La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento.
La certificación debe estar suscrita por el secretario del Ayuntamiento y conformada por el alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación, ya sea mediante firmas manuscritas o electrónicas conforme a la legislación vigente.
Las certificaciones acreditan únicamente de la residencia en el municipio y el domicilio del habitante, así como otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas iniciales y final del empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el Padrón, etc. En todo caso se cumplimentará la información adicional de cada empadronamiento estrictamente en la medida en que sea pertinente para el fin para el que se ha solicitado la certificación.
Podrán referirse solo a una o a la totalidad de las personas inscritas en un determinado domicilio. No deben expedirse estos documentos para varias personas cuando no comprendan a todos los habitantes inscritos en el mismo domicilio.
Los certificados de empadronamiento expedidos a personas inscritas en establecimientos colectivos tendrán siempre carácter individual.
Convivencia con informe policial
El Padrón municipal no acredita la convivencia, ni quiénes son los componentes de una unidad familiar, la obtención de dicha acreditación debe realizarse a través de un informe por parte de la Policía Local.
Vivienda con informe policial
Se acredita si una vivienda está ocupada o desocupada por medio de informe policial.
(0201) Negociado de Padrón de Habitantes
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) | |||
Texto Íntegro | |||
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996 | |||
Texto Íntegro | |||
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos | |||
Texto Íntegro | Tasa por expedición de documento | ||
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
Texto Íntegro | |||
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local | |||
Texto Íntegro | Bases de Régimen Local | ||
Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal | |||
Texto Íntegro | |||
Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se modifica la Instrucción relativa a los Mecanismos de Acceso de los Ciudadanos al Registro General y a los Servicios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | |||
Texto Íntegro |
Persona con interés legítimo o por medio de representación.
El trámite puede ser instado por:
Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas
)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
Presencial: de lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.
Telemática: en cualquier momento los 365 días del año.
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
1- Certificaciones de documentos o actos del Padrón actual, desde 1.5.1996.
Certificaciones expedidas por los siguientes motivos: 4,92 Euros.
-Matrícula en centros de enseñanza
-Documento Nacional de Identidad
-Seguridad Social
-Reducción de tarifas telefónicas
-Solicitud de becas
-Presentación en la Jefatura Provincial de Tráfico
-Asuntos Militares
Otras certificaciones: 15,32 Euros.
2- Por cada pliego de más se abonará 0,60 Euros sobre la Tarifa Base.
3- En los casos de certificaciones solicitadas por personas que, por medio de documentación emitida por entidades públicas, acrediten unos ingresos familiares por mes, iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y carezcan de bienes, la tarifa será, en todo caso, de: 1,20 Euros.
Negociado del Padrón de Habitantes.
TRES MESES
Presencial: Se entregará el certificado una vez finalizado.
Telemático: El certificado será enviado automáticamente a su BANDEJA DE COMUNICACIONES, desde donde podrá descargarlo.
El certificado de convivencia se expedirá cuando comprendan a todos los habitantes inscritos en el mismo domicilio.
La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento.
La certificación debe estar suscrita por el secretario del Ayuntamiento y conformada por el alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación, ya sea mediante firmas manuscritas o electrónicas conforme a la legislación vigente.
Las certificaciones acreditan únicamente de la residencia en el municipio y el domicilio del habitante, así como otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas iniciales y final del empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el Padrón, etc. En todo caso se cumplimentará la información adicional de cada empadronamiento estrictamente en la medida en que sea perteneciente para el fin para el que se ha solicitado la certificación.
Podrán referirse solo a una o a la totalidad de las personas inscritas en un determinado domicilio. No deben expedirse estos documentos para varias personas cuando no comprendan a todos los habitantes inscritos en el mismo domicilio.
Los certificados de empadronamiento expedidos a personas inscritas en establecimientos colectivos tendrán siempre carácter individual.
(0201) Negociado de Padrón de Habitantes
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996 | |||
Texto Íntegro | |||
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos | |||
Texto Íntegro | Tasa por expedición de documento | ||
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local | |||
Texto Íntegro | Bases de Régimen Local | ||
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
Texto Íntegro | |||
Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal | |||
Texto Íntegro | |||
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) | |||
Texto Íntegro | |||
Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se modifica la Instrucción relativa a los Mecanismos de Acceso de los Ciudadanos al Registro General y a los Servicios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | |||
Texto Íntegro |
Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes.
Persona con interés legítimo o por medio de representación.
Los Ayuntamientos podrán expedir certificado de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo.
La Ley 7/1985 de 2 de abril en su art. 16.3, establece que los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También puede servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
La información que se facilite está protegida por el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Presencial: De lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.
Telemática: En cualquier momento los 365 días del año.
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24 Fax: 928.67.05.50
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
- Si posee certificado electrónico este trámite es gratuito.
- Si no posee certificado electrónico debe abonar:
Negociado de Padrón de Habitantes.
Emisión inmediata.
Presencial: se entregará al instante.
Telemáticamente: se envía automáticamente a su Bandeja de Comunicaciones, desde donde podrá descargarlo.
La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento.
La certificación debe estar suscrita por el secretario del Ayuntamiento y conformada por el alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación, ya sea mediante firmas manuscritas o electrónicas conforme a la legislación vigente.
Las certificaciones acreditan únicamente de la residencia en el municipio y el domicilio del habitante, así como otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas iniciales y final del empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el Padrón, etc. En todo caso se cumplimentará la información adicional de cada empadronamiento estrictamente en la medida en que sea pertinente para el fin para el que se ha solicitado la certificación.
(0201) Negociado de Padrón de Habitantes
Positivo (3 Meses)
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal | |||
Texto Íntegro | |||
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) | |||
Texto Íntegro | |||
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996 | |||
Texto Íntegro | |||
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos | |||
Texto Íntegro | Tasa por expedición de documento | ||
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local | |||
Texto Íntegro | Bases de Régimen Local | ||
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
Texto Íntegro | |||
Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se modifica la Instrucción relativa a los Mecanismos de Acceso de los Ciudadanos al Registro General y a los Servicios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | |||
Texto Íntegro |
Persona con interés legítimo o por medio de representación.
El trámite puede ser instado por:
Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas
)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
Presencial: de lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.
Telemática: en cualquier momento los 365 días del año.
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
1- Certificaciones de documentos o actos del Padrón actual, desde 1.5.1996.
Certificaciones expedidas por los siguientes motivos: 2,46 Euros.
- Matrícula en centros de enseñanza
- Documento Nacional de Identidad
- Seguridad Social
- Reducción de tarifas telefónicas
- Solicitud de becas
- Presentación en la Jefatura Provincial de Tráfico
- Asuntos Militares
Otras certificaciones: 7,66 Euros.
2- Por cada pliego de más se abonará 0,60 Euros sobre la Tarifa Base.
3- Certificaciones de documentos o actos de cinco a diez años de antigüedad, con respecto al 1.5.1996, sufrirán un recargo del 100 %.
4- Certificaciones de documentos o actos de diez a veinte años de antigüedad, con respecto al 1.5.166, sufrirán un recargo del 200 %.
5- Certificaciones de documentos o actos de antigüedad igual o superior a veinte años, con respecto al 1.5.1996, tendrán un recargo del 300 %.
6- En los supuestos de certificaciones que impliquen la emisión de informes expresos por la Policía Local u otros funcionarios municipales, la tarifa sufrirá un recargo del 100 %.
7- En los casos de certificaciones solicitadas por personas que, por medio de documentación emitida por entidades públicas, acrediten unos ingresos familiares por mes, iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y carezcan de bienes, la tarifa será, en todo caso, de: 1,20 Euros.
Negociado del Padrón de Habitantes.
TRES MESES
Presencial: Se podrá retirar a los diez días laborales, desde la solicitud.
Telemático: El certificado será enviado automáticamente a su BANDEJA DE COMUNICACIONES, desde donde podrá descargarlo.
Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo entre las Islas Canarias y el resto del territorio nacional, se aplican a la ciudadanía española y a la de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que acrediten la condición de residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dicha acreditación será mediante el certificado de empadronamiento en vigor.
(0201) Negociado de Padrón de Habitantes
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla | |||
Texto Íntegro | Bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla | ||
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos | |||
Texto Íntegro | Tasa por expedición de documento | ||
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 | |||
Disposición Adicional Décima Tercera | Subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla |
Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes.
Persona con interés legítimo o por medio de representación.
El trámite puede ser instado por:
1. Vía Telemática. Accediendo a la página web https://www.laspalmasgc.es/es/ pulsando en el botón Certificado de residencia para viajar.
O bien, accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. En cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
Presencial: de lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.
Telemática: en cualquier momento los 365 días del año.
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Por medio de la página web www.laspalmasgc.es, accediendo a Certificado de Residencia para Viajar. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 928.36.89.03
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta-Puerto-Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Presencial: Tasa por expedición de documentos que expida o de que entiendan la administración o autoridades municipales, a instancia de parte 2,46 Euros.
Telemáticamente: gratuito.
Negociado de Padrón de Habitantes.
Expedición inmediata.
La Ley 7/1985 de 2 de abril en su art. 16.3, establece que los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También puede servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
La información que se facilite está protegida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Validez
Tiene una vigencia de seis meses, periodo en el que podrá utilizar el mismo certificado en todos sus viajes.
Inmediata.
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio.
De su actualización se obtiene la Revisión del Padrón municipal con referencia al 1 de enero de cada año, que es aprobada por el Gobierno a propuesta del INE.
