Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Alta pago fraccionado con bonificación

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Este sistema de pago permite además de fraccionar la deuda, el disfrute de una bonificación del 3,25% del importe de la cuota a pagar, establecida en la Ordenanza Fiscal del Impuesto.

Importe

En ningún caso el importe de la bonificación puede superar los 70 euros.

Requisitos

  • Domiciliar el pago del tributo en una entidad bancaria o caja de ahorros.
  • La persona solicitante ha de ser titular de la cuenta bancaria.

Cómo realizar el trámite

  • En línea: accediendo a la tramitación desde el apartado Tramitar en línea. Para realizar el trámite se ofrecen dos opciones:
    • Sin identificación electrónica.
    • Con identificaciónelectrónica:
      • A través del enlace Registro Electrónico. Para más información consultar la ayuda. El uso de este medio no supone la tramitación directa de la domiciliación, por lo que le son de aplicación los mismos plazos que las solicitudes presentadas a través de cualquier Oficina de Registro.
      • Accediendo al servicio Mi Carpeta - Tributos.
  • Por teléfono: 010 (915 298 210 desde fuera del municipio de Madrid).
  • Presencialmente:

Plazos de efecto

  • Para el año en curso: si se realiza de forma presencial, por Internet o a través del Teléfono 010 (915 298 210 desde fuera del municipio de Madrid), hasta el 30 de abril. Con posterioridad a esa fecha y antes del vencimiento del plazo para el pago voluntario, se entenderá automáticamente domiciliado el pago para el ejercicio en que se solicita sin acogimiento al sistema especial de pago hasta el ejercicio siguiente. Se exceptúa el supuesto en que la solicitud se relice una vez aprobada la matrícula del tributo y existiese una domiciliación vigente, para el que los efectos serán a partir del ejercicio siguiente.
  • Para el año siguiente: si se solicita en un registro mediante impreso, hasta el 31 de diciembre.

Pago

El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:

  • El primer plazo tendrá carácter de pago a cuenta, será equivalente al 65% de la cuota líquida del impuesto correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, y se hará efectivo el 30 de junio.
  • El segundo plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación. Se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada el último día del período ordinario de cobro.

Documentación

Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.

La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos.

Más Información

Información complementaria

Los términos tributarios utilizados en género masculino se entienden para referirse a las personas en general y sólo se mencionan en aquellos casos en que la normativa expresamente así lo preceptúa.

Consecuencias del impago del primer plazo

Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo, se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido. En tal supuesto, se procederá a la notificación individual del recibo por el importe total del impuesto que se abonará en los plazos establecidos en el artículo 62. 2 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Transcurrido el plazo sin proceder a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.

Consecuencias del impago del segundo plazo

Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos, por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente; aunque se mantendrá la bonificación y la permanencia en el SEP. En estos supuestos, si desea realizar el pago con la aplicación del recargo ejecutivo del 5%, podrá solicitarlo a partir del día siguiente a la finalización del período voluntario de pago y antes de la notificación de la providencia de apremio.

Si la domiciliación no va a ser atendida a su presentación, el 30 de noviembre, puede consultar la forma de pago en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.

Fundamento legal
Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

Modelos de formularios

Información relacionada


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