Documentación que deberá acercar
En el caso de compraventas, donaciones, cesiones, permutas, pactos de mejora o constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio.
- Copia simple de la escritura que da lugar a la declaración.
En el caso de herencias
- Copia de la escritura de adquisición de los bienes que se heredan.
- Copia del modelo 650 del impuesto sobre sucesiones y donaciones presentado por cada heredero o heredera (anejo de bienes y de sujetos pasivos)
Se establece una bonificación en función del valor catastral del suelo en la cuota del impuesto para los descendentes, ascendentes o cónyuges del causante aplicable al inmueble donde estuviera empadronado el causante en el momento de su fallecimiento.La bonificación deberá solicitarse en el plazo de 6 meses establecido para su presentación.
Valor catastral del suelo | Porcentaje |
De 0 a 8000 | 95% |
De 8000,01 a 16.000 | 50% |
De 16.000,01 a 40.000 | 25% |
Plazos de presentación de la declaración
- Actos inter vivos: 30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública o privada que da lugar a la declaración.
- Actos mortis causa: 6 meses desde la fecha del fallecimiento
Documentación que deberá aportar
Junto con este impreso debidamente cumplimentado, se aportará la siguiente documentación:
A) Con carácter general:
0. Acreditación de la personalidad de la parte interesada (fotocopia de DNI/NIE en el caso de las personas físicas y acta de constitución societaria en el caso de las jurídicas) o en su caso, de la persona representante y documento que acredite la representación.
1. Seguro de Responsabilidad Civil (copia de póliza + recibo) o en su caso certificado de la entidad aseguradora.
2. Para todas aquellas instalaciones que utilicen o generen energía eléctrica.
- Certificado de la Instalación Eléctrica (copia), debidamente deligenciado ante la Consejería de Industria.
- Declaración de conformidad CE o documento acreditativo de marcado CE, en el caso de máquinas compactas que no requieran Certificado de Instalación Eléctrica.
3. Plan de Autoprotección, en el caso de recintos desmontables cuyo aforo supere las 2.500 personas y en aquellas instalaciones que por normativa sectorial les sea exigible.
B). Cuando se trate de estructuras que soporten público (gradas, tribunas, plataformas y asimilables), además de la anterior documentación, deberá aportarse copia del Certificado de Montaje, emitido por persona técnica competente responsable de la supervisión de los trabajos de instalación, antes del uso efectivo por parte del público.
C). Cuando se trate de estructuras que, sirviendo para una utilización pública, cuya construcción se realice ad hoc, además de la anterior documentación, se presentará proyecto de las mismas, emitido por técnico competente.
D). La Administración municipal podrá requerir motivadamente aquellos otros documentos que considere necesarios para acreditar las condiciones de seguridad, salubridad, tranquilidad y cualquier otra materia legalmente exigible, así como que esta documentación venga subscrita por personal técnico competente o entidad legalmente habilitada.
PLAZO
Con carácter generalla documentación anterior se deberá aportar con una antelación mínima de quince (15) días al de la fecha de comienzo de uso de la instalación, con la excepción de las copias de los Certificados de la Instalación Eléctrica y el Certificado de Montaje, que podrán aportarse antes del funcionamiento de la instalación (y cuyo original deberá estar en posesión de la persona titular de la misma).
Documentación
A) Junto con este impreso debidamente cumplimentado, se deberá aportar la siguiente documentación mínima:
- 0 Acreditación de la personalidad de la parte interesada (DNI/NIE en el caso de las personas físicas y acta de constitución en el caso de las jurídicas) o en su caso, de su representante y documento que acredite la representación.
- 1 Memoria descriptiva de los actos, indicando las fechas y horarios de desarrollo, así como de los medios auxiliares cuya utilización pueda preverse.
- 2 Plano con suficiente detalle del suelo afectado por el evento y ocupación de las instalaciones.
- 3 Certificado de Instalación Eléctrica, (copia del original diligenciado ante el departamento autonómico competente en materia de industria) de grupos electrógenos, cuadros eléctricos, infraestructura auxiliar, etc.
B) La anterior documentación se complementará en los siguientes casos:
- 4 Cuando el suelo a ocupar no sea de titularidad municipal se aportará autorización de la persona titular.
- 5 Cuando esté prevista la instalación de atracciones de feria de tracción mecánica (Tipo A) se aportará documentación redactada por persona técnica competente, con memoria identificando los riesgos más probables y las medidas preventivas necesaria, y plano de los espacios acotados para la ocupación de cada puesto o atracción y vías de circulación.
