Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

  • Objeto

    La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento.
    La certificación debe estar suscrita por el secretario del Ayuntamiento y conformada por el alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación, ya sea mediante firmas manuscritas o electrónicas conforme a la legislación vigente.
    Las certificaciones acreditan únicamente de la residencia en el municipio y el domicilio del habitante, así como otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas iniciales y final del empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el Padrón, etc. En todo caso se cumplimentará la información adicional de cada empadronamiento estrictamente en la medida en que sea pertinente para el fin para el que se ha solicitado la certificación.
    Podrán referirse solo a una o a la totalidad de las personas inscritas en un determinado domicilio. No deben expedirse estos documentos para varias personas cuando no comprendan a todos los habitantes inscritos en el mismo domicilio.
    Los certificados de empadronamiento expedidos a personas inscritas en establecimientos colectivos tendrán siempre carácter individual.

    Convivencia con informe policial
    El Padrón municipal no acredita la convivencia, ni quiénes son los componentes de una unidad familiar, la obtención de dicha acreditación debe realizarse a través de un informe por parte de la Policía Local.
    Vivienda con informe policial
    Se acredita si una vivienda está ocupada o desocupada por medio de informe policial.

    Unidad Tramitadora

    (0201) Negociado de Padrón de Habitantes

    Documentación a aportar

    • Documentación básica
      • Justificante de pago Tasa Expedición Documento Administrativo
      • Documento acreditativo de la identidad (DNI, pasaporte, autorización de residencia o cédula de inscripción), de la persona interesada.
    • En el caso de que la solicitud sea formulada por persona distinta del titular
      • Documento acreditativo de la identidad (DNI, pasaporte, autorización de residencia o cédula de inscripción), de la persona interesada.
      • Documento acreditativo de la identidad (DNI, pasaporte, autorización de residencia o cédula de inscripción), de la persona autorizada.
      • Escrito de AUTORIZACIÓN de la persona interesada debidamente firmado. Cuando en la acreditación de la representación por la persona autorizada, se plantee alguna duda o esta no haya sido acreditada, el Ayunt. está facultado para solicitar la doc. que considere conveniente y podrá si así lo estima, enviar el justificante.
    • En el caso de que la solicitud se realice sobre la vivienda en la que no reside el solicitante
      • Documento acreditativo de la titularidad de la vivienda.
      • Copia de los documentos que acrediten que actúan en representación de los interesados legítimos (escritura de apoderamiento) si la persona solicitante es persona jurídica u otro profesional.
      • Autorización por escrito y documento de identidad de la persona inscrita en el mismo si la vivienda se encuentra ocupada por otras personas distintas a la solicitante.

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
    Texto Íntegro
    Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996
    Texto Íntegro
    Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos
    Texto Íntegro Tasa por expedición de documento
    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Texto Íntegro
    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    Texto Íntegro Bases de Régimen Local
    Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
    Texto Íntegro
    Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se modifica la Instrucción relativa a los Mecanismos de Acceso de los Ciudadanos al Registro General y a los Servicios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
    Texto Íntegro

    Quién puede realizar la solicitud

    Persona con interés legítimo o por medio de representación.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Presencial: de lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.
    Telemática: en cualquier momento los 365 días del año.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Obligaciones económicas

    1- Certificaciones de documentos o actos del Padrón actual, desde 1.5.1996.
    Certificaciones expedidas por los siguientes motivos: 4,92 Euros.
    -Matrícula en centros de enseñanza
    -Documento Nacional de Identidad
    -Seguridad Social
    -Reducción de tarifas telefónicas
    -Solicitud de becas
    -Presentación en la Jefatura Provincial de Tráfico
    -Asuntos Militares
    Otras certificaciones: 15,32 Euros.
    2- Por cada pliego de más se abonará 0,60 Euros sobre la Tarifa Base.
    3- En los casos de certificaciones solicitadas por personas que, por medio de documentación emitida por entidades públicas, acrediten unos ingresos familiares por mes, iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y carezcan de bienes, la tarifa será, en todo caso, de: 1,20 Euros.

    Órgano que resuelve

    Negociado del Padrón de Habitantes.

