Ayuntamiento de Madrid

  • La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

    • Modalidad de Proyectos.
    • Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales.

    Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

    Destinatarios

    Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Fuencarral-El Pardo y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones.

    Plazo

    10/06/2016 - 30/11/2016

    Requisitos

    Requisitos de las entidades:

    • Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y tener su domicilio social en este Distrito.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
    • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
    • Presencialmente: preferentemente en el Registro del Distrito de Fuencarral-El Pardo, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las Oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los registros de otras Administraciones públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.
    • Plazo: del 10 al 27 de junio de 2016, (15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 136 de fecha 9 de junio de 2016).

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".  
    • Anexo I y/o Anexo II, disponibles en "Modelos de formularios".
    • Documentación que se especifica en el artículo 6 de la presente convocatoria.

    Más Información

    Tramitación
    • Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del año 2016. BOAM  7677 de 9 de junio de 2016.
    • Fase 2 propuesta de resolución provisional. 
    • Fase 3 propuesta de resolución definitiva
    • Fase 4 resolución definitiva. 
    Fundamento legal
    • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos aprobada por el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha de 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 276, de 22 de noviembre de 2013. 
    • Decreto de 27 de mayo de 2016 del Concejal-Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo. BOAM, núm. 7677 de 9 de junio de 2016.
    Entidad Gestora

    Distrito de Fuencarral-El Pardo del Ayuntamiento de Madrid

  • El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para fomentar la realización de obras de rehabilitación en viviendas y edificios residenciales ubicados en la Zona de Rehabilitación Integrada del ámbito denominado Ciudad de los Ángeles.

    Podrán ser objeto de subvención con carácter general las actuaciones siguientes:

    1. En los elementos comunes del edificio, las obras de mejora de la seguridad estructural y funcional, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética.
    2. En las viviendas, las obras de adecuación o mejora de la habitabilidad.

    Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, que aún careciendo de personalidad jurídica, sean propietarios de viviendas y/o locales pertenecientes a los edificios objeto de la actuación, así como los arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad, que promuevan o participen en el pago de las actuaciones subvencionadas conforme a esta convocatoria.

    Plazo

    17/01/2012 - 31/08/2012

    Requisitos

    Los edificios objeto de la actuación subvencionada deberán reunir las siguientes condiciones:

    • Tener un mínimo del 50 por 100 de su superficie construida destinada al uso residencial.
    • Reunir adecuadas condiciones de conservación de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable, o bien recuperarlas como resultado de las obras para las que se solicite subvención, además de alcanzar el resto de objetivos perseguidos con la declaración de la Zona de Rehabilitación Integrada.
    • No tener la consideración de edificio inadecuado para el uso residencial por la existencia de infravivienda de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable, y no tratarse de una actuación a realizar en una infravivienda de acuerdo con el mismo criterio, salvo que las obras para las que se solicite subvención contemplen la superación de dichas condiciones para el edificio o la vivienda de que se trate.

    Los solicitantes de subvenciones deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 11 y 13 de la LGS, y en todo caso haber presentado las solicitudes y documentación requerida en la presente convocatoria en los plazos establecidos al efecto.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: en el Registro del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, sito en la calle Guatemala, nº 13, de Madrid, en los Registros de Línea Madrid, así como en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Madrid, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

    Plazo: del 17 de enero al 31 de agosto de 2012.

    Documentación

    Más Información

    Información complementaria
    • Ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información Relacionada"
    • Más información: Área de Rehabilitación Ciudad de los Ángeles
    Fundamento legal
    • Decreto de 22 de diciembre de 2011 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. BOAM núm 6593 de fecha 16 de enero de 2012.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
    • Reglamento General de Subvenciones (RGS) aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
    • Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigentes.
    • Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC ).
    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid en colaboración con la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid, S.A.

    Información relacionada

  • La finalidad de estas subvenciones es el apoyo a la celebración de grandes eventos deportivos durante el año 2016, para la promoción del Deporte y los valores que representa, así como la proyección de la ciudad de Madrid.

    Su convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, abarcando los grandes eventos deportivos que han de celebrarse en Madrid durante el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

    Destinatarios

    Federaciones, clubes y entidades.

    Requisitos

    Podrán solicitar ayudas las federaciones, clubes y entidades que celebren algún evento deportivo de carácter nacional o internacional, de gran relevancia, que permitan fomentar el deporte, en general y la disciplina deportiva, en particular.

