Padrón Municipal. Solicitud de Baja y Alegaciones a baja por inscripción indebida

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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El Ayuntamiento iniciará un expediente de baja por inscripción indebida:

  • De oficio, a quienes figuren inscritos sin residir habitualmente en el Municipio, cuando otro ciudadano se empadrone e indique que no residen otros ciudadanos en el domicilio.
  • A instancia de parte. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de que una persona no reside en el domicilio en el que se encuentra empadronada podrá presentar una solicitud de baja en el padrón. En la solicitud se deberá facilitar cuanta información se conozca sobre el domicilio o paradero actual de la persona indebidamente inscrita. Declarar datos que no son verdaderos puede ser constitutivo de delito y/o falta.

Cuando a un ciudadano se le haya tramitado un expediente de baja por inscripción indebida en el padrón, podrá presentar alegaciones para acreditar que continúa residiendo en el domicilio, solicitando que no se le dé de baja en el mismo.

Cómo realizar el trámite

Presencialmente:

  • En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) de los Distritos. No se precisa cita previa para la solicitud de baja o alegaciones a la baja por inscripción indebida ya que se registrará la solicitud mediante impreso normalizado
  • Entregando la solicitud y documentación requerida en las Oficinas de Registro Municipales, así como en los Registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Para la solicitud de este trámite es necesario adjuntar la siguiente documentación:

  • Impreso normalizado de "Solicitud de baja por inscripción indebida" en el que se manifiesta que la persona que se relaciona no reside en la actualidad en el domicilio que se indica, o
  • Impreso de solicitud de "Alegación al expediente de baja por inscripción indebida" en el que se manifiesta que se continúa residiendo en el domicilio.

Debe firmar el impreso de solicitud de baja el solicitante y el impreso de alegaciones el alegante con propuesta de baja y el que autoriza, en los casos que proceda.

Más Información

Información complementaria

A los habitantes a los que se les inicie un expediente de baja por inscripción indebida se les remitirá una notificación con acuse de recibo, en la que se les dará cuenta del procedimiento de baja, concediéndoles un plazo de quince días para regularizar su situación padronal, advirtiéndoles de que, en caso contrario, se continuará el procedimiento de baja hasta su resolución.

Las personas que figuren en el Padrón de Habitantes con un expediente iniciado de baja por inscripción indebida, no pueden realizar ninguno de los trámites que se indican a continuación, sin haber regularizado previamente su situación padronal:

  • Renovación de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente o comunitaria.
  • Confirmación de residencia de extranjeros comunitarios y asimilados.
  • Modificación de datos personales.
  • Autorizar el empadronamiento de nuevas personas.
  • Solicitar la baja por inscripción indebida de otras personas que figuren en la inscripción.
Fundamento legal
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre
Entidad Gestora

Dirección General de Economía y Sector PúblicoSubdirección General de Estadística

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Información relacionada


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