Impuesto Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Transmisiones mortis-causa
¿A quién va dirigido?
Al heredero/ra o legatario/ria, sea persona física, jurídica o entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, obligado a practicar autoliquidación con ingreso de su importe.
Cómo realizar el trámite
- En línea:
- Sólo para solicitar la prórroga: a través del enlace Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda. No supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
- Para el cálculo del importe de la plusvalía y generación de impreso de autoliquidación.
- Presencialmente: en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
Se solicitará una cita por Escritura. Con carácter general se elaborarán proyectos conjuntos. Excepcionalmente, cuando en la escritura de la transmisión se reflejen varios sujetos pasivos, los proyectos serán individuales, siempre que se hayan solicitado tantas citas como proyectos a elaborar, y se persone al menos una de las personas beneficiarias aportando la correspondiente autorización expresa y fotocopia del DNI de los demás sujetos. En función de la complejidad y laboriosidad del proyecto y de la afluencia en la sala, se valorará por las personas responsables de la OAIC la confección del proyecto como trabajo interno o su remisión al Servicio Gestor del Impuesto.
Plazo
- Para practicar la autoliquidación: seis meses a contar desde el día del fallecimiento de la persona causante o, en su caso dentro de la prórroga que, por otro plazo igual, como máximo, puede solicitar el sujeto pasivo antes del vencimiento de los primeros seis meses.
La prórroga se puede solicitar mediante un escrito o instancia general normalizada, en el que deberá quedar constancia, además de la identidad de la persona o personas solicitantes, los datos de la persona causante, fecha de fallecimiento, herederos/ras y objeto u objetos tributarios transmitidos a los sólos efectos de tramitar la prórroga solicitada. Antes de finalizar el plazo prorrogado, el sujeto pasivo deberá presentar la autoliquidación del impuesto con la documentación acreditativa de la transmisión.
- Declaraciones sin cuota a ingresar: en el mismo plazo de seis meses.
Pago
Formas de realizar el ingreso
Mediante el documento cobratorio de declaración-autoliquidación que se indica en el apartado 8, en cualquiera de las Entidades financieras y bancarias autorizadas, con dinero de curso legal o cualquier otro medio de pago aceptado por las mismas, y dentro de su horario habitual.
Documentación
Sólo para la prórroga, solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
Los impresos podrán retirarse gratuitamente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
Asimismo podrá generarse el documento cobratorio de autoliquidación en el enlace Plusvalía. Cálculo del importe y generación de impreso de autoliquidación de tramitar en línea.
Ingreso del importe del impuesto y documentos a acompañar
Debe realizarse exclusivamente en cualquier entidad autorizada, dentro del plazo señalado, advirtiendo que si el último día del mismo fuese sábado y no pudiese efectuar aquél, habría de tener lugar dicho ingreso el primer día hábil de la semana siguiente, durante el horario normal de las mismas, presentando en ella el sobre aprobado por la Agencia Tributaria Madrid en el que se incluirá:
- Ejemplar de autoliquidación para la Oficina del impuesto.
- Copia simple de la escritura de aceptación de herencia o, en su defecto, duplicado o fotocopia del escrito dirigido al abogado/da liquidador/ra del Impuesto sobre sucesiones. En este último caso, deberá acompañar asimismo fotocopia del testamento de la persona causante (si lo hubiere), junto con certificado de últimas voluntades, así como fotocopia de la/s escritura/s de adquisición por la persona causante de cada una de las fincas integrantes de la herencia, situadas en este municipio.
Más Información
Información complementaria
Los términos tributarios utilizados en género masculino se entienden para referirse a las personas en general y sólo se mencionan en aquellos casos en que la normativa expresamente así lo preceptúa.
Recargos e intereses por la presentación fuera de plazo
De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, los ingresos correspondientes a autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán, según el retraso, los siguientes recargos:
- Hasta 3 meses: 5%.
- Más de 3 hasta 6 meses: 10%.
- Más de 6 hasta 12 meses: 15%.
- Más de 12 meses: 20%. En este caso se exigirán, además, intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación o, en su caso, declaración, hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
Al importe de esos recargos se le aplica la reducción del 25% en los términos establecidos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.
Teléfono de información: 010 (915 298 210 desde fuera del municipio de Madrid).
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 19 de diciembre de 2014. BOCM número 310 de 30 de diciembre de 2014.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Modelos de formularios
- Formularios de solicitud (registro electrónico y presencial)
Sólo para la prórroga
Información relacionada
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE MONCLOA - ARAVACA
PLAZA MONCLOA, 1 28008 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE CARABANCHEL
AVENIDA PLAZA DE TOROS, 17 28025 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID. REGISTRO
CALLE SACRAMENTO, 3 28005 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: De lunes a jueves de 8:30 a 17 y viernes de 9 a 14 horas.Verano (agosto) de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE LATINA
AVENIDA GENERAL FANJUL, 2 28044 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD. REGISTRO
CALLE MONTALBAN, 1 28014 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables, de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE CHAMARTÍN
CALLE PRINCIPE DE VERGARA, 142 28002 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS. REGISTRO
CALLE PRINCIPE DE VERGARA, 140 28002 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables, de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE USERA
AVENIDA RAFAELA YBARRA, 41 28026 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
TRIBUNAL ECONÓMICO - ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID (TEAM). REGISTRO
CALLE MAYOR, 83 28013 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a viernes será de 8,30 a 14 horas.Cerrado 24 y 31 de diciembre.
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE FUENCARRAL - EL PARDO
AVENIDA MONFORTE DE LEMOS, 40 28029 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. REGISTRO
CALLE ALCALA, 45 28014 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables: de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas y viernes de 8:30 a 14 horas.Verano (agosto): de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado: 24 y 31 de diciembre.
AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID. REGISTRO
PASEO PONTONES, 10 28005 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.