    No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

    Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

    La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de identidad y estar al corriente de pago con la AEAT

    En el supuesto de que la entidad solicitante denegara expresamente su consentimiento para la verificación de los datos de la  AEAT, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La presentación de la solicitud supone la declaración, por parte de la entidad solicitante, de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como  que todos los datos presentados en la solicitud son ciertos y se encuentra al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    La certificación definitiva de estar al corriente en el pago de las cuotas con la Seguridad Social será aportada por el solicitante en el momento en que éste sea propuesto como beneficiario de la subvención y es condición necesaria para la concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria.

    En el plazo de 10 días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los solicitantes que figuren en dicha propuesta como beneficiarios de la ayuda, deberán presentar:

    1. Aceptación o renuncia de la misma.
    2. Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el pago de cuotas con la Seguridad Social.
    3. Declaración haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
    4. Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado. Dicho impreso deberá venir sellado por la correspondiente entidad bancaria (para personas jurídicas).

    Los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.e) de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, deberán tener fecha de emisión anterior a la propuesta de resolución concesión.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' durante el plazo de solicitud (requiere identificación y firma electrónica enlace a contenido). Para más información: consultar la ayuda enlace a contenido

    Presencialmente: El  formulario  de solicitud, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y "Modelos de formularios”, podrá presentarse en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Se presentará una solicitud diferente para cada evento, no pudiendo presentarse para más de tres eventos. En caso contrario, se tendrán en cuenta las tres primeras solicitudes presentadas, desestimándose el resto.

    Asimismo, se presentará la Ficha relativa a la previsión de metas para el pago por resultados conforme al modelo que figura como Anexo I para eventos internacionales o Anexo II, para eventos nacionales.

    Plazo

    Fase 1: Del 30 de agosto de 2016 al 13 de septiembre de 2016, siendo 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

    Fase 2. Resolución por la que se concede el plazo de subsanación de las solicitudes (BOAM 14 de octubre de 2016).

    Fase 3. Transcurrido el plazo de subsanación queda pendiente la publicación de la "Resolución de declaración de desistidos"

    Documentación

    La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    Sobre 1:

    Deberá figurar la siguiente leyenda: “Documentación general de la convocatoria para la realización de grandes eventos deportivos”

    1. Copia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante.
    2. Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
    3. Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
    4. Certificado suscrito por el Presidente o Secretario de la entidad de la composición y nombramiento de la Junta Directiva de la misma, o fotocopia compulsada de la escritura de poder del representante de la entidad, si no constara su capacidad de representación en alguno de los documentos anteriores.

    Sobre 2:

    Deberá figurar la siguiente leyenda: “Documentación técnica de la convocatoria para la realización de grandes eventos deportivos”.

    1. Memoria descriptiva del evento a desarrollar, a la que se adjuntará las certificaciones y documentos a los que se hace referencia en el artículo 10 de las Bases Generales de la convocatoria y donde constará, como mínimo:

    • Desarrollo técnico del evento.
    • Lugar de celebración.
    • Número de ediciones anteriores del evento.
    • Para las pruebas internacionales, copia del calendario de la Federación Internacional correspondiente o autorización de la prueba por el Consejo Superior de Deportes. Para las pruebas de carácter nacional, calendario de la Federación Nacional correspondiente y certificado firmado por el representante legal o secretario de la entidad solicitante.
    • Número de participantes en el evento.
    • En pruebas de carácter internacional, número de países participantes.
    • Medios de transmisión de la prueba.
    • Certificado suscrito por el representante legal o secretario de la entidad, en el que se haga constar la categoría del proyecto, atendiendo a los criterios anteriores.
    • Medios de promoción y publicidad de la misma.

    2. Certificado suscrito por el representante legal o secretario de la entidad, en el que se haga constar si el evento está incluido o no en el catálogo de pruebas olímpicas y, si no está incluido, el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional.

    3. Certificado firmado por el representante legal o secretario de la entidad, en el que conste el número de ediciones realizadas.

    4. Certificado firmado por el representante legal o secretario de la entidad, en el que conste el número de participantes.

    5. Certificado firmado por el representante legal o secretario de la entidad, en el que conste nombre del medio y fecha de publicación o retransmisión.

