El abono anual de vestuario está dirigido a deportistas que vayan a realizar alguna práctica deportiva fuera del centro deportivo y que precisen la utilización de vestuarios.
Deportistas mayores de 18 años
Tarifas para 2018: 61,90 euros
Abonar la cuota de abono (ver apartado documentación asociada tarifas) .
Presencialmente, en las taquillas de los Centros Deportivos Municipales.
Estos títulos se pueden adquirir directamente en dichas taquillas, abonando la tarifa correspondiente.
Características generales
El abono anual de vestuario incluye:
Utilización del vestuario del centro deportivo municipal
Utilización de una taquilla-guardarropa
Utilización de una ducha
Condiciones de utilización
Los abonos adquiridos en centros deportivos municipales de gestión indirecta (Alcántara, Almudena, Antonio Díaz Miguel, Daoiz y Velarde 2, Escuelas de San Antón, Chamartín, Fabián Roncero, Francisco Fernández Ochoa, Fuente del Berro, Las Cruces, Los Prunos, Moscardó, Pepu Hernández y Vallehermoso) solo podrán utilizarse en el centro en el que se hayan adquirido.
Los abonos adquiridos en centros de gestión directa podrán ser utilizados en cualquiera de los mismos que comparten este tipo de gestión.
La dirección de cada centro deportivo podrá establecer los días, horas y aforo en los cuales se pueden utilizar sus vestuarios mediante este abono.
En ningún caso da derecho a la utilización de espacio deportivo alguno dentro del centro deportivo, ni para la realización del calentamiento, ni para realizar estiramientos.
Todas las taquillas quedarán abiertas al cierre del centro deportivo. La dirección no se hace responsable de los objetos depositados en las mismas.
La validez del abono anual de vestuario será de un año a partir de la fecha de expedición del título.
Acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2010, modificado por acuerdo plenario de 31 de octubre de 2017.
Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid
Con el Abono Deporte Madrid se pueden utilizar libremente casi todas las unidades deportivas existentes, e incluso inscribirse en determinadas actividades dirigidas, en condiciones muy ventajosas.
Los abonos a elegir son : total, reducido, fin de semana, uso libre, sala multitrabajo, actividad dirigida y familiar.
Para quienes practican deporte habitualmente en los Centros Deportivos Municipales.
Tarifas para 2018:
Bonificaciones de familia numerosa:
Otras reducciones:
Las tarifas de aplicación son las establecidas por el Acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2010 modificado por Acuerdo plenario de 31 de octubre de 2017, sobre el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en centros deportivos y casas de baños.
Abonar la cuota de inscripción, en cualquiera de sus modalidades (ver apartado documentación asociada tarifas).
Para el acceso a las zonas termales, los beneficiarios de un Abono Deporte Madrid deben abonar una cuota mensual adicional de 7,40 euros cada uno.
Presencialmente, en las taquillas de los Centros Deportivos Municipales.
Estos títulos se pueden adquirir directamente en dichas taquillas, abonando la tarifa correspondiente, siendo personales e intransferibles.
En todas las categorías, la edad, deberá ser acreditada mediante la documentación oficial.
Para el Abono Deporte Familiar, la pertenencia a una misma unidad familiar deberá acreditarse mediante empadronamiento de la unidad familiar y Libro de Familia.
Para las bonificaciones de familia numerosa, deberá presentarse la certificación expedida por la Comunidad Autónoma correspondiente que acredite ser miembro de familia numerosa.
Abono Deporte Madrid Total
Caracteristicas generales
La cuota mensual incluye:
Uso libre de las salas de musculación, sauna y piscinas
Utilización de las pistas de Tenis, Pádel y frontones
Utilización polideportiva
Acceso a rocódromos
Reconocimientos Médico Deportivos Básicos y Servicio de Fisioterapia
Actividades dirigidas
Se recomienda consultar en las oficinas de los Centros Deportivos Municipales los servicios de uso libre; el uso de espacios deportivos; los días, horas, aforo y actividades deportivas dirigidas a los que tiene derecho el titular del Abono Deporte Madrid, así como las reducciones en otros servicios ofertados por el centro.
