Ayuntamiento de Madrid

  • Las sanciones de tráfico que impone el Ayuntamiento de Madrid están sometidas a un procedimiento destinado a garantizar el mantenimiento de una eficaz disciplina viaria y el respeto a los derechos de los ciudadanos que han cometido una infracción de circulación. Para cumplir este objetivo es muy importante que los domicilios se encuentren actualizados en la Dirección General de Tráfico, así las notificaciones se enviarán al lugar correcto y los interesados podrán conocerlas.

    ¿Desea saber si tiene pendiente alguna multa de tráfico del Ayuntamiento de Madrid?
    Si dispone de certificado digital, puede conocer esta información a tavés del trámite de Consulta de multas de tráfico del Ayuntamiento de Madrid

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: puede remitir la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
    • Presencialmente:
      - En las Oficinas Municipales de Registro: sólo para la presentación de escritos, sin necesidad de cita previa.
      - En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía - Línea Madrid: para la consulta de sanciones de tráfico en periodo de pago voluntario, el pago con tarjeta y la presentación de escritos, sin necesidad de cita previa.
      - En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente: para el pago con tarjeta, la presentación de escritos e información en general (sólo deudas en vía ejecutiva o apremio), sin necesidad de cita previa.
      - En la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación situada en la calle Albarracín 33 de Madrid, en horario de 8:30 a 14 horas, de lunes a viernes: para el pago (con tarjeta de crédito/débito o la obtención de abonaré), o la presentación de escritos, etc, sin necesidad de cita previa. Sin embargo, para la vista de expediente sí es necesaria disponer de cita previa.
      - En los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluído el correo postal: sólo para la presentación de escritos.
    • Por teléfono: en el teléfono de atención telefónica 010 Línea Madrid si llama desde el municipio de Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.

    Más Información

    Tramitación

    Una vez verificado que se ha recibido una denuncia se puede optar por:

    a. Pagar la multa:

    Consulte las instrucciones para Pagar una multa de tráfico.
    A continuación, acceda a la aplicación Pago de Multas de Circulación en periodo voluntario en la sección Tramitar - En línea; permite el pago de una multa sin necesidad de certificado digital: tan sólo deberá conocer la matrícula del vehículo afectado y tener delante la notificación de la denuncia.

    b. Identificar al conductor del vehículo:

    Si usted es el titular del vehículo, su arrendatario o su conductor habitual (y consta como tal en los Registros de la Dirección General de Tráfico) y no era el conductor del vehículo en el momento de cometerse la infracción denunciada, la normativa de tráfico le obliga a identificar a la persona que lo conducía cuando asi se le hubiera requerido. No hacerlo supone la comisión de una infracción muy grave.
    Quiero identificar al conductor que utilizaba el vehículo el día de la denuncia

    c. Manifestar su disconformidad con la denuncia:

    Si usted era el conductor puede, si lo desea, formular alegaciones. Si considera que existe algún error o no está conforme con los hechos denunciados podrá presentar un escrito que contenga todas aquellas indicaciones que estime oportunas y aportar las pruebas que justifiquen sus alegaciones, en el plazo máximo de 20 días naturales, y teniendo en cuenta que la presentación de alegaciones impide acogerse a la reducción legal del 50 por ciento en el importe de la multa.
    Quiero formular alegaciones

    Información complementaria

    Algunas infracciones como, por ejemplo, no contar con la ITV en vigor o con el seguro obligatorio, o no llevar la documentación tanto del conductor como del vehículo o que éste cuente con deficiencias técnicas, aunque sean denunciadas por agentes de la autoridad municipales son competencia de la Dirección General de Tráfico, por lo que, una vez que ha sido formulada la denuncia, cualquier información que pueda ser de su interés tendrá que hacerla en la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid.

    Protección de datos de carácter personal. Información adicional

    TratamientoInfracciones de movilidad
    ResponsableDirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. C/ Albarracín 33 28037 Madrid.
    FinalidadOrdenar el uso y utilización de las vías públicas mediante la tramitación del procedimiento sancionador derivado de las infracciones a la Ordenanza de Movilidad, así como el seguimiento y control de las multas en las fases de tramitación.
    Legitimación del tratamiento

    Cumplimiento de una obligación legal: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    Los datos se conservarán el tiempo necesario para cumplir la finalidad que motivó su recogida.

    DestinatariosLos datos podrán ser cedidos en las condiciones que determina la normativa que sirvió para su obtención: Real Decreto Legislativo 6/2015 y no podrán ser cedidos a otros terceros salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad * Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • Las multas de tráfico pueden ser abonadas con una reducción del 50 por ciento sobre su cuantía en el plazo de 20 días naturales desde que se entienden notificadas las denuncias y que, además, no se trate de algunas de las infracciones exceptuadas por la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

