Las personas y/o empresas que deseen tener conocimiento sobre las características de composición y calidad de alimentos y bebidas, pueden solicitar los Servicios Analíticos del Laboratorio de Salud Pública abonando previamente los precios públicos que marca la Ordenanza Reguladora correspondiente.
Importe
La prestación de servicios está regulada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, art. 6, (puede consultar el texto completo de la Ordenanza).
- Presentación de una muestra adecuada y suficiente.
- Abono de las tasas reguladas, cuando proceda. Únicamente procederá aceptar una solicitud, sin aplicación de tasas, cuando se trate de una actuación de salud pública.
La solicitud de análisis de muestras podrá realizarse:
- Por correo postal dirigido a:
Jefe del Departamento del Laboratorio de Salud Pública ó
Jefa de División de Gestión de muestras
C/ Emigrantes nº 20, 28043 Madrid - Presencialmente en la Oficina de Registro del propio Laboratorio de Salud Pública
Cuando se presente la solicitud de análisis se generará el abonaré correspondiente que será ingresado en la entidad bancaria en el plazo indicado en el mismo.
Deben abonarla las personas físicas y jurídicas que soliciten esta prestación de servicios.
Tramitación
- Entrega de la muestra a analizar (se genera la solicitud y el abonaré).
- La muestra podrá enviarse por mensajería junto con los datos que se requieran.
- Realización del análisis correspondiente.
- Envío del informe a los/as interesados/as.
Información complementaria
Teléfonos de consulta: 915 887 001 / 915 887 078
Fundamento legal
Acuerdo según Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública.
Entidad Gestora
Laboratorio de Salud Pública. Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid.
La instalación y funcionamiento de los quioscos destinados a la venta de periódicos, revistas, publicaciones periódicas permanente requiere la previa obtención de la autorización concesión correspondiente. Dicha concesión se conferirá por 15 años, hasta un total de 30. Transcurrido dicho plazo, el situado se entenderá vacante, incluyéndose en la relación de situados y sometiéndose a un nuevo procedimiento de licitación pública.
El número y radicación de los situados (quioscos) serán determinados por cada Distrito Municipal mediante la elaboración anual de una relación de situados cuya aprobación inicial y definitiva deberán publicarse en el primer Boletín del Ayuntamiento del mes de septiembre y en el último del mes de octubre respectivamente y en el Tablón de Anuncios Electrónico
Dicha relación anual puede ser consultada en el apartado "Información relacionada".
- Ser persona física, mayor de edad y en posesión de los derechos civiles.
- Que, tanto la persona solicitante como su cónyuge o pareja con la que forme unión de hecho, no exploten otro quiosco de estas características en la ciudad de Madrid. (La convivencia de hecho se acreditará mediante certificación expedida por el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid).
- Que la persona solicitante no ejerza otra actividad fija de carácter lucrativo.
- Que la persona solicitante se comprometa a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con uno o varios colaboradores o ayudantes de carácter habitual en los términos señalados en el artículo 36.1 de la Ordenanza Reguladora de Quioscos de Prensa.
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen el 200% del salario mínimo interprofesional.
- Estar capacitado o capacitada para desempeñar personalmente la actividad.
- En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales, las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la normativa de contratación pública.
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".
- Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del solicitante.
- Fotocopia del Libro de Familia o, en su caso, certificación acreditativa de la convivencia de hecho.
- Declaración de que la actividad será desempeñada personalmente por la persona solicitante y por el personal colaborador de que disponga, en su caso.
- Declaración de que tanto la persona solicitante como su cónyuge, o pareja con la que forme unión de hecho, no explotan otro quiosco en la ciudad de Madrid.
- Justificación de ingresos de la unidad familiar a que pertenece la persona solicitante que demuestre que los ingresos de la misma no superan el 200% del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
A estos efectos se incluye dentro de la unidad familiar, además de la persona solicitante, al cónyuge o pareja de hecho, a los hijos menores de edad y a los mayores de edad y descendientes que convivan y dependan económicamente del solicitante.
- Si la persona solicitante tiene la condición de minusválido deberá aportarse certificación expedida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, en la que se haga constar la calificación de la minusvalía, y que el grado de la misma es igual o superior al 33%.
- Se comprobará este extremo mediante valoración de la certificación aportada, pudiendo, en caso de estimarse preciso, solicitar informe de los Servicios médicos municipales a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito señalado en el apartado e) del artículo 23 de la Ordenanza Reguladora de Quioscos de Prensa.
- Otra documentación que la persona interesada estime oportuna como prueba de su condición, méritos o circunstancias alegadas en su instancia.
- Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración Publica.
- Los Pliegos de condiciones podrán exigir, en su caso, otra documentación que se considere oportuna.
Tramitación
El procedimiento para la adjudicación de las concesiones de quioscos de prensa será el establecido en la normativa de aplicación y en la Ordenanza Reguladora de Quioscos de Prensa, debiendo iniciarse con el acuerdo de aprobación definitiva de la relación de situados.
Sin perjuicio de los demás extremos que se señalan en la Ordenanza Reguladora de Quioscos de Prensa y de los que se considere conveniente introducir, los pliegos y el acuerdo de concesión incluirá al menos los siguientes:
- El régimen de uso del bien o derecho.
- El régimen económico a que queda sujeta la concesión por el aprovechamiento del dominio público.
- La garantía a prestar en su caso.
- La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.
- El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
- La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía suficiente.
- La reserva por parte de la Administración Municipal de la facultad de inspeccionar el bien objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la concesión.
- El plazo y régimen de prórroga y subrogación que, en todo caso, requerirá la previa autorización.
- Las causas de extinción.
Una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo.
Información complementaria
Criterios de adjudicación:
- Necesidad económico - social: hasta 4 puntos.
- Discapacidad de un grado mínimo del 33%: hasta 3 puntos.
Condiciones
- La instalación y el mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y salubridad es obligación del o la titular.
- Se debe colocar en lugar visible la ficha de identificación expedida por el distrito en la que constará nombre y apellidos del titular y el colaborador o colaboradores, fecha de la autorización, emplazamiento y características del quiosco.
- Son objeto de venta la prensa, publicaciones periódicas, productos que las complementen, títulos de transporte y otros artículos autorizados.
Fundamento legal
Ordenanza Reguladora de Quioscos de Prensa. Acuerdo en Pleno de 27 de febrero del 2009 (BOAM 17/03/2009 y BOCM el 23/03/2009).
Entidad Gestora
Distrito donde se ubique el quiosco correspondiente.
La actividad podrá realizarse en ferias y congresos ocasionales durante los periodos solicitados y que señale cada autorización.
Requisitos
Requisitos mínimos de las instalaciones y personal:
Los stands donde se realicen estas prácticas dispondrán de cabina cerrada, que debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar fuera del contacto directo con el público asistente.
- Indicación visible de acceso restringido.
- Las paredes podrán ser total o parcialmente transparentes de manera que permitan la visibilidad desde el exterior.
- Durante la realización de la práctica, sólo permanecerán en el interior de la cabina, el aplicador y la persona a la que se le realice la práctica.
- La cabina se mantendrá en todo momento en perfecto estado de limpieza y dispondrán de:
- Lavabo de accionamiento de pedal.
- Dispensador con jabón desinfectante para el lavado de manos.
- Toallas de un solo uso.
- Mobiliario con superficies lavables-desinfectables.
- Protectores de mobiliario desechables.
- Cubo para recogida de residuos sólidos, con tapa y accionamiento de pedal.
- Recipiente homologado, para recogida de residuos biosanitarios.
- Recipientes estériles, de un solo uso, para colocar las tintas.
- Guantes de tipo quirúrgico, estériles y de un solo uso.
- Botiquín.
- El personal aplicador utilizará ropa de un solo uso y desechable: guantes estériles tipo quirúrgico y de un solo uso, y lencería (gorro, bata y mascarilla) desechable.
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
- Correo electrónico: enviando copia electrónica del impreso de solicitud cumplimentado a la dirección mspambiental@madrid.es
- Presencialmente: preferentemente en el Registro de Madrid Salud, Avda/ Mediterráneo, 62, planta baja, de Madrid, en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo: con un mes de antelación a la celebración del evento con carácter general, pudiendo señalarse plazo distinto en supuestos excepcionales, plazos a los que se dará la publicidad oportuna.
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
- Memoria descriptiva, con indicación de las técnicas de tatuaje, micro pigmentación, ?piercing? u otras prácticas similares que se realicen, así como de las tintas, productos de tatuaje o perforación a utilizar, con su correspondiente autorización sanitaria. También se indicará el instrumental, métodos de esterilización y procedimientos de desinfección, en su caso.