Se obtiene información por:
- Nivel municipal: sexo, edad, nacionalidad y lugar de nacimiento.
- Nivel de sección censal: sexo, edad y nacionalidad.
(0201) Negociado de Padrón de Habitantes
Negativo (3 Meses)
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local | |||
Texto Íntegro | Bases de Régimen Local | ||
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996 | |||
Texto Íntegro | |||
Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal | |||
Texto Íntegro | |||
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
Texto Íntegro | |||
Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se modifica la Instrucción relativa a los Mecanismos de Acceso de los Ciudadanos al Registro General y a los Servicios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | |||
Texto Íntegro |
Cualquier persona física o jurídica interesada, o su representante legal, con interés legítimo.
El trámite puede ser instado por:
Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas
)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
Presencial: de lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.
Telemática: en cualquier momento los 365 días del año.
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Ninguna.
Negociado de Padrón de Habitantes.
Tres meses.
Presencial: se entregará en un periodo máximo de una semana.
Telemática: se envía a su Bandeja de Comunicaciones, desde donde podrá descargarlo.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.
Los vecinos deben comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados con los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, con sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio.
Tipos de expedientes padronales:
(0201) Negociado de Padrón de Habitantes
Positivo (3 Meses)
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local | |||
15 a 17 | Obligatoriedad de Inscripción en el Padrón del Municipio. | ||
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996 | |||
Texto Íntegro | |||
Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal | |||
Texto Íntegro | |||
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
Texto Íntegro | |||
Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se modifica la Instrucción relativa a los Mecanismos de Acceso de los Ciudadanos al Registro General y a los Servicios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | |||
Texto Íntegro | |||
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) | |||
Texto Íntegro |
En el supuesto de alta por nacimiento:
Pueden solicitarlo el padre o la madre que tenga la guarda y custodia o en su defecto, los representantes legales.
En el supuesto de traslado de residencia:
Las personas que fijen su residencia en el término municipal o su representante legal.
En el supuesto de alta por omisión:
Las personas, que residiendo en este término municipal, se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
a) No fue inscrito en la última revisión padronal.
b) Persona española procedente del extranjero que no figura inscrito en el padrón de españoles residentes en el extranjero.
c) No figurar empadronado en otro municipio.
En el supuesto de modificación por cambio de domicilio:
Cualquier persona física que cambia su domicilio dentro de este término municipal.
El trámite puede ser instado por:
Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas
)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
Presencial: De lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.
Telemática: En cualquier momento los 365 días del año.
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Ninguna.
Negociado de Padrón de Habitantes.
Si el expediente está completo se produce la inscripción padronal. A partir del decimoquinto día puede solicitar cualquier tipo de documentación acreditativa de su situación padronal.
Una vez verificados los datos y la documentación aportada, y si es correcta, causa alta sin más trámite devolviéndose a la persona solicitante una copia de la hoja padronal, con fecha y número de registro, la cual surte los efectos de notificación de los datos que figuran en su inscripción padronal
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
Los Ayuntamientos están obligados a mantener actualizados sus Padrones de modo que sus datos concuerden con la realidad.
La cumplimentación de las hojas padronales es una obligación de los vecinos y vecinas, por lo que los Ayuntamientos están legalmente facultados para sancionar las omisiones o falsedades contrarias a ese deber de la ciudadanía.
El vecino/a tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta. Los datos que se refleje en la hoja padronal permitirá la actualización del Padrón del municipio.
La inscripción en el Padrón confiere el derecho a disfrutar de los servicios municipales y de los que deban prestar otras Administraciones Públicas.
Asimismo sirve para que el Ayuntamiento tramite de oficio la actualización o inscripción en el Censo Electoral en consonancia con los datos reflejados en ella.
La Ley 7/1985 de 2 de abril en su art. 16.3, establece que los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También puede servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
La información que se facilite está protegida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los Ayuntamientos podrán expedir volantes de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo en los que no serán necesarias las formalidades previstas para las certificaciones; el volante de empadronamiento no requiere la firma de ningún funcionario o autoridad municipal.
Las volantes informan únicamente de la residencia en el municipio y el domicilio del habitante, así como otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas iniciales y final del empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el Padrón, etc. En todo caso se cumplimentará la información adicional de cada empadronamiento estrictamente en la medida en que sea pertinente para el fin para el que se ha solicitado.
Podrán referirse solo a una o a la totalidad de las personas inscritas en un determinado domicilio. No deben expedirse estos documentos para varias personas cuando no comprendan a todos los habitantes inscritos en el mismo domicilio.
Los volantes de empadronamiento expedidos a personas inscritas en establecimientos colectivos tendrán siempre carácter individual.
(0201) Negociado de Padrón de Habitantes
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996 | |||
Texto Íntegro | |||
Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se modifica la Instrucción relativa a los Mecanismos de Acceso de los Ciudadanos al Registro General y a los Servicios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | |||
Texto Íntegro | |||
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) | |||
Texto Íntegro | |||
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local | |||
Texto Íntegro | Bases de Régimen Local | ||
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
Texto Íntegro | |||
Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal | |||
Texto Íntegro |
Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes en el momento de solicitarlo.
Persona con interés legítimo o por medio de representación.
El trámite puede ser instado por:
Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas
)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
Presencial: De lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.
Telemática: En cualquier momento los 365 días del año.
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Este trámite es gratuito.
Negociado de Padrón de Habitantes.
El plazo de emisión del volante es inmediato
Presencial: Se entregará al instante.
Telemático: El certificado será enviado automáticamente a su BANDEJA DE COMUNICACIONES, desde donde podrá descargarlo.
Los Ayuntamientos podrán expedir volantes de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo.
La Ley 7/1985 de 2 de abril en su art. 16.3, establece que los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También puede servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
La información que se facilite está protegida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Trámite para solicitar por escrito el pago aplazado después de la regularización de las escrituras de las viviendas del Patronato Benéfico de la Construcción Francisco Franco.
(04) Servicio de Urbanismo
Negativo (6 Meses)
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación | |||
44 a 54 | Regulación Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas Tributarias | ||
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria | |||
65 | Aplazamiento y fraccionamiento de pago | ||
82 | Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria |
El trámite puede ser instado por:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente.
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 928.36.89.03
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Ninguna
Comisión Liquidadora del Patronato Francisco Franco
La solicitud queda condicionada a su aprobación por la Comisión Liquidadora del Patronato Francisco Franco, quien notificará a los Interesados su aceptación, expresándole además el lugar y las fechas en que deben hacer los ingresos
Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 40 y siguientes), por medios electrónicos o en papel en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (art. 41.1. Ley 39/2015).
Derecho de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas, así como los ciudadanos inscritos en el Registro de Participación de la Ciudadanía, a participar en el Pleno del Ayuntamiento con el objeto de poder llevar a efecto el derecho a participar, bien directamente o a través de representante.
Para poder realizar este trámite tiene que estar dado de alta en el registro de participación Ciudadana.
(28) Secretaría General del Pleno
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local | |||
123 | Atribuciones del Pleno | ||
Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias | |||
Art 18 | Participación en el Pleno | ||
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales | |||
228 y ss | |||
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 25 de febrero de 2011 (BOP núm. 63, de 13 de mayo de 2011) | |||
Art 9 B) | Participación en el Pleno del Ayuntamiento |
Positivo (hasta el día y la hora de celebración de la sesión del Pleno o de la Comisión de Pleno). Artículo 9.2 Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
Formalización del modelo de solicitud de participación ciudadana en el Pleno o Comisión de Pleno.
Podrán solicitar la participación en sesiones ordinarias del Pleno o de las Comisiones de Pleno las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas, así como los ciudadanos inscritos en el Registro de Participación de la Ciudadanía, a través de las siguientes modalidades:
a) Derecho a proponer el tratamiento de un asunto para su inclusión en el orden del día.
b) Posibilidad de expresar por escrito la opinión sobre un asunto incluido en el orden del día, dando cuenta al mismo en la sesión plenaria.
c) Petición, por escrito, de intervención oral en algún punto del orden del día.
d) Intervención al terminar la sesión, al objeto de expresar opinión sobre los temas tratados en la misma.
El trámite puede ser instado por:
Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas
)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
Todo el año ?salvo el mes de agosto-, con una antelación de cuarenta y ocho horas al comienzo de la sesión ordinaria del Pleno en el que se pretenda participar.
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Ninguna.
Presidente del Pleno o de la Comisión de Pleno.
Con anterioridad a la celebración de la sesión.
Sí.
Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o potestativo de revisión, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
Desarrollo de actividades en las aguas del litoral de las Palmas de Gran Canaria.
(64) Unidad Técnica de Ciudad de Mar
Negativo (15 Días Naturales)
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local | |||
Texto Íntegro | Bases de Régimen Local | ||
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias | |||
Texto Íntegro | |||
Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (Comunidad Autónoma de Canarias) (BOE núm. 109, de 7 de mayo de 2011) | |||
Texto Íntegro | |||
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas | |||
Texto Íntegro | |||
Reglamento Municipal de Costas y Playas del Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria | |||
Texto Íntegro |
El interesado (persona física o jurídica) o su representante legal.
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Plazos
En caso de instalaciones, un mes de antelación a la realización de la actuación.
Sin instalaciones, 15 días de antelación.
El trámite puede ser instado por:
Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas
)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
Ninguna.
Concejal delegado de Ciudad de Mar
15 días naturales.
No.
En el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes), en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado o mediante notificación electrónica.