    Plazo de resolución

    TRES MESES

    Notificación

    Presencial: Se entregará el certificado una vez finalizado.
    Telemático: El certificado será enviado automáticamente a su BANDEJA DE COMUNICACIONES, desde donde podrá descargarlo.

    Observaciones

    El certificado de convivencia se expedirá cuando comprendan a todos los habitantes inscritos en el mismo domicilio.

  • Objeto

    La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento.
    La certificación debe estar suscrita por el secretario del Ayuntamiento y conformada por el alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación, ya sea mediante firmas manuscritas o electrónicas conforme a la legislación vigente.
    Las certificaciones acreditan únicamente de la residencia en el municipio y el domicilio del habitante, así como otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas iniciales y final del empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el Padrón, etc. En todo caso se cumplimentará la información adicional de cada empadronamiento estrictamente en la medida en que sea perteneciente para el fin para el que se ha solicitado la certificación.
    Podrán referirse solo a una o a la totalidad de las personas inscritas en un determinado domicilio. No deben expedirse estos documentos para varias personas cuando no comprendan a todos los habitantes inscritos en el mismo domicilio.
    Los certificados de empadronamiento expedidos a personas inscritas en establecimientos colectivos tendrán siempre carácter individual.

    Unidad Tramitadora

    (0201) Negociado de Padrón de Habitantes

    Documentación a aportar

    • En caso de solicitudes formuladas por persona distinta de la titular
      • Solicitud de certificado cumplimentada y firmada
      • Documento acreditativo de la identidad (DNI, pasaporte, autorización de residencia o cédula de inscripción), de la persona interesada y autorizada
      • Escrito de AUTORIZACIÓN de la persona interesada debidamente firmado. Cuando en la acreditación de la representación por la persona autorizada, se plantee alguna duda o esta no haya sido acreditada, el Ayuntamiento está facultado para solicitar la documentación que considere conveniente y podrá si así lo estima, enviar el justificante de empadronamiento al domicilio del interesado
    • Caso de tramitación presencial
      • Justificante de pago de la Tasa por Expedición de Documentos

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996
    Texto Íntegro
    Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos
    Texto Íntegro Tasa por expedición de documento
    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    Texto Íntegro Bases de Régimen Local
    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Texto Íntegro
    Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
    Texto Íntegro
    Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
    Texto Íntegro
    Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se modifica la Instrucción relativa a los Mecanismos de Acceso de los Ciudadanos al Registro General y a los Servicios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
    Texto Íntegro

    Requisitos de iniciación

    Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes.

    Quién puede realizar la solicitud

    Persona con interés legítimo o por medio de representación.

    Cómo lo puede presentar

    Los Ayuntamientos podrán expedir certificado de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo.

    La Ley 7/1985 de 2 de abril en su art. 16.3, establece que los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También puede servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

    La información que se facilite está protegida por el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

    Fechas en que lo puede solicitar

    Presencial: De lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.
    Telemática: En cualquier momento los 365 días del año.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24 Fax: 928.67.05.50
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Obligaciones económicas

    - Si posee certificado electrónico este trámite es gratuito.
    - Si no posee certificado electrónico debe abonar:

    1. Certificaciones de documentos o actos desde el 1.5.1996.

      Certificaciones expedidas por los siguientes motivos: 2,46 Euros.
      - Matrícula en centros de enseñanza.
      - Documento Nacional de Identidad.
      - Seguridad Social.
      - Reducción de tarifas telefónicas.
      - Solicitud de becas.
      - Presentación en la Jefatura Provincial de Tráfico.
      - Asuntos Militares.

      Otras certificaciones: 7,66 Euros.
    2. Por cada pliego de más se abonará 0,60 Euros sobre la Tarifa Base.
    3. En los casos de certificaciones solicitadas por personas que, por medio de documentación emitida por entidades públicas, acrediten unos ingresos familiares por mes, iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y carezcan de bienes, la tarifa será, en todo caso, de: 1,20 Euros.

    Órgano que resuelve

    Negociado de Padrón de Habitantes.

    Plazo de resolución

    Emisión inmediata.

    Notificación

    Presencial: se entregará al instante.
    Telemáticamente: se envía automáticamente a su Bandeja de Comunicaciones, desde donde podrá descargarlo.