- Plano de las instalaciones (indicando ubicación, superficie y dotación de los stands y/o de zonas comunes).
- Titulación del personal que realiza las prácticas y para cada uno documentación acreditativa de la vacunación contra el tétanos y hepatitis B, del personal aplicador.
Tramitación
Medidas generales:
- La empresa organizadora del congreso o feria, hará un contrato específico y temporal con gestor autorizado para la recogida de residuos biosanitarios, (en el lugar donde se realiza la feria y durante los días que dura la misma). No surtirán efecto, los contratos individuales que cada uno de los stands tenga suscritos en sus sedes habituales de trabajo.
- Prohibición de entrada y/o permanencia de animales en el recinto.
- Requisitos de información y consentimiento de los/las usuarios/as:
- El personal aplicador, previamente a la realización de estas prácticas, deberá informar al/a la usuario/a, de manera comprensible y por escrito, de todas las particularidades de estas prácticas, sus eventuales riesgos y sus cuidados posteriores, recabando su firma en el mismo documento informativo, como consentimiento informado de su aplicación.
- Los mayores de edad prestarán consentimiento informado válido de forma autónoma. En relación con los/las menores de edad e incapaces, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 35/2005, de 10 marzo.
- El personal aplicador de estas prácticas deberá solicitar el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los/as usuarios/as del mismo, verificando, en su caso, la autenticidad de los documentos o consentimientos informados firmados por sus representantes legales. Estos documentos serán conservados por el establecimiento titular del stand durante tres años. En el área de espera deberá proporcionarse información sobre la práctica a realizar, bien mediante la exposición de un cartel que sea visible y con un tamaño de letra legible, o bien mediante la entrega de un folleto informativo. El contenido mínimo de dicha información será el siguiente:
- Las prácticas realizadas en el stand.
- Información general sobre los riesgos sanitarios y complicaciones, cuidados necesarios hasta la cicatrización y condiciones de reversibilidad de las diferentes prácticas.
- La obligatoriedad de suscribir, de manera previa a la prestación del servicio, el consentimiento correspondiente.
- La relación de los servicios que se prestan y los precios correspondientes a cada uno de ellos. La información sobre precios incluirá cualquier tipo de impuesto o gravamen que le afecte.
Las instalaciones serán autorizadas provisionalmente si la solicitud y memoria se adaptan a lo requerido en este documento. Previamente y a efectos de autorización definitiva (imprescindible para poder realizar las técnicas en los stands de la feria o congreso), los/as inspectores/as del Departamento de Salud Ambiental de Madrid Salud, realizarán visita de inspección para comprobar que se adecua a lo referido en la memoria.
Información complementaria
Instrumental, materiales, productos:
- Los utensilios y materiales que atraviesen o penetren la piel, las mucosas u otros tejidos, tales como agujas, cuchillas, jeringuillas y similares, serán estériles y de un solo uso.
- Los utensilios que se utilicen para trasvasar cremas y geles serán de un solo uso y aplicación individualizada.
- Los utensilios de rasurado y afeitado deberán ser de un solo uso. No se podrán utilizar navajas tradicionales u otros utensilios de hojas no desechables. Queda prohibida la utilización de los denominados ?lápices corta sangre?, que podrán ser sustituidos, en su caso, por hemostáticos líquidos.
- Los materiales de anillado deberán permanecer envasados individualmente y esterilizados hasta su utilización. Las joyas utilizadas serán de acero quirúrgico, oro de 14 quilates, como mínimo, o titanio, para reducir el riesgo de infección o reacción alérgica.
- Las tintas utilizadas para tatuajes o técnicas similares deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre Productos Cosméticos y Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero, y disponer de su correspondiente registro sanitario de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (cuya fotocopia debidamente compulsada presentarán).
- Los aparatos y el instrumental utilizados en el tatuaje de la piel o prácticas similares, mediante técnicas invasivas, estarán sometidos a lo dispuesto en el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.
- En caso de precisar esterilización, dispondrán de autoclave y zona de preparación de material que de no ser individual en cada stand, si puede ser común a todos los expositores, siempre que exista una persona responsable de la misma.
Fundamento legal
- Decreto 35/2005, de 10 de marzo, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, perforación cutánea u otras similares de adorno corporal en la Comunidad de Madrid. Ordenanza de Salud Publica del Ayuntamiento de Madrid.
