Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Alta pago fraccionado con bonificación
Este sistema de pago permite además de fraccionar la deuda, el disfrute de una bonificación del 3,25% del importe de la cuota a pagar, establecida en la Ordenanza Fiscal del Impuesto.
Importe
En ningún caso el importe de la bonificación puede superar los 70 euros.
Requisitos
- Domiciliar el pago del tributo en una entidad bancaria o caja de ahorros.
- La persona solicitante ha de ser titular de la cuenta bancaria.
Cómo realizar el trámite
- En línea: accediendo a la tramitación desde el apartado Tramitar en línea. Para realizar el trámite se ofrecen dos opciones:
- Sin identificación electrónica.
- Con identificaciónelectrónica:
- A través del enlace Registro Electrónico. Para más información consultar la ayuda. El uso de este medio no supone la tramitación directa de la domiciliación, por lo que le son de aplicación los mismos plazos que las solicitudes presentadas a través de cualquier Oficina de Registro.
- Accediendo al servicio Mi Carpeta - Tributos.
- Sin identificación electrónica.
- Por teléfono: 010 (915 298 210 desde fuera del municipio de Madrid).
- Presencialmente:
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
- Oficinas municipales de registro y otros registros oficiales.
Plazos de efecto
- Para el año en curso: si se realiza de forma presencial, por Internet o a través del Teléfono 010 (915 298 210 desde fuera del municipio de Madrid), hasta el 30 de abril. Con posterioridad a esa fecha y antes del vencimiento del plazo para el pago voluntario, se entenderá automáticamente domiciliado el pago para el ejercicio en que se solicita sin acogimiento al sistema especial de pago hasta el ejercicio siguiente. Se exceptúa el supuesto en que la solicitud se relice una vez aprobada la matrícula del tributo y existiese una domiciliación vigente, para el que los efectos serán a partir del ejercicio siguiente.
- Para el año siguiente: si se solicita en un registro mediante impreso, hasta el 31 de diciembre.
Pago
El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:
- El primer plazo tendrá carácter de pago a cuenta, será equivalente al 65% de la cuota líquida del impuesto correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, y se hará efectivo el 30 de junio.
- El segundo plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación. Se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada el último día del período ordinario de cobro.
Documentación
Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos.
Más Información
Información complementaria
Los términos tributarios utilizados en género masculino se entienden para referirse a las personas en general y sólo se mencionan en aquellos casos en que la normativa expresamente así lo preceptúa.
Consecuencias del impago del primer plazo
Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo, se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido. En tal supuesto, se procederá a la notificación individual del recibo por el importe total del impuesto que se abonará en los plazos establecidos en el artículo 62. 2 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Transcurrido el plazo sin proceder a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.
Consecuencias del impago del segundo plazo
Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos, por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente; aunque se mantendrá la bonificación y la permanencia en el SEP. En estos supuestos, si desea realizar el pago con la aplicación del recargo ejecutivo del 5%, podrá solicitarlo a partir del día siguiente a la finalización del período voluntario de pago y antes de la notificación de la providencia de apremio.
Si la domiciliación no va a ser atendida a su presentación, el 30 de noviembre, puede consultar la forma de pago en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2017. BOCM número 308 de 28 de diciembre de 2017.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2017. BOCM número 308 de 28 de diciembre de 2017.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Modelos de formularios
Información relacionada
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE MONCLOA - ARAVACA
PLAZA MONCLOA, 1 28008 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE CARABANCHEL
AVENIDA PLAZA DE TOROS, 17 28025 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID. REGISTRO
CALLE SACRAMENTO, 3 28005 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: De lunes a jueves de 8:30 a 17 y viernes de 9 a 14 horas.Verano (agosto) de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE LATINA
AVENIDA GENERAL FANJUL, 2 28044 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD. REGISTRO
CALLE MONTALBAN, 1 28014 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables, de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE CHAMARTÍN
CALLE PRINCIPE DE VERGARA, 142 28002 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS. REGISTRO
CALLE PRINCIPE DE VERGARA, 140 28002 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables, de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE USERA
AVENIDA RAFAELA YBARRA, 41 28026 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
TRIBUNAL ECONÓMICO - ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID (TEAM). REGISTRO
CALLE MAYOR, 83 28013 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a viernes será de 8,30 a 14 horas.Cerrado 24 y 31 de diciembre.
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE FUENCARRAL - EL PARDO
AVENIDA MONFORTE DE LEMOS, 40 28029 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. REGISTRO
CALLE ALCALA, 45 28014 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables: de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas y viernes de 8:30 a 14 horas.Verano (agosto): de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado: 24 y 31 de diciembre.
AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID. REGISTRO
PASEO PONTONES, 10 28005 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.