Abono Deporte Madrid reducido
Da derecho a disfrutar de los servicios descritos anteriormente, pero limitando su validez de lunes a viernes, no festivos, hasta las 15 horas y manteniéndose las condiciones del Abono Deporte Madrid Total para los sábados, domingos y festivos.
Abono Deporte Madrid fin de semana
Da derecho a disfrutar de los servicios descritos anteriormente, pero limitando su validez desde las 15 horas del viernes y en horario completo los sábados, domingos y festivos.
Abono Deporte Madrid mensual de uso libre
Da derecho a los servicios de uso libre de piscina, musculación y sauna, en los mismos términos que el Abono Deporte Madrid total.
Abono Deporte Madrid mensual sala multitrabajo
Da derecho al servicio de musculación, en los mismos términos que el Abono Deporte Madrid total.
Abono Deporte Madrid actividad dirigida
Da derecho a la asistencia a clases dirigidas y plazas que se programen específicamente para estos abonados, en los mismos términos que el Abono Deporte Madrid total.
También da derecho a la gratuidad de la cuota mensual en la primera actividad deportiva dirigida, con horario y días fijos y a la reducción del 75 % en el pago de la cuota mensual del resto de actividades dirigidas de horario y días fijos.
Abono Deporte Madrid familiar
Da derecho a disfrutar a, como máximo, tres miembros de una unidad familiar, de los servicios recogidos en el Abono Deporte Madrid Total. El 4º y sucesivos miembros deben abonar una cuota mensual adicional de 12,25 cada uno.
Condiciones de utilización:
Los abonos adquiridos en Centros Deportivos Municipales de gestión indirecta (Alcántara, Almudena, Antonio Díaz Miguel, Barceló, Daoiz y Velarde 2, Escuelas San Antón, Chamartín, Fabián Roncero, Francisco Fernández Ochoa, Fuente del Berro, Las Cruces, Los Prunos, Moscardó, Peña Grande, Pepu Hernández y Vallehermoso) solo podrán utilizarse en el centro en el que se hayan adquirido.
Los abonos adquiridos en centros de gestión directa podrán ser utilizados en cualquiera de los mismos que compartan este tipo de gestión.
Para las salas de musculación, las personas menores de 18 años no podrán disfrutar de este servicio, salvo que el mismo se preste bajo la supervisión de un profesor consultor con permanencia en la sala, en cuyo caso, la edad de acceso se reduce a 16 años.
Las personas menores de 18 años no podrán disfrutar del servicio de sauna.
Las personas menores de 18 años no podrán acceder a la zona termal.
En el uso de las piscinas, los menores de 14 años no podrán acceder a este servicio si no van acompañados por un mayor de 18 años, en posesión del título acreditativo válido, de acceso al servicio de piscina.
Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid
Solicitud realizada por los particulares para la instalación, traslado o retirada de bolardos de titularidad pública por razones de naturaleza privada: rodajes cinematográficos, celebraciones de actos públicos, obras.
Se valorará en función de las actuaciones que se vayan a realizar y de los elementos que se vean afectados.
En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Presencialmente: en las Oficinas Municipales de Registro, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas y mediante las demás formas previstas en el art.16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
En cualquier caso, se deberá facilitar un teléfono y/o una dirección de correo electrónico de contacto.
Para aquellas actuaciones solicitadas que tengan una fecha límite de ejecución deberá presentarse la solicitud con la antelación suficiente, teniendo en cuenta que la actuación se ejecutará en un plazo máximo de 72 horas tras la recepción del justificante de pago del abonaré correspondiente al importe resultante.