  • Objeto

    La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento.
    La certificación debe estar suscrita por el secretario del Ayuntamiento y conformada por el alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación, ya sea mediante firmas manuscritas o electrónicas conforme a la legislación vigente.
    Las certificaciones acreditan únicamente de la residencia en el municipio y el domicilio del habitante, así como otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas iniciales y final del empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el Padrón, etc. En todo caso se cumplimentará la información adicional de cada empadronamiento estrictamente en la medida en que sea pertinente para el fin para el que se ha solicitado la certificación.

    Unidad Tramitadora

    (0201) Negociado de Padrón de Habitantes

    Silencio Administrativo

    Positivo (3 Meses)

    Documentación a aportar

    • Documentación básica
      • Documento acreditativo de la identidad (DNI, pasaporte, autorización de residencia o cédula de inscripción), de la persona interesada.
    • En el caso de que la solicitud sea formulada por persona distinta del titular
      • Documento acreditativo de la identidad (DNI, pasaporte, autorización de residencia o cédula de inscripción), de la persona interesada.
      • Documento acreditativo de la identidad (DNI, pasaporte, autorización de residencia o cédula de inscripción), de la persona autorizada.
      • Escrito de AUTORIZACIÓN de la persona interesada debidamente firmado. Cuando en la acreditación de la repres. por la persona autorizada, se plantee alguna duda o esta no haya sido acreditada, el Ayunt. está facultado para solicitar la documentación que considere conveniente y podrá si así lo estima, enviar el justificante.
    • Certificado a nombre de una persona difunta o fallecida
      • Documento acreditativo de la identidad (DNI, pasaporte, autorización de residencia o cédula de inscripción), de la persona fallecida y de la solicitante.
      • Certificado de defunción expedido por el Registro Civil o la página del Libro de Familia en que figura registrado el fallecimiento.
    • Certificado a nombre de una persona difunta o fallecida, solicitado por el cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a las anteriores o por los hijos o padres, deberá aportar como mínimo
      • Libro de familia
      • Certificado de matrimonio
      • Certificado literal de nacimiento.
    • Certificado a nombre de una persona difunta o fallecida, solicitado por los herederos, deberá aportar como mínimo
      • Testamento
      • Certificado últimas voluntades.
    • Certificado a nombre de una persona difunta o fallecida por solicitante cuyo interés legítimo es distinto al de los anteriores, deberá aportar como mínimo
      • Documento que acredite su condición de interesado.
    • Certificado a nombre de una persona difunta o fallecida por persona jurídica u otro profesional
      • Copia de los documentos que acrediten que actúa en representación de los interesados legítimos.
    • En el caso de que solicite certificado de menores no emancipados
    • En el caso de que la persona solicitante (sea progenitor o no) se encuentra empadronada en situación de alta en la inscripción en la que figura el menor
      • Documento acreditativo de la identidad.
    • En el caso de que la persona solicitante (sea progenitor o no) no se encuentra empadronada en situación de alta en la inscripción en la que figure el menor
      • Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
      • Autorización de la persona mayor de edad con la que figura el menor empadronado, adjuntándose copia del documento de identidad de la persona autorizante.

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
    Texto Íntegro
    Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
    Texto Íntegro
    Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996
    Texto Íntegro
    Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos
    Texto Íntegro Tasa por expedición de documento
    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    Texto Íntegro Bases de Régimen Local
    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Texto Íntegro
    Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se modifica la Instrucción relativa a los Mecanismos de Acceso de los Ciudadanos al Registro General y a los Servicios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
    Texto Íntegro

    Quién puede realizar la solicitud

    Persona con interés legítimo o por medio de representación.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Presencial: de lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.
    Telemática: en cualquier momento los 365 días del año.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Obligaciones económicas

