Circulación de camiones de más de 12 toneladas de masa máxima autorizada. Solicitud
La Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid prohíbe la circulación de camiones, de más de 12 toneladas de masa máxima autorizada, vayan o no cargados, en el término municipal de Madrid dentro de perímetro formado por la M-30, excluyendo ésta y sus enlaces, los días laborables entre las 7:00 y las 23:00 horas y los días festivos en todas sus horas.
Aquellas actividades que transitoriamente necesiten realizar un transporte con camiones de más de 12 toneladas de masa máxima autorizada, en horas y lugares de prohibición indicados anteriormente, deberán contar con una autorización municipal.
Las dimensiones de los vehículos no podrán exceder de las indicadas en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998, de 23 de diciembre), dado que en este caso debería solicitarse una autorización de circulación para vehículos especiales o en régimen de transporte especial.
Quedan exceptuados de la necesidad de autorización los siguientes vehículos:
- Los vehículos de mudanzas, que se someterán a lo establecido de la Ordenanza reguladora de la ejecución de mudanzas.
- Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado.
- Los vehículos destinados al transporte de contenedores (contenedores de residuos de construcción y demolición).
- Los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados.
¿A quién va dirigido?
Toda persona física o jurídica que vaya a realizar transitoriamente un transporte con un camión de más de 12 toneladas de masa máxima autorizada y cuyas dimensiones no excedan de las indicadas en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos (Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), dentro del perímetro formado por la M-30, excluyendo ésta y sus enlaces, los días laborables entre las 7:00 y las 23:00 horas y los días festivos en todas sus horas.
Importe
Gratuito. Sin tasas.
Requisitos
- Solicitud de circulación de camiones.
- A la solicitud deberá acompañarse fotocopia del permiso de circulación del vehículo y de la ficha técnica.
Cómo realizar el trámite
La solicitud podrá presentarse:
En línea: realizando la solicitud a través del enlace Registro Electrónico' disponible en Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda)
Presencialmente en:
En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas.También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Registro de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
- Plazo:
El plazo máximo legal para su contestación es de 3 (tres) meses.
Pago
Sin tasas. No necesita realizar pago.
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en Tramitar en línea' (Registro electrónico) y Modelos de formularios'..
- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
- Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.
Más Información
Tramitación
- Informe técnico:
Una vez presentada la solicitud por el interesado, se remitirá a los Servicios Técnicos que procederán a evaluar la idoneidad del itinerario y del horario solicitado. - Resolución del expediente:
Se procede a la autorización o denegación de la solicitud.
Recurso
Contra la autorización o denegación de la solicitud el interesado podrá interponer los siguientes recursos: - RECURSO ADMINISTRATIVO DE REPOSICIÓN ante la autoridad que dicta la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Ciculacion de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Reglamento General de Circulación. RD 1428/2003, de 21 de noviembre.
- Reglamento General de Vehículos. RD 2822/1998, de 23 de diciembre
- Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid. B.O. Ayuntamiento de Madrid núm. 3.580 de 1 de diciembre de 2005.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Admnistrativa. Ley 29/98, de 13 de julio.
- Decreto de 1 de septiembre de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se crean la sede electrónica y el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid. Modificado por Resolución de 5 de marzo de 2012 del Director General de Calidad y Atención al Ciudadano (Anexo I). BOAM núm. 6632, de 9 de marzo 2012.
Entidad Gestora
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Modelos de formularios
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Oficinas de la administración
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE MONCLOA - ARAVACA
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Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE CARABANCHEL
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Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
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