Autorizar la utilización de espacios (aulas, salones de actos ....) de los centros cívicos municipales por entidades o personas físicas interesadas en la realización de actividades diversas.Cesión temporal de espacios en los centros cívicos municipales
¿En qué consiste?:
Requistos:
Documentos:
Puede realizar el pago de sus recibos, multas, liquidaciones, autoliquidaciones y demás deudas, de manera presencial o telemática (opción recomendada). El Ayuntamiento pone a su disposición las herramientas necesarias para que pueda efectuar el pago de deudas sin desplazamientos.¿En qué consiste?:
Para poder realizar el pago es necesario que disponga del documento de ingreso con el código de barras. Recibos de impuestos anuales (IBI, Vehículos, IAE, etc.), documentos de pago de autoliquidaciones (plusvalías, alta de vehiculos, tasas municipales y precios públicos), multas de tráfico, multas de la ORA, documentos de liquidaciones emitidos por los diferentes servicios municipales y demas ingresos de derecho público.
Por ventanilla: En cualquier oficina de ABANCA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAIXABANK, BANCO PASTOR, BBVA. Horario: de lunes a viernes, de 8,30h a 14h.
Excepciones:
En cajeros automáticos: En las entidades ABANCA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAIXABANK, BANCO PASTOR y BBVA. Con las mimas excepciones indicadas anteriormente para las multas de tráfico y las deudas en ejecutiva.
En caja municipal: El pago en la caja podrá hacerse en metálico o a través de cheque a nombre del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña, conformado o certificado por la entidad bancaria, y a través de tarjetas de débito y crédito.
Esta es la opción más recomendada puesto que no hay limitación por el tipo de ingreso, pudiendo realizar el pago de cualquier deuda y con tarjeta de cualquier entidad bancaria, sin coste, evitando desplazamientos. Para poder realizar el pago es necesario contar con el documento de ingreso con el código de barras.
DESDE EL MÓVIL: Para IOS o para ANDROID con tarjeta de cualquier entidad bancaria, sin coste.
DESDE EL ORDENADOR:
Sin certificado digital: Se podrá pagar con tarjetas de cualquier entidad bancaria, a través de las pasarelas de pago de ABANCA y CAIXABANK, sin coste.
Con certificado digital: En la Oficina Virtual del Contribuyente
Mediante la tramitación y posterior suscripción de los oportunos convenios de colaboración, el Ayuntamiento financia las actividades de entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios de carácter social. Dichos convenios están previstos nominalmente en los Presupuestos Municipales de cada ejercicio económico.Convenios nominativos en el presupuesto.
¿En qué consiste?:
Responsable:
Requisitos:
Documentos:
Implantación de un dispositivo de integración global para personas desfavorecidas residentes en el término municipal de A Coruña.Convenios. Programa de inclusión social.
¿En qué consiste?:
Departamento de Servicios Sociales.
Calle Vereda del Polvorín 4. La Coruña
Lunes a viernes de 8:00 h. a 15:00 h.
Documentos:
El objeto del Código es identificar a la Sociedad a efectos fiscales, éste ha de ser solicitado por toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su actividad.Código de Identificación Fiscal - CIF
¿En qué consiste?:
Documentación:
Para recoger la tarjeta provisional con validez de seis meses:
Para recoger la tarjeta definitiva, pasado seis meses desde su solicitud:
Plazo de solicitud:
Titularidad: Ministerio de Hacienda (Unidad administrativa: Sección de Censos del Departamento de Gestión Tributaria).