    6. Presupuesto de ingresos y gastos firmado por el representante legal de la entidad, donde no deberá figurar cantidad alguna como subvención del Ayuntamiento, debiendo detallarse, de forma expresa, el resto de los ingresos.

    Más Información

    Información complementaria

    Plazo

    Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la celebración de grandes eventos deportivos en la ciudad de Madrid 2016. BOAM nº 7732, de 29 de agosto de 2016.

    Publicación de la Resolución de 11 de octubre de 2016, de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se concede plazo de subsanación de las solicitudes presentadas. BOAM nº 7764 - 14/10/2016 - 2150

    Publicación de la Resolución de 4 de noviembre de 2016, de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deortes, por la que se declaran desistidas en su solicitud a la convocatoria pública de subvenciones. BOAM nº 7780 - 08/11/2016 - 2336

    Fase 2  Propuesta Resolución definitiva

    Publicación de la propuesta de la resolución definitiva de 16 de noviembre, de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro como apoyo a la celebración en nuestra ciudad de grandes eventos deportivos. BOAM Nº 7787, de 18 de noviembre de 2016.

    Fundamento legal
    • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada el 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, el 22 de noviembre de 2013.
    • Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
    • Real  Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Cultura y Deportes

    Información relacionada

  • El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos y actuaciones dirigidos a la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial, realizados por asociaciones de comerciantes en el municipio de Madrid.

    Destinatarios

    Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial y hostelero que desarrollen sus actividades preferentemente dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid.

    Plazo

    04/06/2016 - 23/06/2016

    Requisitos

    Las entidades que soliciten la subvención deberán reunir los siguiente requisitos:

    • Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.
    • Que su actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid.
    • No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    Cómo realizar el trámite

    Documentación

    • Formulario de solicitud, disponible en el apartado "Modelos de formularios"
    • Anexo I, disponible en el apartado "Modelos de formularios", en el que se definirán objetivos e indicadores que evaluarán el desarrollo del proyecto
    • Definición del proyecto:
      • Memoria descriptiva detallada del proyecto
      • Presupuesto desglosado y pormenorizado, acompañado de facturas o justificantes correspondientes y del plan de financiación del proyecto
    • Información administrativa y certificados del solicitante:
      • Memoria explicativa de la entidad solicitante que incorpore las características más relevantes de misma y las actividades desarrolladas en los dos años anteriores
      • Estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente
      • Certificado de la secretaría de la entidad solicitante que acredite el poder del representante legal de la entidad y la vigencia de su cargo
      • Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
    • Declaraciones de la entidad solicitante (firmadas y selladas por el representante legal):
      • Relación de empresas asociadas
      • Información económico-financiera de los dos últimos ejercicios de la entidad

    Más Información

    Tramitación
    • Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial en el año 2016. BOAM  7.673 de fecha 3 de junio de 2016. Ver apartado "Información relacionada".
    • Fase 2 propuesta de resolución provisional:
    • Fase 3 propuesta de resolución definitiva:
    • Fase 4 resolución definitiva:
    Información complementaria
    • Mas información: Ver bases de la convocatoria en el apartado 'Información relacionada'
    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

    Información relacionada

  • La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

    • Modalidad de proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo
    • Modalidad de proyectos de Sensibilización para una Ciudadanía Global y Educación para un Desarrollo Sostenible.

    Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

    Destinatarios

    • Para la realización de proyectos de Cooperación internacional  para el Desarrollo: organizaciones o agrupaciones de ONGDs que tengan como fines institucionales la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.
    • Para la realización de proyectos de Sensibilización para una Ciudadanía Global y Educación para un Desarrollo Sostenible: organizaciones o agrupaciones de entidades que tengan como fines institucionales la realización de actividades de sensibilización y educación para el desarrollo.

     

    Plazo

    27/10/2016 - 15/11/2016

    Requisitos

    Requisitos de las entidades:

    • Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones o cualquier otro, al menos 2 años con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.
    • Carecer de ánimo de lucro.
    • Disponer de sede abierta o delegación permanente en el municipio de Madrid, dotada de personal permanente de la entidad, ya sea contratado o voluntario, en la que se desarrolle de forma habitual la actividad de gestión de proyectos, debiendo acreditar ambos extremos documentalmente.
    • Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, según la memoria de la entidad y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
    • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

    Requisitos específicos cooperación:

    • Tener como fines institucionales la realización de actividades de cooperación para el desarrollo, debiendo estar inscritas en el Registro de ONGDs adscrita a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

     Requisitos específicos sensibilización:

    • Tener como fines institucionales la realización de actividades de cooperación para el desarrollo, debiendo estar inscritas en el Registro de ONGDs adscrita a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo o en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid.

    Cómo realizar el trámite

     

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
    • Presencialmente:Preferentemente en el Registro de la Gerencia de la Ciudad, en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Plazo: del 27 de octubre al 15 de noviembre de 2016, (20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 257 de fecha 26 de octubre de 2016).

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".  
    • Anexo I,  Anexo II, Anexo III  y Anexo III   disponibles en "Modelos de formularios".

    Más Información

    Tramitación
    • Fase 1 convocatoria: Resolución del Coordinador General de la Alcaldía de 6 de octubre de 2016. BOAM  7765 de 17 de octubre de 2016.
    • Fase 2 propuesta de resolución provisional. 
    • Fase 3 propuesta de resolución definitiva
    • Fase 4 resolución definitiva. 
    Fundamento legal
    • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos aprobada por el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha de 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 276, de 22 de noviembre de 2013. 
    • Resolución del Coordinador General de la Alcaldía de 6 de octubre de 2016. BOAM  7765 de 17 de octubre de 2016.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad

  • Convocatoria de subvenciones dirigida a la financiación de proyectos realizados en los mercados municipales y en los locales en ellos integrados, que contengan las siguientes inversiones:

    • Obras de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de edificios, locales o instalaciones.
    • Supresión de barreras arquitectónicas.
    • Mejora de la accesibilidad de las instalaciones.
    • Obras e instalaciones destinadas al consumo racional de recursos energéticos o reducción de impacto medioambiental de los residuos generados.
    • Acciones de promoción.
    • Instalación de equipos de frío industrial.
    • Adquisición e instalación de mostradores, vitrinas y expositores de venta al público

    Puede consultar más información y gastos excluidos de subvención en el texto de la convocatoria, en el apartado "Información relacionada".

    Destinatarios

    • Titulares de concesión administrativa de los mercados municipales
    • Usuarios que ejercen la actividad de comercio o servicios en locales de mercados municipales

    Plazo

    26/05/2016 - 14/06/2016

    Requisitos

    • Desarrollar su actividad en dichos mercados y realizar la inversión en los mismos.
    • No tener deudas en período ejecutivo de  pago con el Ayuntamiento de Madrid salvo que estén debidamente garantizadas.
    • Las Asociaciones sin ánimo de lucro deben de estar legal y formalmente constituidas.
    • Los usuarios de locales deben tener la consideración de pyme.
    • Plazo de ejecución: del 1 de noviembre de 2015 al 15 de octubre de 2016, salvo subvenciones de carácter plurianual.

    Cómo realizar el trámite

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios"
    • Memoria descriptiva de la actividad que contenga datos generales, comerciales y técnicos de la persona física o jurídica solicitante.
    • Memoria descriptiva detallada de la inversión a realizar, acompañada de original u originales de los presupuestos económicos tenidos en cuenta, previsión de fases de ejecución y cronograma de actuaciones.
    • Información económico-financiera de la entidad o persona jurídica: 
      • Balances y cuentas de resultados de los dos años anteriores en entidades asociativas sin ánimo de lucro.
      • Impuesto de sociedades del último ejercicio liquidado para entidades jurídicas.
      • Declaración del IRPF de los dos últimos ejercicios liquidados para personas físicas.
    • Si es una entidad asociativa o sociedad, escritura de constitución, modificaciones posteriores y poder de la persona que representa a la entidad y presenta la solicitud.
    • Certificados de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

    Más Información

    Tramitación
    • Fase 1 convocatoria: publicación del Decreto de 29 de abril de 2016 por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales correspondiente al año 2016. BOAM  7666 BOCM  123, de 25 de mayo de 2016.
    • Fase 2 propuesta de resolución provisional: aprobada la propuesta de resolución provisional. En fase de notificación a los solicitantes.
    • Fase 3 propuesta de resolución definitiva
    • Fase 4 resolución definitiva
    Información complementaria

    Más información: ver bases completas y anexos de la convocatoria en "información relacionada"

    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Dirección General de Comercio y Emprendimiento

    Información relacionada

  • La Tarjeta Azul es un título de transportes de carácter personal, de utilización ilimitada en los servicios de la Empresa Municipal de Transportes, Metro de Madrid (zona A) y Metros Ligeros de Madrid (línea ML-1) para ciudadanos y ciudadanas empadronados en la ciudad de Madrid, que cumplan además determinados requisitos de renta.

    Desde el 1 de abril de 2013, la Tarjeta Azul se presenta en el formato de la Tarjeta Transporte Público sin contacto, sustituyendo al formato compuesto de un carné acreditativo y un cupón magnético, que no tiene vigencia.

    La Tarjeta Azul caduca a los 5 años de su fecha de emisión. Es personal e intransferible. En la tarjeta figuran impresos el nombre y la fotografía del titular y un número de identificación personal.

    Importe

    • Obtención de la tarjeta: gratuita.
    • Carga mensual: 6,20 euros
    • Edición de una nueva tarjeta por extravío, pérdida o robo: 6 euros
    • Solicitud de la reedición de la tarjeta se realizará en la red de oficinas de gestión indicadas, y fuera del período de garantía (2 años): 6 euros.

    Requisitos

    1.- Estar empadronado o empadronada en el municipio de Madrid

    2.- Pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

    • Mayores de 65 años
    • Pensionistas por razón de edad, gran invalidez o invalidez permanente
    • Cónyuge o pareja de hecho de beneficiarios englobados en las dos categorías anteriores, careciendo de ingresos económicos
    • Personas con discapacidad (grado de minusvalía del 33% o superior), mayor o menor de 18 años.
    • Personas valoradas como dependientes, en cualquiera de sus grados.

    3.- Los ingresos totales individuales se ajustarán, de acuerdo con la información que obre en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de la solicitud, a los siguientes requisitos:

    • Para personas mayores de 65 años y pensionistas por razón de edad, no deberán percibir ingresos totales individuales, una cantidad superior a una vez el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
    • Para personas con discapacidad igual o superior al 33%, los ingresos totales individuales no deberán ser superiores a tres veces el IPREM.
    • Para pensionistas por gran invalidez o invalidez permanente de la Seguridad Social o de clases pasivas (debido a su equiparación a persona con discapacidad igual o superior al 33%) los ingresos totales individuales no deberán ser superiores a tres veces el IPREM
    • Para las personas menores de 18 años discapacitadas o dependientes no se requerirá requisitos de ingresos de padres o tutores.
    • Para las personas valoradas como dependientes, en cualquiera de sus grados, no percibir ingresos totales individuales una cantidad superior a una vez el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

    El concepto de Ingresos Totales incluye la percepción de Renta procedente bien de Rendimientos de Trabajo, Pensiones, Rendimientos bancarios, Rendimiento de capital mobiliario, Ganancias Patrimoniales sometidas a Retención, etc. Puede consultar los supuestos e ingresos máximos el apartaqdo Documentación asociada. En caso de que el solicitante haya realizado declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se considerará que sus ingresos totales individuales a estos efectos son del 50% de los ingresos totales incluidos en dicha declaración (véase documentación asociada).

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, mediante petición de cita previa.

    Documentación

    Consultar "documentación asociada"

    No se aportará fotografía de carné, ya que ésta se realizará en el puesto de atención en la Oficina de Atención a la Ciudadanía en el momento de la solicitud.

    La comprobación del requisito de ingresos podrá realizarse:

    • Mediante comprobación electrónica, si así lo autoriza la persona solicitante. Esta comprobación tendrá en cuenta los ingresos totales.
    • Presentando un Certificado de Renta, que debe solicitar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que igualmente reflejará los ingresos totales.

    Los datos que obran en poder de la AEAT son los correspondientes al último ejercicio cerrado, de modo que:

    • Para las solicitudes de tarjeta azul realizadas entre enero y julio se comprueban los ingresos percibidos dos años atrás.
    • Para las solicitudes de tarjeta azul realizadas entre agosto y diciembre se comprueban los ingresos percibidos el año anterior.

    Debe tener en cuenta que el concepto de "ingresos totales" incluye toda percepción de renta (rendimientos de trabajo, pensiones, rendimientos bancarios, rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención, etc.)

    Si la persona solicitante está percibiendo una pensión, la documentación acreditativa de ingresos no cambia, siempre se comprueba en función de la Certificación de Renta que realiza la AEAT en base a todos los ingresos que haya percibido y no sólo de la pensión.

    Una vez hecha la solicitud, la parte interesada recibirá en su domicilio, por correo postal ordinario y de forma gratuita, la nueva Tarjeta Azul de Transporte Público sin contacto. En caso de denegación, se recibirá carta informando de ello.

    En caso de tener conocimiento de que ha sido concedida la tarjeta y no haberla recibido en el domicilio facilitado en la solicitud, se podrá dirigir a una de las Oficinas de Gestión del Consorcio.

    Una vez que se ha comenzado a utilizar el título de transportes cargado en la tarjeta, también es posible recargarlo. El saldo disponible de la tarjeta puede comprobarse en las máquinas automáticas de carga, solicitarlo en el estanco o en los cajeros de Bankia habilitados.

    Las personas con discapacidad deberán de aportar uno de los siguioentes documentos:

    • Certificado de Discapacidad de la Comunidad Autónoma correspondiente, ó
    • Certificado de Discapacidad del Ministerio de Asuntos Sociales, ó
    • Tarjeta individual acreditativa del grado de discapacidad, ó
    • Certificado individual de discapacidad firmado digitalmente emitido por la Consejería de Asuntos Sociales

    Más Información

    Tramitación

    La tramitación tiene que hacerla el titular, ya que la persona interesada tiene que hacerse una fotografía en la OAC (la hace el funcionario con la Webcam) y firmar la solicitud de aceptación de comprobación de requisito económico.

    Información complementaria

    Utilización

    Para utilizar la Tarjeta Azul es necesario realizar la carga del título de transportes. Esta operación puede realizarse en las máquinas automáticas de las estaciones de Metro de Madrid, que están señalizadas con el distintivo tarjeta transporte público, y en los estancos autorizados.

    Los títulos cargados en las nuevas tarjetas tendrán un periodo de validez de 30 días naturales y consecutivos a partir de la primera utilización. Transcurridos diez días después de efectuar la carga, si el título no ha sido validado, se irán descontando días de validez, por lo que, en este caso, los títulos cargados dejarán de ser válidos una vez transcurridos cuarenta días después de haber realizado la carga.

    Una vez que se ha comenzado a utilizar el título de transportes cargado en la tarjeta, también es posible recargarlo. El saldo disponible de la tarjeta puede comprobarse en las máquinas automáticas de carga o solicitarlo en el estanco.

    En caso de pérdida de la tarjeta, el usuario puede recuperar el contenido del título cargado.

    Listado de estancos autorizados

    Si se ha concedido la tarjeta y no se recibe en el domicilio: si ha solicitado la tarjeta azul a partir del 1 de abril de 2013 y tiene conocimiento de que le ha sido concedida, pero no la ha recibido en el domicilio facilitado en la solicitud, podrá dirigirse a las oficinas de gestión de la Tarjeta Azul de Transporte Público del CRTM, siempre y cuando haya transcurrido un mes desde la fecha de solicitud en el Ayuntamiento de Madrid.

    Solicitud de nueva tarjeta por pérdida o robo: en caso de extravío o robo de la nueva Tarjeta Azul, el usuario o usuaria deberá comunicar esta circunstancia presencialmente en la oficina del Consorcio Regional de Transportes de Madrid o a través del correo electrónico tarjetaazul@crtm.es, adjuntando una declaración responsable que puede obtener en http://www.crtm.es/ o en las oficinas de gestión de incidencias de la Tarjeta Azul sin contacto. El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, a instancias del interesado y tras consultar el estado de los títulos contenidos en la tarjeta extraviada o robada, bloqueará su uso y en el plazo máximo de cinco días hábiles procederá a emitir una nueva tarjeta restituyendo el saldo contenido en la tarjeta extraviada o robada.

    En el caso de que el usuario renunciara a la recuperación del contenido de la tarjeta extraviada o sustraída, deberá solicitar la edición de una nueva tarjeta.

    Esta gestión, así como otras incidencias que requieran la edición de una nueva tarjeta (errores de impresión, deterioro, etc.), se podrán realizar en la oficinas de gestión de la Tarjeta Azul .