- 6 Cuando para el desarrollo de los actos sea necesario corte del tráfico viario/peatonal se señalarán en plano los tramos que lo precisen, indicando la fecha y horario del corte.
- 7 Cuando los actos se desarrollen en el entorno urbano o en sus proximidades, se aportará estudio acústico emitido por técnico competente especificando las áreas con uso residencial afectadas, valorando la incidencia acústica en las mismas y las medidas para minimizar las molestias.
- 8 Cuando la asistencia máxima de público prevista supere las 20.000 personas, se requirirá la presentación de un Plan de Autoprotección, estando sometida la celebración de los actos a la previa licenza.
C) 9 Con independencia de la documentación de la propia organización del acto, las personas titulares de las instalaciones de carácter temporal (escenarios, tribunas, atracciones, puestos de venta, etc.), deberán aportar su propia declaración responsable utilizando el impreso específico (modelos 181 o 182, dependiendo del tipo de instalación), junto con la documentación exigida en cada caso.
D) La Administración municipal podrá requerir motivadamente aquellos otros documentos que considere necesarios para acreditar las condiciones de seguridad, salubridad, tranquilidad, disponibilidade de autorizaciones y cualquier otra materia legalmente exigible
E) Para solicitar equipamiento o prestación de servicios de titularidad municipal, se acompañará a esta declaración solicitud, justificando en la misma la necesidad de estos medios y la ubicación prevista en plano adjunto. La mera solicitud no presupone la concesión de estos medios, que en todo caso estará condicionada, entre otras causas, a su disponibilidad.
PLAZO: La documentación anterior se presentará con una antelación mínima de un mes con respecto a la fecha de comienzo de la fiesta, excepto el certificado de instalación eléctrica 3, que podrá aportarse con anterioridad al inicio del evento. La relativa a las instalaciones referenciadas en el apartado C, deberá aportarse en un plazo de quince (15) días.
Documentación
Junto con este impreso debidamente cumplimentado, se aportará la siguiente documentación:
0. Acreditación de la personalidad de la parte interesada (fotocopia de DNI/NIE en el caso de las personas físicas y acta de constitución en el caso de las jurídicas) o en su caso, de su representante y documento que acredite la representación.
1. Seguro de Responsabilidad Civil (copia de póliza + recibo) o en su caso certificado de la entidad aseguradora.
2. Para todos los puestos, atracciones e instalaciones que utilicen o generen energía eléctrica.
- Certificado de la Instalación Eléctrica, debidamente deligenciado ante la Consejería de Industria (copia).
- Declaración de conformidad CE o documento acreditativo de marcado CE, en el caso de máquinas compactas que no requieran Certificado de Instalación Eléctrica (copia).
3. Tarjeta de la ITV (copia), cuando se trate de instalaciones montadas sobre vehículos transformados.
4. En todas las atracciones tipo A, castillos hinchables, y en general todas aquellas atracciones con entrada de público a su interior además de la anterior se exigirá la siguiente documentación:
- Fotografía con suficienteresolución de la atracción en montaje completado.
- Certificado de Revisión Anual, subscrito por persona técnica competente (copia).
- Certificado de Montaje, emitido por la persona técnica competente designada por la persona titular de la atracción.
PLAZO: Con carácter generalla documentación anterior se deberá aportar con una antelación mínima de quince (15) días al de la fecha del comienzo de funcionamiento de la actividad, con la excepción del Certificado de Montaje, que podrá aportarse antes del funcionamiento efectivo de la instalación (una copia deberá quedar en la instalación).
Documentación
A). Junto con este impreso debidamente cumplimentado, se deberá aportar la siguiente documentación mínima:
- 0. Acreditación de la personalidad de la parte interesada (DNI/NIE en el caso de las personas físicas y acta de constitución en el caso de las jurídicas) o en su caso, de su representante y documento que acredite la representación.
- 1. Autorización del uso del suelo por parte de la titularidad del mismo, cuando no sea de titularidad municipal.
- 2. Memoria especificando en que consisten los actos y fechas y horario de desarrollo en cada jornada, número aproximado de participantes previstos, proposición de medios humanos y dispositivos de seguridad, señalización, identificación de las personas responsables de la dirección ejecutiva, así como relación de los medios auxiliares cuya utilización pueda preverse.