Declaración de Alta, Baja o Variación en el censo de la tasa por recogida y tratamiento de residuos en actividades económicas (Basuras Industriales). Es obligatoria la presentación de la declaración de Alta en la tasa de basuras en locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesional o artísticas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ordenanza fiscal nº 6. Importante: Las Basuras de domicilios se gestionan a través del recibo de la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, S.A., puede obtener información sobre tarifas, altas y bajas de suministro, cambios de titularidad y demás gestiones en la web de EMALCSA Declaración de Alta, Baja o Variación en el censo de la tasa por entrada de vehículos. Es obligatoria la declaración de alta cuando exista utilización privativa o aprovechamiento como entrada de vehículos en inmuebles de cualquier destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público.Declaracion de alta, baja o variación en la tasa de recogida de basuras industriales y vados
¿En qué consiste?:
Personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que ocupen o utilicen los locales o establecimientos ubicados en los lugares o vías públicas en que se preste el servicio de recogida y tratamiento ya sea a título de propietario o arrendatario.
En el caso de los vados, el solicitante de la licencia correspondiente o si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia, el propietario del inmueble o de la empresa que utilizase la entrada o reserva.
Ayuntamiento
Calle Franja 20. 15001 A Coruña
En la tramitación telemática deberá adjuntar la siguiente documentación escaneada:
A través de la Sede Electrónica con certificado digital.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Si
Declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y comunicación del importe neto de la cifra de negocios a efectos de IAE a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. De manera presencial en las Oficinas de las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda o telemáticamente a traves de la sede electrónica de la AEAT.Declaración de Alta, Baja o variación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
¿En qué consiste?:
Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en su matrícula (modelo 840). Están, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrículo los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en este impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.
Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas yque tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto. Los sujetos pasivos que cesen en su actividad, por la que figuren inscritos en la matrícula, estarán obligados a presentar declaración de baja de la actividad.
Estado
Calle Comandante Fontanes 10. La Coruña
Modelos 840 y 848 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El importe de las tarifas viene determinada por el Ministerio de Hacienda. La cuota municipal viene determinada por la aplicación del coeficiente de incremento y del índice de situación regulado en la Ordenanza fiscal nº 54.
Se entiende por malos tratos cualquier acto de agresión que recibe la mujer por parte de su marido , pareja o familiar , que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico , sexual o psicológico , incluyendo las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública, como en la privada. Denuncias por malos tratos y agresiones a mujeres
¿En qué consiste?:
Se puede interponer la denuncia en alguna de estas dependencias:
Avenida Alférez Provisional, 3 Bajo A Coruña.
091; 981 166 300
Lugar Lonzas, s/n A Coruña.
062; 981 167 800
Ronda Nelle, 24 A Coruña.
981 153 410.
Calle Monforte, s/n A Coruña.
981 185 248
Si se es objeto de malos tratos por parte de la pareja con la que se convive o de otros familiares se tiene el derecho a denunciarlo. Los malos tratos en el ámbito doméstico suelen darse en la más estricta intimidad, sin testigos, por eso, es la maltratada quien tiene que denunciarlo.
Denunciar es poner en conocimiento de las autoridades los hechos para que lleven a cabo las acciones pertinentes.
¿CÓMO HACER LA DENUNCIA?
Es importante que la maltratada:
En el supuesto de haber lesiones físicas o agresiones sexuales se debe acudir inmediatamente a un centro de salud, ambulatorio o centro hospitalario, sin lavarse y con la misma ropa que llevaba en el momento de la agresión. Será necesario explicar al personal sanitario el origen de las lesiones.
Es importante pedir una copia del informe médico, ya que tiene importancia para que un posterior juicio se ajuste a los hechos denunciados.
Se puede solicitar medidas de protección, tales como:
No obstante además de poder interponer una denuncia, las mujeres que sufran agresiones o malos tratos pueden acudir a:
Servicio de Atención Inmediata para Mujeres Maltratadas:
Procedimiento especial de revisión para el reconocimiento del derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en la Tesorería Municipal con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
Están legitimadas para presentar la solicitud de devolución las personas enumeradas en el art. 14 del Real decreto 520/2005.
Ayuntamiento
Calle Franja 20. La Coruña
Impreso de solicitud de devolución de ingresos en el que consten los datos bancarios del titular de la cuenta (código IBAN). El titular de la cuenta deberá coincidir con el titular del derecho a la devolución.
