Excepcionalidad del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad reguladas en el Decreto 29/2010 de 4 de marzo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Todos los promotores de las actuaciones de rehabilitación o de ampliación de edificios o viviendas existentes, construidos al amparo de la normativa de habitabilidad anterior al Decreto 29/2010, del 4 de marzo, podrán solicitar a través de los ayuntamientos a excepción del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad en él establecidas, si como consecuencia de la configuración física de la edificación o de singulares determinaciones del planeamiento, resultase imposible el cumplimiento íntegro de las determinaciones de estas normas.

¿Quién lo puede solicitar?

La persona interesada legitimada.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Solicitud de excepcionalidad del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad reguladas en Decreto 29/2010 del 4 de marzo (modelo 255)
  • Anteproyecto o proyecto básico y de ejecución elaborado por personal técnico competente y revisado por el colegio profesional correspondiente, que recoja el estado actual de la edificación.
  • Memoria elaborada por la persona autora del proyecto, en la que se recoja la relación detallada de las determinaciones de las normas de habitabilidad que se incumplen en el proyecto y la justificación de los motivos que imposibilitan o aconsejan su incumplimiento. Deberá indicar de forma expresa los epígrafes y puntos del anexo de las NHV-2010 que se pretenden exceptuar.

¿Dónde se presenta?

En el Registro General
Centro de Servicios Municipales
Ronda da Muralla, 197
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad o simultáneamente a la solicitud de licencia urbanística, comunicación o declaración responsable.

¿Cuál es el plazo para resolver?

El procedimiento se ajustará a las normas generales de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El Ayuntamiento resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses sobre la autorización de la excepcionalidad a la vista del informe elaborado por el técnico municipal competente.

La resolución deberá estar convenientemente motivada y en ella deberán indicarse expresamente las condiciones de las NHV-2010 cuyo cumplimiento se exceptúa y aquellas otras para las que, figurando en la solicitud aportada, no se considera justificado autorizar la excepcionalidad a su cumplimiento.

¿Cuánto cuesta?

No sometido a tasas ni impuesto

¿Dónde se tramita?

Servicio de Licencias – Ayuntamiento de Lugo.

¿Quién resuelve?

El órgano que tenga atribuidas las competencias para la resolución de las licencias urbanísticas.


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