    Cómo realizar el trámite

    Pago en periodo voluntario

    • En línea (hasta las 20 horas del último día del periodo voluntario de pago) a través de:
      - Web municipal (aplicación segura de pago). No es necesario el uso de certificado digital pero son necesarios ciertos datos que les proporciona la notificación recibida. Para realizar el trámite, pulse el enlace disponible para el supuesto de período voluntario en el apartado 'Tramitar en línea'.
    • Presencialmente en:
      - Oficinas de Atención a la Ciudadanía - Línea Madrid, con tarjeta de crédito o débito.
      - Cualquiera de las siguientes entidades bancarias autorizadas.
      - Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación situada en la calle Albarracín, 33 de Madrid en horario de 8:30 a 14 horas y de lunes a viernes, solicitando un abonaré o mediante tarjeta de crédito o débito.
    • Por correo:
      Mediante cheque nominativo y conformado expedido a favor del Ayuntamiento de Madrid, remitido a la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (calle Albarracín, 33, 28037 Madrid), indicando obligatoriamente el número de expediente y la matrícula del vehículo como datos necesarios para la individualización del expediente.
    • Por teléfono (hasta las 20 horas del último día del periodo voluntario de pago) a través del:
      - Teléfono 010 (915 298 210 si llama desde fuera del municipio de Madrid), con tarjeta de crédito o débito siempre que el interesado disponga de los datos que figuran en el documento de pago.
    • Especial referencia a denuncias entregadas en el acto por agentes de la Policía Municipal de Madrid: Estos boletines, NO pueden ser abonados directamente en ninguna de las entidades financieras colaboradoras, solo se podrán pagar al propio agente en el momento o, con posterioridad, por los siguientes medios: a) cheque nominativo y conformado a favor del Ayuntamiento de Madrid dentro del plazo señalado para el abono y remitido a la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (calle Albarracín, 33, 28037 Madrid), b) compareciendo en la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación con el boletín de denuncia original para abonar (solo con tarjeta de débito o crédito) o para pedir un documento de pago con el que podrá abonar la multa posteriormente en alguna de las entidades bancarias colaboradoras, o c) remitiendo una copia escaneada del boletín de denuncia a gesmultas@madrid.es desde donde le será facilitada la información para efectuar el pago.

    Plazo: 20 días naturales contados desde el siguiente al de la práctica de la notificación de la denuncia (con algunas excepciones previstas en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial para determinadas infracciones).


    Pago en periodo ejecutivo

    Esta gestión es realizada por la Subdirección General de Recaudación, no por la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación.

    En caso de no haberse pagado el importe de la multa propuesta y que la sanción se encuentre en fase de ejecución forzosa o apremio se podrá abonar su importe únicamente de las siguientes formas:

    • En línea a través de:
      - Web municipal (aplicación segura de pago). Para realizar el trámite, acceda al apartado de Pago electrónico de deudas vencidas (periodo ejecutivo), en el apartado Tramitar en línea.
    • Presencialmente en:
      - Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, sólo con tarjeta de crédito o débito; o emisión de nuevo abonaré para pago en entidad bancaria en caso de superación del plazo notificado para la multa en ejecutiva; se proporciona información en general acerca de todas las deudas en vía ejecutiva o apremio.
      - Oficinas de Atención a la Ciudadanía - Línea Madrid, con tarjeta de crédito o débito, siempre que el interesado disponga de los datos que figuran en el documento de pago.
      - Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación, situada en la calle Albarracín, 33 de Madrid, en horario de 8:30 a 14 horas y de lunes a viernes, cuando haya finalizado el periodo voluntario pero todavía no se haya notificado la providencia de apremio. En este caso el interesado puede pagar mediante un abonaré que se expedirá con recargo ejecutivo del 5 por ciento sobre el principal del valor de la multa, sin exigencia de intereses de demora.
    • Por teléfono a través del:
      Número de atención telefónica 010 (915 298 210 si llama desde fuera del municipio de Madrid), con tarjeta de crédito o débito siempre que el interesado disponga de los datos que figuran en el documento de pago.

    Más Información

    Tramitación

    Debe saber que el pago en periodo voluntario con reducción implica:

    • La renuncia a formular alegaciones.
    • La terminación del procedimiento sancionador el día del pago.
    • La imposibilidad de formular recursos administrativos, si bien podrá acudir a los Juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el pago.
    • La firmeza de la sanción desde el momento de pago sin necesidad de que el expediente se resuelva de forma expresa.
    • También el pago con reducción supondrá la no remisión de antecedentes al Registro de Conductores de la DGT, salvo que la infracción, además de una multa suponga la detracción de puntos de la autorización para conducir, puede consultar el BOE donde se informa acerca de las infracciones que restan puntos en la sección 'Documentación asociada'.
    Información complementaria

    Los motivos de oposición a la procedencia de la vía de apremio son tasados (y los únicos admisibles en esta vía), y todas las alegaciones, recursos y en general comunicaciones que tengan que ver con la sanción en sí y las circunstancias en que fue impuesta quedan fuera de la competencia de la Agencia Tributaria de Madrid y por tanto también de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, aunque la multa esté ya en apremio.

    Entidad Gestora

    Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Ayuntamiento de Madrid (pagos periodo voluntario), y Agencia Tributaria Madrid * Ayuntamiento de Madrid (pagos periodo ejecutivo)

    Documentación asociada

    Información relacionada

    Otros sitios de interés

  • Descripción

    Si no está conforme con la notificación relacionada con una denuncia por infringir las normas de tráfico, podrá formular alegaciones dentro de los 20 días naturales siguientes al momento en que se considera notificada la denuncia. Es importante saber que formular alegaciones impide acogerse a la reducción del 50 por ciento del importe de la multa propuesta.

    Cómo realizar el trámite

    El trámite puede realizarse

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda)
    • Presencialmente en:
      - Oficinas Municipales de Registro.
      - Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación situada en la calle Albarracín, 33 de Madrid en horario de 8:30 a 14 horas y de lunes a viernes.
      - Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro establecidas por las disposiciones vigentes. También podrán remitirse a través de las oficinas de Correos y mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Plazo: 20 días naturales desde la práctica de la notificación de la denuncia.

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.