En todos los supuestos:
Adicionalmente, se deberá aportar la siguiente documentación:
Permiso de ocupación temporal en vía pública expedido por el Área de Medio Ambiente y Movilidad o autorización para rodaje o acto público de la Junta Municipal de Distrito correspondiente en que se basa la solicitud o identificación del número de expediente de concesión del permiso de ocupación temporal en vía pública o autorización para rodaje o acto público.
En su defecto, podrá presentarse la solicitud de permiso o autorización, entendiéndose en este caso que queda condicionada la autorización de la actuación sobre el mobiliario urbano a la posterior aportación del permiso de ocupación temporal en vía pública o de la autorización para rodaje o acto público.
Licencia u Orden de Ejecución de Obras o identificación del número de expediente de concesión del documento acreditativo de Licencia u Orden de Ejecución de Obras.
En su defecto, podrá presentarse la solicitud de Licencia u Orden, entendiéndose en este caso que queda condicionada la autorización de la actuación sobre el mobiliario urbano a la posterior aportación de la Licencia u Orden
Tras la evaluación de la petición por parte de los técnicos municipales, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos emitirá una resolución que notificará al interesado autorizando la actuación solicitada con las prescripciones técnicas y administrativas exigidas en cada caso o, en su caso, denegándola justificadamente.
La autorización se notificará con el abonaré correspondiente para la realización del pago. El inicio de las actuaciones autorizadas estará condicionado a la entrega de la copia justificativa del abono, que se podrá presentar en cualquier registro del Ayuntamiento de Madrid acompañado de una instancia general dirigida a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos o especialmente en caso de que la actuación deba realizarse con una fecha límite, por alguno de los siguientes procedimientos:
- En el Departamento de Equipamientos Urbanos, Calle Bustamante nº 16, 5ª planta, ala E, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
- Envío del documento citado anteriormente, escaneado, a la dirección de correo electrónico equipamientosurbanos@madrid.es.
- Comunicación telefónica del abono al teléfono 915885448. En este último caso, será necesaria la verificación de la información por parte de los servicios municipales, lo que podría alargar el plazo de inicio de la ejecución de los trabajos.
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos, a través del Departamento de Equipamientos Urbanos
El Programa MADRID COMPENSA es una iniciativa del Ayuntamiento de Madrid a través del Foro pro clima Madrid para que las empresas y organizaciones puedan aportar voluntariamente su esfuerzo a la lucha contra la contaminación atmosférica local y global compensando sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) mediante la plantación de árboles en Madrid.
La aceptación del cambio climático como el principal desafío ambiental a escala global obliga a la toma de acciones para disminuir las emisiones de GEI y compensar las emisiones realizadas a través de medidas que fomenten la captación y absorción de CO2 como, por ejemplo, la plantación de árboles que actúan como sumideros de carbono.
El Programa MADRID COMPENSA, iniciado el año 2010 tiene continuidad como actuación comprendida entre las medidas para el desarrollo de sumideros de carbono recogidas en el documento estratégico, Plan de Energía y Cambio Climático de la ciudad de Madrid - Horizonte 2020.
Entidades públicas o privadas que quieran compensar una parte o la totalidad de las emisiones de gases efecto invernadero que generen de manera habitual (oficinas, flotas, etc.) o extraordinaria (actos, eventos, ...) en la ciudad de Madrid, mediante su contribución voluntaria a los planes de repoblación específicos diseñados por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que se desarrollarán en zonas verdes urbanas y forestales del municipio.
Cualquier entidad pública o privada que desarrolle actividades en el municipio de Madrid cuyas emisiones de gases de efecto invernadero sean susceptibles de ser estimadas.
La entidad que desee adherirse a este Programa puede hacerlo a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado "Tramitar - En Línea"
Cuando la modalidad de participación elegida sea la de "Colaboración en la plantación del Ayuntamiento", la solicitud deberá acompañarse del justificante de ingreso bancario.
El importe a ingresar se puede calcular fácilmente con ayuda de la herramienta "Cálculo del importe de la compensación" incluida en el apartado "Información Relacionada - Documentación"
Uso del Logo: Toda entidad adherida al Programa podrá utilizar el logo "MADRID COMPENSA" en el material promocional de la actividad cuyas emisiones se hayan compensado. Si se ha elegido realizar el trámite por correo postal, se ha de remitir el formulario de "Solicitud de uso de logo" que figura en el apartado "Impresos".
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
La domiciliación bancaria supone el cargo, el último día del periodo voluntario, del importe del recibo emitido anualmente, salvo en los casos de pago fraccionado (con y sin bonificación) o adhesión al sistema de pago a la carta en la cuenta indicada.
Los tributos municipales periódicos para los que se puede solicitar la domiciliación bancaria son:
Puede consultar la información específica del Pago a la Carta del IBI, Pago fraccionado de IBI y TPV, y domiciliación con cambio de titularidad del IBI en el apartado Información relacionada.
En todos los casos la domiciliación la deberá realizarse por la persona titular de la cuenta bancaria.
Sin identificación electrónica.
Accediendo al servicio Mi Carpeta > Tributos.
Plazo: se podrá solicitar durante todo el año. Ver los plazos de efecto en el apartado Información relacionada.
Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar - En línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
Si la solicitud la realiza en las oficinas municipales de registro y demás registros oficiales, deberá presentar el formulario general de domiciliación bancaria común para todos los tributos, excepto para los siguientes, que disponen de un formulario específico de solicitud de alta:
Recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el órgano que dictó el acto, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal.
Plazos de efecto de la domiciliación
Si desea conocer el calendario de tributos, pulse en el siguiente enlace: periodos voluntarios de pago.
Las solicitudes presentadas con posterioridad al plazo indicado surtirán efectos a partir del mes siguiente a su presentación.
También es posible solicitar el alta mediante presentación del impreso debidamente cumplimentado en las Oficinas Municipales de Registro y otros registros oficiales, pero, en este caso, será efectiva a los dos meses de su entrada en el Registro Municipal.
En todo caso, las solicitudes presentadas después del 5 de agosto del año en curso surtirán efectos a partir del año siguiente.
Validez de la domiciliación
Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiéndose anular en cualquier momento. Asimismo podrán trasladarse a otras entidades de depósito, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal dentro de los plazos indicados en el apartado anterior.
No obstante, en caso de devolución reiterada del recibo por la entidad financiera durante dos ejercicios consecutivos, por causas imputables a la persona interesada, quedará sin efecto la orden de domiciliación para pagos sucesivos correspondientes al mismo objeto y titular.
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Trámite
Trámite
Trámite
Trámite
Los servicios municipales, previo estudio, emitirán informe favorable para conceder la homologación en base a las características del elemento del alumbrado público, su adaptación al pliego de condiciones técnicas generales y a la normalización de elementos constructivos.
La homologación de los nuevos elementos se concederá por un máximo de cinco años.
Las prórrogas se concederán por un plazo máximo de cinco años, siempre que el elemento no haya sufrido modificación alguna y cumpla con la normativa vigente, previa petición del interesado mediante impreso de Instancia General y con antelación de 3 meses a la caducidad del plazo de homologación.
Solicitud en formulario normalizado, disponible en Tramitar en línea' (Registro electrónico) y Modelos de formularios'.
Memoria descriptiva de los elementos, con detalle de los datos constructivos de materiales empleados, tratamientos, acabados, detalles de instalación o explotación, etc.
Dirección General de Vías y Espacios Públicos del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
Toda persona que haya sido mordida por un animal debe dirigirse a su médico/a habitual quien le indicará las actuaciones profilácticas o terapéuticas procedentes, Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid) dispone de un Servicio de Inmunoprofilaxis de la Rabia Humana (ver enlace anexo) en el que podrá recibir información médica de interés.
