Ayuntamiento de Madrid

  • Bonificación del 50% en la cuota del Impuesto durante 3 años a contar desde el otorgamiento de la calificación definitiva, siempre que se solicite en el mismo año de la calificación.

    Es de carácter rogado y se aplicará, si procede, en los ejercicios siguientes a la solicitud.

    ¿A quién va dirigido?

    Viviendas de protección oficial y sus equiparables según la normativa de la Comunidad de Madrid.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
    • Por correo postal: Servicio del Impuesto sobre Bienes inmuebles, en la calle Sacramento, 5 28005 Madrid.
    • Presencialmente, mediante presentación de impreso oficial en:
      • Oficinas municipales de registro.
      • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      • Mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
    • Fotocopia de la cédula de calificación definitiva.
    • Si la persona solicitante no figurase como titular catastral, deberá aportar original y fotocopia o copia cotejada de escritura de propiedad del inmueble.

    Más Información

    Información complementaria

    Compatibilidad de bonificaciones

    Las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplicarán en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan. Solo resultan incompatibles entre sí las bonificaciones del SEP y el PAC, que no pueden aplicarse conjuntamente.

    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • ¿A quién va dirigido?

    • En transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias, donaciones): al adquiriente del terreno o persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trata.
    • En transmisiones a título oneroso, mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones, etcétera): al transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata. Si el/la transmitente es persona física no residente en España, la persona obligada al pago será el/la adquiriente como sustituto/a de la persona contribuyente.

    Importe

    Para calcular el importe de la plusvalía puede utilizar los enlaces del apartado Tramitar en línea o bien solicitar la confección del proyecto de plusvalía presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente con cita previa.

    Pago

    El pago se hará en las Entidades financieras y bancarias autorizadas, en el siguiente plazo:

    • 30 días hábiles para transmisiones intervivos, donaciones y constitución de derechos reales.
    • 6 meses para transmisiones mortis causa, desde la fecha de fallecimiento, prorrogable otros 6 meses, siempre que se solicite en el período anterior.

    Con anterioridad al vencimiento del plazo de 6 meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga por otro plazo de hasta 6 meses de duración que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo solicitado. En el escrito de solicitud deberán identificarse los elementos de la transmisión, indicando los datos de la persona causante, fecha de fallecimiento, herederos/as y objeto u objetos tributarios transmitidos a los sólos efectos de tramitar la prórroga solicitada. Antes de finalizar el plazo prorrogado el sujeto pasivo deberá presentar la correspondiente autoliquidación o declaración del impuesto con la documentación acreditativa de la transmisión.

    Documentación

    • Ejemplar de la autoliquidación para la Administración.
    • Copia simple del documento público o privado en que conste el acto o contrato que origina la imposición.
    • En transmisiones por causa de muerte copia simple de la escritura de aceptación de herencia o, en su defecto, duplicado o fotocopia del escrito presentado en la Oficina liquidadora del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones, o justificante acreditativo de haber practicado autoliquidación del mismo. En este último caso se acompañará también de fotocopia del testamento de la persona causante (o Declaración de Herederos si no hubiere testamento), junto con el certificado de últimas voluntades, así como fotocopia de la escritura o escrituras de adquisición de cada una de las fincas integrantes de la herencia situadas en este municipio.
    • El impreso de autoliquidación consta de una cuarta copia para ser entregado en el Registro de la Propiedad a los efectos de practicar la correspondiente inscripción.

    Más Información

    Información complementaria

    Los términos tributarios utilizados en género masculino se entienden para referirse a las personas en general y sólo se mencionan en aquellos casos en que la normativa expresamente así lo preceptúa.

    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

  • ¿A quién va dirigido?

    Están obligados/as a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

    • La persona donante o quien constituya o transmita el derecho real de que se trate en las transmisiones a título lucrativo siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos.
    • La persona adquiriente o a la que a su favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate en las transmisiones a título oneroso.

    Cómo realizar el trámite

    La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios que contiene copia para el Registro de la Propiedad.