    Más Información

    Información complementaria

    Es muy importante saber que su presentación implica la imposibilidad de beneficiarse de la reducción legal sobre la cuantía de la sanción propuesta y el resto de consideraciones que conlleva el pago anticipado de las cuales cuenta con información en el apartado correspondiente.

    Entidad Gestora

    Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad * Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • Los Museos Municipales facilitan la obtención de información sobre sus fondos y colecciones con fines de investigación, enseñanza o difusión. Pueden presentarse solicitudes de información acerca de fondos y colecciones de los siguientes museos del Ayuntamiento de Madrid:

    • Castillo de la Alameda (dirigir solicitud al Museo de San Isidro)
    • Museo de Arte Contemporáneo
    • Museo de Escultura al Aire Libre de la Castellana (dirigir solicitud al Museo de Arte Contemporáneo)
    • Museo de Historia de Madrid
    • Museo de San Isidro. Los orígenes de Madrid
    • Ermita de San Antonio de la Florida (dirigir solicitud al Museo de Historia de Madrid)
    • Templo de Debod (dirigir solicitud al Museo de San Isidro)

    Requisitos

    En el caso de utilizar la información obtenida en alguna publicación, se deberá citar la fuente utilizada en la forma que determine el museo.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: a través del enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea
    • Presencialmente entregando el impreso de solicitud cumplimentado preferentemente en las siguientes direcciones:
      • Museo de Historia de Madrid y Ermita de San Antonio de la Florida. Servicio de Documentación, C/ Fuencarral, 78 28004 Madrid.
      • Museo de San Isidro. Los orígenes de Madrid, Castillo de la Alameda y Templo de Debod. Servicio de Documentación, Plaza de San Andrés, 2 28005 Madrid.
      • Museo de Arte Contemporáneo. Servicio de Documentación, C/ Conde Duque, 9-11 28015 Madrid.
      • En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Documentación

    Solicitud en el impreso específico, disponible en el apartado "Modelos de formularios".

    Más Información

    Entidad Gestora

    Departamento de Museos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos

    Modelos de formularios

  • La Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid gestiona la recepción y devolución de los objetos perdidos en la ciudad de Madrid que entregan particulares, taxistas, EMT, Metro de Madrid, AENA, RENFE y Correos.

    • Objetos perdidos en transportes públicos

    Si quiere recuperar un objeto perdido en algún medio de transporte público.

    Antes de acudir a la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid, contacte con los diferentes medios de transporte, donde los objetos permanecen durante un tiempo determinado que puede consultar en Contacto y tiempo de permanencia de los objetos perdidos en los diferentes transportes públicos e informarse directamente en estas entidades.

    • Objetos perdidos en la vía pública

    En los casos de objetos perdidos en la vía pública se depositan directamente en la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid.

    Si el objeto extraviado es documentación extranjera, se remite a la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional, una vez trascurridos dos meses desde la fecha de entrada en la Oficina de Objetos Perdidos.

    En el apartado "Información Relacionada", se encuentra a su disposición un enlace denominado "Relación de Objetos Perdidos en los 2 últimos años" donde pondrá consultar la relación mensual de objetos depositados en la Oficina.

    ¿A quién va dirigido?

    Cualquier persona que haya extraviado algún objeto o pertenencia en los transportes públicos y en la vía pública de la ciudad Madrid.

    Requisitos

    Para recuperación de los objetos:

    • Aportar factura de compra o cualquier otro documento que demuestre la propiedad del objeto.
    • Si no dispone de factura y es un dispositivo electrónico, móvil, ordenador portátil o tableta, debe facilitar número de serie, encenderlo e introducir contraseña o presentar una prueba que acredite su propiedad.

    Cómo realizar el trámite

    Para la consulta de los objetos perdidos:

    • En línea: a través del formulario de consulta accesible desde el apartado Tramitar - En línea.
    • Por correo electrónico: objetosperdidos@madrid.es.
    • Presencialmente: en la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid.
    • Por teléfono: 915 279 590 (de 8:30 a 14:00 horas) de lunes a viernes.

    Para la recuperación de los objetos perdidos:

    Documentación

    Para la retirada de los objetos perdidos:

    • Si es la persona propietaria: mostrar DNI, NIE o pasaporte.
    • Si es representante de la persona propietaria o empresa de mensajería:
      • Autorización escrita y firmada por la persona propietaria.
      • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona propietaria.
      • Identificación del representante.
    • Si la persona propietaria fuese menor de edad, su tutor presentará:
      • Fotocopia del libro de familia.
      • Identificación del tutor o tutora legal.

    Más Información

    Información complementaria

    Los objetos hallados en el término municipal de Madrid deben ser entregados presencialmente en la Oficina de Objetos Perdidos, con exclusión de:

    • Los que sean insalubres, nocivos, peligrosos o perecederos, con especial mención a alimentos, productos químicos o medicamentos.
    • Los que contengan algún organismo vivo o materia orgánica.
    • Los objetos que debido a su grado de deterioro haga imposible su custodia o el deterioro les haya hecho perder su unidad como cosa.
    • Aquellos cuyo tráfico comercial fuese ilícito.
    • Los que se encuentren bajo custodia judicial o policial.
    • Los vehículos.
    • Aquellos cuyas dimensiones impidan su custodia en las condiciones debidas.
    • Los que no hubieran sido hallados en el término municipal de Madrid.

    La persona que entrega el objeto es considerada halladora si manifiesta la voluntad de adquirir su propiedad, cuando haya finalizado el plazo de 2 años desde la publicación del hallazgo y el propietario no lo haya recuperado.