- 3. Planos con suficiente detalle del suelo afectado por el evento, actos conexos, y en su caso, itinerario, perfil y horario probable de paso, indicando cuando sea necesario, los tramos que precisen corte del tráfico viario/peatonal con la fecha y horario.
- 4. Certificado de Instalación Eléctrica, (grupos electrógenos, cuadros eléctricos, infraestructura, etc.).
- 5. Relación de bienes culturales/naturales catalogados, en caso de existir estos en el entorno inmediato, especificando las medidas propuestas/existentes para garantizar la indemnidad de dichos bienes, junto con los informes favorables o autorizaciones que por la naturaleza y emplazamiento de la prueba a desarrollar se precisen y deban ser expedidos por administraciones y organismos públicos distintos de la Admón. Municipal.
- 6. Reglamento o normativa de la prueba.
- 7. Plan de Autoprotección cuando esté prevista una asistencia igual o superior a las 20.000 personas.
- 8. Seguro de Responsabilidad Civil de exigencia general y en su caso Seguro de Accidentes específico para la prueba, (póliza+recibo o en su caso certificado de la entidad emisora del seguro).
B) 9.Con independencia de la documentación de la propia organización del acto, las personas titulares de las instalaciones de carácter temporal (escenarios, tribunas, atracciones, puestos de venta, etc.), deberán aportar su propia declaración responsable utilizando el impreso específico (modelos 181 o 182, dependiendo del tipo de instalación), junto con la documentación exigida en cada caso.
C) La Administración municipal podrá requerir motivadamente aquellos otros documentos que considere necesarios para acreditar las condiciones de seguridad, salubridad, tranquilidad, disponibilidad de autorizaciones y cualquier otra materia legalmente exigible.
D) Para solicitar equipamiento o prestación de servicios de titularidad municipal, se acompañará a esta declaración una solicitud, justificando en la misma la necesidad de estos medios y la ubicación prevista en plano adjunto. La mera solicitud no presupone la concesión de estos medios, que en todo caso estará condicionada, entre otras causas, a su disponibilidad.
PLAZOS: La documentación anterior se presentará con una antelación mínima de un mes con respecto a la fecha de comienzo de la prueba, excepto el certificado de instalación eléctrica m, que podrá aportarse con anterioridad al inicio de los actos. La relativa a las instalaciones referenciadas en el apartado B, deberá aportarse en un plazo de quince (15) días.
Siempre que estén cumplidas, total y satisfactoriamente las obligaciones garantizadas, se solicitará la devolución o cancelación de las garantías que se constituyeron en los títulos habilitantes de naturaleza urbanística, para la edificación y urbanización simultánea necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar, como las que tienen por objeto responder los posibles gastos de reconstrucción o reparación da vía pública.
¿Cuándo se pueden solicitar?
Una vez transcurrido un año desde la finalización o la recepción de la obra, o desde la concesión de licencia de primera ocupación
¿Quién puede solicitar?
La persona que tenga constituida la garantía, o quien lo represente siempre que tenga acreditada la representación.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Solicitud general. Modelo 264
- En el caso de que la garantía fuera un depósito: certificación bancaria del IBAN (código internacional de cuenta bancaria)
- En caso de actuar en representación, adjuntará acreditación de la misma.
¿Dónde se presenta?
En el Registro General.
Centro de Servicios municipales Ronda Muralla, 197
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.
¿Cuándo se presenta?
Transcurrido un año desde la recepción de la obra.
¿Plazo para resolver?
Tres meses, contados desde la presentación de la solicitud con la documentación completa.
¿Cuánto cuesta?
¿Dónde se tramita?
Servicio de Licencias Ayuntamiento de Lugo.
Documentación que deberá aportar
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado
- Fotocopia del documento de identidad en vigor de la persona interesada (DNI, pasaporte o tarjeta de residente, según el caso)
- En el caso de personas jurídicas, Documento de Identidad de la persona representante legal y poder notarial que refleje la capacidad legal de esta persona para actuar en nombre de la persona jurídica que representa
- En caso de actuar en representación de una persona física, autorización de la persona representada a favor de la persona que lo representa y Documento de Identidad de ambos
- En caso de tratarse de una comunidad de propietarias/os, acta en la que figure que la persona solicitante ejerce la presidencia o secretaría de esta comunidad en la actualidad, junto con su Documento de Identidad y CIF de la comunidad
Segundo la Ley 10/2017, de espectáculos públicos y actividades recreativas, con carácter general, la apertura de los establecimientos abiertos al público en los que se desenvuelvan espectáculos públicos o actividades recreativas y la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas están sometidos al régimen de declaración responsable. Por eso, por razones de interés general vinculadas a la orden, seguridad y salud públicas y protección del medio ambiente, se exigirá la obtención de licencia municipal o autorización autonómica en los supuestos establecidos en el artículo 41 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Qué casos se deben declarar?