    1- Certificaciones de documentos o actos del Padrón actual, desde 1.5.1996.
    Certificaciones expedidas por los siguientes motivos: 2,46 Euros.
    - Matrícula en centros de enseñanza
    - Documento Nacional de Identidad
    - Seguridad Social
    - Reducción de tarifas telefónicas
    - Solicitud de becas
    - Presentación en la Jefatura Provincial de Tráfico
    - Asuntos Militares
    Otras certificaciones: 7,66 Euros.
    2- Por cada pliego de más se abonará 0,60 Euros sobre la Tarifa Base.
    3- Certificaciones de documentos o actos de cinco a diez años de antigüedad, con respecto al 1.5.1996, sufrirán un recargo del 100 %.
    4- Certificaciones de documentos o actos de diez a veinte años de antigüedad, con respecto al 1.5.166, sufrirán un recargo del 200 %.
    5- Certificaciones de documentos o actos de antigüedad igual o superior a veinte años, con respecto al 1.5.1996, tendrán un recargo del 300 %.
    6- En los supuestos de certificaciones que impliquen la emisión de informes expresos por la Policía Local u otros funcionarios municipales, la tarifa sufrirá un recargo del 100 %.
    7- En los casos de certificaciones solicitadas por personas que, por medio de documentación emitida por entidades públicas, acrediten unos ingresos familiares por mes, iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y carezcan de bienes, la tarifa será, en todo caso, de: 1,20 Euros.

    Órgano que resuelve

    Negociado del Padrón de Habitantes.

    Plazo de resolución

    TRES MESES

    Notificación

    Presencial: Se podrá retirar a los diez días laborales, desde la solicitud.
    Telemático: El certificado será enviado automáticamente a su BANDEJA DE COMUNICACIONES, desde donde podrá descargarlo.

  • Objeto

    Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo entre las Islas Canarias y el resto del territorio nacional, se aplican a la ciudadanía española y a la de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que acrediten la condición de residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Dicha acreditación será mediante el certificado de empadronamiento en vigor.

    Unidad Tramitadora

    (0201) Negociado de Padrón de Habitantes

    Documentación a aportar


    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla
    Texto Íntegro Bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla
    Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos
    Texto Íntegro Tasa por expedición de documento
    Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
    Disposición Adicional Décima Tercera Subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla

    Requisitos de iniciación

    Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes.

    Quién puede realizar la solicitud

    Persona con interés legítimo o por medio de representación.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    1. Vía Telemática. Accediendo a la página web https://www.laspalmasgc.es/es/ pulsando en el botón Certificado de residencia para viajar.
    O bien, accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. En cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

    Fechas en que lo puede solicitar

    Presencial: de lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.
    Telemática: en cualquier momento los 365 días del año.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Por medio de la página web www.laspalmasgc.es, accediendo a Certificado de Residencia para Viajar. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 – 928.36.89.03
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta-Puerto-Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 – 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 – 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Obligaciones económicas

    Presencial: Tasa por expedición de documentos que expida o de que entiendan la administración o autoridades municipales, a instancia de parte 2,46 Euros.
    Telemáticamente: gratuito.

    Órgano que resuelve

    Negociado de Padrón de Habitantes.

    Plazo de resolución

    Expedición inmediata.

    Información general

    La Ley 7/1985 de 2 de abril en su art. 16.3, establece que los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También puede servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
    La información que se facilite está protegida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
    Validez
    Tiene una vigencia de seis meses, periodo en el que podrá utilizar el mismo certificado en todos sus viajes.

    Notificación

    Inmediata.

  • Objeto

    El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio.
    De su actualización se obtiene la Revisión del Padrón municipal con referencia al 1 de enero de cada año, que es aprobada por el Gobierno a propuesta del INE.
    Se obtiene información por:
    - Nivel municipal: sexo, edad, nacionalidad y lugar de nacimiento.
    - Nivel de sección censal: sexo, edad y nacionalidad.

    Unidad Tramitadora

    (0201) Negociado de Padrón de Habitantes

    Silencio Administrativo

    Negativo (3 Meses)

    Documentación a aportar


    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    Texto Íntegro Bases de Régimen Local
    Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996
    Texto Íntegro
    Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
    Texto Íntegro
    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Texto Íntegro
    Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se modifica la Instrucción relativa a los Mecanismos de Acceso de los Ciudadanos al Registro General y a los Servicios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
    Texto Íntegro

    Quién puede realizar la solicitud

    Cualquier persona física o jurídica interesada, o su representante legal, con interés legítimo.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Presencial: de lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.
    Telemática: en cualquier momento los 365 días del año.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Obligaciones económicas

    Ninguna.

    Órgano que resuelve

    Negociado de Padrón de Habitantes.

    Plazo de resolución

    Tres meses.