    El hallador o halladora tiene que aportar sus datos personales y recibe información de sus derechos.

    Mensualmente se publica en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid una relación genérica de objetos que han tenido entrada en la Oficina de Objetos Perdidos en el mes correspondiente.

    El tiempo de permanencia de los objetos en la Oficina Municipal es de dos años a partir de la fecha de publicación.

    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Dirección General de Contratación y Servicios del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • Las ocupaciones de la vía pública en carril de circulación con vehículos o maquinaria destinados a la realización de trabajos relacionados con obras de edificación necesitan autorización previa  de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

    Si la ocupación en carril de circulación se deriva de una actuación sujeta a licencia urbanística, declaración responsable, comunicación previa u otras formas de intervención administrativas el órgano competente para su tramitación será el mismo que tenga la competencia para la concesión de la licencia, gestión de la declaración responsable o de la comunicación previa.

    Si la ocupación se va a realizar en zona de estacionamiento, acera, calles peatonales, la competencia para tramitar la solicitud de la autorización será la Junta Municipal del Distrito al que pertenezca la vía. (ver en  "Más información" nota "Órgano Gestor").

    Destinatarios

    Toda persona natural o jurídica que ocupe el viario municipal con vehículos y/o maquinaria destinados a la realización de trabajos relacionados con obras de edificación.

    Importe

    Tasas para 2016:

    • Por Expedición de Documentos Administrativos: 49,05 euros.
    • Por Ocupación temporal de la Vía Pública:
      • Si se ocupa zona de estacionamiento: 0,58 euros por metro lineal o fracción, paralelamente al bordillo de la acera reservada, y día o fracción.
      • Si el estacionamiento es en batería: se incrementará la cuota anterior en un 50 %.
      • Si se ocupa un carril de circulación: 0,58 euros por metro cuadrado o fracción, superficie de la zona reservada, y día o fracción.

    Cómo realizar el trámite

    El trámite puede realizarse:

    • En línea: a través del enlace al Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar - En línea (requiere el uso de alguno de los certificados electrónicos admitidos)
      • Antes de acceder, debe descargar y rellenar electrónicamente el impreso de solicitud disponible en el apartado ‘Impresos', guardándolo en su ordenador. Tenga preparada y disponible, también  en formato electrónico, la documentación que necesite adjuntar a la solicitud.
      • Si tiene dudas puede consultar la ayuda o contactar con el teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid)
    • Presencialmente en:
      • En el Registro de Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en los Registros de los Distritos y en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
    • Plazo:
      20 (veinte) días naturales de antelación a la fecha solicitada para la prestación del servicio, siendo el plazo máximo legal para su contestación de 3 (tres) meses.

    Pago

    • Tasa por expedición de documentos administrativos, presentando el impreso de autoliquidación en los Bancos y Cajas de Ahorro que vienen recogidos en las instrucciones de la solicitud, debiendo adjuntar el resguardo justificativo del pago a la solicitud, ya que es requisito indispensable para la admisión de la misma.
    • Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para us ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos. El pago de esta tasa podrá realizarse mediante tarjeta bancaria, en las dependencias de la Unidad Técnica de Ocupaciones, Subdirección General de Agentes de Movilidad, C/ Paraguay, 8.

    Documentación

    Al solicitar la autorización:

    • Solicitud en impreso específico (*).

    • Resguardo justificativo del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos.

    • Plano o croquis de la ubicación de la ocupación (especificando número o edificio).

    • Fotocopia de las licencias necesarias que amparen la actividad que genera la ocupación.

     * Toda persona natural o jurídica interesada en la ocupación del dominio público viario municipal con vehículos destinados a la realización de trabajos relacionados con obras de edificación, deberá presentar siempre su solicitud en modelo normalizado. Dicha solicitud puede obtenerla por dos vías diferentes:

    1. Internet: El peticionario cumplimenta la solicitud vía Web, la imprime y la entrega en la ventanilla para su posterior tramitación.
    2. Ventanilla: A través de ventanilla obtiene el impreso de solicitud, lo rellena y lo entrega para su tramitación.

    Más Información

    Tramitación
    1. Informe técnico:
      Una vez presentada la solicitud por el interesado, se procederá a la evaluación por el técnico de la conveniencia o idoneidad de la ocupación solicitada, procediendo a requerir la subsanación de la solicitud, en el caso de ser necesario.
    2. Resolución del expediente:
      Se procede a la autorización o denegación de la solicitud.
    3. Notificación:
      Se notificará la resolución junto con la liquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
    Recurso

    Contra la autorización o denegación de la solicitud el interesado podrá interponer los siguientes recursos: - RECURSO ADMINISTRATIVO DE REPOSICIÓN ante la autoridad que dicta la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, - directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Información complementaria
    • Nota sobre Órgano gestor:

    Las competencias para autorizar las ocupaciones de la vía pública por vehículos destinados a la prestación de servicios o realización de carga y descarga de mercancías se reparten entre los Distritos y la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, según según la zona de la vía pública donde se solicite:

    • En carril de circulación, es autorizado por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
    • Calles peatonales. Siempre será competente para autorizar la Junta Municipal de Distrito a la que pertenezca la vía.
    • En zona de estacionamiento y acera, será competente la Junta Municipal del Distrito.
    Fundamento legal
    • Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las vías públicas por realización de obras y trabajos de 27 de mayo de 1992.
    • Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 30/92, de 26 de noviembre.
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Admnistrativa. Ley 29/98, de 13 de julio.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. BAM núm.5470 de 22 de noviembre de 2001, pág. 3854-3858. Epígrafe C.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos. BAM 22/11/2001.
    Entidad Gestora

