El abono anual de vestuario está dirigido a deportistas que vayan a realizar alguna práctica deportiva fuera del centro deportivo y que precisen la utilización de vestuarios.
Deportistas mayores de 18 años
Tarifas para 2018: 61,90 euros
Abonar la cuota de abono (ver apartado documentación asociada tarifas) .
Presencialmente, en las taquillas de los Centros Deportivos Municipales.
Estos títulos se pueden adquirir directamente en dichas taquillas, abonando la tarifa correspondiente.
Características generales
El abono anual de vestuario incluye:
Utilización del vestuario del centro deportivo municipal
Utilización de una taquilla-guardarropa
Utilización de una ducha
Condiciones de utilización
Los abonos adquiridos en centros deportivos municipales de gestión indirecta (Alcántara, Almudena, Antonio Díaz Miguel, Daoiz y Velarde 2, Escuelas de San Antón, Chamartín, Fabián Roncero, Francisco Fernández Ochoa, Fuente del Berro, Las Cruces, Los Prunos, Moscardó, Pepu Hernández y Vallehermoso) solo podrán utilizarse en el centro en el que se hayan adquirido.
Los abonos adquiridos en centros de gestión directa podrán ser utilizados en cualquiera de los mismos que comparten este tipo de gestión.
La dirección de cada centro deportivo podrá establecer los días, horas y aforo en los cuales se pueden utilizar sus vestuarios mediante este abono.
En ningún caso da derecho a la utilización de espacio deportivo alguno dentro del centro deportivo, ni para la realización del calentamiento, ni para realizar estiramientos.
Todas las taquillas quedarán abiertas al cierre del centro deportivo. La dirección no se hace responsable de los objetos depositados en las mismas.
La validez del abono anual de vestuario será de un año a partir de la fecha de expedición del título.
Acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2010, modificado por acuerdo plenario de 31 de octubre de 2017.
Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid
Con el Abono Deporte Madrid se pueden utilizar libremente casi todas las unidades deportivas existentes, e incluso inscribirse en determinadas actividades dirigidas, en condiciones muy ventajosas.
Los abonos a elegir son : total, reducido, fin de semana, uso libre, sala multitrabajo, actividad dirigida y familiar.
Para quienes practican deporte habitualmente en los Centros Deportivos Municipales.
Tarifas para 2018:
Bonificaciones de familia numerosa:
Otras reducciones:
Las tarifas de aplicación son las establecidas por el Acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2010 modificado por Acuerdo plenario de 31 de octubre de 2017, sobre el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en centros deportivos y casas de baños.
Abonar la cuota de inscripción, en cualquiera de sus modalidades (ver apartado documentación asociada tarifas).
Para el acceso a las zonas termales, los beneficiarios de un Abono Deporte Madrid deben abonar una cuota mensual adicional de 7,40 euros cada uno.
Presencialmente, en las taquillas de los Centros Deportivos Municipales.
Estos títulos se pueden adquirir directamente en dichas taquillas, abonando la tarifa correspondiente, siendo personales e intransferibles.
En todas las categorías, la edad, deberá ser acreditada mediante la documentación oficial.
Para el Abono Deporte Familiar, la pertenencia a una misma unidad familiar deberá acreditarse mediante empadronamiento de la unidad familiar y Libro de Familia.
Para las bonificaciones de familia numerosa, deberá presentarse la certificación expedida por la Comunidad Autónoma correspondiente que acredite ser miembro de familia numerosa.
Abono Deporte Madrid Total
Caracteristicas generales
La cuota mensual incluye:
Uso libre de las salas de musculación, sauna y piscinas
Utilización de las pistas de Tenis, Pádel y frontones
Utilización polideportiva
Acceso a rocódromos
Reconocimientos Médico Deportivos Básicos y Servicio de Fisioterapia
Actividades dirigidas
Se recomienda consultar en las oficinas de los Centros Deportivos Municipales los servicios de uso libre; el uso de espacios deportivos; los días, horas, aforo y actividades deportivas dirigidas a los que tiene derecho el titular del Abono Deporte Madrid, así como las reducciones en otros servicios ofertados por el centro.
Abono Deporte Madrid reducido
Da derecho a disfrutar de los servicios descritos anteriormente, pero limitando su validez de lunes a viernes, no festivos, hasta las 15 horas y manteniéndose las condiciones del Abono Deporte Madrid Total para los sábados, domingos y festivos.