    La comunicación contendrá como mínimo los siguientes datos (que constan en el impreso normalizado confeccionado para al efecto):

    • Lugar y notario/ria autorizante de la escritura, número de protocolo y fecha de la misma.
    • En caso de no tratarse de documentos notariales, contendrán los datos identificativos suficientes.
    • Datos de las personas transmitentes y adquirientes: nombre y apellidos o razón social, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio.
    • Nombre, apellidos y domicilio de la persona representante, en su caso.
    • Situación del inmueble, referencia catastral, participación adquirida y cuota de copropiedad si se trata de finca en régimen de división horizontal.

    Más Información

    Tramitación

    El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto en el Ayuntamiento de Madrid sin que se acredite previamente haber presentado alguno de los siguientes documentos:

    • Ejemplar original de la autoliquidación con la validación bancaria del ingreso.
    • La declaración tributaria debidamente sellada en las oficinas municipales.
    • La comunicación del impuesto.

    El hecho de que se haga uso de la comunicación, no excluye de la obligación del sujeto pasivo a practicar la autoliquidación o presentar la declaración, en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    Información complementaria

    Los términos tributarios utilizados en género masculino se entienden para referirse a las personas en general y sólo se mencionan en aquellos casos en que la normativa expresamente así lo preceptúa.

    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Información y trámites a seguir para calcular la cuota del impuesto.

    Si desea generar el documento cobratorio, podrá realizarlo a través del programa de autoliquidación del impuesto, descargando el programa disponible en el apartado Información relacionada.

    Para determinar el incremento del valor de los terrenos se aplicará un porcentaje en función de la duración del período impositivo, sobre el valor catastral del suelo que el terreno tenga determinado, en el momento de la transmisión a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    Si no existe valor catastral o éste no se corresponde con el de la finca transmitida, deberá dirigirse a las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente para presentar la correspondiente declaración.

    Documentación

    Para el cálculo de la cuota del impuesto no es necesaria ninguna documentación. Sin embargo será necesario conocer algunos datos:

    Cálculo de la plusvalía por transmisiones inter-vivos

    • Fecha de transmisión.
    • Valor catastral del suelo.
    • Año catastral.
    • Porción transmitida.
    • Tipo de reducción si procede.
    • Fechas de adquisición del bien.
    • Porcentajes de adquisición del bien.

    Cálculo de la plusvalía por transmisiones mortis-causa

    • Fecha de transmisión.
    • Valor catastral del suelo.
    • Año catastral.
    • Porción transmitida.
    • Tipo de reducción si procede.
    • Bonificación si procede.
    • Fechas de adquisición del bien.
    • Porcentajes de adquisición del bien.

    Con estos datos, se le realizará una simulación que no tendrá validez como documento cobratorio.

    Más Información

    Tramitación

    Valor catastral del suelo

    Es el determinado en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Este valor se actualiza mediante la aplicación de un coeficiente anual. Si no dispone del recibo del año de la transmisión, al del año anterior debe aplicar el coeficiente de actualización correspondiente:

    • De 1997 a 1998: 2,1%.
    • De 1998 a 1999: 1,8%.
    • De 1999 a 2000: 2%.
    • De 2000 a 2001: 2%.

    Porcentajes de incremento

    Se tomará para cada período el porcentaje de incremento que corresponda según la duración del período impositivo.

    • Para transmisiones hasta el 31 de diciembre de 2014:
      • 1 año: 3,7%.
      • 2 años: 7,4%.
      • 3 años: 11,1%.
      • 4 años: 14,8%.
      • 5 años: 18,5%.
      • 6 años: 21%.
      • 7 años: 24,5%.
      • 8 años: 28%.
      • 9 años: 31,5%.
      • 10 años: 35%.
      • 11 años: 35,2%.
      • 12 años: 38,4%.
      • 13 años: 41,6%.
      • 14 años: 44,8%.
      • 15 años: 48%.
      • 16 años: 48%.
      • 17 años: 51%.
      • 18 años: 54%.
      • 19 años: 57%.
      • 20 años: 60%.
    • Para transmisiones desde el 1 de enero de 2015:
      • 1 año: 2%.
      • 2 años: 4%.
      • 3 años: 6%.
      • 4 años: 8%.
      • 5 años: 10%.
      • 6 años: 15%.
      • 7 años: 17,5%.
      • 8 años: 20%.
      • 9 años: 22,5%.
      • 10 años: 25%.
      • 11 años: 30,8%.
      • 12 años: 33,6%.
      • 13 años: 36,4%.
      • 14 años: 39,2%.
      • 15 años: 42%.
      • 16 años: 48%.
      • 17 años: 51%
      • 18 años: 54%.
      • 19 años: 57%.
      • 20 años: 60%.