- Art. 98 de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de la Ciudad de Madrid
Entidad Gestora
Departamento de Salud Ambiental del Organismo Autónomo Madrid Salud. Ayuntamiento de Madrid.
- Direcciones y teléfonos
- Otros contenidos
Al objeto de que la colaboración público-social entre las Administraciones Públicas y la sociedad civil sea lo más eficaz posible, es necesario que las organizaciones sociales sin ánimo de lucro puedan desarrollar su actividad en beneficio de la comunidad en las mejores condiciones posibles. La disponibilidad de un espacio físico constituye, a estos efectos, una condición sine qua non para garantizar la máxima potencia de su labor social, una disponibilidad que el Ayuntamiento puede favorecer mediante la cesión de inmuebles o locales municipales disponibles.
¿A quién va dirigido?
Entidades ciudadanas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas cuya actividad redunde en beneficio de la comunidad para impulsar el desarrollo comunitario de los barrios de Madrid.
La entidad interesada deberá estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Público de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y no tener ánimo de lucro, en los términos establecidos en el Título III del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 30 de abril de 2004.
- Modelo de formulario en el que se solicite la autorización o cesión, en el que se identificará el inmueble, la dirección en la que se localice y el periodo de tiempo por el que se pretenda la autorización o cesión.
- Documento de identidad y, en su caso, poder de representación del solicitante.
- Estatutos de la entidad ciudadana, en su caso.
- Declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.
- Declaración de utilidad pública o certificado de inscripción en Registros Públicos, en su caso.
- Memoria de la actividad desarrollada por la entidad en el último año.
- Proyecto de las actividades, que deberá justificar la adecuación del tipo de autorización y cesión solicitada, a las actividades que se pretenden desarrollar.
- Si se van a realizar obras en el bien objeto de autorización o cesión, memoria de las mismas, con planos y presupuesto estimado.
- Tipo de uso en el espacio que se solicita (compartido o exclusivo).
- En el caso de uso compartido deberá adjuntarse la relación de entidades interesadas con indicación de la que asumirá la titularidad de la autorización o cesión y la conformidad de los órganos correspondientes de cada entidad con este extremo.
Tramitación
- Distrito de Puente de Vallecas: publicado el 04 de octubre de 2016 anuncio de solicitud de cesión de locales. BOAM 7757 de 4 de octubre de 2016. Ver apartado "Información relacionada".
- Distrito de Puente de Vallecas: publicado el 04 de octubre de 2016 anuncio de solicitud de cesión de locales. BOAM 7785 de 16 de noviembre de 2016. Ver apartado "Información relacionada".
- Distrito de Barajas: publicado el 15 de junio de 2016 anuncio de solicitud de cesión de locales. BOAM 7681 de 15 de junio de 2016. Ver apartado "Información relacionada".
- Distrito de Barajas: publicado el 8 de junio de 2016 anuncio de solicitud de cesión de locales. BOAM 7674 de 6 de junio de 2016. Ver apartado "Información relacionada".
- Distrito de Chamberí: publicado el 6 de junio de 2016 anuncio de solicitud de cesión de locales. BOAM 7674 de 6 de junio de 2016. Ver apartado "Información relacionada".
- Distrito de Ciudad Lineal: publicado el 25 de abril de 2016 anuncio de solicitud de cesión de locales. BOAM 7645 de 22 de abril de 2016. Ver apartado "Información relacionada"
- Distrito de Fuencarral - El Pardo: publicado el 28 de abril de 2016 anuncio de solicitud de cesión de locales. BOAM 7649 de 28 de abril de 2016. Ver apartado "Información relacionada". El plano está a su disposición en el apartado "Documentación asociada".
- Distrito de Arganzuela: publicado el 03 de mayo de 2016 anuncio de solicitud de cesión de locales. BOAM 7651 de 3 de mayo de 2016. Ver apartado "Información relacionada". Los planos están a su disposición en el apartado "Documentación asociada".
- Distrito de Villavede: publicado el 05 de julio de 2017 anuncio de solicitud de cesión de locales. BOAM 7941 de 5 de julio de 2017. Ver apartado "Información relacionada".
- Distrito de San Blas-Canillejas: publicado el 20 de diciembre de 2017 resolución de cesión de uso del edificio situado en la calle Sebastián Francisco, 2 (calle San Faustino, 23). BOAM 8055 de 20 de diciembre de 2017. Ver apartado "Información relacionada".
- Distrito de Retiro: publicado el 27 de octubre de 2017 anuncio de la convocatoria de cesión de locales. BOAM 8021 de 27 de octubrede 2017. Ver apartado "Información relacionada".
- Distrito de Hortaleza: publicado el 22 de febrero de 2018 el anuncio de la convocatoria de cesión de locales del Distrito de Hortaleza. BOAM 8099 22 de febrero de 2018. Ver apartado "Información relacionada".
Información complementaria
Más información: ver directrices completas en el apartado "Información Relacionada".
Puede consultar la relación de inmuebles que se ponen a disposición de las entidades en el apartado "Información Relacionada".
Fundamento legal
- Acuerdo de 25 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, BOAM número 7.609 de fecha 1 de marzo de 2016.
- Decreto de 31 de marzo de 2016 de los Delegados de las Áreas de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción Conjunta 1/2016, que establece los criterios para la gestión, en régimen de publicidad, de autorizaciones especiales de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los Distritos, a favor de entidades ciudadanas. BOAM nº 7.639 de fecha 14 de abril de 2016.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Distritos del Ayuntamiento de Madrid
Documentación asociada
- Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal de autorización de uso de local o inmueble en Avenida de Badajoz, 58PDF, 380 Kbytes
- Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal de autorización de uso de local o inmueble en Avenida de Badajoz, 58 IIPDF, 380 Kbytes
- Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal de autorización de uso de local o inmueble en Avenida de Badajoz, 58 IIIPDF, 374 Kbytes
- Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal de autorización de uso de local o inmueble en Avenida de Badajoz, 58 IVPDF, 396 Kbytes
- Proyectos presentados para la cesión de uso del edificio municipal en la Calle Godella 104PDF, 30 Kbytes
- Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela sobre autorización de cesión de local o inmueble del DistritoPDF, 67 Kbytes
- Plano número 1 de situación del local del Distrito de ArganzuelaPDF, 73 Kbytes
- Plano número 2 de situación del local del Distrito de ArganzuelaPDF, 330 Kbytes
- Plano de situación del local del Distrito de Fuencarral - El PardoPDF, 274 Kbytes
- Relación de inmuebles que se ponen a disposición de las entidades sin ánimo de lucro en marzo 2016PDF, 85 Kbytes
- Adjudicación local del Distrito de Fuencarral-El PardoPDF, 1 Mbytes
Para la recogida de residuos domiciliarios (basuras), el ciudadano puede solicitar la instalación de nuevos contenedores, así como su cambio de ubicación, sustitución por deterioro y retirada. El Ayuntamiento facilita dos tipos de contenedores:
- Gris con tapa naranja, para restos.
- Amarillo, para envases.
Importe
Gratuito.
Cómo realizar el trámite
En línea: a través del enlace en el apartado Tramitar - En línea (requiere el uso de alguno de los certificados electrónicos admitidos). Si tiene dudas puede consultar la ayuda o contactar con el teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).
Por teléfono: llamando al teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).
Presencialmente: entregando la solicitud y documentación requerida en las Oficinas Municipales de Registro, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Documentación
Tramitación
- Presentación de la solicitud.
- Estudio de la misma por la unidad.
- Elaboración de resolución.
- Instalación del contenedor.
Entidad Gestora
Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos del Ayuntamiento de Madrid, a través del Departamento de Recogida de Residuos.
La utilidad pública municipal podrá ser solicitada por las entidades inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, cuando sus actividades tengan carácter complementario a las competencias municipales.
La concesión de la utilidad pública municipal otorga una serie de ventajas y derechos y conlleva, al mismo tiempo, obligaciones. Os ofrecemos un breve resumen de todos ellos (ver apartado "Información relacionada").
La solicitud de utilidad pública se realizará a través de un formulario normalizado, que se encuentra en Modelos de formularios y Tramitar en línea (Registro electrónico), anexándose la documentación que en él se indica.
Para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidad pública se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
? Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación al desarrollo, de defensa de consumidores y usuarios, defensa del medio ambiente, los que promuevan la sostenibilidad y los objetivos para el desarrollo de la Agenda 21, los de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de atención a las personas con riesgo de exclusión, de apoyo mutuo, y cualesquiera otros de naturaleza similar.
? Interés público municipal y social para la ciudadanía de Madrid, y que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario.
? Que los miembros de los órganos de representación de la entidad que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos o subvenciones.
? Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea que garantice el funcionamiento democrático de la entidad y el cumplimiento de los fines estatutarios.
? Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública municipal.
En el formulario normalizado disponible en Tramitar en línea' (Registro electrónico) y Modelos de formularios' se harán constar los datos de la persona que presida la entidad. Se especificará la razón y el domicilio social (cuando éste no sea en Madrid capital, se determinará el domicilio de la sede en el municipio de Madrid). Asimismo, se cumplimentarán los datos de los integrantes de la junta directiva de la entidad: cargo, nombre y apellidos, DNI o NIE y teléfono. Se debe indicar la fecha del acuerdo de la asamblea en que se produjeron los nombramientos de las últimas
elecciones, así como la duración de los cargos. A este formulario de solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares realizadas por la entidad durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, con expresión de los medios personales y materiales con los que cuenta. Además se indicarán los resultados obtenidos con la realización de las actividades y el grado de cumplimiento de los fines y obligaciones estatutarias. Se especificarán aquellas actividades, si las hubiera, que se hayan realizado en colaboración con el Ayuntamiento de Madrid.
- Declaración en la que la persona que ocupe la presidencia manifieste bajo su responsabilidad que las actividades que realiza la entidad no están restringidas exclusivamente a beneficiar a sus asociados y que los miembros de la junta directiva desempeñan sus cargos gratuitamente o que su retribución no procede de fondos públicos.
- Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar adecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado.
Tramitación
-
Presentación de la solicitud de la entidad ciudadana en modelo normalizado adjuntando la documentación necesaria.
-
Revisión de la documentación y requerimiento de subsanación, si procede.
-
La unidad gestora solicitará informes a las áreas correspondientes, así como al distrito municipal donde tenga su domicilio social la entidad y a aquellos otros donde haya manifestado que desarrolla su actividad.
-
Recibidos los informes la unidad gestora valorará la procedencia de conceder o denegar la declaración solicitada.
-
Tomando como base la documentación aportada y los informes emitidos el área competente apreciará, de forma motivada, la procedencia de conceder o denegar la declaración solicitada.
-
Se inscribirá, en su caso, el reconocimiento de la utilidad pública municipal de la entidad en el Registro de Entidades Ciudadanas.
-
Notificación de la declaración de utilidad pública a la entidad. Si la entidad hubiera facilitado una dirección de correo electrónico se realizará, también, comunicación a través de este medio.
La resolución de los expedientes de inscripción está delegada en el titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social. Tendrá lugar en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que haya tenido entrada la solicitud de inscripción en el registro (este plazo quedará suspendido cuando deba requerirse documentación o subsanación de la solicitud). Transcurrido este plazo, sin que haya recaído resolución expresa, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
Fundamento legal
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 31 mayo 2004.
Entidad Gestora
Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.
Los beneficiarios de los servicios en Centros Deportivos Municipales pueden presentar reclamación para la devolución del importe abonado por causas no imputables a ellos mismos. Son beneficiarios, los que han abonado la tarifa correspondiente, personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar, españoles o extranjeros, que estén debidamente identificadas, personalmente o mediante representación, siempre que se refieran a procedimientos administrativos relacionados con los Precios Públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, competencia del Ayuntamiento de Madrid.
Estas reclamaciones no tendrán la consideración de recurso administrativo, ni paralizan o interrumpen los plazos sobre tramitación y resolución de los procedimientos en curso.
Requisitos
- Hallarse en alguno de los supuestos que den lugar a la devolución de un ingreso efectuado a las arcas municipales.
- Presentar cumplimentado el formulario de solicitud correspondiente, declarando todos los datos solicitados y adjuntar la documentación exigida. En los datos del sujeto receptor del servicio o actividad, se debe consignar el nombre y dos apellidos del mismo.
Cómo realizar el trámite
La solicitud de devolución de ingresos puede realizarse:
En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Presencialmente: entregando la documentación requerida en las Oficinas de Registro Municipales, así como en los registros de otras Administras Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procediminiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de Solicitud: 4 años, procediéndose a la prescripción una vez transcurrido ese plazo.
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
- Documentos acreditativos del pago del servicio (original)
- Cuanta documentación se considere conveniente para fundamentar las alegaciones del reclamante (original)
Tramitación
- Presentación de la solicitud.