La declaración responsable se deberá presentar
Con carácter previo a la apertura del establecimiento, la organización del espectáculo público o al inicio de la actividad recreativa, las personas interesadas deberán presentar una declaración responsable dirigida al Ayuntamiento, con la que pondrán en conocimiento de la Administración competente todos los datos relativos a su ejercicio.
Será necesaria la presentación de declaración responsable en los termos previstos en este precepto en el caso de modificación substancial. En todo caso, tendrán la consideración de modificaciones substanciales la modificación de la clase de actividad recreativa o espectáculo público, el cambio de lugar, la realización de una reforma substancial de los establecimientos o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento abierto al público si así es declarado en el informe técnico correspondiente.
Igualmente, será necesaria la presentación de declaración responsable para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario que se desenvuelvan esporádicamente en establecimientos abiertos al público, sujetos al régimen de declaración responsable, legalmente habilitados para celebrar un espectáculo público o actividad recreativa distinta de la propia del establecimiento. En estos casos, se deberá presentar la documentación prevista en el artículo 40 de la Ley 9/2013, modificado por la Ley 10/2017, que resulte procedente teniendo en cuenta las características del espectáculo o de la actividad de carácter extraordinario. Así mismo, se deberá disponer del seguro previsto en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Se excluyen de la obliga de prestar declaración responsable
Los establecimientos que organicen o destinen el desenvolvimiento de espectáculos públicos o actividades recreativas que atendiendo a concorrencia de razones de orden pública, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente necesite la obtención de licencia municipal o autorización autonómica, relacionados en el artículo 41 de la Ley 9/2013.
Las actividades sometidas a la comunicación previa conforme lo establecido en la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, y el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos, aprobado por Decreto 144/2016, del 22 de septiembre. (Modelo 259)
Quién debe presentar la declaración responsable?
Las personas titulares del establecimiento abierto al público.
Qué documentación hay que presentar?
En todos los casos, con carácter previo a la apertura del establecimiento o inicio de la actividad, se deberá presentar la declaración responsable con la siguiente documentación:
- Impreso 262 debidamente cumplimentado.
- Justificante del pago de las tasas municipales, en régimen de autoliquidación.
- Declaración responsable, en la cual la persona interesada manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligas durante el período de tiempo inherente al dicho ejercicio.
- Identificación de la persona interesada mediante copia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
- En el caso de que la actividad sea ejercida por una sociedad o comunidad de bienes, se deberá presentar copia de su acta de constitución.
- En el caso de actuar en representación, autorización escrita de la persona solicitante o copia de poder para representarla.
- Declaración de los datos que a juicio de la persona solicitante gozan de confidencialidad amparada en la normativa vigente.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio, prevista en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia y, el recibo de pago de las primas correspondientes al periodo del seguro en curso o la copia de estas.
- Documento acreditativo de disponibilidad del establecimiento o espacio abierto al público en calidad de propietarios/as o arrendatarios/as o cualquier otro título jurídico.
- Copia de la licencia de construcción del inmueble, si este es posterior al año 1969; si es anterior deberá hacerlo constar expresamente en la instancia.
- Copia de la licencia de primera ocupación de la edificación, si la obra se finalizó con posterioridad al año 1977.
Se deberá presentar la siguiente documentación, salvo que ya esté en poder de esta administración indicando el procedimiento en el que se incorporó:
- Proyecto y documentación técnica que resulte exigible segundo la naturaleza de la actividad. Para estos efectos, se entiende por proyecto el conjunto de documentos que definen las actuaciones que se van a desenvolver, con el contenido y detalle que le permita a la Administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial aplicable. El proyecto y la documentación técnica serán redactados y firmados por la persona técnica competente. En todo caso contendrá memoria explicativa de la actividad que se pretende realizar, planos de localización a escala 1/1000 de la planimetría del Plan general de ordenación municipal, así como plano en el que se localice su local dentro del inmueble en el que se sitúa, memoria urbanística y memoria de superficies.
- Las autorizaciones y los informes sectoriales que sean preceptivos.
- Si fuera el caso certificado, acta o informe de conformidad emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal reguladas en la Ley 9/2013.
- Documento acreditativo firmado por el/la interesado/a de la designación de la persona física o jurídica que debe asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación de la actividad los requisitos exigibles.
- Así como cualquier otra documentación que exija la normativa aplicable.
- Certificado acústico acreditando, segundo el artículo 11.1 y 11.2, el cumplimiento de los valores de aislamiento acústico indicados en la línea B) del anexo del Decreto 106/2015 sobre contaminación acústica de Galicia.
Si para el desenvolvimiento de la actividad es necesaria la realización de una obra, la documentación anterior se presentá con la comunicación previa o con la solicitud de licencia de obra, prevista en la normativa urbanística según proceda. Luego de terminar la obra, se presentará la declaración responsable para el inicio de la actividad, acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado final de obra firmado por técnico competente.
- Certificado acústico acreditando, segundo el artículo 11.1 y 11.2, el cumplimiento de los valores de aislamiento acústico indicados en la línea B) del anexo del Decreto 106/2015 sobre contaminación acústica de Galicia.
COMUNICACIÓN DE CAMBIO EN EL TITULAR DE LA ACTIVIDAD:
- La comunicación de cambio de titularidad deberá efectuarse con anterioridad al desenvolvimiento de la actividad por el/la nuevo/a titular, acompañando la documentación acreditativa del cambio y de la disponibilidad del seguro de responsabilidad civil.
Dónde se presenta?
En el Registro General
Centro de Servicios Municipales
Ronda da Muralla, 197
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.
Cuándo se presenta?
Con carácter previo al inicio de la actividad o de la apertura.
Es necesaria la presentación de declaración responsable en los casos de modificación de la clase de actividad, cambio de localización, reforma substancial de los locales, instalaciones o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad, o peligrosidad del establecimiento.
Cuánto cuesta?
Segundo la Ordenanza fiscal número 121, tasa por la intervención municipal en las comunicaciones previas y declaraciones responsables en las aperturas de establecimientos.
Dónde se tramita?
Servicio de Licencias Ayuntamiento de Lugo
Trámites relacionados
- Licencia urbanística
- Comunicación urbanística de obras y uso del suelo y subsuelo
- Licencia de primera ocupación
Normativa relacionada
- Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. (DOGA 27/12/2013).
- Ley 10/2017, del 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia (DOGA 02/01/2018).
- Decreto 144/2016, del 22 de septiembre, poe lo que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos. (DOGA 09/11/2016).
- Planeamiento municipal:
- Plan general de ordenación urbanística (PXOM).
- Plan especial de protección, rehabilitación y reforma interior del recinto amurallado de Lugo (PEPRI).
- Demás planeamiento de desenvolvimiento aplicable al caso.
- Ordenanzas municipales.
Condiciones y efectos de la declaración
Los titulares de los establecimientos o espacios abiertos al público tendrán los derechos y obligas establecidos en el artículo 23 de la Ley 10/2017.
Información al público, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 10/17
En los establecimientos abiertos al público se deberá disponer en un lugar visible y perfectamente legible, en los dos idiomas oficiales de Galicia, la siguiente información:
- a) El número de teléfono, el número de fax, o dirección postal o el correo electrónico para efectos de reclamaciones o peticiones de información.
- b) El horario de apertura y cierre.
- c) La copia de la licencia municipal de apertura, en el caso de que esta sea exigible.
- d) La capacidad máxima.
- e) La existencia de hojas de reclamación.
- f) Las limitaciones de entrada y la prohibición de consumo de alcohol y tabaco a personas menores de edad, de conformidad con la legislación vigente.
- g) Las condiciones de admisión determinadas de acuerdo con el previsto en el artículo 13, en el caso de que existieran.
- h) Las normas particulares o instrucción elaboradas por el/la titular del establecimiento para el normal desenvolvimiento del espectáculo o de la actividad.
La Declaración responsable tendrá entre otros los siguientes efectos
- La declaración responsable presentada cumpliendo con todos los requisitos constituye un acto jurídico del particular que habilita para el inicio de la actividad o faculta para la apertura del establecimiento, y de ser el caso, para el inicio de la obra o instalación, y faculta la Administración pública para verificar la conformidad de los datos que se contienen en ella.