    Para determinar el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor, sólo se considerarán los años completos que integren dicho período, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de año de dicho período.

    Cuota a pagar

    Resulta de aplicar a la base imponible el tipo o tipos de imposición para incrementos generados entre:

    • Para transmisiones producidas hasta el 31 de diciembre de 2014:
      • Entre 1 y 5 años: 30%.
      • Entre 6 y 10 años: 29%.
      • Entre 11 y 15 años: 29%.
      • Entre 16 y 20 años o más: 29%.
    • Para transmisiones producidas desde el 1 de enero de 2015, entre 1 y 20 años o más: 29%.

    Valor catastral del suelo según la fecha de transmisión del bien

    • Para transmisiones producidas a partir del 1 de enero de 2007 no se aplicará reducción.
    • Si la transmisión tiene lugar a partir de 1 de enero de 2002 no procede la actualización del valor catastral del suelo correspondiente a años anteriores, debiendo consignarse el valor del suelo que figure en el recibo del IBI del año 2002 ó sucesivos.
    • Para transmisiones producidas a partir de 1 de enero de 2004 se aplicará la reducción del 40% a la parte del valor del suelo de la finca transmitida que corresponda, en función de la porción de finca o del derecho transmitido.
    • Para las transmisiones producidas entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, se aplicará la reducción del 50% a la parte del valor del suelo de la finca transmitida que corresponda, en función de la porción de finca o del derecho transmitido.
    • No se aplicará la reducción si el valor catastral del suelo es inferior al vigente para la finca en el año 2001.
    • No obstante, en los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 2003 el valor reducido en ningún caso podrá ser inferior al que resultara de aplicar la porción de finca o derecho transmitido de que se trate, al valor catastral del suelo vigente para la finca en el año 2001.
    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Información relacionada

  • Errores advertidos tras presentar la autoliquidación:

    • Errores de cuantificación por defecto: pueden subsanarse presentando autoliquidación complementaria, en la que se dejará referencia del número de la errónea.
    • Errores de cuantificación excesiva advertidos antes de que la Administración Municipal practique liquidación definitiva: pueden subsanarse presentando la correspondiente solicitud de devolución.
    • Errores por duplicidad de pago: se considerará pago duplicado la realización de dos pagos del mismo hecho imponible y se subsanará presentando la correspondiente solicitud de devolución de ingresos.

    Cómo realizar el trámite

    La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios así como la documentación señalada en el mismo.

    Más Información

    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • ¿A quién va dirigido?

    Al heredero/ra o legatario/ria, sea persona física, jurídica o entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, obligado a practicar autoliquidación con ingreso de su importe.

    Cómo realizar el trámite

    Se solicitará una cita por Escritura. Con carácter general se elaborarán proyectos conjuntos. Excepcionalmente, cuando en la escritura de la transmisión se reflejen varios sujetos pasivos, los proyectos serán individuales, siempre que se hayan solicitado tantas citas como proyectos a elaborar, y se persone al menos una de las personas beneficiarias aportando la correspondiente autorización expresa y fotocopia del DNI de los demás sujetos. En función de la complejidad y laboriosidad del proyecto y de la afluencia en la sala, se valorará por las personas responsables de la OAIC la confección del proyecto como trabajo interno o su remisión al Servicio Gestor del Impuesto.

    Plazo

    • Para practicar la autoliquidación: seis meses a contar desde el día del fallecimiento de la persona causante o, en su caso dentro de la prórroga que, por otro plazo igual, como máximo, puede solicitar el sujeto pasivo antes del vencimiento de los primeros seis meses.

