Inspección Técnica de Edificios (ITE). Procedimiento

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Las actas de inspección técnica que se emitan a resultas de las inspecciones deberán contener toda la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro descritas en el artículo 7 de la vigente Ordenanza Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, haciendo referencia necesariamente a los siguientes apartados:

  • Estado de la estructura y cimentación.
  • Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros.
  • Estado de conservación de cubiertas y azoteas. 
  • Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
  • Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
    Además de lo anterior, todas las actas de inspección técnica deberán contener información sobre el comportamiento térmico del edificio. El contenido de esta información servirá para el establecimiento de medidas de fomento de la eficiencia energética de las edificaciones, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección.

La obligación de efectuar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) corresponde a los propietarios de los mismos. Para facilitar su realización, el Ayuntamiento elabora un padrón de edificios sujetos a inspección, que se expone al público durante un plazo de 30 días en el último trimestre del año anterior al inicio del plazo correspondiente. 

¿A quién va dirigido?

Propietarios de edificios sujetos a inspección

Cómo realizar el trámite

Presencialmente: En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Previamente, el propietario deberá contratar un técnico competente en la materia para que lleve a cabo la inspección y cumplimente la documentación necesaria.

Plazo: Dentro del año siguiente a aquél en el que los edificios cumplan 30 años de antigüedad desde la fecha de terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total en los términos contemplados por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. Puede consultar más información sobre los plazos para realizar la ITE accediendo al enlace relativo a plazos - calendario disponible en esta página.

Documentación

  • Impresos: Disponibles en el apartado modelo de formularios.
  • Plano parcelario ubicando la finca de referencia. Puede obtener el plano de ubicación del edificio en el Callejero de la Ciudad de Madrid.
    Se presentarán dos copias del Acta del ITE si es desfavorable y una si es favorable.
    En el supuesto de que el resultado de la inspección sea favorable no se admitirán informes complementarios adjuntos u otro tipo de documentación en los que se deduzca la existencia de daños o deficiencias.

Más Información

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid

Modelos de formularios

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