    Notificación

    Presencial: se entregará en un periodo máximo de una semana.
    Telemática: se envía a su Bandeja de Comunicaciones, desde donde podrá descargarlo.

  • Objeto

    Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
    El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.
    Los vecinos deben comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal.
    Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados con los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, con sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio.
    Tipos de expedientes padronales:

    1. Alta por Cambio de Residencia: Consecuencia de un cambio del municipio o país de residencia.
    2. Alta por Omisión: Inscripción de personas que viviendo habitualmente en el municipio no figuran inscritas en el mismo.
    3. Alta por Nacimiento: Las de todas las personas nacidas en España, o circunstancialmente en el extranjero cuyos padres estén empadronados en el municipio, que se empadronan por primera vez y cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil.
    4. Modificación por Cambio de domicilio: Consecuencia de un cambio de domicilio dentro del municipio.
    5. Modificación por cambios en los Datos personales: Actualización de las variaciones comunicadas por los propios vecinos, relativas a cambios de nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, documento de identidad y titulaciones escolares y académicas.

    Unidad Tramitadora

    (0201) Negociado de Padrón de Habitantes

    Silencio Administrativo

    Positivo (3 Meses)

    Documentación a aportar

    • ALTA/S POR NACIMIENTO
    • Documentación básica Alta/s por Nacimiento
      • Libro de familia donde figura el/la recién nacido/a y sus padres
      • Certificado de nacimiento
      • Documento acreditativo de la identidad de los padres o representante legal
      • Hoja padronal cumplimentada y firmada por ambos progenitores o tutores
    • Supuesto de inscripción del recién nacido por sólo uno de los progenitores, en el caso que la guarda y custodia del menor no esté confiada en exclusiva al progenitor que realiza la solicitud:
      • Autorización por escrito del progenitor que NO realiza la solicitud
    • Supuesto de Separación o Divorcio: Inscripción del recién nacido por el padre o madre que tiene la guardia y custodia
      • Resolución judicial acreditativa de la guarda y custodia
    • Supuesto de tutela, acogida, adopción y similares u otros tipos de representaciones válidas para permitir solicitar el empadronamiento: Inscripción por el/los representante/s legal/es
      • Documento acreditativo de cualquiera de los supuestos mencionados: tutela, acogida, adopción y similares u otros tipos de representaciones válidas para permitir solicitar el empadronamiento
    • Alta en un domicilio diferente al del padre, madre o representante/s legal/es
      • Autorización por escrito de persona mayor de edad que figure empadronada en el domicilio y sea titular de la misma
      • Documento acreditativo de la identidad de la persona inscrita que autoriza
      • Documento acreditativo del domicilio: - Propiedad: Escritura, IBI, recibo de luz o agua - Alquiler: Contrato de arrendamiento y justificante del pago del último recibo de alquiler
    • ALTAS POR TRASLADO DE RESIDENCIA, OMISIÓN O MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE DOMICILIO
    • Documentación básica Altas por Traslado de Residencia, Omisión o Modificación por Cambio de Domicilio
      • Documento acreditativo de la identidad de las personas que se inscribe (DNI, pasaporte, NIE o Certificado de estar inscrito en el Registro de Ciudadano de la Unión Europea). En caso de menores: DNI (obligatorio en mayores de 14 años), Libro de Familia o Certificado de nacimiento
      • Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad que se inscriban y/o representantes legales de menores e incapacitados
      • Documento acreditativo del domicilio : - Propiedad Escritura, IBI, recibo de luz o agua - Alquiler: Contrato de arrendamiento y justificante del pago del último recibo de alquiler
      • Declaración jurada negativa de empadronamiento en el supuesto de no figurar o desconocer figurar inscrito en el Padrón de ningún otro municipio
    • Alta de alguna persona mayor de edad que no sea el titular de este trámite o su representante
      • Autorización por medio de poder notarial
    • Alta en un domicilio particular en el que consten empadronados otras personas mayores de edad
      • Autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio
      • Autorización por escrito de persona titular del inmueble
      • Documento acreditativo de la identidad de la persona autorizante
      • Documento acreditativo del domicilio : - Propiedad: Escritura, IBI, recibo de luz o agua - Alquiler: Contrato de arrendamiento y justificante del pago del último recibo de alquiler
    • Alta en un domicilio en el que no consten empadronadas otras personas y cuya titularidad corresponde a la persona autorizante
      • Autorización por escrito de persona mayor de edad que figure empadronada en el domicilio y sea titular de la vivienda
      • Documento acreditativo de la identidad de la persona autorizante
      • Documento acreditativo del domicilio : - Propiedad: Escritura, IBI, recibo de luz o agua - Alquiler: Contrato arrendamiento y justificante del pago del último recibo de alquiler
    • Alta en un establecimiento colectivo (congregación religiosa, residencia de estudiantes, centros penitenciarios, etc)
      • Autorización del superior, director o persona responsable del centro. Deberá estar sellada por la entidad correspondiente
    • Alta de un menor por sólo uno de los progenitores (padre o madre), en el caso que la guarda y custodia del menor no esté confiada en exclusiva al progenitor que realiza la solicitud
      • Autorización por escrito del progenitor que NO realiza la solicitud
    • Supuesto de Separación o Divorcio: Inscripción del/los menor/es y/o persona/s incapacitada/s por el padre o madre que tiene la guardia y custodia
      • Resolución judicial acreditativa de la guarda y custodia
    • Alta de un menor y/o un incapacitado, en el supuesto de tutela, acogida, adopción y similares u otros tipos de representaciones válidas para permitir solicitar el empadronamiento: Inscripción por el/los representante/s legal/es
      • Documento acreditativo de cualquiera de los supuestos mencionados: tutela, acogida, adopción y similares u otros tipos de representaciones válidas para permitir solicitar el empadronamiento
    • Alta realizada por el propio menor emancipado o casado
      • Documento que acredite su situación: libro de familia o documento de emancipación
    • Alta de ciudadanos extranjeros de los estados pertenecientes: a la Unión Europea, al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los que en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen para los ciudadanos de los estados mencionados
      • Certificado de Registro de Ciudadanía de la Unión Europea (Emitido por el Departamento de Extranjería de la Delegación del Gobierno de Canarias sito en Plaza de la Feria, 24)
    • MODIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS PERSONALES
    • Documentación básica Modificación de características personales
      • Documento acreditativo de la identidad de las personas que se inscribe (DNI, pasaporte, NIE o Certificado de estar inscrito en el Registro de Ciudadano de la Unión Europea). En caso de menores: DNI (obligatorio en mayores de 14 años), Libro de Familia o Certificado de nacimiento
      • Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad que se inscriban y/o representantes legales de menores e incapacitados
    • En el caso de solicitar modificación de datos para ciudadanía extranjera no comunitaria sin residencia permanente y, por tanto, con obligación de renovación de la inscripción padronal
      • Solicitud - renovación de la inscripción padronal para ciudadanía no comunitaria sin autorización de residencia permanente

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    15 a 17 Obligatoriedad de Inscripción en el Padrón del Municipio.
    Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996
    Texto Íntegro
    Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
    Texto Íntegro
    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Texto Íntegro
    Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se modifica la Instrucción relativa a los Mecanismos de Acceso de los Ciudadanos al Registro General y a los Servicios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
    Texto Íntegro
    Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
    Texto Íntegro

    Quién puede realizar la solicitud

    En el supuesto de alta por nacimiento:
    Pueden solicitarlo el padre o la madre que tenga la guarda y custodia o en su defecto, los representantes legales.
    En el supuesto de traslado de residencia:
    Las personas que fijen su residencia en el término municipal o su representante legal.
    En el supuesto de alta por omisión:
    Las personas, que residiendo en este término municipal, se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
    a) No fue inscrito en la última revisión padronal.
    b) Persona española procedente del extranjero que no figura inscrito en el padrón de españoles residentes en el extranjero.
    c) No figurar empadronado en otro municipio.
    En el supuesto de modificación por cambio de domicilio:
    Cualquier persona física que cambia su domicilio dentro de este término municipal.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Presencial: De lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.
    Telemática: En cualquier momento los 365 días del año.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Obligaciones económicas

    Ninguna.

    Órgano que resuelve

    Negociado de Padrón de Habitantes.

    Plazo de resolución

    Si el expediente está completo se produce la inscripción padronal. A partir del decimoquinto día puede solicitar cualquier tipo de documentación acreditativa de su situación padronal.

    Notificación

    Una vez verificados los datos y la documentación aportada, y si es correcta, causa alta sin más trámite devolviéndose a la persona solicitante una copia de la hoja padronal, con fecha y número de registro, la cual surte los efectos de notificación de los datos que figuran en su inscripción padronal

    Información general

    Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
    Los Ayuntamientos están obligados a mantener actualizados sus Padrones de modo que sus datos concuerden con la realidad.
    La cumplimentación de las hojas padronales es una obligación de los vecinos y vecinas, por lo que los Ayuntamientos están legalmente facultados para sancionar las omisiones o falsedades contrarias a ese deber de la ciudadanía.
    El vecino/a tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta. Los datos que se refleje en la hoja padronal permitirá la actualización del Padrón del municipio.
    La inscripción en el Padrón confiere el derecho a disfrutar de los servicios municipales y de los que deban prestar otras Administraciones Públicas.
    Asimismo sirve para que el Ayuntamiento tramite de oficio la actualización o inscripción en el Censo Electoral en consonancia con los datos reflejados en ella.
    La Ley 7/1985 de 2 de abril en su art. 16.3, establece que los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También puede servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
    La información que se facilite está protegida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • Objeto

    Los Ayuntamientos podrán expedir volantes de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo en los que no serán necesarias las formalidades previstas para las certificaciones; el volante de empadronamiento no requiere la firma de ningún funcionario o autoridad municipal.
    Las volantes informan únicamente de la residencia en el municipio y el domicilio del habitante, así como otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas iniciales y final del empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el Padrón, etc. En todo caso se cumplimentará la información adicional de cada empadronamiento estrictamente en la medida en que sea pertinente para el fin para el que se ha solicitado.
    Podrán referirse solo a una o a la totalidad de las personas inscritas en un determinado domicilio. No deben expedirse estos documentos para varias personas cuando no comprendan a todos los habitantes inscritos en el mismo domicilio.
    Los volantes de empadronamiento expedidos a personas inscritas en establecimientos colectivos tendrán siempre carácter individual.

    Unidad Tramitadora

    (0201) Negociado de Padrón de Habitantes

    Documentación a aportar

    • Documentación Básica
      • Documento acreditativo de la identidad (DNI, pasaporte, autorización de residencia o cédula de inscripción), de la persona interesada

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996
    Texto Íntegro
    Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se modifica la Instrucción relativa a los Mecanismos de Acceso de los Ciudadanos al Registro General y a los Servicios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
    Texto Íntegro
    Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
    Texto Íntegro
    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    Texto Íntegro Bases de Régimen Local
    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Texto Íntegro
    Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
    Texto Íntegro

    Requisitos de iniciación

    Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes en el momento de solicitarlo.

    Quién puede realizar la solicitud

    Persona con interés legítimo o por medio de representación.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Presencial: De lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.
    Telemática: En cualquier momento los 365 días del año.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Obligaciones económicas

    Este trámite es gratuito.

    Órgano que resuelve

    Negociado de Padrón de Habitantes.

    Plazo de resolución

    El plazo de emisión del volante es inmediato

    Notificación

    Presencial: Se entregará al instante.
    Telemático: El certificado será enviado automáticamente a su BANDEJA DE COMUNICACIONES, desde donde podrá descargarlo.

    Información general

    Los Ayuntamientos podrán expedir volantes de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo.

    La Ley 7/1985 de 2 de abril en su art. 16.3, establece que los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También puede servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

    La información que se facilite está protegida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • Objeto

    Trámite para solicitar por escrito el pago aplazado después de la regularización de las escrituras de las viviendas del Patronato Benéfico de la Construcción Francisco Franco.

    Unidad Tramitadora

    (04) Servicio de Urbanismo

    Silencio Administrativo

    Negativo (6 Meses)

    Documentación a aportar


    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
    44 a 54 Regulación Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas Tributarias
    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
    65 Aplazamiento y fraccionamiento de pago
    82 Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria

    Quién puede realizar la solicitud

    • Únicamente podrán pedir aplazamiento los obligados al pago, personas físicas titulares de la vivienda o representante legal, cuando la situación de su tesorería, razonablemente apreciada por la Administración Municipal, les impida efectuar el pago en los plazos de ingreso en periodo voluntario señalados en la legislación aplicable

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:

    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
      1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
      2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
      3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
      4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:

    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria

    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
      1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:

    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.