    La prórroga se puede solicitar mediante un escrito o instancia general normalizada, en el que deberá quedar constancia, además de la identidad de la persona o personas solicitantes, los datos de la persona causante, fecha de fallecimiento, herederos/ras y objeto u objetos tributarios transmitidos a los sólos efectos de tramitar la prórroga solicitada. Antes de finalizar el plazo prorrogado, el sujeto pasivo deberá presentar la autoliquidación del impuesto con la documentación acreditativa de la transmisión.

    • Declaraciones sin cuota a ingresar: en el mismo plazo de seis meses.

    Pago

    Formas de realizar el ingreso

    Mediante el documento cobratorio de declaración-autoliquidación que se indica en el apartado 8, en cualquiera de las Entidades financieras y bancarias autorizadas, con dinero de curso legal o cualquier otro medio de pago aceptado por las mismas, y dentro de su horario habitual.

    Documentación

    Sólo para la prórroga, solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.

    Los impresos podrán retirarse gratuitamente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.

    Asimismo podrá generarse el documento cobratorio de autoliquidación en el enlace Plusvalía. Cálculo del importe y generación de impreso de autoliquidación de tramitar en línea.

    Ingreso del importe del impuesto y documentos a acompañar

    Debe realizarse exclusivamente en cualquier entidad autorizada, dentro del plazo señalado, advirtiendo que si el último día del mismo fuese sábado y no pudiese efectuar aquél, habría de tener lugar dicho ingreso el primer día hábil de la semana siguiente, durante el horario normal de las mismas, presentando en ella el sobre aprobado por la Agencia Tributaria Madrid en el que se incluirá:

    • Ejemplar de autoliquidación para la Oficina del impuesto.
    • Copia simple de la escritura de aceptación de herencia o, en su defecto, duplicado o fotocopia del escrito dirigido al abogado/da liquidador/ra del Impuesto sobre sucesiones. En este último caso, deberá acompañar asimismo fotocopia del testamento de la persona causante (si lo hubiere), junto con certificado de últimas voluntades, así como fotocopia de la/s escritura/s de adquisición por la persona causante de cada una de las fincas integrantes de la herencia, situadas en este municipio.

    Más Información

    Información complementaria

    Los términos tributarios utilizados en género masculino se entienden para referirse a las personas en general y sólo se mencionan en aquellos casos en que la normativa expresamente así lo preceptúa.

    Recargos e intereses por la presentación fuera de plazo

    De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, los ingresos correspondientes a autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán, según el retraso, los siguientes recargos:

    • Hasta 3 meses: 5%.
    • Más de 3 hasta 6 meses: 10%.
    • Más de 6 hasta 12 meses: 15%.
    • Más de 12 meses: 20%. En este caso se exigirán, además, intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación o, en su caso, declaración, hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

    Al importe de esos recargos se le aplica la reducción del 25% en los términos establecidos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.

    Teléfono de información: 010 (915 298 210 desde fuera del municipio de Madrid).

    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible (que es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal), la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Determinadas exenciones tienen carácter rogado, es decir, se conceden, cuando proceda, a petición de la persona interesada.

    ¿A quién va dirigido?

    • a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
    • b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad a partir del 1 de enero de 2003, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
    • c) Los siguientes sujetos pasivos:
      • Las personas físicas.
      • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las Sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
      • En cuanto a los/las contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
    • d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión Social reguladas por el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
    • e) Los organismos públicos de investigación y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente por fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades locales, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuviesen en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
    • f) Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de las personas con minusvalía realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
    • g) La Cruz Roja Española.
    • h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o Convenios Internacionales.
    • i) Las entidades sin fines lucrativos y aquellas otras entidades recogidas en la Ley 49/2002, de 2 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en los supuestos y con los requisitos que la citada Ley y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las mencionadas entidades, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, establezcan. A este respecto, aquellas entidades que tengan la obligación de efectuar la comunicación del ejercicio de la opción del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, hará las veces de comunicación, de conformidad con el artículo 2.3 del Reglamento de desarrollo de la citada ley, la presentación, ante la Administración Tributaria del Estado de la declaración censal a que se refiere el artículo 1.2 del mencionado reglamento y surtirá efecto a partir del período impositivo que coincida con el año natural en que se presente dicha declaración.