- La declaración responsable no constituye una autorización administrativa tácita, si no únicamente la transmisión de la información correspondiente para efectos del conocimiento municipal y de posibilitar la intervención mediante el control posterior, sin prejuicio de las facultades de inspección ordinaria. La actividad comunicada podrá ser inspeccionada durante todo el tiempo que dure el ejercicio de la misma y se llevará a cabo por los servicios técnicos municipales.
- La declaración responsable presentada produce efectos entre la persona titular de la actividad o el establecimiento y el Ayuntamiento, salvo el derecho de propiedad y sin prejuicio de terceros. En ningún caso altera las situaciones jurídicas privadas entre aquella y las demás personas.
- El incumplimiento de las condiciones de la declaración o de los requisitos legales de la actividad será causa de la ineficacia de la declaración, y habilitarán al ayuntamiento respectivo para su declaración luego de audiencia del interesado/a.
- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se presenta o incorpora a la declaración responsable, comporta, luego de la audiencia de la persona interesada, la declaración de ineficacia de la comunicación efectuada e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conoce, sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer por tales hechos.
- Será causa de ineficacia o no ejercicio de la actividad en el plazo de seis meses contado desde que la comunicación previa habilite para el ejercicio de esta, así como la interrupción de la actividad durante un año, contado desde la fecha en que se produce esta interrupción.
- La resolución administrativa que constata estas circunstancias comportará el inicio de las correspondientes actuaciones y la exigencia de responsabilidades, y podrá determinar la obliga del interesado de volver a la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento durante un período de tiempo determinado de entre tres meses a un año.
- La responsabilidad del cumplimiento de los requisitos administrativos a que estuviese sometida la actividad o el establecimiento se trasladará a la nueva persona titular a partir del momento en que el cambio de titularidad se hiciese efectivo, con independencia de la fecha en que se lleve a cabo la comunicación del cambio de titularidad. En caso de que la nueva persona titular no presente la dicha comunicación, la anterior persona titular se eximirá de toda responsabilidad si acredita ante la Administración el cambio de titularidad por cualquier medio admisible en derecho.
Todos los promotores de las actuaciones de rehabilitación o de ampliación de edificios o viviendas existentes, construidos al amparo de la normativa de habitabilidad anterior al Decreto 29/2010, del 4 de marzo, podrán solicitar a través de los ayuntamientos a excepción del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad en él establecidas, si como consecuencia de la configuración física de la edificación o de singulares determinaciones del planeamiento, resultase imposible el cumplimiento íntegro de las determinaciones de estas normas.
¿Quién lo puede solicitar?
La persona interesada legitimada.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Solicitud de excepcionalidad del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad reguladas en Decreto 29/2010 del 4 de marzo (modelo 255)
- Anteproyecto o proyecto básico y de ejecución elaborado por personal técnico competente y revisado por el colegio profesional correspondiente, que recoja el estado actual de la edificación.
- Memoria elaborada por la persona autora del proyecto, en la que se recoja la relación detallada de las determinaciones de las normas de habitabilidad que se incumplen en el proyecto y la justificación de los motivos que imposibilitan o aconsejan su incumplimiento. Deberá indicar de forma expresa los epígrafes y puntos del anexo de las NHV-2010 que se pretenden exceptuar.
¿Dónde se presenta?
En el Registro General
Centro de Servicios Municipales
Ronda da Muralla, 197
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad o simultáneamente a la solicitud de licencia urbanística, comunicación o declaración responsable.
¿Cuál es el plazo para resolver?
El procedimiento se ajustará a las normas generales de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El Ayuntamiento resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses sobre la autorización de la excepcionalidad a la vista del informe elaborado por el técnico municipal competente.
La resolución deberá estar convenientemente motivada y en ella deberán indicarse expresamente las condiciones de las NHV-2010 cuyo cumplimiento se exceptúa y aquellas otras para las que, figurando en la solicitud aportada, no se considera justificado autorizar la excepcionalidad a su cumplimiento.
¿Cuánto cuesta?
No sometido a tasas ni impuesto
¿Dónde se tramita?
Servicio de Licencias Ayuntamiento de Lugo.
¿Quién resuelve?
El órgano que tenga atribuidas las competencias para la resolución de las licencias urbanísticas.
Documentación que deberá presentar
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado
- Fotocopia del documento identificativo de cada una de las personas integrantes de la pareja