    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.

    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 – 928.36.89.03
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.

    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 – 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.

    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 – 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.

    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.


    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Obligaciones económicas

    Ninguna

    Órgano que resuelve

    Comisión Liquidadora del Patronato Francisco Franco

    Observaciones

    La solicitud queda condicionada a su aprobación por la Comisión Liquidadora del Patronato Francisco Franco, quien notificará a los Interesados su aceptación, expresándole además el lugar y las fechas en que deben hacer los ingresos

    Notificación

    Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 40 y siguientes), por medios electrónicos o en papel en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.
    Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (art. 41.1. Ley 39/2015).

  • Objeto

    Derecho de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas, así como los ciudadanos inscritos en el Registro de Participación de la Ciudadanía, a participar en el Pleno del Ayuntamiento con el objeto de poder llevar a efecto el derecho a participar, bien directamente o a través de representante.

    Para poder realizar este trámite tiene que estar dado de alta en el registro de participación Ciudadana.

    Unidad Tramitadora

    (28) Secretaría General del Pleno

    Documentación a aportar

    • Documentación básica
      • Acreditación de la representación que ostenta a los efectos de la participación

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    123 Atribuciones del Pleno
    Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
    Art 18 Participación en el Pleno
    Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
    228 y ss
    Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 25 de febrero de 2011 (BOP núm. 63, de 13 de mayo de 2011)
    Art 9 B) Participación en el Pleno del Ayuntamiento

    Efecto del silencio administrativo

    Positivo (hasta el día y la hora de celebración de la sesión del Pleno o de la Comisión de Pleno). Artículo 9.2 Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

    Requisitos de iniciación

    Formalización del modelo de solicitud de participación ciudadana en el Pleno o Comisión de Pleno.

    Quién puede realizar la solicitud

    Podrán solicitar la participación en sesiones ordinarias del Pleno o de las Comisiones de Pleno las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas, así como los ciudadanos inscritos en el Registro de Participación de la Ciudadanía, a través de las siguientes modalidades:

    a) Derecho a proponer el tratamiento de un asunto para su inclusión en el orden del día.
    b) Posibilidad de expresar por escrito la opinión sobre un asunto incluido en el orden del día, dando cuenta al mismo en la sesión plenaria.
    c) Petición, por escrito, de intervención oral en algún punto del orden del día.
    d) Intervención al terminar la sesión, al objeto de expresar opinión sobre los temas tratados en la misma.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Todo el año ?salvo el mes de agosto-, con una antelación de cuarenta y ocho horas al comienzo de la sesión ordinaria del Pleno en el que se pretenda participar.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Obligaciones económicas

    Ninguna.

    Órgano que resuelve

    Presidente del Pleno o de la Comisión de Pleno.

    Plazo de resolución

    Con anterioridad a la celebración de la sesión.

    ¿Agota la vía administrativa?

    Sí.

    Recurso contra la resolución

    Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o potestativo de revisión, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

  • Objeto

    Desarrollo de actividades en las aguas del litoral de las Palmas de Gran Canaria.

    Unidad Tramitadora

    (64) Unidad Técnica de Ciudad de Mar

    Silencio Administrativo

    Negativo (15 Días Naturales)

    Documentación a aportar


    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    Texto Íntegro Bases de Régimen Local
    Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias
    Texto Íntegro
    Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (Comunidad Autónoma de Canarias) (BOE núm. 109, de 7 de mayo de 2011)
    Texto Íntegro
    Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas
    Texto Íntegro
    Reglamento Municipal de Costas y Playas del Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria
    Texto Íntegro

    Quién puede realizar la solicitud

    El interesado (persona física o jurídica) o su representante legal.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Plazos


    En caso de instalaciones, un mes de antelación a la realización de la actuación.
    Sin instalaciones, 15 días de antelación.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Obligaciones económicas

    Ninguna.

    Órgano que resuelve

    Concejal delegado de Ciudad de Mar

    Plazo de resolución

    15 días naturales.

    ¿Agota la vía administrativa?

    No.

    Recurso contra la resolución

    En el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


    Con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Notificación

    Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes), en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado o mediante notificación electrónica.

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