Abono Deporte Madrid fin de semana
Da derecho a disfrutar de los servicios descritos anteriormente, pero limitando su validez desde las 15 horas del viernes y en horario completo los sábados, domingos y festivos.
Abono Deporte Madrid mensual de uso libre
Da derecho a los servicios de uso libre de piscina, musculación y sauna, en los mismos términos que el Abono Deporte Madrid total.
Abono Deporte Madrid mensual sala multitrabajo
Da derecho al servicio de musculación, en los mismos términos que el Abono Deporte Madrid total.
Abono Deporte Madrid actividad dirigida
Da derecho a la asistencia a clases dirigidas y plazas que se programen específicamente para estos abonados, en los mismos términos que el Abono Deporte Madrid total.
También da derecho a la gratuidad de la cuota mensual en la primera actividad deportiva dirigida, con horario y días fijos y a la reducción del 75 % en el pago de la cuota mensual del resto de actividades dirigidas de horario y días fijos.
Abono Deporte Madrid familiar
Da derecho a disfrutar a, como máximo, tres miembros de una unidad familiar, de los servicios recogidos en el Abono Deporte Madrid Total. El 4º y sucesivos miembros deben abonar una cuota mensual adicional de 12,25 cada uno.
Condiciones de utilización:
Los abonos adquiridos en Centros Deportivos Municipales de gestión indirecta (Alcántara, Almudena, Antonio Díaz Miguel, Barceló, Daoiz y Velarde 2, Escuelas San Antón, Chamartín, Fabián Roncero, Francisco Fernández Ochoa, Fuente del Berro, Las Cruces, Los Prunos, Moscardó, Peña Grande, Pepu Hernández y Vallehermoso) solo podrán utilizarse en el centro en el que se hayan adquirido.
Los abonos adquiridos en centros de gestión directa podrán ser utilizados en cualquiera de los mismos que compartan este tipo de gestión.
Para las salas de musculación, las personas menores de 18 años no podrán disfrutar de este servicio, salvo que el mismo se preste bajo la supervisión de un profesor consultor con permanencia en la sala, en cuyo caso, la edad de acceso se reduce a 16 años.
Las personas menores de 18 años no podrán disfrutar del servicio de sauna.
Las personas menores de 18 años no podrán acceder a la zona termal.
En el uso de las piscinas, los menores de 14 años no podrán acceder a este servicio si no van acompañados por un mayor de 18 años, en posesión del título acreditativo válido, de acceso al servicio de piscina.
Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid
En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda)
Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. Línea Madrid entregando la solicitud y documentación requerida en las Oficinas Municipales de Registro, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de abril.
Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid
Programa dirigido a promocionar y posibilitar la práctica deportiva de todas las personas con discapacidad física o sensorial, contribuyendo a la integración social de este colectivo, así como a la mejora de su condición física.
Personas con discapacidad física, intelectual y/o sensorial.
Entrevista previa
Presencialmente: en los Centros Deportivos Municipales.
Plazo: desde el mes de septiembre del año en curso. Durante el resto de la temporada, se podrán formalizar las inscripciones a principios de cada mes, si existen plazas vacantes. Es aconsejable consultar directamente los plazos y fechas establecidos en cada instalación.
Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid
Este trámite está dirigido a aquellas personas que se quieren inscribir a principio de la temporada, en septiembre, en alguna de las clases para adultos y jóvenes, las escuelas infantiles y las actividades para mayores y personas con discapacidad.
El plazo de solicitud comienza el 27 de junio de 2018.
A personas de todas las edades que deseen aprender la práctica de deportes determinados o a aquellas que quieren realizar actividades de acondicionamiento y mantenimiento físico, o aprovechar la oferta específica para personas con situaciones especiales.
En algunas actividades concretas, puede ser necesaria una prueba nivel, o una entrevista con el profesor, lo que será avisado por el Centro Deportivo Municipal (en adelante CDM).
La inscripción de menores de edad y con algún grado de dependencia, deberá incluir la preceptiva autorización del representante legal (padre, madre o tutor/a legal) que será válida para la temporada presente y para sucesivas, hasta tanto no sea revocada, o se modifiquen las circunstancias relativas a la representación legal del menor, lo que deberá ponerse en conocimiento del CDM por parte del representante.
