta: la nueva Tarjeta Azul caduca a los 5 años de su fecha de emisión. No obstante, y en aplicación de la normativa aplicable a la Tarjeta Azul, los requisitos de ingresos y de empadronamiento serán revisados de oficio y anualmente por el Ayuntamiento de Madrid durante el período de vigencia de la misma.
Las personas beneficiarias de la Tarjeta Azul pueden disponer simultáneamente de una Tarjeta Transporte Público, si lo desean.
Si optan por esta opción, sólo podrán tener activa una de las dos. Se podrá cambiar de una a otra en el momento en cualquier momento, teniendo en cuenta que:
En el supuesto de un ciudadano o ciudadana que solicite una Tarjeta Azul, si ésta se la conceden, y ya disponía anteriormente de otro título de transporte, cuando el Consorcio Regional de Transportes personaliza automáticamente la Tarjeta Azul, es decir cuando se imprime la tarjeta física, se desactiva en ese momento el Abono Transportes que ya poseía y no cuando reciba la Tarjeta Azul en su casa o cuando use ésta por primera vez. Esto supone que hasta que le llegue la Tarjeta Azul a su domicilio, lo que tardará al menos un par de días (si no hay incidencias), durante este intervalo de tiempo va a estar sin tarjeta de transporte público de ningún tipo.
Consorcio Regional de Transportes - Ayuntamiento de Madrid
Acceso directo al pago por Internet (operativo hasta las 20:00 horas del último día del periodo voluntario de pago):
En el ejercicio 2016 los contribuyentes deben pagar en la forma y plazos indicados en el reverso de dicha carta de pago.
Plazos
Son los regulados en la Ley General Tributaria, artículo 62:
Mediante la carta de pago recibida por correo certificado.
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
El titular de la licencia de taxi y/o del permiso municipal de conductor de taxi está obligado a comunicar los cambios de domicilio, con el fin de que así consten en el Registro Municipal de Licencias de Autotaxi del Ayuntamiento de Madrid.
Titulares y/o conductores de taxi.
Puede solicitar la cita a través de los canales de atención de Línea Madrid:
Departamento Jurídico del Taxi - Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi - Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
En los vehículos autotaxi se deberá tener a disposición de los usuarios el correspondiente Libro de Reclamaciones, en el que los viajeros podrán exponer las reclamaciones que estimen convenientes.
Titulares de la licencia de Autotaxi.
Tasa: 9,10 euros
El titular de la licencia de autotaxi puede solicitar el diligenciado del libro de reclamaciones.
El libro de reclamaciones será de libre edición, ajustándose al modelo oficial establecido por el Ayuntamiento de Madrid (puede consultar el modelo oficial en ´Documentación Asociada´).
Deberá constar de:
Varios ejemplares de hojas de reclamación correlativamente numeradas. Cada ejemplar estará integrado por cuatro páginas autocalcables:
El libro deberá ser presentado para su diligenciado con los datos ya cumplimentados relativos al número de licencia, matrícula del vehículo, nombre, apellidos y domicilio del titular, número de libro y números de hojas.
El diligenciado del segundo y sucesivos Libros de Reclamaciones para un mismo vehículo y licencia requerirá la devolución del libro anteriormente diligenciado, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de hacerlo.
El titular de la licencia deberá proceder a la devolución del Libro de Reclamaciones diligenciado por el Ayuntamiento de Madrid en los siguientes casos:
Presencial: Con cita previa obligatoria. Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, deberán presentarse en la calle Albarracín, 33, planta baja), Con cita previa obligatoria.
Puede solicitar cita a través de los siguientes canales de Línea Madrid:
Diligenciado del primer libro de reclamaciones:
Diligenciado del segundo y sucesivos Libros de Reclamaciones:
El artículo 50 de la Ordenanza Reguladora del Taxi aprobada mediante Acuerdo de Pleno de 28 de noviembre de 2012 (BOCM de 13 de diciembre de 2012, núm. 297, pág. 52)
Departamento Jurídico del Taxi - Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi - Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación