Taxi. Modificación del vehículo autotaxi
El artículo 19 de la Ordenanza Reguladora del Taxi dispone que para realizar modificaciones en el vehículo autotaxi que afecten a cualquiera de las características enumeradas en los artículos anteriores, además de las autorizaciones que procedan de los órganos competentes en materia de Industria y Tráfico, se requerirá la Autorización del Ayuntamiento de Madrid.
Será necesario solicitar autorización, entre otros supuestos, cuando el vehículo autotaxi se modifique añadiendo un depósito GLP o GNC.
Requisitos
- El vehículo autotaxi, una vez realizada la modificación, deberá estar clasificado según el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
- Asimismo, la modificación del vehículo autotaxi deberá mantener las características del vehículo autorizado recogida en el artículo 17 de la Ordenanza Reguladora del Taxi.
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace Registro Electrónico' disponible en Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
- Presencial: En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Solicitud en formulario normalizado, disponible en Tramitar en línea' (Registro electrónico) y Modelos de formularios'.
Como documentos adjuntos al impreso de solicitud:
- Original y fotocopia de la ficha técnica del vehículo, donde conste que ha pasado favorablemente la revisión técnica (ITV) por la reforma realizada.
- Original y fotocopia del certificado del taller en el que se efectuó la reforma en el que se haga constar que la transformación no afecta a las dimensiones del habitáculo interior ni a la capacidad del maletero (en caso de quedar afectadas, indicará en qué medida). Se admitirá el certificado del Anexo III del RD 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos en el que conste dicha observación.
- En caso de transformación motor/combustible, fotocopia del distintivo ambiental ECO o CERO emitido por la Dirección General de Tráfico
Más Información
Fundamento legal
- Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano de Automóviles de Turismo aprobado mediante Decreto 74/05,de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid.
- Ordenanza Reguladora del Taxi. Acuerdo Pleno de 28 de noviembre de 2012. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de diciembre de 2012 (núm. 297, pág. 52).
Entidad Gestora
Departamento Jurídico del Taxi - Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi - Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación
Modelos de formularios
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