    Ocupación de la Vía Pública * Subdirección General de Agentes de Movilidad * Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. C/ Paraguay, 8. Tlno: 914803695 Correo: ocupacionescirculación@madrid.es

  • Las ocupaciones  temporales de la vía pública en carril de circulación ,que se realicen con vehículos destinados a la prestación de servicios (limpieza, saneamiento, alcantarillado,...) o realización de carga y descarga de mercancías, necesitan autorización previa de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

    Si la ocupación temporal afectara a zona de estacionamiento, acera, calles peatonales , el órgano competente para su autorizaciónserá la Junta Municipal del Distrito al que pertenezca esa vía. (ver en "Más Información" nota "Órgano Gestor").

    Destinatarios

    Toda persona natural o jurídica que ocupe el viario municipal con vehículos destinados a la prestación de servicios (limpieza, saneamiento, alcantarillado, etc.) o realización de carga y descarga de mercancías.

    Importe

    Tasas para 2016:

    • Por expedición de documentos administrativos: 49,05 euros.
    • Por ocupación temporal de la vía pública por mudanza o carga y descarga de mercancías:
      • Si se ocupa zona de estacionamiento: 0,58 euros por metro lineal o fracción, paralelamente al bordillo de la acera reservada, y día o fracción.
      • Si el estacionamiento es en batería: se incrementará la cuota anterior en un 50 %.
      • Si se ocupa un carril de circulación: 0,58 euros por metro cuadrado o fracción, superficie de la zona reservada, y día o fracción.

    Cómo realizar el trámite

    •   En línea: a través del enlace al Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar - En línea (requiere el uso de alguno de los certificados electrónicos admitidos)
      • Antes de acceder, debe descargar y rellenar electrónicamente el impreso de solicitud disponible en el apartado ‘Impresos', guardándolo en su ordenador. Tenga preparada y disponible, también  en formato electrónico, la documentación que necesite adjuntar a la solicitud.
      • Si tiene dudas puede consultar la ayuda o contactar con el teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid)
    • Presencialmente en:
      • En los Registros de Distritos, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
      • Registro de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
    • Plazo:
      20 (veinte) días naturales de antelación a la fecha solicitada para la prestación del servicio, siendo el plazo máximo legal para su contestación de 3 (tres) meses.

    Pago

    1. Tasa por expedición de documentos administrativos, presentando el impreso de autoliquidación en los Bancos y Cajas de Ahorro que vienen recogidos en las instrucciones de la solicitud, debiendo adjuntar el resguardo justificativo del pago a la solicitud, ya que es requisito indispensable para la admisión de la misma.
    2. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos. El pago de esta tasa podrá realizarse mediante tarjeta bancaria, en las dependencias del Departamento de Ocupaciones, Subdirección General de Agentes de Movilidad, C/ Paraguay, nº 8.

    Documentación

    • Al solicitar la autorización
    1. Solicitud en impreso (*) específico.
    2. Resguardo justificativo del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos.
    3. Plano o croquis de la ubicación de la ocupación (especificando número o edificio).
    4. Fotocopia de las licencias necesarias que amparen la actividad que genera la ocupación.
    5. Fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo.

    * Toda persona natural o jurídica interesada en la ocupación del dominio público viario municipal con vehículos destinados a la prestación de servicios (limpieza, saneamiento, alcantarillado,...) o realización de carga y descarga de mercancías, deberá presentar siempre su solicitud en modelo normalizado. Dicha solicitud puede obtenerla por dos vías diferentes:

    1. Internet: El peticionario cumplimenta la solicitud vía Web, la imprime y la entrega en la ventanilla para su posterior tramitación.
    2. Ventanilla: A través de ventanilla obtiene el impreso de solicitud, lo rellena y lo entrega para su tramitación.

    Más Información

    Tramitación
    1. Informe técnico:
      Una vez presentada la solicitud por el interesado, se procederá a la evaluación por el técnico de la conveniencia o idoneidad de la ocupación solicitada, procediendo a requerir la subsanación de la solicitud presentada, en el caso de ser necesario.
    2. Resolución del expediente:
      Se procede a la autorización o denegación de la solicitud.
    3. Notificación:
      La resolución se notificará al interesado junto con la liquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
    Recurso

    Contra la autorización o denegación de la solicitud el interesado podrá interponer los siguientes recursos: - RECURSO ADMINISTRATIVO DE REPOSICIÓN ante la autoridad que dicta la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, - directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Información complementaria
    • Nota sobre Órgano gestor:

    Las competencias para autorizar las ocupaciones de la vía pública por vehículos destinados a la prestación de servicios o realización de carga y descarga de mercancías se reparten entre las Juntas Municipales de Distrito y la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, según la zona de la de vía donde se solicite:

    • En carril de circulación, es autorizado por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
    • Calles peatonales, zona de estacionamiento y acera. Siempre será competente para autorizar la Junta Municipal de Distrito a la que pertenezca la vía.
    Fundamento legal
    • Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las vías públicas por realización de obras y trabajos de 27 de mayo de 1992.
    • Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 30/92, de 26 de noviembre.
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Admnistrativa. Ley 29/98, de 13 de julio.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. BAM núm. 5470 de 22 de noviembre de 2001, pág. 3854-3858. Epígrafe C.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos. B.O. Ayuntamiento de Madrid 22/11/2001.
    Entidad Gestora

    Ocupación de la Vía Pública * Subdirección General de Agentes de Movilidad * Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. C/ Paraguay, 8. Tlno: 914803695 Correo: ocupacionescirculación@madrid.es

  • Para la realización de una mudanza en el término municipal de Madrid, y la ocupación de la vía pública (carril de circulación, zona de estacionamiento, acera) que la misma lleva aparejada, será necesario contar con la autorización de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, prevista en el artículo 4 b) de la Ordenanza Reguladora de la Prestación de los Servicios de Mudanzas, para cada servicio concreto, en los siguientes supuestos:

    1. Cuando la empresa no se encuentre inscrita en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas y por ello carezca de la autorización anual.
    2. Cuando teniendo la autorización anual, el vehículo tenga que estacionar en lugar prohíbido.
    3. Cuando teniendo la autorización anual, los trabajos que tienen que realizarse para ejecutar la mudanza afecten especialmente a la circulación de peatones o vehículos, no pudiendo por ello cumplir las condiciones previstas en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de la Prestación de los Servicios de Mudanzas.

    Destinatarios

    1. Las empresas inscritas en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas cuya petición no esté amparada por la Autorización anual.
    2. Toda persona natural o jurídica no inscrita en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas, que vayan a realizar una mudanza.

    Importe

    Tasas para 2016:

    • Por expedición de documentos administrativos: 49,05 euros.
    • Por Ocupación Temporal de la Vía Pública:
      • Si se ocupa zona de estacionamiento: 0,58 euros por metro lineal o fracción, paralelamente al bordillo de la acera reservada, y día o fracción.
      • Si el estacionamiento es en batería: se incrementará la cuota anterior en un 50 %.
      • Si se ocupa un carril de circulación o acera: 0,58 euros por metro cuadrado o fracción, y día o fracción.

    Requisitos

    1. Vehículos cuyo peso máximo autorizado (tara más carga) exceda de 3.500 kilogramos (para vehículos con menor peso, se considerará una actuación de carga y decarga de mercancías).
    2. Vehículos que necesiten de medios mecánicos externos para la carga, o realicen operaciones complementarias de nuevo traslado.

    Cómo realizar el trámite

    El trámite puede realizarse:

    • En línea: realizando solicitud y pago a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
    • Presencialmente, aportando la documentación requerida, en:
      • Los Registros de Distritos, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
      • Registro de la Dirección Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
    • Plazo:
      20 (veinte) días naturales de antelación a la fecha solicitada para la prestación del servicio, siendo el plazo máximo legal para su contestación de 3 (tres) meses.

    Pago

    1. Tasa por expedición de documentos administrativos. En caso de tramitación presencial, el impreso de autoliquidación se presentará en los Bancos y Cajas de Ahorro que vienen recogidos en las instrucciones de la solicitud, debiendo adjuntar el resguardo justificativo del pago a la solicitud, ya que es requisito indispensable para la admisión de la misma.
    2. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos. El pago de esta tasa podrá realizarse mediante tarjeta bancaria, en las dependencias del Departamento de Ocupaciones, Subdirección General de Agentes de Movilidad, calle Paraguay, nº 8.

    Documentación

    Al solicitar la autorización:

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
    • Justificante del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos. Tenga en cuenta que: 
      • Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solicitud.
      • En caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando exclusivamente los impresos de autoliquidación PDF disponibles en el apartado ‘Modelos de formularios'.
    • Plano o croquis de la ubicación de la ocupación (especificando número o edificio).
    • Fotocopia acreditativa de encontrarse al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas y empresariales.
    • Fotocopia acreditativa de que los vehículos con los que se realice la mudanza están en posesión de lacorrespondiente tarjeta de transporte, ITV favorable, ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio.

    Más Información

    Tramitación
    1. Informe técnico:
      Una vez presentada la solicitud por el interesado, se procederá a la evaluación por el técnico de la conveniencia o idoneidad de la ocupación solicitada, procediendo a requerir documentación, en el caso de ser necesario.
    2. Resolución del expediente:
      Se procede a la autorización o denegación de la solicitud.
    3. Notificación:
      En caso de autorización se entregará el abonaré para abonar la Tasa por ocupación temporal de la vía pública.
    Recurso

    Contra la autorización o denegación de la solicitud el interesado podrá interponer los siguientes recursos:

    • Recurso administrativo de reposición ante la autoridad que dicta la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
    • directamente Recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    Fundamento legal
    • Ordenanza Reguladora de la Prestación de los Servicios de Mudanzas. Acuerdo Pleno de 30 de Septiembre 1992. BAM núm. 5009 de 28 de enero de 1993.
    • Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las vías públicas por realización de obras y trabajos de 27 de mayo de 1992.
    • Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 30/92, de 26 de noviembre.
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Admnistrativa. Ley 29/98, de 13 de julio.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. BAM núm. 5470 de 22 de noviembre de 2001, pág. 3854-3858. Epígrafe C.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos. B.O. Ayuntamiento de Madrid 22/11/2001.
    Entidad Gestora

    Ocupación de la Vía Pública * Subdirección General de Agentes de Movilidad * Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. C/ Paraguay, 8. Tlno: 914803695 Correo: ocupacionescirculación@madrid.es

  • Las ocupaciones de la vía pública con grúas de elevación, equipos de bombeo de hormigón y otras instalaciones especiales (plataformas elevadoras) necesitarán autorización previa de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

    Destinatarios

    Toda persona natural o jurídica que necesite realizar en la vía pública una ocupación mediante un vehículo especial grúa de elevación, equipo de bombeo de hormigón o instalación especial (plataforma elevadora).

    Importe

    Tasas para 2016:

    • Por expedición de documentos administrativos: 49,05 euros.
    • Por Ocupación Temporal de la Vía Pública:
      • Si se ocupa zona de estacionamiento: 0,58 euros por metro lineal o fracción, paralelamente al bordillo de la acera reservada, y día o fracción.
      • Si el estacionamiento es en batería: se incrementará la cuota anterior en un 50 %.
      • Si se ocupa un carril de circulación: 0,58 euros por metro cuadrado o fracción, superficie de la zona reservada, y día o fracción.

    Cómo realizar el trámite

    El trámite puede realizarse:

    • En línea: a través del enlace al Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar - En línea (requiere el uso de alguno de los certificados electrónicos admitidos)
      • Antes de acceder, debe descargar y rellenar electrónicamente el impreso de solicitud disponible en el apartado ‘Impresos', guardándolo en su ordenador. Tenga preparada y disponible, también  en formato electrónico, la documentación que necesite adjuntar a la solicitud.
      • Si tiene dudas puede consultar la ayuda o contactar con el teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).
    • Presencialmente, aportando la documentación requerida, en:
      • En los Registros de Distritos, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
      • Registro de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
    • Plazo: 20 (veinte) días naturales de antelación a la fecha solicitada para la prestación del servicio, siendo el plazo máximo legal para su contestación de 3 (tres) meses.

    Pago

    • Tasa por expedición de documentos administrativos, presentando el impreso de autoliquidación en los Bancos y Cajas de Ahorro que vienen recogidos en las instrucciones de la solicitud, debiendo adjuntar el resguardo justificativo del pago a la solicitud, ya que es requisito indispensable para la admisión de la misma.
    • Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos. El pago de esta tasa podrá realizarse mediante tarjeta bancaria, en las dependencias del Departamento de Ocupaciones, Subdirección General de Agentes de Movilidad, C/ Paraguay, nº 8.

    Documentación

    • Al solicitar la autorización:
      • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
      • Justificante del pago de la tasa ....
      • Tenga en cuenta que:
        • Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solicitud.
        • En caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando exclusivamente los impresos de autoliquidación PDF disponibles en el apartado ‘Modelos de formularios'.
      • Plano o croquis de la ubicación de la ocupación (especificando número o edificio).
      • Fotocopia de las licencias necesarias que amparen la actividad que genera la ocupación.
      • Fotocopia de la ficha técnica del vehículo especial, equipo de bombeo de hormigón o instalación especial, declaración de conformidad de la grúa móvil autopropulsada.
      • Fotocopia del seguro de responsabilidad civil de la empresa que realizará la ocupación.

    * Toda persona natural o jurídica interesada en la ocupación del dominio público viario municipal por motivo de una mudanza, deberá presentar siempre su solicitud en modelo normalizado.

    Más Información

    Tramitación
    1. Informe técnico:
      Una vez presentada la solicitud por el interesado, se procederá a la evaluación por el técnico de la conveniencia o idoneidad de la ocupación solicitada, procediendo a requerir la subsanación de la solicitud, en el caso de ser necesario.
    2. Resolución del expediente:
      Se procede a la autorización o denegación de la solicitud.
    3. Notificación:
      Se notificará la resolución junto con la liquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
    Recurso

    Contra la autorización o denegación de la solicitud el interesado podrá interponer los siguientes recursos: - RECURSO ADMINISTRATIVO DE REPOSICIÓN ante la autoridad que dicta la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, - directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Información complementaria
    • Periodo de validez
      Únicamente para el servicio concreto.
    Fundamento legal
    • Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las vías públicas por realización de obras y trabajos de 27 de mayo de 1.992.
    • Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 30/92, de 26 de noviembre.
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Admnistrativa. Ley 29/98, de 13 de julio.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. BAM núm. 5470 de 22 de noviembre de 2001, pág. 3.854-3.858. Epígrafe C.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos. BOAM núm. 5470, de  22 noviembre de 2.001.
    Entidad Gestora

    Ocupación de la Vía Pública * Subdirección General de Agentes de Movilidad * Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. C/ Paraguay, 8. Tlno: 914803695 Correo: ocupacionescirculación@madrid.es

  • El artículo 84 bis de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid establece que la ocupación del dominio público por causa de actividades, instalaciones u ocupaciones con carácter general requerirá la previa obtención de licencia o autorización.

    En virtud de los Acuerdos de delegación de compentecias, la tramitación de las solicitudes de estas autorizaciones corresponden a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, y a las Juntas Municipales de Distrito, según las ocupaciones tengan o no incidencia en la circulación.

    Se considerará que la ocupación tiene incidencia en la circulación, y por lo tanto la competencia para su tramitación será de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en los siguientes supuestos:

    1. Ocupaciones temporales en carril de circulación (con o sin corte de circulación).
    2. Ocupaciones mediante grúas, equipos de bombeo de hormigón, plataformas elevadoras.
    3. Ocupaciones temporales para la prestación de los servicios de mudanzas.

    Se considerará que la ocupación no tiene incidencia en la circulación, y por lo tanto la competencia para su tramitación será de la Junta Municipal del Distrito al que pertenezca la vía pública, cuando la ocupación se vaya a realizar en acera, zona de estacionamiento o zonas peatonales.

    1. Ocupación mediante grúa, equipos de bombeo de hormigón, plataformas elevadoras:

    Las ocupaciones de la vía pública con grúas de elevación, equipos de bombeo de hormigón y plataformas elevadoras, necesitarán autorización previa de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. Dentro del concepto de grúa únicamente quedarán incluidas las grúas que tengan la consideración de vehículo especial (grúas móviles autopropulsadas). Si la ocupación se realizara con un camión que tenga instalada una grúa autocarga y en zona de estacionamiento, acera o calle peatonal, se entenderá qur la citada ocupación no tiene incidencia en la circulación, siendo competente para su tramitación la Junta Municipal del Distrito al que pertenezca la vía pública.

    2. Ocupaciones temporales para la prestación de los servicios de mudanza:

    Para la realización de una mudanza en el término municipal de Madrid, y la ocupación de la vía pública (carril de circulación, zona de estacionamiento, acera) que la misma lleva aparejada, será necesario contar con la autorización de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, prevista en el artículo 4 b) de la Ordenanza Reguladora de la Prestación de los Servicios de Mudanzas, para cada servicio concreto, en los siguientes supuestos:

    1. Cuando la empresa no se encuentre inscrita en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas y por ello carezca de la autorización anual.
    2. Cuando teniendo la autorización anual, el vehículo tenga que estacionar en lugar prohíbido.
    3. Cuando teniendo la autorización anual, los trabajos que tienen que realizarse para ejecutar la mudanza afecten especialmente a la circulación de peatones o vehículos, no pudiendo por ello cumplir las condiciones previstas en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de la Prestación de los Servicios de Mudanzas.

    Destinatarios

    Toda persona física o jurídica que vaya a realizar una ocupación temporal sobre las vías públicas municipales.

    En el supuesto de las ocupaciones temporales para la prestación de los servicios de mudanzas:

    1. Las empresas inscritas en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas cuya petición no esté amparada por la Autorización anual.
    2. Toda persona física o jurídica no inscrita en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas, que vaya a realizar una mudanza.

    Importe

    Tasas para 2016:

    • Por expedición de documentos administrativos: 49,05 euros.
    • Por Ocupación Temporal de la Vía Pública:
      • Si se ocupa zona de estacionamiento: 0,58 euros por metro lineal o fracción, paralelamente al bordillo de la acera reservada, y día o fracción.
      • Si el estacionamiento es en batería: se incrementará la cuota anterior en un 50 %.
      • Si se ocupa un carril de circulación o acera: 0,58 euros por metro cuadrado o fracción, y día o fracción.

    Requisitos

    En las ocupaciones temporales para la prestación de los servicios de mudanzas:

    1. Vehículos cuyo peso máximo autorizado (tara más carga) exceda de 3.500 kilogramos (para vehículos con menor peso, se considerará una actuación de carga y decarga de mercancías).
    2. Vehículos que necesiten de medios mecánicos externos para la carga, o realicen operaciones complementarias de nuevo traslado.

    Cómo realizar el trámite

    El trámite puede realizarse:

    • En línea: realizando solicitud y pago a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
    • Presencialmente, aportando la documentación requerida, en:
      • Los Registros de Distritos, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
      • Registro de la Dirección Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación (en las ocupaciones con incidencia en la circulación, aunque también se podrán presentar en cualquiera de los Registros indicados en el apartado anterior).
    • Plazo:
      20 (veinte) días naturales de antelación a la fecha solicitada para la prestación del servicio, siendo el plazo máximo legal para su contestación de 3 (tres) meses.

    Pago

    1. Tasa por expedición de documentos administrativos. En caso de tramitación presencial, el impreso de autoliquidación se presentará en los Bancos y Cajas de Ahorro que vienen recogidos en las instrucciones de la solicitud, debiendo adjuntar el resguardo justificativo del pago a la solicitud, ya que es requisito indispensable para la admisión de la misma.
    2. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos.

    Documentación

    Al solicitar la autorización:

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'. Deberá seleccionarse el formulario correcto según la ocupación tenga o no incidencia en la circulación.
    • Justificante del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos. Tenga en cuenta que:
      • Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solicitud.
      • En caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando exclusivamente los impresos de autoliquidación PDF disponibles en el apartado ?Modelos de formularios'.
    • El resto de documentos que tendrán que aportar al solicitar la autorización será la que figura en cada uno de los modelos normalizados.

    Más Información

    Tramitación
    1. Informe técnico:
      Una vez presentada la solicitud por el interesado, se procederá a la evaluación por el técnico de la conveniencia o idoneidad de la ocupación solicitada, procediendo a requerir la subsanación de la solicitud, en el caso de ser necesario.
    2. Resolución del expediente:
      Se procede a la autorización o denegación de la solicitud.
    3. Notificación:
      En caso de autorización se entregará la liquidación para abonar la Tasa por ocupación temporal de la vía pública.
    Recurso

    Contra la autorización o denegación de la solicitud el interesado podrá interponer los siguientes recursos:

    • Recurso administrativo de reposición ante la autoridad que dicta la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
    • Directamente Recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    Fundamento legal
    • Ordenanza Reguladora de la Prestación de los Servicios de Mudanzas, de 30 de Septiembre 1992.
    • Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005.
    • Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las vías públicas por realización de obras y trabajos ,de 27 de mayo de 1992.
    • Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 30/92, de 26 de noviembre.
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Admnistrativa. Ley 29/98, de 13 de julio.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. Subdirección General de Agentes de Movilidad.

    Modelos de formularios

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