- Justificante original o copia de la carta de pago que podrá sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar de ingreso y su importe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ordenanza General de Gestión.
- Documentación acreditativa de las manifestaciones formuladas por el solicitante de la devolución.
- Fotocopia del NIF del solicitante.
- Cesión a su favor, por parte del obligado tributario que figura en el recibo, de los derechos y facultades que le puedan corresponder respecto a la devolución de la deuda o bien, autorización legal u otra documentación análoga entre particulares que posibilite el cobro del mismo.
- Poder notarial.
- Autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.
- Escritura de aceptación o adjudicación de herencia o en su defecto testamento o declaración de herederos del causante.
- Certificado de defunción.
- Acreditación de la representación de la comunidad hereditaria por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna en aplicación de lo establecido en el art. 32 de la Ley 30/1992.
- Renuncia, o cesión de derechos, en su caso, de uno o varios herederos a favor de otro/s y copia del NIF.
En la tramitación telemática debe adjuntar la siguiente documentación en formato PDF:
Si el solicitante de la devolución es el obligado tributario:
- Justificante de la carta de pago que podrá sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar de ingreso y su importe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ordenanza General de Gestión.
- Documentación acreditativa de las manifestaciones formuladas por el solicitante de la devolución.
- Copia del NIF del solicitante.
Si el solicitante es persona distinta del obligado tributario, además:
- Documento de Cesión a su favor, por parte del obligado tributario que figura en el recibo, de los derechos y facultades que le puedan corresponder respecto a la devolución de la deuda o bien, autorización legal u otra documentación análoga entre particulares que posibilite el cobro del mismo.
Si se actúa en calidad de representante, uno de los siguientes:
- Poder notarial.
- Autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.
En los supuestos de fallecimiento del sujeto pasivo:
- Escritura de aceptación o adjudicación de herencia o en su defecto testamento o declaración de herederos del causante.
- Certificado de defunción.
- Acreditación de la representación de la comunidad hereditaria por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna en aplicación de lo establecido en el art. 32 de la Ley 30/1992.
- Renuncia, o cesión de derechos, en su caso, de uno o varios herederos a favor de otro/s y copia del NIF.
A través de la Sede Electrónica.
Si
Recursos:
Contra la Resolución denegatoria de la solicitud de devolución de ingresos se podrán interponer los siguientes recursos:
Con carácter previo y potestativo el Recurso de Reposición previsto en el art. 14 del RDL 2/2004 ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Contra la desestimación de este recurso o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar la reclamación económico-administrativa.
Reclamación económico-administrativa, que tendrá carácter preceptivo previo al recurso contencioso administrativo, prevista en el art. 137 da Lei 7/85, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en idéntico plazo de un mes. No se podrán simultanear ambos recursos, de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo (art. 222 da Ley 58/2003)
La normativa fiscal establece la obligación legal de devolver a los compradores con residencia en países de fuera de la Unión Europea , en las Islas Canarias , Ceuta y Melilla el importe del IVA de los artículos adquiridos en el territorio aduanero de la Unión Europea, en las compras que superen los 90,15 euros.Devolución del IVA a ciudadanos no residentes en la Unión Europea
¿En qué consiste?:
Si se dirige a un país no comunitario:
Se se dirige a melilla o canarias
Para solicitar la devolución será necesario que las facturas indiquen con detalle la descripción del bien comprado , así como el detalle del IVA pagado . Deberá también incluir los datos fiscales de comprador y vendedor (domicilio, país, nº de pasaporte, etc).
Será necesario que los bienes salgan de la Unión Europea en el plazo de 3 meses desde la entrega, sellando el viajero la factura en la aduana de salida. Al realizar las compras habrá que solicitar al vendedor el cálculo de la cantidad a devolver, es lo que se conoce habitualmente como Tax Free .
Sólo se podrá solicitar la devolución sobre artículos en los que se le aplique el IVA del 16 % y la cantidad a devolver será del 10%.