Una vez finalizado el periodo de inscripción preferente, para aquellas personas que cumplen con los requisitos exigidos en las normas que regulan estos servicios, los centros deportivos publicarán la relación de plazas vacantes para el mes de septiembre:
A partir de ese momento, y de manera presencial en los centros deportivos donde se desarrolle la actividad, los interesados podrán solicitar plaza mediante el impreso ?Actividades físico deportivas. Solicitud de plaza? (disponible en el apartado "modelo de formularios"), dentro de los plazos establecidos.
Una misma persona podrá presentar una única solicitud por cada centro deportivo.
En cada centro deportivo se podrá solicitar plaza para un máximo de dos actividades dirigidas y en cada una de ellas hasta 5 alternativas de grupos diferentes de los publicados.
El pago se realizará en el momento de formalizar la inscripción. Las cuotas a abonar y las formas de pago serán las establecidas en la Instrucción que regula los procedimientos de preinscripción e inscripción de actividades deportivas dirigidas vigente, cuyo texto completo se encuentra en el apartado ?documentación asociada?.
Las tarifas de aplicación (disponible en el apartado ?información relacionada/otros contenidos), son las establecidas en el Acuerdo Plenario por el que se aprueba el establecimiento de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños vigente.
Tarjeta www.madridmayor.es
Deberá acreditarse mediante la presentación del original de la tarjeta, expedida por la Dirección General de Mayores y Atención Social.
Familia numerosa:
Acredita la condición de miembro de la misma, mediante la presentación del DNI o NIE de la beneficiaria o beneficiario.
En el caso de menores que carezcan de estos documentos, deberán ir acompañados del ascendiente, tutor, u otro miembro con capacidad legal, que presentará su DNI o NIE, junto al original, certificado o fotocopia del carné de familia numerosa, en el que se indique la categoría a la que pertenece y la fecha de caducidad, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Una vez finalizado el periodo de inscripción preferente, los CDM informarán públicamente, el 27 de junio de 2018, la relación de plazas vacantes para el mes de septiembre, de cada uno de los grupos de actividad dirigida ofertados.
1. Para las personas que han obtenido plaza por sorteo:
2. Para las personas en situación de lista de espera:
Una vez finalizado el período de inscripción de los que han obtenido plaza en el sorteo y si existen aún plazas vacantes, el CDM procederá a la gestión de la lista de espera, por riguroso orden, conforme al resultado del sorteo.
Se contactará por el medio que haya consignado el interesado en su solicitud, confirmando día y hora para la formalización de la inscripción del mes de septiembre, para lo que dispondrá de un plazo máximo de dos días. Si el centro no puede contactar con el interesado en el plazo de un día, o en caso de que este no acuda a la cita concertada para la inscripción, se le dará de baja en la lista de espera, llamando al siguiente en el orden de la lista de espera. Y así sucesivamente, hasta completar el aforo del grupo o no existan más personas en lista de espera.
Para los meses sucesivos, la gestión de las listas de espera será la misma que para el primer mes y comenzará una vez finalizado el período establecido para cambios de los usuarios que ya se encuentran inscritos.
En aquellos CDM en los que existan circunstancias especiales que impidan el cumplimiento de los períodos generales, se les puede autorizar plazos especiales para las preinscripciones e inscripciones en las actividades dirigidas en los mismos. Por ello se aconseja confirmar los períodos de inscripción y preinscripción con su centro deportivo.
Caducidad de la lista de espera: será la establecida por el responsable de cada CDM y, en ningún caso, podrá ser superior a una temporada deportiva.
Si no se han cubierto las plazas ofertadas mediante la adjudicación por sorteo, si no existe lista de espera o, habiéndose gestionado totalmente la lista, aún existen plazas vacantes, las mismas se publicarán en el tablón de anuncios y se cubrirán por riguroso orden de llegada a la taquilla del centro, a partir del 17 de julio.
Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y Distritos municipales
Solicitud realizada por los particulares para la instalación, traslado o retirada de bolardos de titularidad pública por razones de naturaleza privada: rodajes cinematográficos, celebraciones de actos públicos, obras.
Se valorará en función de las actuaciones que se vayan a realizar y de los elementos que se vean afectados.
En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Presencialmente: en las Oficinas Municipales de Registro, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas y mediante las demás formas previstas en el art.16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
En cualquier caso, se deberá facilitar un teléfono y/o una dirección de correo electrónico de contacto.
Para aquellas actuaciones solicitadas que tengan una fecha límite de ejecución deberá presentarse la solicitud con la antelación suficiente, teniendo en cuenta que la actuación se ejecutará en un plazo máximo de 72 horas tras la recepción del justificante de pago del abonaré correspondiente al importe resultante.
En todos los supuestos:
Adicionalmente, se deberá aportar la siguiente documentación:
Permiso de ocupación temporal en vía pública expedido por el Área de Medio Ambiente y Movilidad o autorización para rodaje o acto público de la Junta Municipal de Distrito correspondiente en que se basa la solicitud o identificación del número de expediente de concesión del permiso de ocupación temporal en vía pública o autorización para rodaje o acto público.
En su defecto, podrá presentarse la solicitud de permiso o autorización, entendiéndose en este caso que queda condicionada la autorización de la actuación sobre el mobiliario urbano a la posterior aportación del permiso de ocupación temporal en vía pública o de la autorización para rodaje o acto público.
Licencia u Orden de Ejecución de Obras o identificación del número de expediente de concesión del documento acreditativo de Licencia u Orden de Ejecución de Obras.
En su defecto, podrá presentarse la solicitud de Licencia u Orden, entendiéndose en este caso que queda condicionada la autorización de la actuación sobre el mobiliario urbano a la posterior aportación de la Licencia u Orden
Tras la evaluación de la petición por parte de los técnicos municipales, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos emitirá una resolución que notificará al interesado autorizando la actuación solicitada con las prescripciones técnicas y administrativas exigidas en cada caso o, en su caso, denegándola justificadamente.
La autorización se notificará con el abonaré correspondiente para la realización del pago. El inicio de las actuaciones autorizadas estará condicionado a la entrega de la copia justificativa del abono, que se podrá presentar en cualquier registro del Ayuntamiento de Madrid acompañado de una instancia general dirigida a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos o especialmente en caso de que la actuación deba realizarse con una fecha límite, por alguno de los siguientes procedimientos:
- En el Departamento de Equipamientos Urbanos, Calle Bustamante nº 16, 5ª planta, ala E, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
- Envío del documento citado anteriormente, escaneado, a la dirección de correo electrónico equipamientosurbanos@madrid.es.
- Comunicación telefónica del abono al teléfono 915885448. En este último caso, será necesaria la verificación de la información por parte de los servicios municipales, lo que podría alargar el plazo de inicio de la ejecución de los trabajos.
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos, a través del Departamento de Equipamientos Urbanos
El Programa MADRID COMPENSA es una iniciativa del Ayuntamiento de Madrid a través del Foro pro clima Madrid para que las empresas y organizaciones puedan aportar voluntariamente su esfuerzo a la lucha contra la contaminación atmosférica local y global compensando sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) mediante la plantación de árboles en Madrid.
La aceptación del cambio climático como el principal desafío ambiental a escala global obliga a la toma de acciones para disminuir las emisiones de GEI y compensar las emisiones realizadas a través de medidas que fomenten la captación y absorción de CO2 como, por ejemplo, la plantación de árboles que actúan como sumideros de carbono.
El Programa MADRID COMPENSA, iniciado el año 2010 tiene continuidad como actuación comprendida entre las medidas para el desarrollo de sumideros de carbono recogidas en el documento estratégico, Plan de Energía y Cambio Climático de la ciudad de Madrid - Horizonte 2020.
Entidades públicas o privadas que quieran compensar una parte o la totalidad de las emisiones de gases efecto invernadero que generen de manera habitual (oficinas, flotas, etc.) o extraordinaria (actos, eventos, ...) en la ciudad de Madrid, mediante su contribución voluntaria a los planes de repoblación específicos diseñados por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que se desarrollarán en zonas verdes urbanas y forestales del municipio.
Cualquier entidad pública o privada que desarrolle actividades en el municipio de Madrid cuyas emisiones de gases de efecto invernadero sean susceptibles de ser estimadas.
La entidad que desee adherirse a este Programa puede hacerlo a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado "Tramitar - En Línea"
Cuando la modalidad de participación elegida sea la de "Colaboración en la plantación del Ayuntamiento", la solicitud deberá acompañarse del justificante de ingreso bancario.
El importe a ingresar se puede calcular fácilmente con ayuda de la herramienta "Cálculo del importe de la compensación" incluida en el apartado "Información Relacionada - Documentación"
Uso del Logo: Toda entidad adherida al Programa podrá utilizar el logo "MADRID COMPENSA" en el material promocional de la actividad cuyas emisiones se hayan compensado. Si se ha elegido realizar el trámite por correo postal, se ha de remitir el formulario de "Solicitud de uso de logo" que figura en el apartado "Impresos".
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
La domiciliación bancaria supone el cargo, el último día del periodo voluntario, del importe del recibo emitido anualmente, salvo en los casos de pago fraccionado (con y sin bonificación) o adhesión al sistema de pago a la carta en la cuenta indicada.
Los tributos municipales periódicos para los que se puede solicitar la domiciliación bancaria son:
Puede consultar la información específica del Pago a la Carta del IBI, Pago fraccionado de IBI y TPV, y domiciliación con cambio de titularidad del IBI en el apartado Información relacionada.
En todos los casos la domiciliación la deberá realizarse por la persona titular de la cuenta bancaria.
Sin identificación electrónica.
Accediendo al servicio Mi Carpeta > Tributos.
Plazo: se podrá solicitar durante todo el año. Ver los plazos de efecto en el apartado Información relacionada.
Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar - En línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
Si la solicitud la realiza en las oficinas municipales de registro y demás registros oficiales, deberá presentar el formulario general de domiciliación bancaria común para todos los tributos, excepto para los siguientes, que disponen de un formulario específico de solicitud de alta:
Recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el órgano que dictó el acto, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal.
Plazos de efecto de la domiciliación
Si desea conocer el calendario de tributos, pulse en el siguiente enlace: periodos voluntarios de pago.
Las solicitudes presentadas con posterioridad al plazo indicado surtirán efectos a partir del mes siguiente a su presentación.
También es posible solicitar el alta mediante presentación del impreso debidamente cumplimentado en las Oficinas Municipales de Registro y otros registros oficiales, pero, en este caso, será efectiva a los dos meses de su entrada en el Registro Municipal.
En todo caso, las solicitudes presentadas después del 5 de agosto del año en curso surtirán efectos a partir del año siguiente.
Validez de la domiciliación
Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiéndose anular en cualquier momento. Asimismo podrán trasladarse a otras entidades de depósito, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal dentro de los plazos indicados en el apartado anterior.
No obstante, en caso de devolución reiterada del recibo por la entidad financiera durante dos ejercicios consecutivos, por causas imputables a la persona interesada, quedará sin efecto la orden de domiciliación para pagos sucesivos correspondientes al mismo objeto y titular.
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Trámite
Trámite
Trámite
Trámite
Los servicios municipales, previo estudio, emitirán informe favorable para conceder la homologación en base a las características del elemento del alumbrado público, su adaptación al pliego de condiciones técnicas generales y a la normalización de elementos constructivos.
La homologación de los nuevos elementos se concederá por un máximo de cinco años.
Las prórrogas se concederán por un plazo máximo de cinco años, siempre que el elemento no haya sufrido modificación alguna y cumpla con la normativa vigente, previa petición del interesado mediante impreso de Instancia General y con antelación de 3 meses a la caducidad del plazo de homologación.
Solicitud en formulario normalizado, disponible en Tramitar en línea' (Registro electrónico) y Modelos de formularios'.
Memoria descriptiva de los elementos, con detalle de los datos constructivos de materiales empleados, tratamientos, acabados, detalles de instalación o explotación, etc.
Dirección General de Vías y Espacios Públicos del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
Tras producirse una denuncia de agresión de un animal a una persona o a otro animal, o en caso de animales con carácter marcadamente agresivo, y en el marco del control sanitario obligatorio de animales agresores que se realiza desde el Centro de Protección Animal, se valora el nivel de agresividad y riesgo que el animal supone para su entorno, a fin de proceder o no a su calificación como potencialmente peligroso.
Propietarios/as de animales residentes en la Ciudad de Madrid que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales o que manifiesten un carácter marcadamente agresivo.
Si es propietario/a de un animal agresor:
Si desea comunicar la existencia de un animal de carácter agresivo o que ha protagonizado algún episodio de agresión:
Se adjuntará, en su caso, la documentación relativa a la agresión (denuncia, parte de lesiones, etc.) o cualquier otra que aporte información sobre los hechos o circunstancias que se comunican.
Contra una posible resolución que califique a un animal como potencialmente peligroso podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid