Ayuntamiento de La Coruña

  • Cesión temporal de espacios en los centros cívicos municipales

    ¿En qué consiste?:

    Autorizar la utilización de espacios (aulas, salones de actos ....) de los centros cívicos municipales por entidades o personas físicas interesadas en la realización de actividades diversas.

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Requistos:

    • Persona física o jurídica válidamente constituida
    • Carecer de fines de lucro.

    Documentos:

    • Instancia de solicitud de cesión del local, con indicación de su dirección completa. Se hará constar con claridad denominación de la entidad solicitante, representante, CIF, domicilio y número de teléfono de contacto.
    • Proyecto explicativo de las actividades a desarrollar por el interesado en el local, con especificación de sus responsables, objetivos y fines concretos a que se destinará.

    Internet

    Teléfono

  • ¿En qué consiste?:

    Puede realizar el pago de sus recibos, multas, liquidaciones, autoliquidaciones y demás deudas, de manera presencial o telemática (opción recomendada). El Ayuntamiento pone a su disposición las herramientas necesarias para que pueda efectuar el pago de deudas sin desplazamientos.

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Para poder realizar el pago es necesario que disponga del documento de ingreso con el código de barras. Recibos de impuestos anuales (IBI, Vehículos, IAE, etc.), documentos de pago de autoliquidaciones (plusvalías, alta de vehiculos, tasas municipales y precios públicos), multas de tráfico, multas de la ORA, documentos de liquidaciones emitidos por los diferentes servicios municipales y demas ingresos de derecho público.

    ¿Cómo se hace?:

    Por ventanilla: En cualquier oficina de ABANCA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAIXABANK, BANCO PASTOR, BBVA. Horario: de lunes a viernes, de 8,30h a 14h.

    Excepciones:

    • Multas de Tráfico: En el caso de las multas de tráfico si el pago se realiza por entidad financiera unicamente podrá realizarse en ABANCA, BANCO PASTOR, SANTANDER y BBVA
    • Deuda en período ejecutivo: en el caso de deudas en período ejecutivo si el pago se realiza por entidad financiera unicamente podrá realizarse en ABANCA y CAIXABANK

    En cajeros automáticos: En las entidades ABANCA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAIXABANK, BANCO PASTOR y BBVA. Con las mimas excepciones indicadas anteriormente para las multas de tráfico y las deudas en ejecutiva.

    En caja municipal: El pago en la caja podrá hacerse en metálico o a través de cheque a nombre del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña, conformado o certificado por la entidad bancaria, y a través de tarjetas de débito y crédito.

    Internet

    ¿Qué se necesita?:

    Esta es la opción más recomendada puesto que no hay limitación por el tipo de ingreso, pudiendo realizar el pago de cualquier deuda y con tarjeta de cualquier entidad bancaria, sin coste, evitando desplazamientos. Para poder realizar el pago es necesario contar con el documento de ingreso con el código de barras.

    ¿Cómo se hace?:

    DESDE EL MÓVIL: Para IOS o para ANDROID con tarjeta de cualquier entidad bancaria, sin coste.

    DESDE EL ORDENADOR:

    Sin certificado digital: Se podrá pagar con tarjetas de cualquier entidad bancaria, a través de las pasarelas de pago de ABANCA y CAIXABANK, sin coste.

    Con certificado digital: En la Oficina Virtual del Contribuyente

    Teléfono

  • Convenios nominativos en el presupuesto.

    ¿En qué consiste?:

    Mediante la tramitación y posterior suscripción de los oportunos convenios de colaboración, el Ayuntamiento financia las actividades de entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios de carácter social. Dichos convenios están previstos nominalmente en los Presupuestos Municipales de cada ejercicio económico.

    ¿Dónde se hace?:

    Responsable:

    • Jefa de negociado.

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Requisitos:

    • Estar válidamente constituidas
    • Carecer de fines de lucro
    • Desarrollar sus actividades en el término municipal.
    • No tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de A Coruña.

    Documentos:

    • Memoria explicativa de las actividades que se pretenden realizar, con especificación de fecha, lugar de realización, responsables del desarrollo de la actividad, objetivo, y fines a que se destinan los fondos.
    • Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad, con expresión de la financiación prevista.
    • Estatutos por los que se rige la entidad, en el caso de personas jurídicas.
    • Certificación acreditativa de los cargos representativos y domicilio social.
    • Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF).
    • Certificación de los datos bancarios de la entidad solicitante, debiendo existir correspondencia exacta entre la entidad solicitante, CIF y nº de cuenta bancaria.
    • Deberán dar cuenta de si les ha sido concedidas otras subvenciones para la misma actividad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, obligándose a comunicar aquellas concedidas con fecha posterior a la presentación de la solicitud.
    • Certificación acreditativa del nombramiento del representante de la entidad.
    • Fotocopia compulsada del DNI del representante legal.
    • Certificado acreditativo de hallarse la entidad al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de A Coruña

    Internet

    Teléfono

  • Convenios. Programa de inclusión social.

    ¿En qué consiste?:

    Implantación de un dispositivo de integración global para personas desfavorecidas residentes en el término municipal de A Coruña.

    ¿Dónde se hace?:

    Departamento de Servicios Sociales.

    Dirección

    Calle Vereda del Polvorín 4. La Coruña

    Horario:

    Lunes a viernes de 8:00 h. a 15:00 h.

    Teléfono:

    981 184 370

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    • Dirigido a personas o grupos en situación de desfavorecidos o beneficiarios de la renta de integración social de Galicia, residentes en el municipio de A Coruña.

    Documentos:

    • Adhesión al borrador del convenio enviado por la Consellería el año anterior a su entrada en vigor.
    • Formalización definitiva del convenio
    • Informe a Intervención de generación de crédito con código de proyecto.
    • Tramitación ante personal para proceder a la contratación del personal que va a llevar a cabo la ejecución del Plan.
    • Justificación económica y de cumplimiento de objetivos.

    Internet

    Teléfono

  • Código de Identificación Fiscal - CIF

    ¿En qué consiste?:

    El objeto del Código es identificar a la Sociedad a efectos fiscales, éste ha de ser solicitado por toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su actividad.

    ¿Dónde se hace?:

    Agencia Tributaria

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Documentación:

    Para recoger la tarjeta provisional con validez de seis meses:

    • Impreso Modelo 036 (se puede recoger en las oficinas de la Agencia Tributaria o descargar desde la página web www.agenciatributaria.es)
    • Copia de la Escritura o Contrato de Constitución de la Sociedad.
    • Copia del DNI del firmante de la solicitud, que debe ser cargo representativo de la Sociedad o Entidad.

    Para recoger la tarjeta definitiva, pasado seis meses desde su solicitud:

    • Resguardo del modelo 036.
    • Original de la primera copia de la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil y copia de la hoja de inscripción.

    Plazo de solicitud:

    • 30 días naturales contados a partir de la fecha de Constitución de la Sociedad.
    • La solicitud del CIF puede ser efectuada tanto por el representante legal o apoderado como por un socio de la Sociedad o Entidad, debiendo estos acreditar su condición o personalidad con la correspondiente Escritura Pública o DNI respectivamente.

    Internet

    Teléfono

    Más información:

    Titularidad: Ministerio de Hacienda (Unidad administrativa: Sección de Censos del Departamento de Gestión Tributaria).

  • Declaracion de alta, baja o variación en la tasa de recogida de basuras industriales y vados

    ¿En qué consiste?:

    Declaración de Alta, Baja o Variación en el censo de la tasa por recogida y tratamiento de residuos en actividades económicas (Basuras Industriales). Es obligatoria la presentación de la declaración de Alta en la tasa de basuras en locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesional o artísticas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ordenanza fiscal nº 6.

    Importante: Las Basuras de domicilios se gestionan a través del recibo de la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, S.A., puede obtener información sobre tarifas, altas y bajas de suministro, cambios de titularidad y demás gestiones en la web de EMALCSA

    Declaración de Alta, Baja o Variación en el censo de la tasa por entrada de vehículos. Es obligatoria la declaración de alta cuando exista utilización privativa o aprovechamiento como entrada de vehículos en inmuebles de cualquier destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público.

    ¿A quién va dirigido?:

    Personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que ocupen o utilicen los locales o establecimientos ubicados en los lugares o vías públicas en que se preste el servicio de recogida y tratamiento ya sea a título de propietario o arrendatario.

    En el caso de los vados, el solicitante de la licencia correspondiente o si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia, el propietario del inmueble o de la empresa que utilizase la entrada o reserva.

    Organismo responsable:

    Ayuntamiento

    Dirección

    Calle Franja 20. 15001 A Coruña

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    • Impreso de solicitud que se adjunta en la información relacionada.
    • En el caso de personas jurídicas debe acreditar la representación (poder notarial o copia de escritura de la sociedad donde conste la debida representación).
    • En el caso de personas físicas que actúen mediante representante poder notarial o autorización firmada por representante y representado y copia del NIF del representado.
    • Copia del documento acreditativo del alta, baja o variación en el censo de Actividades Económicas.
    • En el caso de los vados, resolución de la licencia que autorice el aprovechamiento.

    ¿Cómo se hace?:

    • De forma presencial en el Registro General. Direcciones:
      • Ayuntamiento de A Coruña. Plaza de María Pita nº 1. C.P. 15001 A Coruña.
      • Fórum Metropolitano. Calle Río de Monelos nº 1. C.P. 15006 A Coruña.
      • Centro Sociocultural Ágora. Rúa Ágora s/n. C.P. 15010 A Coruña.
      • Registro Área Económica. Calle de la Franja nº 20. C.P. 15001 A Coruña.
    • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento.
    • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

    Internet

    ¿Qué se necesita?:

    En la tramitación telemática deberá adjuntar la siguiente documentación escaneada:

    • Impreso de solicitud que se adjunta en la información relacionada.
    • En el caso de personas jurídicas debe acreditar la representación (poder notarial o copia de escritura de la sociedad donde conste la debida representación).
    • En el caso de personas físicas que actúen mediante representante poder notarial o autorización firmada por representante y representado y copia del NIF del representado.
    • Copia del documento acreditativo del alta, baja o variación en el censo de Actividades Económicas.
    • En el caso de los vados, resolución de la licencia que autorice el aprovechamiento.

    ¿Cómo se hace?:

    A través de la Sede Electrónica con certificado digital.

    En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    Página web:

    Tramitación telemática

    Certificado digital:

    Si

    Teléfono

  • Declaración de Alta, Baja o variación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

    ¿En qué consiste?:

    Declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y comunicación del importe neto de la cifra de negocios a efectos de IAE a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

    De manera presencial en las Oficinas de las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda o telemáticamente a traves de la sede electrónica de la AEAT.

    ¿A quién va dirigido?:

    Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en su matrícula (modelo 840). Están, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrículo los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en este impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.

    Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas yque tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto. Los sujetos pasivos que cesen en su actividad, por la que figuren inscritos en la matrícula, estarán obligados a presentar declaración de baja de la actividad.

    Organismo responsable:

    Estado

    Dirección:

    Calle Comandante Fontanes 10. La Coruña

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Modelos 840 y 848 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

    Internet

    Teléfono

    Más información:

    El importe de las tarifas viene determinada por el Ministerio de Hacienda. La cuota municipal viene determinada por la aplicación del coeficiente de incremento y del índice de situación regulado en la Ordenanza fiscal nº 54.

  • Denuncias por malos tratos y agresiones a mujeres

    ¿En qué consiste?:

    Se entiende por malos tratos cualquier acto de agresión que recibe la mujer por parte de su marido , pareja o familiar , que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico , sexual o psicológico , incluyendo las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública, como en la privada.

    ¿Dónde se hace?:

    Se puede interponer la denuncia en alguna de estas dependencias:

    • Policía Nacional ( SERVICIO DE ATENCIÓN A LA FAMILIA)

    Avenida Alférez Provisional, 3 Bajo A Coruña.

    091; 981 166 300

    • Guardia Civil.

    Lugar Lonzas, s/n A Coruña.

    062; 981 167 800

    • Policía Autonómica.

    Ronda Nelle, 24 A Coruña.

    981 153 410.

    • Juzgado de Guardia.

    Calle Monforte, s/n A Coruña.

    981 185 248

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Si se es objeto de malos tratos por parte de la pareja con la que se convive o de otros familiares se tiene el derecho a denunciarlo. Los malos tratos en el ámbito doméstico suelen darse en la más estricta intimidad, sin testigos, por eso, es la maltratada quien tiene que denunciarlo.

    Denunciar es poner en conocimiento de las autoridades los hechos para que lleven a cabo las acciones pertinentes.

    ¿CÓMO HACER LA DENUNCIA?

    Es importante que la maltratada:

    1. Cuente todo lo que pasó, sin callar nada, aunque algunas cosas le den vergüenza.
    2. Explique en qué consistió la violencia: acosos, atentados, amenazas, insultos, coacción, agresiones, destrozos en la vivienda, utilización de armas u otros objetos.
    3. Sea breve y directa relatando los detalles.
    4. Haga constar posibles agresiones anteriores que ya fueran denunciadas.
    5. Presente el parte médico de las lesiones, en su caso.
    6. Facilite los datos identificativos de los testigos, si es que los hubo.
    7. Lea siempre la denuncia antes de firmarla. Puede sugerir las modificaciones que crea oportunas, exige que se incluya todo lo que considere importante y que no fuese recogido correctamente.

    En el supuesto de haber lesiones físicas o agresiones sexuales se debe acudir inmediatamente a un centro de salud, ambulatorio o centro hospitalario, sin lavarse y con la misma ropa que llevaba en el momento de la agresión. Será necesario explicar al personal sanitario el origen de las lesiones.

    Es importante pedir una copia del informe médico, ya que tiene importancia para que un posterior juicio se ajuste a los hechos denunciados.

    Internet

    Teléfono

    Más información:

    Se puede solicitar medidas de protección, tales como:

    • Acompañamiento policial.
    • Orden de alojamiento para el agresor.
    • Retención de armas.
    • Orden de desalojo del domicilio.
    • Intervención del teléfono.
    • Orden de protección.

    No obstante además de poder interponer una denuncia, las mujeres que sufran agresiones o malos tratos pueden acudir a:

    Servicio de Atención Inmediata para Mujeres Maltratadas:

    • Teléfono de Urgencia: 902 116 504 (24 horas).
    • Teléfono de Urgencia para Denuncia de Malos Tratos: 900 100 009.
    • Teléfono Único de Emergencias: 112.
    • Teléfono de Información para la Mujer: 900 191 010 (24 horas).

  • Devolución de ingresos Indebidos

    ¿En qué consiste?:

    Procedimiento especial de revisión para el reconocimiento del derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en la Tesorería Municipal con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

    b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

    c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.

    d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

    ¿A quién va dirigido?:

    Están legitimadas para presentar la solicitud de devolución las personas enumeradas en el art. 14 del Real decreto 520/2005.

    Organismo responsable:

    Ayuntamiento

    Dirección

    Calle Franja 20. La Coruña

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Impreso de solicitud de devolución de ingresos en el que consten los datos bancarios del titular de la cuenta (código IBAN). El titular de la cuenta deberá coincidir con el titular del derecho a la devolución.

    •  Si el solicitante de la devolución es el obligado tributario:

    - Justificante original o copia de la carta de pago que podrá sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar de ingreso y su importe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ordenanza General de Gestión.

    - Documentación acreditativa de las manifestaciones formuladas por el solicitante de la devolución.

    - Fotocopia del NIF del solicitante.

    • Si el solicitante es persona distinta del obligado tributario, además:

    - Cesión a su favor, por parte del obligado tributario que figura en el recibo, de los derechos y facultades que le puedan corresponder respecto a la devolución de la deuda o bien, autorización legal u otra documentación análoga entre particulares que posibilite el cobro del mismo.

    • Si se actúa en calidad de representante, uno de los siguientes:

    - Poder notarial.

    - Autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.

    • En los supuestos de fallecimiento del sujeto pasivo:

    - Escritura de aceptación o adjudicación de herencia o en su defecto testamento o declaración de herederos del causante.

    - Certificado de defunción.

    - Acreditación de la representación de la comunidad hereditaria por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna en aplicación de lo establecido en el art. 32 de la Ley 30/1992.

    - Renuncia, o cesión de derechos, en su caso, de uno o varios herederos a favor de otro/s y copia del NIF.

    ¿Cómo se hace?:

    • En cualquiera de los Registros municipales: plaza de María Pita, Calle de la Franja, Forum Metropolitano.
    • Sede electrónica.
    • Oficinas de Correos.
    • Demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

    Internet

    ¿Qué se necesita?:

    En la tramitación telemática debe adjuntar la siguiente documentación en formato PDF:

    • Documentación acreditativa del ?c?ó?d?i?g?o? ?I?B?A?N?
    • ???

    Si el solicitante de la devolución es el obligado tributario:

    - Justificante de la carta de pago que podrá sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar de ingreso y su importe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ordenanza General de Gestión.

    - Documentación acreditativa de las manifestaciones formuladas por el solicitante de la devolución.

    - Copia del NIF del solicitante.

    Si el solicitante es persona distinta del obligado tributario, además:

    - Documento de Cesión a su favor, por parte del obligado tributario que figura en el recibo, de los derechos y facultades que le puedan corresponder respecto a la devolución de la deuda o bien, autorización legal u otra documentación análoga entre particulares que posibilite el cobro del mismo.

    Si se actúa en calidad de representante, uno de los siguientes:

    - Poder notarial.

    - Autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.

    En los supuestos de fallecimiento del sujeto pasivo:

    - Escritura de aceptación o adjudicación de herencia o en su defecto testamento o declaración de herederos del causante.

    - Certificado de defunción.

    - Acreditación de la representación de la comunidad hereditaria por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna en aplicación de lo establecido en el art. 32 de la Ley 30/1992.

    - Renuncia, o cesión de derechos, en su caso, de uno o varios herederos a favor de otro/s y copia del NIF.

    ¿Cómo se hace?:

    A través de la Sede Electrónica.

    Página web:

    Tramitación telemática

    Certificado digital:

    Si

    Teléfono

    Más información:

    Recursos:

    Contra la Resolución denegatoria de la solicitud de devolución de ingresos se podrán interponer los siguientes recursos:

    Con carácter previo y potestativo el Recurso de Reposición previsto en el art. 14 del RDL 2/2004 ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Contra la desestimación de este recurso o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar la reclamación económico-administrativa.

    Reclamación económico-administrativa, que tendrá carácter preceptivo previo al recurso contencioso administrativo, prevista en el art. 137 da Lei 7/85, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en idéntico plazo de un mes. No se podrán simultanear ambos recursos, de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo (art. 222 da Ley 58/2003)

     

  • Devolución del IVA a ciudadanos no residentes en la Unión Europea

    ¿En qué consiste?:

    La normativa fiscal establece la obligación legal de devolver a los compradores con residencia en países de fuera de la Unión Europea , en las Islas Canarias , Ceuta y Melilla el importe del IVA de los artículos adquiridos en el territorio aduanero de la Unión Europea, en las compras que superen los 90,15 euros.

    ¿Dónde se hace?:

    Si se dirige a un país no comunitario:


    1. Visar las facturas de sus compras en la oficina de la Aduana del aeropuerto antes de facturar el equipaje, mostrando la mercancía adquirida.
    2. Una vez visada, introducir cada factura en un sobre y remitirla al domicilio del vendedor, el cual se encargará de hacer llegar el dinero que le corresponde.

    Se se dirige a melilla o canarias

    1. Visar la facturas de sus compras en el aeropuerto de destino. Al llegar debe dirigirse al Registro de la Guardia Civil, en el caso de Melilla, o a la Oficina del Gobierno de Canarias, en el caso de las Islas, y mostrar las facturas de las compras y las mercancías adquiridas.
    2. Con las facturas visadas, debe pasar por la Aduana, donde la volverán a sellar.
    3. Después se envían las facturas al vendedor, que le devolverá el dinero.

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Para solicitar la devolución será necesario que las facturas indiquen con detalle la descripción del bien comprado , así como el detalle del IVA pagado . Deberá también incluir los datos fiscales de comprador y vendedor (domicilio, país, nº de pasaporte, etc).

    Será necesario que los bienes salgan de la Unión Europea en el plazo de 3 meses desde la entrega, sellando el viajero la factura en la aduana de salida. Al realizar las compras habrá que solicitar al vendedor el cálculo de la cantidad a devolver, es lo que se conoce habitualmente como Tax Free .

    Sólo se podrá solicitar la devolución sobre artículos en los que se le aplique el IVA del 16 % y la cantidad a devolver será del 10%.

    Internet

    Teléfono

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