    Duplicado de Tarjeta por deterioro: la nueva tarjeta tiene dos años de garantía, durante los cuales se tendrá derecho a la sustitución sin coste alguno de las tarjetas defectuosas, siempre que los desperfectos no sean debidos al mal uso de la tarjeta.

    Renovación de la Tarjeta: la nueva Tarjeta Azul caduca a los 5 años de su fecha de emisión. No obstante, y en aplicación de la normativa aplicable a la Tarjeta Azul, los requisitos de ingresos y de empadronamiento serán revisados de oficio y anualmente por el Ayuntamiento de Madrid durante el período de vigencia de la misma.

    Las personas beneficiarias de la Tarjeta Azul pueden disponer simultáneamente de una Tarjeta Transporte Público, si lo desean.

    Si optan por esta opción, sólo podrán tener activa una de las dos. Se podrá cambiar de una a otra en el momento en cualquier momento, teniendo en cuenta que:

    • Para desactivar una tarjeta y activar la otra, el usuario o usuaria ha de acudir, con ambas tarjetas, a cualquiera de las Oficinas de Gestión del Consorcio Regional de Transporte y solicitar el cambio sin coste alguno
    • Si desactiva una tarjeta con una carga sin terminar, renunciará a dicha carga.
    • La activación tardará en efectuarse entre 24 y 48 horas desde el momento de su solicitud

    En el supuesto de un ciudadano o ciudadana que solicite una Tarjeta Azul, si ésta se la conceden, y ya disponía anteriormente de otro título de transporte, cuando el Consorcio Regional de Transportes personaliza automáticamente la Tarjeta Azul, es decir cuando se imprime la tarjeta física, se desactiva en ese momento el Abono Transportes que ya poseía y no cuando reciba la Tarjeta Azul en su casa o cuando use ésta por primera vez. Esto supone que hasta que le llegue la Tarjeta Azul a su domicilio, lo que tardará al menos un par de días (si no hay incidencias), durante este intervalo de tiempo va a estar sin tarjeta de transporte público de ningún tipo.

    Fundamento legal
    • Resolución de 28 de febrero de 2009, de la Gerencia, por la que se fija la fecha de entrada en vigor y se concretan sus requisitos (BOCM nº 63, de 16 de marzo).
    • Resolución de 11 de abril de 2011, del Director-Gerente, por la que se modifican los requisitos de obtención de la Tarjeta Azul (BOCM nº 122, de 25 de mayo)
    Entidad Gestora

    Consorcio Regional de Transportes - Ayuntamiento de Madrid

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • Acceso directo al pago por Internet (operativo hasta las 20:00 horas del último día del periodo voluntario de pago):

    Destinatarios

    • Contribuyente: las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.
    • Sustituto: los propietarios de los inmuebles.

    Cómo realizar el trámite

    • Presencialmente: en efectivo en cualquier oficina de las entidades colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Popular Español, Banco Sabadell, Banco Santander, Caixabank e Ibercaja Banco.
    • En línea (hasta las 20 horas del último día de su periodo voluntario de pago):
      • Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
      • Por Banca Electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
      • Con Certificado digital: Banco Santander SA, Banco Sabadell SA, Banco Popular SA y Caixabank, si dispone de certificado electrónico de clase 2CA emitido por la FNMT o alguno de los certificados electrónicos admitidos y habilitados para estas entidades.
    • Por Banca Telefónica: si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.

    Pago

    En el ejercicio 2016 los contribuyentes deben pagar en la forma y plazos indicados en el reverso de dicha carta de pago.

    Plazos

    Son los regulados en la Ley General Tributaria, artículo 62:

    • a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    • b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

    Documentación

    Mediante la carta de pago recibida por correo certificado.

    Más Información

    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Información relacionada

  • El titular de la licencia de taxi y/o del permiso municipal de conductor de taxi está obligado a comunicar los cambios de domicilio, con el fin de que así consten en el Registro Municipal de Licencias de Autotaxi del Ayuntamiento de Madrid.

    ¿A quién va dirigido?

    Titulares y/o conductores de taxi.

    Cómo realizar el trámite

    Puede solicitar la cita a través de los canales de atención de Línea Madrid:

    • En Línea: accediendo al servicio de cita previa , seleccionando en Tipo de Servicio: Gestión del taxi y en Gestión Licencias de autotaxi o permiso municipal conductor autotaxi, según corresponda
    • Telefónica: a través del 010 o del 915298210 (consultar el coste de la llamada en la página de información del 010)
    • Presencial: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.

     

     

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
    • Volante de empadronamiento correspondiente al nuevo domicilio (sólo en el caso en que el/la solicitante no esté empadronado/a en el municipio de Madrid y la dirección no esté actualizada en el DNI).

    Más Información

    Fundamento legal
    • Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano de Automóviles de Turismo aprobado mediante Decreto 74/05,de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid.
    • Ordenanza Reguladora del Taxi. Acuerdo Pleno de 28 de noviembre de 2012. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de diciembre de 2012 (núm. 297, pág. 52).
    Entidad Gestora

    Departamento Jurídico del Taxi - Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi - Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

  • En los vehículos autotaxi se deberá tener a disposición de los usuarios el correspondiente Libro de Reclamaciones, en el que los viajeros podrán exponer las reclamaciones que estimen convenientes.

    ¿A quién va dirigido?

    Titulares de la licencia de Autotaxi.

    Importe

    Tasa: 9,10 euros

    Requisitos

    El titular de la licencia de autotaxi puede solicitar el diligenciado del libro de reclamaciones.
    El libro de reclamaciones será de libre edición, ajustándose al modelo oficial establecido por el Ayuntamiento de Madrid (puede consultar el modelo oficial en ´Documentación Asociada´).
    Deberá constar de:

    • Portada.
    • Una primera hoja: donde constará el diligenciado del libro.

    Varios ejemplares de hojas de reclamación correlativamente numeradas. Cada ejemplar estará integrado por cuatro páginas autocalcables:

    • Primera página, de color blanco, para su remisión obligatoria por el titular de la licencia a la Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi.
    • Segunda y tercera página, de color verde, para su entrega al usuario reclamante, el cual podrá remitir una de ellas a la Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi. si lo estima conveniente.
    • Cuarta página, de color rosa, quedará unida al libro de reclamaciones para su constancia.

    El libro deberá ser presentado para su diligenciado con los datos ya cumplimentados relativos al número de licencia, matrícula del vehículo, nombre, apellidos y domicilio del titular, número de libro y números de hojas.
    El diligenciado del segundo y sucesivos Libros de Reclamaciones para un mismo vehículo y licencia requerirá la devolución del libro anteriormente diligenciado, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de hacerlo.
    El titular de la licencia deberá proceder a la devolución del Libro de Reclamaciones diligenciado por el Ayuntamiento de Madrid en los siguientes casos:

    • Libro terminado.
    • Nuevo titular de la licencia.
    • Nuevo vehículo adscrito a la licencia.
    • Robo, extravío o deterioro.

    Cómo realizar el trámite

    Presencial: Con cita previa obligatoria. Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, deberán presentarse en la calle Albarracín, 33, planta baja), Con cita previa obligatoria.

    Puede solicitar cita a través de los siguientes canales de Línea Madrid:

    • En Línea: accediendo al servicio de cita previa, seleccionando en Tipo de Servicio: Gestión del taxi y en Gestión Licencias de autotaxi
    • Telefónica: a través del 010 o del 915298210 (consultar el coste de la llamada en la página de información del 010)
    • Presencial: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.

    Documentación

    Diligenciado del primer libro de reclamaciones:

    • Solicitud en instancia general.
    • Libro de reclamaciones ajustado al modelo oficial aprobado por el Ayuntamiento de Madrid (puede consultar el modelo oficial en ´Documentación Asociada´).

    Diligenciado del segundo y sucesivos Libros de Reclamaciones:

    • Solicitud en instancia general.
    • Libro de reclamaciones ajustado al modelo oficial establecido por el Ayuntamiento de Madrid (puede consultar el modelo en ´Documentación Asociada´).
    • Devolución del anterior libro de reclamaciones, salvo en caso de robo o extravío que se justificará mediante denuncia presentada en comisaría.

    Más Información

    Fundamento legal
    • Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano de Automóviles de Turismo aprobado mediante Decreto 74/05, de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid.
    • El artículo 50 de la Ordenanza Reguladora del Taxi aprobada mediante Acuerdo de Pleno de 28 de noviembre de 2012 (BOCM de 13 de diciembre de 2012, núm. 297, pág. 52)

    Entidad Gestora

    Departamento Jurídico del Taxi - Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi - Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación

    Modelos de formularios

    Documentación asociada

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.