Padrón Municipal - Certificado de Empadronamiento
Objeto
La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento.
La certificación debe estar suscrita por el secretario del Ayuntamiento y conformada por el alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación, ya sea mediante firmas manuscritas o electrónicas conforme a la legislación vigente.
Las certificaciones acreditan únicamente de la residencia en el municipio y el domicilio del habitante, así como otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas iniciales y final del empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el Padrón, etc. En todo caso se cumplimentará la información adicional de cada empadronamiento estrictamente en la medida en que sea perteneciente para el fin para el que se ha solicitado la certificación.
Podrán referirse solo a una o a la totalidad de las personas inscritas en un determinado domicilio. No deben expedirse estos documentos para varias personas cuando no comprendan a todos los habitantes inscritos en el mismo domicilio.
Los certificados de empadronamiento expedidos a personas inscritas en establecimientos colectivos tendrán siempre carácter individual.
Unidad Tramitadora
(0201) Negociado de Padrón de Habitantes
Documentación a aportar
- En caso de solicitudes formuladas por persona distinta de la titular
- Solicitud de certificado cumplimentada y firmada
- Documento acreditativo de la identidad (DNI, pasaporte, autorización de residencia o cédula de inscripción), de la persona interesada y autorizada
- Escrito de AUTORIZACIÓN de la persona interesada debidamente firmado. Cuando en la acreditación de la representación por la persona autorizada, se plantee alguna duda o esta no haya sido acreditada, el Ayuntamiento está facultado para solicitar la documentación que considere conveniente y podrá si así lo estima, enviar el justificante de empadronamiento al domicilio del interesado
- Caso de tramitación presencial
- Justificante de pago de la Tasa por Expedición de Documentos
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Base Legal
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996 | |||
Texto Íntegro | |||
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos | |||
Texto Íntegro | Tasa por expedición de documento | ||
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local | |||
Texto Íntegro | Bases de Régimen Local | ||
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
Texto Íntegro | |||
Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal | |||
Texto Íntegro | |||
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) | |||
Texto Íntegro | |||
Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se modifica la Instrucción relativa a los Mecanismos de Acceso de los Ciudadanos al Registro General y a los Servicios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | |||
Texto Íntegro |
Requisitos de iniciación
Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes.
Quién puede realizar la solicitud
Persona con interés legítimo o por medio de representación.
Cómo lo puede presentar
Los Ayuntamientos podrán expedir certificado de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo.
La Ley 7/1985 de 2 de abril en su art. 16.3, establece que los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También puede servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
La información que se facilite está protegida por el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Fechas en que lo puede solicitar
Presencial: De lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.
Telemática: En cualquier momento los 365 días del año.
Dónde lo puede presentar
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24 Fax: 928.67.05.50
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Obligaciones económicas
- Si posee certificado electrónico este trámite es gratuito.
- Si no posee certificado electrónico debe abonar:
- Certificaciones de documentos o actos desde el 1.5.1996.
Certificaciones expedidas por los siguientes motivos: 2,46 Euros.
- Matrícula en centros de enseñanza.
- Documento Nacional de Identidad.
- Seguridad Social.
- Reducción de tarifas telefónicas.
- Solicitud de becas.
- Presentación en la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Asuntos Militares.
Otras certificaciones: 7,66 Euros.
- Por cada pliego de más se abonará 0,60 Euros sobre la Tarifa Base.
- En los casos de certificaciones solicitadas por personas que, por medio de documentación emitida por entidades públicas, acrediten unos ingresos familiares por mes, iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y carezcan de bienes, la tarifa será, en todo caso, de: 1,20 Euros.
Órgano que resuelve
Negociado de Padrón de Habitantes.
Plazo de resolución
Emisión inmediata.
Notificación
Presencial: se entregará al instante.
Telemáticamente: se envía automáticamente a su Bandeja de Comunicaciones, desde donde podrá descargarlo.