Por correo postal: Departamento de Servicios Veterinarios, Carretera Barrio de la Fortuna, 33. 28054 Madrid
Por correo electrónico: mspsveterinarios@madrid.es / mspcpa@madrid.es
Presencialmente en:
- Todos los animales que hayan causado lesiones a una persona , así como los sospechosos de tal circunstancia se someterán a control veterinario municipal durante 14 días.
- Para ello, el propietario/a del animal agresor deberá trasladarlo al Centro de Protección Animal previa petición de cita en el tfno. 915062645. Deberá así mismo aportar toda la documentación sanitaria del animal y de la correspondiente a la de la agresión si dispusiera de ella.
- El incumplimiento de las normas de ingreso y custodia El incumplimiento de las normas de ingreso y custodia de animales agresores para su observación antirrábica está tipificado por la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales como infracción gravede animales agresores para su observación antirrábica esta tipificado por la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales como infracción grave.
Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid
Abarca la entrega, por parte de ciudadanos que los encuentran en la vía pública, de animales abandonados o de dueño desconocido recogidos en la ciudad de Madrid.
Personas que deseen hacer entrega en el Centro de Protección Animal de animales abandonados o de dueño desconocido, encontrados en la vía pública en el término municipal de Madrid
- Que el animal haya sido recogido en la ciudad de Madrid.
- DNI de la persona que hace entrega del animal.
Datos de contacto
Correo electrónico: mspcpa@madrid.es
Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid
El Centro de Protección Animal en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Protección Animal de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid ofrece la posibilidad de realizar la esterilización de los animales adoptados en el mismo sin coste para los/las adoptantes.
La esterilización de un animal adoptado en el CPA es voluntaria y la decide la persona que lo adopta.
Propietarios/as de animales adoptados en el CPA
El propietario/a enviará, a través del correo mspesterilizacioncpa@madrid.es, los siguientes datos:
En caso de no disponer de correo electrónico contactar por teléfono 915 112 968 y toda la información se proporcionara a través del teléfono facilitado.
Una vez comprobado que el animal para el cual se solicita la intervención, ha sido adoptado en el CPA se le asignará una cita con unas dos semanas de antelación.
El/la propietario/a habrá de confirmar que acepta la fecha de la cita comunicada, si no se recibe respuesta en siete días la misma queda anulada y es asignada a otro animal.
Tras confirmar la cita, el/la propietario/a recibirá información sobre:
Se acudirá al CPA en la fecha y hora indicadas, aportando la documentación, pruebas pre-quirúrgicas y un collar isabelino.
El/la propietario/a recibirá in situ la información necesaria sobre la intervención quirúrgica, cuidados post operatorios y habrá de firmar el consentimiento informado.
El animal será retirado el mismo día de la intervención, de acuerdo con las pautas horarias que le serán indicadas.
Tras la intervención, es responsabilidad del/de la propietario/a proporcionar al animal la atención veterinaria y cuidados postoperatorios necesarios.
Se recomienda la realización de pruebas pre-quirúrgicas antes de la intervención, consistentes en análisis de sangre y electrocardiograma en el caso de los perros, y análisis de sangre y electrocardiograma o placa de tórax en el caso de los gatos.
El CPA se limita a realizar la cirugía no estando obligado a prestar atención sanitaria después de la misma ni a realizar las pruebas pre quirúrgicas.
Las cirugías se realizan de lunes a viernes por las mañanas a las 9,30 y se recogen en tres o cuatro horas tras la intervención, no quedando el animal ingresado en el centro.
Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid
La posible comisión de una infracción en materia de tenencia de animales, da origen a la incoación del correspondiente expediente, que supone, en muchos de los casos, el requerimiento de la documentación preceptiva para posterior informe a la Dirección General de Servicios Administrativos.
Serán interesados/as los/as propietarios/as de animales que hayan sido objeto de denuncia por posible infracción relativa a la documentación preceptiva en materia de tenencia de animales.
La requerida en cada ocasión en función del contenido del expediente incoado.
Las infracciones graves las impone la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud. Las infracciones leves las Juntas de Distrito. Las muy graves el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid