Solicitud de declaración de utilidad pública municipal para entidades ciudadanas
La utilidad pública municipal podrá ser solicitada por las entidades inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, cuando sus actividades tengan carácter complementario a las competencias municipales.
La concesión de la utilidad pública municipal otorga una serie de ventajas y derechos y conlleva, al mismo tiempo, obligaciones. Os ofrecemos un breve resumen de todos ellos (ver apartado "Información relacionada").
La solicitud de utilidad pública se realizará a través de un formulario normalizado, que se encuentra en Modelos de formularios y Tramitar en línea (Registro electrónico), anexándose la documentación que en él se indica.
Requisitos
Para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidad pública se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
? Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación al desarrollo, de defensa de consumidores y usuarios, defensa del medio ambiente, los que promuevan la sostenibilidad y los objetivos para el desarrollo de la Agenda 21, los de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de atención a las personas con riesgo de exclusión, de apoyo mutuo, y cualesquiera otros de naturaleza similar.
? Interés público municipal y social para la ciudadanía de Madrid, y que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario.
? Que los miembros de los órganos de representación de la entidad que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos o subvenciones.
? Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea que garantice el funcionamiento democrático de la entidad y el cumplimiento de los fines estatutarios.
? Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública municipal.
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Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace Registro Electrónico' disponible en Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
- Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
En el formulario normalizado disponible en Tramitar en línea' (Registro electrónico) y Modelos de formularios' se harán constar los datos de la persona que presida la entidad. Se especificará la razón y el domicilio social (cuando éste no sea en Madrid capital, se determinará el domicilio de la sede en el municipio de Madrid). Asimismo, se cumplimentarán los datos de los integrantes de la junta directiva de la entidad: cargo, nombre y apellidos, DNI o NIE y teléfono. Se debe indicar la fecha del acuerdo de la asamblea en que se produjeron los nombramientos de las últimas
elecciones, así como la duración de los cargos. A este formulario de solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares realizadas por la entidad durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, con expresión de los medios personales y materiales con los que cuenta. Además se indicarán los resultados obtenidos con la realización de las actividades y el grado de cumplimiento de los fines y obligaciones estatutarias. Se especificarán aquellas actividades, si las hubiera, que se hayan realizado en colaboración con el Ayuntamiento de Madrid.
- Declaración en la que la persona que ocupe la presidencia manifieste bajo su responsabilidad que las actividades que realiza la entidad no están restringidas exclusivamente a beneficiar a sus asociados y que los miembros de la junta directiva desempeñan sus cargos gratuitamente o que su retribución no procede de fondos públicos.
- Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar adecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado.
Más Información
Tramitación
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Presentación de la solicitud de la entidad ciudadana en modelo normalizado adjuntando la documentación necesaria.
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Revisión de la documentación y requerimiento de subsanación, si procede.
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La unidad gestora solicitará informes a las áreas correspondientes, así como al distrito municipal donde tenga su domicilio social la entidad y a aquellos otros donde haya manifestado que desarrolla su actividad.
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Recibidos los informes la unidad gestora valorará la procedencia de conceder o denegar la declaración solicitada.
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Tomando como base la documentación aportada y los informes emitidos el área competente apreciará, de forma motivada, la procedencia de conceder o denegar la declaración solicitada.
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Se inscribirá, en su caso, el reconocimiento de la utilidad pública municipal de la entidad en el Registro de Entidades Ciudadanas.
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Notificación de la declaración de utilidad pública a la entidad. Si la entidad hubiera facilitado una dirección de correo electrónico se realizará, también, comunicación a través de este medio.
La resolución de los expedientes de inscripción está delegada en el titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social. Tendrá lugar en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que haya tenido entrada la solicitud de inscripción en el registro (este plazo quedará suspendido cuando deba requerirse documentación o subsanación de la solicitud). Transcurrido este plazo, sin que haya recaído resolución expresa, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
Fundamento legal
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 31 mayo 2004.
Entidad Gestora
Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.
Modelos de formularios
Información relacionada
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Oficinas de la administración
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OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE CARABANCHEL
AVENIDA PLAZA DE TOROS, 17 28025 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
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Horario: Laborables, de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.
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