- Admisión de la solicitud. Podrán ser no admitidas las reclamaciones anónimas, las que carezcan de motivación o no aporten datos para la determinación de los hechos, las que tengan por objeto la tramitación de recursos o acciones distintas a las de su competencia, o las que sean reiteración de otras ya resueltas. La no admisión será motivada y notificada al interesado.
- Resolución de la reclamación y notificación al interesado por la Dirección General de Deportes.
- Los interesados podrán desistir en cualquier momento de las solicitudes formuladas, dándose por finalizado el procedimiento, salvo que la Dirección General de Deportes estime de interés general proseguir con la tramitación.
Recurso
Contra la resolución denegatoria de la solicitud de devolución de ingresos, se podrá interponer en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de recibir la notificación, recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Información complementaria
- Información sobre el expediente
Para obtener información sobre el expediente de devolución, el interesado puede dirigirse al órgano gestor de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos Municipales:
Órgano Gestor | Dirección | Teléfono |
Dirección General de Deportes | Calle Alfonso XI, 3 | 915 133 731 |
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Acuerdo Plenario, por el que se aprueba el establecimiento de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, vigente.
Entidad Gestora
Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo
La Comunidad de Madrid tiene establecido un Sistema Unificado de Reclamaciones (SUR), con el fín de garantizar el derecho a reclamar de las personas consumidoras y un tratamiento uniforme de dichas reclamaciones. Para ello existe un modelo oficial de hojas de reclamaciones del SUR.
Quedan exceptuados de la obligación de disponer de Hojas del Sistema Unificado de Reclamaciones (SUR) las actividades que tengan normativa propia sobre reclamaciones de consumo que deberán disponer de las hojas o el libro de reclamaciones recogido en la normativa sectorial de aplicación.
- Sector turístico (bares, cafeterías, restaurantes, agencias de viaje, hoteles, etc.).
- Sector de actividades de juegos y apuestas.
- Sector de espectáculos públicos.
- Sector sanitario.
- Sector de Servicios Sociales.
- Sector del transporte.
Consulte en los contenidos recogidos en INFORMACIÓN RELACIONADA, cuales son estos sectores y otras excepciones.
¿A quién va dirigido?
Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que produzcan, faciliten, suministren o expidan, bienes, productos o servicios comercializados directamente a las personas consumidoras están obligados a disponer de Hojas o Libro de Reclamaciones.
Importe
Gratuito.
Cómo realizar el trámite
- Presencialmente: Puede recoger las hojas de reclamaciones en la OMIC central (c/ Príncipe de Vergara, 140) en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas, y en las Oficinas Municipales de Consumo de los Distritos, en horario de lunes a viernes de 9 de 11 horas.
- También puede descargarlas desde esta página.
Documentación
Documentación acreditativa de la ubicación del establecimiento y de la actividad que realiza.
Para dicha acreditación pueden presentar los modelos de la Agencia Tributaria denominados "Declaración Censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores" que, dependiendo de si se trata de personas jurídicas o físicas, son actualmente los modelos 036 ó 037, respectivamente.
Documentación asociada
Informe que acredita las malas condiciones de la vivienda en base a parámetros higiénico-sanitarios.
¿A quién va dirigido?
Ciudadanos/as solicitantes que necesitan acreditar el mal estado de la vivienda para participar en el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública.
Cómo realizar el trámite
Documentación
Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
Tramitación
- Presentación de la solicitud
- Registro en el Departamento de Salud Ambiental.
- Citación telefónica para realizar visita de inspección (llamada realizada desde el Departamento).
- Elaboración del informe correspondiente.
- Envío del informe al/a la interesado/a por correo.
Fundamento legal
- Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid
- Decreto 19/2006, de 5 de febrero, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del IVIMA
Entidad Gestora
Instituto de Salud Pública. Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid.
- Direcciones y teléfonos
- Más datos
- Otros contenidos
Solicitud de particulares para verificar el cumplimiento de las normas establecidas para los productos de origen animal destinados al consumo humano.
Importe
27,85 ?
Cómo realizar el trámite
Presencialmente en la Oficina de Registro del propio Laboratorio de Salud Pública
Pago
Cuando se presente la solicitud de análisis se generará el abonaré correspondiente que será ingresado en la entidad bancaria en el plazo indicado en el mismo
Documentación
Se formalizará el documento con el formato correspondiente que será aportado en el Laboratorio Salud Pública
Fundamento legal
Acuerdo según Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública.
Entidad Gestora
Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid