Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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La Ley de Dependencia, establece que esta es "el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal".

El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,  se inicia a instancia de la persona interesada, presentando la solicitud a través de los  Servicios Sociales del Ayuntamiento dónde esté empadronada.

Cómo realizar el trámite

Presencialmente: a través de los Centros de Servicios Sociales Municipales correspondientes al domicilio de la persona solicitante o en las Oficinas de Registro Municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentada la solicitud, la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia de la Comunidad de Madrid emitirá el dictámen con el grado y nivel de dependencia de la persona solicitante.

Según la Ley, las personas que tengan reconocido Grado de dependencia, la Comunidad de Madrid iniciará el procedimiento para la elaboración del PIA (Programa Individual de Atención) estableciendo el derecho a los servicios y/o prestaciones económicas, teniendo los primeros un carácter prioritario, conforme al calendario de la Ley 39/2006.

Documentación

La documentación que se debe presentar en el momento de la solicitud es:

  • Fotocopia del DNI/NIE del solicitante (en vigor).
  • Datos del representante o Guardador de hecho en vigor.
  • DNI en vigor y firma del guardador (se cumplimentará en los casos de personas con deterioro cognitivo, otras demencias o discapacidad psíquica). En los casos de menores: firma de la solicitud del tutor.
  • Certificado del empadronamiento que acredite residencia en un municipio de Madrid y que el solicitante dispone de residencia legal en España durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de residentes no comunitarios que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite la residencia legal en España en los mismos periodos.
  • Certificado colectivo de empadronamiento o residencia que acredite los miembros que componen la unidad de convivencia.
  • Informe de salud actualizado y suscrito por un médico colegiado, conforme a los modelos adjuntos, en función de la edad del solicitante, o informe emitido al efecto por cualquier profesional sanitario colegiado de la sanidad pública madrileña.
  • En su caso, copia del reconocimiento de gran Invalidez o documento que acredite que el solicante es pensionista de gran Invalidez y/o copia de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.
  • En el caso de que manifieste preferencia por la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, copia del DNI/NIE del cuidador y declaración responsable del grado de parentesco.
  • Anexo de autorización para recabar datos económicos de la unidad de convivencia.

Más Información

Información complementaria

Clasificación del grado de Dependencia:

Grado I - Dependencia Moderada

Grado II - Dependencia Severa

Grado III - Gran Dependencia

Se encuentra a su disposición todo lo relativo al trámite denominado "Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención" de la Comunidad de Madrid en el apartado "Otros sitios de interés"

Fundamento legal
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
  • Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
Entidad Gestora

Comunidad de Madrid * Consejería de Políticas Sociales y Familia en colaboración con el Ayuntamiento de Madrid


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cuando tengo que empezar a cobrar el grado de dependencia??
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