Multas de circulación. Pagar una sanción

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Las multas de tráfico pueden ser abonadas con una reducción del 50 por ciento sobre su cuantía en el plazo de 20 días naturales desde que se entienden notificadas las denuncias y que, además, no se trate de algunas de las infracciones exceptuadas por la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Cómo realizar el trámite

Pago en periodo voluntario

  • En línea (hasta las 20 horas del último día del periodo voluntario de pago) a través de:
    - Web municipal (aplicación segura de pago). No es necesario el uso de certificado digital pero son necesarios ciertos datos que les proporciona la notificación recibida. Para realizar el trámite, pulse el enlace disponible para el supuesto de período voluntario en el apartado 'Tramitar en línea'.
  • Presencialmente en:
    - Oficinas de Atención a la Ciudadanía - Línea Madrid, con tarjeta de crédito o débito.
    - Cualquiera de las siguientes entidades bancarias autorizadas.
    - Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación situada en la calle Albarracín, 33 de Madrid en horario de 8:30 a 14 horas y de lunes a viernes, solicitando un abonaré o mediante tarjeta de crédito o débito.
  • Por correo:
    Mediante cheque nominativo y conformado expedido a favor del Ayuntamiento de Madrid, remitido a la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (calle Albarracín, 33, 28037 Madrid), indicando obligatoriamente el número de expediente y la matrícula del vehículo como datos necesarios para la individualización del expediente.
  • Por teléfono (hasta las 20 horas del último día del periodo voluntario de pago) a través del:
    - Teléfono 010 (915 298 210 si llama desde fuera del municipio de Madrid), con tarjeta de crédito o débito siempre que el interesado disponga de los datos que figuran en el documento de pago.
  • Especial referencia a denuncias entregadas en el acto por agentes de la Policía Municipal de Madrid: Estos boletines, NO pueden ser abonados directamente en ninguna de las entidades financieras colaboradoras, solo se podrán pagar al propio agente en el momento o, con posterioridad, por los siguientes medios: a) cheque nominativo y conformado a favor del Ayuntamiento de Madrid dentro del plazo señalado para el abono y remitido a la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (calle Albarracín, 33, 28037 Madrid), b) compareciendo en la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación con el boletín de denuncia original para abonar (solo con tarjeta de débito o crédito) o para pedir un documento de pago con el que podrá abonar la multa posteriormente en alguna de las entidades bancarias colaboradoras, o c) remitiendo una copia escaneada del boletín de denuncia a gesmultas@madrid.es desde donde le será facilitada la información para efectuar el pago.

Plazo: 20 días naturales contados desde el siguiente al de la práctica de la notificación de la denuncia (con algunas excepciones previstas en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial para determinadas infracciones).


Pago en periodo ejecutivo

Esta gestión es realizada por la Subdirección General de Recaudación, no por la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación.

En caso de no haberse pagado el importe de la multa propuesta y que la sanción se encuentre en fase de ejecución forzosa o apremio se podrá abonar su importe únicamente de las siguientes formas:

  • En línea a través de:
    - Web municipal (aplicación segura de pago). Para realizar el trámite, acceda al apartado de Pago electrónico de deudas vencidas (periodo ejecutivo), en el apartado Tramitar en línea.
  • Presencialmente en:
    - Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, sólo con tarjeta de crédito o débito; o emisión de nuevo abonaré para pago en entidad bancaria en caso de superación del plazo notificado para la multa en ejecutiva; se proporciona información en general acerca de todas las deudas en vía ejecutiva o apremio.
    - Oficinas de Atención a la Ciudadanía - Línea Madrid, con tarjeta de crédito o débito, siempre que el interesado disponga de los datos que figuran en el documento de pago.
    - Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación, situada en la calle Albarracín, 33 de Madrid, en horario de 8:30 a 14 horas y de lunes a viernes, cuando haya finalizado el periodo voluntario pero todavía no se haya notificado la providencia de apremio. En este caso el interesado puede pagar mediante un abonaré que se expedirá con recargo ejecutivo del 5 por ciento sobre el principal del valor de la multa, sin exigencia de intereses de demora.
  • Por teléfono a través del:
    Número de atención telefónica 010 (915 298 210 si llama desde fuera del municipio de Madrid), con tarjeta de crédito o débito siempre que el interesado disponga de los datos que figuran en el documento de pago.

Más Información

Tramitación

Debe saber que el pago en periodo voluntario con reducción implica:

  • La renuncia a formular alegaciones.
  • La terminación del procedimiento sancionador el día del pago.
  • La imposibilidad de formular recursos administrativos, si bien podrá acudir a los Juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el pago.
  • La firmeza de la sanción desde el momento de pago sin necesidad de que el expediente se resuelva de forma expresa.
  • También el pago con reducción supondrá la no remisión de antecedentes al Registro de Conductores de la DGT, salvo que la infracción, además de una multa suponga la detracción de puntos de la autorización para conducir, puede consultar el BOE donde se informa acerca de las infracciones que restan puntos en la sección 'Documentación asociada'.
Información complementaria

Los motivos de oposición a la procedencia de la vía de apremio son tasados (y los únicos admisibles en esta vía), y todas las alegaciones, recursos y en general comunicaciones que tengan que ver con la sanción en sí y las circunstancias en que fue impuesta quedan fuera de la competencia de la Agencia Tributaria de Madrid y por tanto también de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, aunque la multa esté ya en apremio.

Entidad Gestora

Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Ayuntamiento de Madrid (pagos periodo voluntario), y Agencia Tributaria Madrid * Ayuntamiento de Madrid (pagos periodo ejecutivo)

Documentación asociada

Información relacionada

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Recibí una multa del ayuntamiento de madrid por exceso de velocidad con posible reducción al 50%. El coche está a nombre de mi mujer y el conductor era mi hijo. pagamos la multa a los pocos días aplicando la reducción e identificamos al conductor
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