    Las exenciones previstas en las letras e) y f) tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.

    Cómo realizar el trámite

    La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.

    Más Información

    Información complementaria

    Los términos tributarios utilizados en género masculino se entienden para referirse a las personas en general y sólo se mencionan en aquellos casos en que la normativa expresamente así lo preceptúa.

    Justificantes de la exención

    Pese a no emitirse, en principio, como tal, la persona contribuyente puede solicitar, en su caso, a la Secretaria General Técnica de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, por ser el órgano competente, un certificado de estar exento del IAE en el municipio de Madrid. Para ello no se requiere ninguna documentación, salvo la acreditación de la representación en su caso, para la certificación.

    Las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, facilitarán mediante cita previa, diligencia de exención (no certificados de exención) exclusivamente en los siguientes supuestos contemplados en el art. 82.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales:

    • Que el sujeto pasivo del IAE sea una persona física.
    • Que el sujeto pasivo del IAE sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, sociedad civil o una entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

    Para obtener dicha diligencia debe a acudir a la cita con la acreditación de la representación.

    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Para pagar este tributo, dado que está fuera del plazo del periodo voluntario, puede acceder desde el siguiente enlace: pago fuera de periodo voluntario.

    ¿A quién va dirigido?

    A los sujetos pasivos de este impuesto: personas físicas o jurídicas y entidades señaladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen cualquier actividad empresarial, profesional o artística, ejercida o no en local determinado.

    Plazo

    01/10/2018 - 30/11/2018

    Importe

    El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto en las declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

    La cuota es irreducible, prorrateándose por trimestres naturales cuando el alta o baja no coincide con el año natural.

    Cómo realizar el trámite

    Mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento (solicitando un duplicado del mismo si no se recibe):

    • En línea (hasta las 20 horas del último día de su periodo voluntario de pago):
      • Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
      • Por Banca Electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
      • Con Certificado digital: Banco Santander SA, Banco Sabadell SA, Banco Popular SA y Caixabank, si dispone de certificado electrónico de clase 2CA emitido por la FNMT o alguno de los certificados electrónicos admitidos y habilitados para estas entidades.
    • Por teléfono (hasta las 20 horas del último día del periodo voluntario de pago):
      • Por Banca Telefónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
      • A través del teléfono de atención a la ciudadanía 010 (915 298 210 desde fuera del municipio de Madrid), mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).
    • Presencialmente:
      • En cualquier entidad financiera y bancaria autorizada mediante el documento de ingreso.
      • En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid y en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).
    • Domiciliación bancaria: para recibos que no tengan domiciliación bancaria anterior, el importe de este año se cargará en la cuenta bancaria quince días después de la finalización del periodo voluntario de pago, y en años sucesivos, el último día de dicho período. La domiciliación tendrá efectos tanto para este año como para años sucesivos y podrá solicitarse durante el período voluntario de pago a través de:

    Mediante otro documento de pago (carta de pago, abonaré):

    Consultar el apartado Información relacionada.

    Pago

    El pago de una deuda dará derecho a la entrega del justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:

    • Los recibos.
    • Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
    • Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.

    La información para obtener un justificante de estar al corriente de pago, la puede encontrar en el siguiente enlace: Tributos municipales. Justificantes de pago.

    Documentación

    Recibo enviado por correo por el Ayuntamiento (no es obligatorio por tratarse de un tributo de carácter periódico). La notificación legal es la exposición pública que el Ayuntamiento hace durante los 15 días anteriores al comienzo del periodo voluntario de pago.

    Las personas contribuyentes que no lo reciban, pueden solicitar un duplicado a través del teléfono municipal 010 (desde fuera del municipio de Madrid 915 298 210) e Internet, en las fechas que establezca el Ayuntamiento para su periodo voluntario.

    La solicitud de duplicados se podrá efectuar además en los Distritos, las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid y en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.

    Más Información

    Información complementaria

    Los términos tributarios utilizados en género masculino se entienden para referirse a las personas en general y sólo se mencionan en aquellos casos en que la normativa expresamente así lo preceptúa.

    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Información relacionada

  • Revisión de actos y actuaciones de aplicación de los tributos locales y los actos de imposición de sanciones tributarias.

    Cómo realizar el trámite

    La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.

    Más Información

    Tramitación

    La resolución será en el plazo de un mes. Transcurrido éste, se entenderá desestimado en todo caso.

    Recurso

    Contra la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas cabe interponer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de recibir la notificación:

    • Recurso potestativo de reposición, previo a la Reclamación económico - administrativa, ante el órgano que dictó el acto liquidatorio.
    • O bien, directamente, Reclamación económico - administrativa, previa al contencioso - administrativo, ante el Tribunal Económico - Administrativo Municipal.
    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Este sistema de pago permite además de fraccionar la deuda, el disfrute de una bonificación del 3,25% del importe de la cuota a pagar, establecida en la Ordenanza Fiscal del Impuesto.

    Importe

    En ningún caso el importe de la bonificación puede superar los 70 euros.

    Requisitos

    • Domiciliar el pago del tributo en una entidad bancaria o caja de ahorros.
    • La persona solicitante ha de ser titular de la cuenta bancaria.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: accediendo a la tramitación desde el apartado Tramitar en línea. Para realizar el trámite se ofrecen dos opciones:
      • Sin identificación electrónica.
      • Con identificaciónelectrónica:
        • A través del enlace Registro Electrónico. Para más información consultar la ayuda. El uso de este medio no supone la tramitación directa de la domiciliación, por lo que le son de aplicación los mismos plazos que las solicitudes presentadas a través de cualquier Oficina de Registro.
        • Accediendo al servicio Mi Carpeta - Tributos.
    • Por teléfono: 010 (915 298 210 desde fuera del municipio de Madrid).
    • Presencialmente:

    Plazos de efecto

    • Para el año en curso: si se realiza de forma presencial, por Internet o a través del Teléfono 010 (915 298 210 desde fuera del municipio de Madrid), hasta el 30 de abril. Con posterioridad a esa fecha y antes del vencimiento del plazo para el pago voluntario, se entenderá automáticamente domiciliado el pago para el ejercicio en que se solicita sin acogimiento al sistema especial de pago hasta el ejercicio siguiente. Se exceptúa el supuesto en que la solicitud se relice una vez aprobada la matrícula del tributo y existiese una domiciliación vigente, para el que los efectos serán a partir del ejercicio siguiente.
    • Para el año siguiente: si se solicita en un registro mediante impreso, hasta el 31 de diciembre.

    Pago

    El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:

    • El primer plazo tendrá carácter de pago a cuenta, será equivalente al 65% de la cuota líquida del impuesto correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, y se hará efectivo el 30 de junio.
    • El segundo plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación. Se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada el último día del período ordinario de cobro.

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.

    La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos.

    Más Información

    Información complementaria

    Los términos tributarios utilizados en género masculino se entienden para referirse a las personas en general y sólo se mencionan en aquellos casos en que la normativa expresamente así lo preceptúa.

    Consecuencias del impago del primer plazo

    Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo, se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido. En tal supuesto, se procederá a la notificación individual del recibo por el importe total del impuesto que se abonará en los plazos establecidos en el artículo 62. 2 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Transcurrido el plazo sin proceder a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.

    Consecuencias del impago del segundo plazo

    Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos, por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente; aunque se mantendrá la bonificación y la permanencia en el SEP. En estos supuestos, si desea realizar el pago con la aplicación del recargo ejecutivo del 5%, podrá solicitarlo a partir del día siguiente a la finalización del período voluntario de pago y antes de la notificación de la providencia de apremio.

    Si la domiciliación no va a ser atendida a su presentación, el 30 de noviembre, puede consultar la forma de pago en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.

    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

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